Formulario de Autorretenciones de ICA Barranquilla – Daniel Pinto

Por: Daniel Pinto G.
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Publicado: 18 de Febrero de 2009

Enviado por:

Daniel Pinto G.
Dir. Departamento Contabilidad
COMPAÑIA ENVASADORA DEL ATLANTICO LTDA.
Telf: 3700331-3700328
Barranquilla – Colombia

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Última actualización: 05/07/2009 | Volver al inicio de esta sección
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  • RICARDO PEREZ GUTIERREZ

    OJO SEÑORES CONTADORES DE B/QUILLA:,
    1.-EL NUEVO ESTATUTO TRIBUTARIO DISTRITAL NOS DICE QUE EL PERIODO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ES ANUAL, PERO SI NOS FIJAMOS EN EL NUEVO FORMULARIO RENGLÓN 23 “Menos RETENCIONES QUE NOS PRACTICARON EN EL PERIODO”, NOS DA A ENTENDER QUE EL PERIODO ES MENSUAL O BIMESTRAL DEPENDIENDO DEL CONTRIBUYENTE, PODRÍA YO OPTAR POR DESCONTARME LAS RETENCIONES QUE ME DESCONTARON EN EL PERIODO? SIN SER NECESARIO EL CERTIFICADO YA QUE QUE TENGO COMO DOCUMENTO SOPORTE YA SEA LA FACTURA COMO TAL O EL COMPROBANTE DE EGRESO DEL CONTRIBUYENTE QUE NOS HIZO RETENCIÓN Y ES ALGO VALIDO, SEGÚN EL ESTATUTO(ACUERDO 033 DE 2.008.)Y
    2.- SI ESTAS RETENCIONES SON MAYORES LAS QUE NOS HICIERON, A LAS PRACTICADAS EN EL PERIODO, QUE VALOR IRE A COLOCAR EN EL RENGLON 24? SABIENDO QUE ME DA UNA CIFRA NEGATIVA, PERO LEYENDO EL INSTRUCTIVO ME DICE QUE NO COLOQUE CIFRA NEGATIVA, QUE HAGO?
    RICARDO PEREZ GUTIEREZ

  • FREDDY GOMEZ

    Cordial saludo.
    Estimado colega Daniel Pinto felicitaciones por esta magnífica herramienta. Según el instructivo del formulario de retenciones y autoretenciones en el renglón 6 se debe reportar el código de la actividad principal conforme el artículo 55 del Acuerdo 030 de 2008.
    Respuesta para el señor Ricardo Pérez. Si bien es cierto que el período del impuesto de industria y comercio para el Distrito de Barranquilla es anual. El período para declarar y pagar las retenciones y autoretenciones es mensual para los grandes contribuyentes y bimensual para los pertenecientes al régimen común no grandes contribuyentes. Por tal motivo se permite que descontemos las retenciones que nos practicaron en el mes o en el bimestre deacuerdo al tipo de contribuyente que seamos. si el monto de las retenciones que nos practicaron fueren mmayores que las retenciones que practicamos en el renglón 24 se colocaría cero(0) y de conformidad con el art. 333 estas se podrán descontar hasta en los seis (6) períodos siguientes.

  • RICARDO PEREZ GUTIERREZ

    GRACIAS SR FREDY GOMEZ, ESO COMPRENDI LEYENDO EL ARTICULO 15 DEL DECRETO 123 DE ENERO DE 2009 Y ABUSANDO DE TU CONFIANZA TENGO OTRA DUDA ” PUEDO EFECTUAR RETENCION POR COMPRAS A MIS PROVEEDORES DE OTRAS CIUDADES DIFERENTES DE BARRANQUILLA?BOGOTA, MEDELLIN,ETC. Y SI ES POSITIVO QUE TARIFA APLICARIA EN EL CASO DE QUE EN LA INFORMACION TRIBUTARIA SU ACTIVIDAD Y TARIFA SON DIFERENTES A LAS QUE RIGEN EN BARRANQUILLA.?
    MI DUDA SE BASA YA QUE EN LOS ARTICULOS 36 Y 43 DEL ACUERDO 030 NO ES MUY EXPLICITO, PARA MI.
    ESPERO DE TU VALIOSA COLABORACION

  • FREDDY GOMEZ

    Cordial saludo; Ricardo.
    La retención a título del impuesto de industria y comercio es el recaudo anticipado de dicho impuesto.Para ser sujeto de retención se debe tener la calidad de contribuyente.

    Los articulos 41 y 42 del Acuerdo 030 de 2008 establecen las reglas de territorialidad del impuesto para los sectores industrial y comercial. El artículo 43 Ibidem señala que actividades se entienden realizadas dentro de la jurisdicción del Distrito de Barranquilla.

    Si su empresa le compra de forma directa a un proveedor que se encuentra ubicado fuera de Barranquilla. Este proveedor no es considerado contribuyente del impuesto y tampoco será sujeto de retención.

