Los pagos de Seguridad Social del Trabajador Independiente – Gustavo Adolfo López Diaz

Por: Gustavo Adolfo López Diaz
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Publicado: 1 de Febrero de 2010

Con la expedición del Decreto 129 de 2.010 surgen varias dudas, en la práctica:

¿Qué sucede, si el independiente no obligado a facturar no expide cuenta de cobro, pues la cuenta de cobro no está contemplada fiscalmente?. Me parece que le corresponderá al contratante que expide documento equivalente, bien sea con el Decreto 3050 de 1.997 o 522 de 2.003, hacer la anotación en este documento, previa verificación del pago, puesto que el artículo 2 del decreto es claro al establecer: “La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estarácondicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social; conforme a las disposiciones legales. Y, ¿si el independiente no aporta la información de los pagos por este concepto?; entonces será el contratante quien debe retener y pagar los valores correspondientes, así también lo ordena la misma norma en el inciso segundo del mismo artículo: “En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.

Ahora bien, ¿qué  pasa si un contratista independiente, tiene con algún empleador, vinculo laboral y cancela seguridad social o tiene otros contratos de prestación de servicios?, ¿deberá cancelar por todos los valores de los demás contratos, seguridad social (sobre el 40%) y cada contratista exigir el pago sobre el monto de tal contrato?.

La respuesta se desprende del artículo 5 del susodicho decreto cuando dice que la factura de venta en el nuevo literal j incluirá expresamente lo relacionado con los pagos por este concepto pero “Tratándose de trabajadores independientes o contratistas, se deberá expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación, a menos que por otros conceptos esté cotizando por el monto máximo dispuesto por la ley,”. Lo anterior significa que si con los otros contratos está cotizando sobre una base máxima de  25 SMLMV, pues así lo contempla el Decreto 3085 del 15 de agosto de 2.007, podrán colocar el número de la planilla mediante la cual cancela, de lo contrario tendrá que demostrar el pago de seguridad social por ese contrato específico; y, así para cada uno.

Nótese que la norma empieza por decir que “Tratándose de trabajadores independientes…” y dado que es una norma tributaria se debe acudir a su definición desde este punto: Un trabajador independiente es aquella persona que recibe remuneración proveniente de honorarios, comisiones y/o servicios. Ver artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario.

Así las cosas vale la pena aclarar, también ¿qué es servicio?, término que para efectos del IVA se encuentra definido en el Decreto 1372 de 1.992, artículo 1 y señala: “Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Por contera es dable decir que todo contrato de prestación de servicios profesionales o no y de comisión, deberá cancelar sobre el 40% del mismo lo concerniente a seguridad social, independientemente de su denominación

Quiere lo anterior decir que, dado que la norma de seguridad social señala que la máxima base será la de 25 S.M.L.M.V., entonces para efectos prácticos la máxima base, a la fecha es un valor absoluto de $ 12.875.000, que es el 40% de $ 32.187.500.

En conclusión, si el valor de los contratos superan este valor, su base máxima será la de $ 12.875.000 y ello implica, en la realidad de buena parte de los contratistas en Colombia, que se debe cancelar seguridad social sobre el 40% del valor de cada uno de los contratos y ese es precisamente el espíritu de la norma: controlar la evasión de estos aportes, que son obligatorios desde la ley 789 de 2.002 y que el sector público hacía exigible la demostración del mismo para proceder al pago. Esta misma exigencia ahora se implanta en el sector privado.

En términos porcentuales, esto equivale al 11,4% del valor del contrato. Así las cosas además del 10% u 11%, por concepto de retención en la fuente a título de rente, se tendrá que retener o pagar el 11,4% del valor de cada contrato por concepto de seguridad social, para un total en la disminución de efectivo en la caja del 21,40% o 22,40%.

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ

Contador Público. Especialista en Revisoría Fiscal – Universidad Mariana, Aspirante a Especialista Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos – Universidad Libre de Cali, Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos, Docente I.U. CESMAG – Pasto

tavolodi@hotmail.com

31 de enero de 2.010

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Última actualización: 02/19/2010 | Volver al inicio de esta sección
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  • Patricia

    Buen día, yo tengo algunas dudas sobre como se puede controlar y pagar esto, esta parte es bien para los que tienen contratos con unos valores fijos mensuales, pero como se paga mes anticipado y hay profesionales que cobran denependiendo por ejemplo de facturación mensual de la empresa y sus ingresos mensuales cambian, por ej el paga iniciando mes pero factura terminando mes y el valor es diferente cada mes, como se hace?.

