Los parentescos según el Código Civil Colombiano – Luis Alberto Cadavid Arango

Por: Luis Alberto Cadavid Arango
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Publicado: 7 de Marzo de 2009

Descripción:

Parentescos de Cosanguinidad, de afinidad y civil ó de adopción según el Código Civil Colombiano.

Enviado por :

Luis Alberto Cadavid Arango
Profesor Universidad de Antioquia.
Departamento de Ciencias Contables.
Programa de Contaduría Pública.

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Última actualización: 05/07/2009 | Volver al inicio de esta sección
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  • Jaime

    Que sucede si la Junta Directiva de una Corporacion esta conformada por el padre, la madre y una H1ja ??

    Gracias

  • Juan

    Segun el artículo, sucedería que la hija tiene un parentesco de cosanguinidad de primer grado con el padre y la madre.

  • Jaime E.

    Gracias, pero me refiero es a que sucede en terminos legales y de validez de cualquier decision que se tome si se tiene en cuenta que toda la familia es la misma Junta Directiva…….no pasa nada ??

  • Luis Alberto Cadavid Arango

    Hola Jaime:

    Considero que cuando usted se refiere a corporación lo hace como de una sociedad, hago esta aclaracioón porque según nuestro Código Civil las corporaciones son entidades sin ánimo de lucro, las que también llamamos asociaciones. Tratándose de sociedades el artículo 435 del Código de Comercio expresa: “No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades de familia. Si se eligiera una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección.
    Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo”.
    Como puede observarse la sanción por la violación del artículo 435 del Código de Comercio es la INEFICACIA(no produce efectos sin necesidad de declaratoria judicial) de las decisiones adoptadas por la junta directiva en la cual las mayorías hayan sido conformadas con los parentescos enunciados y dentro de los grados establecidos en la norma.
    De otro lado el artículo 102 del Código de Comercio hace referencia a las sociedades de familia, lo cual podrá servir para ver cuál es el alcance del artículo 435, pues como esta misma norma lo expresa, las sociedades reconocidas como de familia se exceptúan de lo en ella previsto.

  • MILQUIADES GARAVITO

    Lo saludo Dr Cadavid, que bueno son los aportes de personas como Usted, y saber que todavia en la Universidad contamos con su gran conocimiento al servicio del estudiante que tiene la gran oportunidad de pertenecer al “Paraiso” Universitario como lo es la Universidad de Antioquia.

  • alejandro serrano

    Buenas tardes,

    …. puedes una SAS llamarse “CORPORACIÓN ABC”? GRACIAS!!!

  • ALEXANDER BLANCO

    en colombia cuando es persona en el momento del nacimiento

  • Rebeca

    ¿Que pasa si dentro de un SOCIEDAD ANONIMA los miembros de la junta directiva son familia (el padre y los hijos)?

    Hay algun ART. que contradiga lo dicho en el ART. 435 del C. Co

    La sociedad no es de familia pero esta formada por solo familiares


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