Autor: Gabriel Vásquez Tristancho
Los principales tributos en Colombia siguen el principio denominado de régimen general, el cual significa que una determinada obligación tributaria sustancial o formal, aplica para todo el universo de sujetos pasivos y que solo quienes estén expresamente señalados en una norma como no obligados, están eximidos de cumplirlas. Los siguientes ejemplos ilustran esta premisa: Todas las personas o entidades señaladas en el artÃculo 615 E.T. están obligados a expedir factura o documento equivalente, ¿quiénes no?, Están relacionados en el artÃculo 616-2  E.T. y en su reglamento DR 1001 de 1997 artÃculo 2; Todos los no contribuyentes están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, ¿quiénes no? Están señalados en el artÃculo 598 E.T. y en su reglamento DR 4818 de 2007 artÃculo 11.
Siguiendo esta lógica del estatuto fiscal colombiano, los “no contribuyentes†del impuesto de renta, están expresamente señalados en los artÃculos 22, 23, 23-1 y 23-2 del E.T. Tienen esta condición, entre otras entidades de carácter privado: los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurÃdicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos polÃticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, asà como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.
En su estatus de no contribuyente, tienen la obligación formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio. A su vez, algunos están eximidos de dicha declaración y siguiendo la teorÃa del régimen general, las excepciones están expresamente señaladas en el artÃculo 598 del E.T. y su reglamentario 4818 de 2007 antes referenciados, entre los cuales están las siguientes entidades de naturaleza privada: Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
El no ser contribuyentes del impuesto de renta (y su complementario de ganancia ocasional – ArtÃculo 5 E.T.), no los excluyen de otros tributos y obligaciones formales, tales como Industria y Comercio, predial, IVA, facturación, retención en la fuente, a menos que en tal condición sea no sujeto, como el caso del impuesto de patrimonio (ArtÃculo 297 E.T.).Â
Tampoco hay que confundirlos con los que “si†son contribuyentes pero de un “régimen especialâ€, como el caso de las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan los objetos sociales expresamente señalados en el artÃculo 19 del E.T.
Sanciones para los no contribuyentes
Existen y bastante onerosas en la mayorÃa de los casos, con relación a las obligaciones formales y otras que tienen que ver con la evasión de impuestos o incluso evasión pasiva (ArtÃculos 795 y 658-2 E.T. respectivamente).
Cuando la declaración de ingresos y patrimonio no se presente o se haga en forma extemporánea, tendrán una sanción hasta del uno por ciento (1%) de su patrimonio lÃquido, la cual se graduará de acuerdo con las condiciones económicas de la entidad. La sanción asà propuesta en el pliego de cargos se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si la entidad declara o paga, según el caso, dentro del mes siguiente a la notificación del mismo. (ArtÃculo 645 E.T.).
Los no contribuyentes “NO TIENEN DERECHO A EQUIVOCARSE†en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio. Las correcciones, tienen sanciones iguales a las de su presentación extemporánea, es decir el 1% de su patrimonio lÃquido. Por ejemplo, una entidad de salud que cumpla con los requisitos de no contribuyente, que tenga un patrimonio lÃquido de $ 70 mil millones, le costará cada corrección de su declaración tributaria, la módica suma de $ 700 millones.Â
Ahora bien, como no tienen bases de impuestos, por ser “no contribuyenteâ€, cualquier corrección le aplica esta sanción, por ejemplo, corrección de errores en los datos informativos tales como los componentes del patrimonio, incluso de los ingresos y egresos, que debieron reportarse de acuerdo a reglas que no existen y/o no están explicitas, como si lo están para los contribuyentes del impuesto de renta (Numeral 3 artÃculo 599 E.T.).
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 30 de Abril de 2008
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Viernes 3 de Julio
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La discusión sobre el Valor Razonable -> Publicada!9:00 am - Eutimio Mejía
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muy buenas tardes: tengo un problema y es el siguiente;
soy comprador de ganado en mi pueblo y posteriormente ese ganado lo llevo al matadero en b/quilla, pero yo la compra la realizo sin factura osea sin ningun soporte, el matadero me consigna el valor de lo que le vendi en la cuenta bancaria, ese monto en muchas ocasiones supera los 100,000,000 de peso y ahora me dicen que me tengo que registrar en la camara de comercio que tengo que hacer para sañlir de la mejor forma de este problema, es muy importante para mi espero me ayuden de buena fe. muchas gracias
yair cera
me gustaria saber si una emisora comunitaria sin animo de lucro debe cancelar impuesto de industria y comercio
UNA PERSONA QUE TIENE UNA PANADERIA Y NO LABORO EL AÑO ANTERIOR,PERO QUIERE PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO GRAVABLE 2008, PARA REINICIAR SUS LABORES QUE VALORES DEBE CANCELAR, SI SE LE COBRA SANCION CUAL ES EL VALOR Y QUE PLAZO TIENE PARA CANCELAR