    Otra pregunta tengo claro que quienes estamos obligados somos los independiente por comision servicios y honorarios, pero hay personas que preguntan yo soy independiente porque tengo bus, taxis, alquilo carro, alq apartamento ¿debo pagar?, tengo entendido que no porque no es un servicio personal prestado, es más de inversión, Me pueden colaborar por favor con estas 2 dudas. mil gracias

  • GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ

    Gracias por leer nuestros artículos. Mira la respuesta a tu segunda pregunta está en le concepto de SERVICIO. ¿Qué HACEN los señores que mencionas?. Prestan un servicio. Hay tres obligaciones: de hacer, de no hacer y de dar. ¿En cuál de ellas se ubican estos servidores?.

    La primera pregunta es un tema operativo en cada empresa, para lo cual debemos implementar una serie de medidas que nos garanticen estos pagos.

  • DIANA BACCA

    Muchas gracias por la informacion publicada, quisiera que me colaboren con una duda, yo soy contratista de una empresa de servicios publicos y mis honorarios se derivan por recuperacion de cartera, pero los mismos se cancelan cada seis u ocho meses segun los valores recuperados, mi duda es:
    …para afiliarme a seguridad social necesito hacer pagos mensuales (lo que no es posible en mis condiciones), de lo contrario no me afilian o me suspenden el servicio por no pago, sin embargo y segun el decreto estaria en la obligación de pagar aportes a seguridad social en el momento del pago de los honorarios o me retendrian un valor significativo, sin haber tenido acceso a seguridad social durante todo el periodo en el que no pude cotizar?. ¿la cotizacion o retension que me realicen es alta y me cubriria solo un mes?. Gracias

  • CONSU

    Gracias, Dr. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ, tengo la siguiente pregunta al ser yo contadora y trabajar en una empresa con contrato a termino indefinido, la empresa me descuenta y paga los aportes parafiscales, en este momento tengo una asesoria donde me gano $200.000 netos despues de retenciones por esa asesoria debo aportar a salud y pension????????.

    Gracias

  • HEDMER

    Saludos, quisiera saber si está vigente la norma en la que si el servicio prestado es menor o igual al salario minimo, el contratista pagaría unicamente salud. Igualmente con la reducción al 40% del servicio.

  • Ramfis Quintero

    Si una persona presta sus servicios de aseo a varios establecimientos.¿Esta esta persona obligada a pagar la seguridad social de manera independiente?

  • pablo torres

    Doctor Gustavo adolfo gracias por su aporte sin embargo en gracia de discusion creo que la norma expresa que el aporte sera como mimimo sobre un SMMLV y como maximo un 40% del valor del contrato, en donde queda entonces la estructura de costos de los profesionales independientes empleados,servicios,infraestructura, etc. para poder afirmar que sobre todo contrato debemos aportar sobre la base del 40%

  • FRANCISCA

    Gracias por la informacion permanente que publican, en beneficio de toda la comunidad de contadores existente en Colombia. Se ha hablado y discutido ampliamente sobre la incidencia ante todo del dec 129/2010 en los trabajadores y profesionales independientes, sobre la seguridad social y las funciones que tendran las empresas para ayudar a controlar la evacion de la seg.soc. Hasta hoy nadie ha tocado el tema de que existen trabajadores y profesionales independientes que tambien son pensionados, que pasaria con este tipo de personas? que aun laboran y que se consideran productivas para desempeñar determinada profesion?, estarian tambien obligadas a cotizar a salud por el mayor valor que reciben de las cias. por honorarios profesionales? Estos son los grandes interrogantes que se nos presentan a algunos colegas contadores y a mi.
    Les agradeceria si fuera posible tener en cuenta este tema para tratarlo en alguno de sus editoriales. Muchas gracias por permitirnos expresarnos en su magnifica pagina. Soy una fiel lectora de actualicese, gracias nuevamente,
    fca

  • Fernando Garcia

    Buenas, me preguntaba… si en determinado mes, bajo contrato de prestacion de servicios, no se trabaja la totalidad de los días sino una fracción de mes, ¿los aportes a seguridad social serán proporcionales a los días trabajados o igualmente deberá pagarse la totalidad? … por favor alguien contesteme esto a ferpus@hotmail.com , gracias.

