Con la sencillez que me permite mi conocimiento, pienso que se le ha dado una interpretación, no verdadera, al articulo 239-1, es lógico que si la Dian me suma los activos, y tengo mas de los declarados, debe incorporarlos al informe fiscal, y me puede sancionar pero en un periodo revisable, así que yo debo declararlos como renta en un periodo mediato, antes que la dian me revise; pero no los periodos ya concluidos, si no los activos poseídos comparados con los periodos revisables. asi,yo lo interpreto.
ARTÍCULO 239-1. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES. Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.
Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.
Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.
sam 375834
Oniar Naólr el articulo dice “originados en períodos no revisables” no como tu dice en un periodo revisable y estos periodos son los que explica el Dr.Jorge
mi pregunta es? entonces de que vale que uno espere 2 años para que la declaracion quede en firme si igual la dian nos puede sancionar,no tiene sentido entonces, para que sirve la firmeza en las declaraciones
en el articulo nos habla que la dian puede verificar las cifras
existe algun tiempo maximo para que la dian pueda realizar esto?
att
s.c
Oniar Naólr
Si, el bien o el pasivo se omite en un periodo no revisable, pero; este sigue existiendo, entonces siempre habrá declaraciones revisables que no concuerdan con el patrimonio poseído;
si el contribuyente los declara voluntariamente, no hay sanción, solo pagar los impuestos, esto es que usted los puede informar en otro periodo distinto al de la adquisicion, es como una amnistía permanente;(ver renglón 63 en formulario 110 y 51 en el 210); pero si es por fiscalización si hay sanción. la comparación siempre es en periodos revisables. Es así como yo lo entiendo, porque la dian no puede revisar después de que este firme la declaración. Me gustaría intercambiar mas interpretaciones. y gracias por su atención.
pienso que ese es el beneficio mas importante de la pagina.
augusto
Mi opinion es que solo se deben incluir los activos omitidos en la ultima declaracion a presentar. Así fue hecha esta ley, con el objeto de que los paras declararan sus bienes y quedaran legales. Po lo que no hay que darle tantas vueltas al asunto