  • carlos arturo lopez rios

    buenas tardes …

    por un año realice pagos de segurida social, termine el contrato y no realice el retiro y ya llevo 6 meses sin haber vuelto a pagar

    ¿que devo hacer?

  • JHON JAIRO MARTINEZ

    Hola, Cordial Saludo,
    Tengo una Gran inquietud referente al pago de Seg Social como contratista.
    Resulta que soy independiente y nunca me habían obligaod a asumir el pago de la SEG social con base al 40% de valor del contrato.
    Esto me tiene muy afectado ya que yo soy trabajador independiente y pago la seg social con base al mínimo ya que no tengo un contrato constante y los pagos no siempre son regulares en las mismas fechas.
    Además como mi contrato es por PREST DE SERVICIOS me sacan RET FUENTE y encima me descuentan con BASE AL 40 %’ NO SE QUE HACER.
    Algunos me han diho que la ley lo exige, pero también sé, que soy independiente y que siendo independiente uno está obligado a respoderle al contratante con base a la afiliación y que no hay vínulo laboral.
    Que sugerencia debo hacer paar adelantar UN CONTARTO LABORAL EN DONDE AMBAS PARTES GANEMOS?

  • JANER

    BUENAS TARDES ME HAN CONTADO QUE PARA EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL SIGUIENTE PAGO RIGE A PARTIR DE FEBRERO SEGÚN UN DECRETO PERO NO SE QUE NUMERO ES ME GUSTARÍA SABERLO YA QUE ME PIDEN ESE REAJUSTE A PARTIR DE ENERO.

  • Luz Dary

    De que forma es que deben pagar las empresas la seguridad social de los independientes? Se debe anexar en la misma planilla con las personas de nómina? o cuál es el sistema. Le agradezco a la persona que pueda responder esta inquietud, me la envíe lo más pronto a ldagudelo16@hotmacil.com

    Gracias

  • Luz Dary

    De que forma es que deben pagar las empresas la seguridad social de los independientes? Se debe anexar en la misma planilla con las personas de nómina? o cuál es el sistema. Le agradezco a la persona que pueda responder esta inquietud, me la envíe lo más pronto a ldagudelo16@hotmail.com

    Gracias

  • Patricia

    Si una persona natural es subcontratista de un contrato de obra con una empresa, y para la ejecución del objeto contratado contrata obreros a quienes les paga su seguridad social como contrato laboral, ¿que aportes a seguridad social debe realizar la persona natural y debe exigir la empresa contratante para realizar cada pago? ¿Igual seria sobre el 40% del valor del contrato asi ya este pagando seguridad social por sus empleados?

    Muchas gracias

  • Eli

    Trabajes 1 o 30 días el pago debe ser el mismo, se paga en su totalidad el mes.

  • Nany

    Trabajé por 3 meses con contrato de prestación de servicios, el contrato terminó en enero y no me he retirado de la eps, cuando me afilié a esa eps llevé copia de contrato y crei que por eso no me tenia que retirar y que solo iba a estar afiliada por esos 3 meses, pero ahora veo que sigo afiliada y entonces supongo que debo ya los meses de febrero y marzo, es esto verdad o estoy confundida?

  • diego gonzalez valenzuela

    Mi contrato arranco el 21 de febrero del 2011hoy 17 de marzo de 2011 ya voy a cumplir un mes de trabajo, tengo que pagar seguridad social de febrero también ya que solo son 8 días de febrero, y no liquidan los ocho días sino el mes competo y estoy perdiendo dindero

  • Betomen19

    gracias por su pagina tengo una inquietud con respecto al pago de la seguridad social. trabajo con contrato de prestación de servicio y para que me cancelen el salario debo anexar copia de las planillas de pago, pero a la vez trabajo como dependiente donde la remuneración es mas alta  esta planilla de la empresa donde laboro de planta me sirven para el pago del contrato de prestación de servicios gracias por despejarme esta duda.

  • Betomen19

    gracias por su pagina tengo una inquietud con respecto al pago de la seguridad social. trabajo con contrato de prestación de servicio y para que me cancelen el salario debo anexar copia de las planillas de pago, pero a la vez trabajo como dependiente donde la remuneración es mas alta  esta planilla de la empresa donde laboro de planta me sirven para el pago del contrato de prestación de servicios gracias por despejarme esta duda.

  • luz

    tengo una duda, que implica que yo como empleador reporte a un subcontratista en arp y no lo afilie a eps ni a afp

  • MANUEL NIÑO

    Dr Lopez muy buenas Tardes.

    mi nombre es Manuel Niño, Y actualmente tengo u contrato de suministro con una entidad estatal(un Colegio). Me solicitan el pago de aportes a seguridad social. yo como trabajador independiente solo aporto a salud. parafiscales no estoy obligado ya que no tengo personal externo a cargo. Solicito ayuda de bajo que norma o ley o como redacto u escrito que en la cual me pueda expresar al respecto.

    Agradezco su colaboracion.

  • william marin

    Muy  buenas  noches.

    Soy trabajador independiente  y  no  tengo  trabajadores  y  tampoco delego  funciones  de las que  me asigna  una aseguradora  con  relacion  a  investigacion de  siniestros -  pero  teng retenidas varias cuentas de cobro  porque me exigen  el  recibo de pago de  parafiscales  o  que  demuestre  que no tengo  trabajadores y  que  no estoy obligado a pago de parafiscales.

    ¿ Ante quien recurro  para demostrar  lo  exigido  por la aseguradora   o cual  norma  invoco ?

    Muchisimas gracias por su respuesta.

    Atentamente,

    William Marin 

  • ALIRIO ALFONSO SILVA CALIXTO

    Quisiera que me aclararn la siguiente situación mi hija fué desvinculada de una Cooperativa de Trabajo Asociado cuando se encontraba en el periodo de lactancia de su bebé de 3 meses, fué a reclamar y solo le dijeron que no había más trabajo en el Hospital pero que le seguían pagando su Seguridad Social hasta que cumpla el año. En conclusión no recibe salario.

    Posteriormente consiguió trabajo en el SENA y allí no le aceptaron el Pago de Seguridad Social que le está haciendo la Cooperativa, mi pregunta es la siguiente:

    Si está pagando Seguridad Social sin tener contrato con la Cooperativa y por consiguiente no recibir Salario , porqué tiene que pagar nuevamente esa Seguridad Social cuando solo debería pagar la diferencia, no es justo que una mujer en esas condiciones se le trata de esta manera, cuáles son las garantías y las bondades con las mujeres?

    Por favor contesteme lo más pronto posible al siguiente correo silcalix2008@hotmail.com, gracias.

    @hotmail:disqus 

  • CAGI

    BUENAS TARDES. 
    ME GUSTARIA SABER Q SUCEDE SI LA EMPRESA EN DONDE TRABAJO, TIENE MORA DE CASI 6 MESES EN LOS PAGOS A  EPS, AFP Y ARP. LA PUEDEN ACABAR, EN TUTELAR, DEMANDAR, SANCIONAR ETC,. 
    QUE SUCEDERIA CON LOS EMPLEADOS Y DUEÑOS.
    Y COMO LO PUEDEN SOLUCIONAR.

  • Motociclista

    Buenos días.
    Quisiera que por favor me colaborara con una duda:
    A partir de que monto un trabajador independiente está obligado a realizar aportes a pension.

  • Danilo

    buenas noches quieira saber en que pagina me doy cuenta de cuanto es el valor que pagan por mi seguridad, por me descuenta mucho y en fosyga sale que estoy activo nada mas pero el valor que estoy pagando de salud,,gracias

  • DV

    tengo una duda….
    Según entiendo… si tubiera 3 contratos OPS, cada uno por el mismo monto…. un millon de pesos… eso quiere decir que el IBC para cotizar es de 1.200.000? … y siendo así … ¿ante pensiones uno cotizaria solo 4 semanas por ese monto a pesar de hacer más trabajo?

    o se pagaría solo un salário mínimo.. teniendo en cuenta que el 40% del contrato son 400.000 y no alcanza el SMLMV… siendo asi…. se supone que ya se pago salud y pension del mes correspondiente con solo un contrato… por lo tanto, no debe haber doble pago por el mismo servicio… o que ocurre? 


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