    Si la compra se realiza por intermedio de agentes vendedores o viajeros o utilizando sistemas informáticos, magnéticos o televentas entre otros. Se entiende que este proveedor si realiza el hecho generador dentro del Distrito de Barranquilla. Por lo tanto, es contribuyente del impuesto y sujeto de retención. Deberá estar inscrito en el Registro de industria y comercio y presentar las correspondientes declaraciones.

    La tarifa de retención será la que corresponda a la actividad desarrollada en el Distrito de Barranquilla.

  • RICARDO PEREZ GUTIERREZ

    MUCHAS GRACIAS COLEGA FREDY,TENIA ESA SANA DISCUSION Y TAMBIEN ESA ERA MI INTERPRETACION , SIN EMBARGO LOS ARTICULOS 41 Y 42 DEL ACUERDO 030 DE 2008 ESTABLECEN LAS REGLAS ES PARA EL SECTOR INDUSTRIAL Y FINANCIERO Y EN NINGUN MOMENTO PARA EL SECTOR COMERCIAL.
    GRACIAS NUEVAMENTE

  • Silvana

    Muchas Gracias, por este aporte.

  • Catalina Forero

    Mi empresa es Gran Contribuyente segun el ACUERDO Nº(030 de Diciembre 30 de 2008)debo declarar mensualmente las Autorretenciones y Retenciones.
    Mi pregunta es: ¿ En que momento realizo la Declaracion de Industria y Comercio? y como me descuento estas Autorretenciones

    Gracias por su ayuda!!!

  • Daniel Pinto

    Muy buenas Tardes Catalina,
    La declaracion de Industria y comercio correspondiente al año 2009 la debes presentar a mas tardar el 26 de Febrero de 2010, como lo indica el articulo 3ro. de la resolucion 001 de Diciembre 31 de 2008. En en este momento es que debes descontarte las autorretenciones que te practicastes durante el año.

  • Daniel Pinto

    El articulo 337 del Acuerdo 030, es el que te indica como debes imputar las autorretenciones que te paractiques.

  • Carlos

    Buen dia Daniel,

    Yo soy persona natural, regmen comun, estoy radicado en Bquilla.

    1. En el momento de presentar la declaracion de iva, hay una empresa que no me ha pagado una factura y son agentes retenedores de IVA, yo puedo descontar el iva de esa factura en el bimestre que que emiti la factura? (aun no me la paguen todavia?)

    2. En el caso de ICA, el renglon 25 que es Avisos y tableros y el renglon 26 que es sobretasa Bomberil, teng o que pagarlo? quienes lo pagan y quienes no??

    3. Cuaels fueron los cambios que hubo con respeco al formulario y a todo lo del ICA.

    No soy contador tengo un contador pero no confio mucho en él.

    Muchas gracias

  • Carlos

    Buen dia Freddy,

    Yo soy persona natural, regmen comun, estoy radicado en Bquilla.

    1. En el momento de presentar la declaracion de iva, hay una empresa que no me ha pagado una factura y son agentes retenedores de IVA, yo puedo descontar el iva de esa factura en el bimestre que que emiti la factura? (aun no me la paguen todavia?)

    2. En el caso de ICA, el renglon 25 que es Avisos y tableros y el renglon 26 que es sobretasa Bomberil, teng o que pagarlo? quienes lo pagan y quienes no??

    3. Cuaels fueron los cambios que hubo con respeco al formulario y a todo lo del ICA.

    No soy contador tengo un contador pero no confio mucho en él.

    Muchas gracias

  • Catalina Forero

    Buen dia Daniel,
    gracias por tus respuestas!!!
    Donde puedo encontrar el regimen sancionatorio de Barranquilla???
    la Sancion Minima para el 2008

  • FREDDY GOMEZ

    Buenos días.
    Señor Carlos. Me permito dar respuesta a sus interrogantes no sin antes manifestarle que en mí criterio considero grave el hecho de que Usted manifieste que no confía en su Contador. Le recuerdo que la comunicación es la fuente de toda buena relación.

    Los responsables de IVA a quienes se les haya practicado la retención en la fuente por este concepto, tienen dos opciones para declararla:
    1. En la declaración de IVA del período fiscal objeto de la retención en la fuente, pueden incluir el monto que les ha sido retenido como un menor valor del saldo a pagar o un mayor valor del saldo a favor,o
    2. Incluir las retenciones por IVA como un menor valor del saldo a pagar o un mayor valor del saldo a favor en cualquiera de las declaraciones del IVA correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatamente siguientes.
    Para cualquier opción que elija, el bimestre debe coincidir con la realizazión de los correspondientes registros contables. Es obligación de los agentes retenedores de IVA expedir el certificado de retención dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención.

    Los renglones 25 y 26 a que usted hace referencia correspondian a las declaraciones de ICA que se presentaron de forma bimestral hasta el año gravable 2008.

    Con el Acuerdo 030 de 2008, la normatividad en matería de impuestos para el Distrito de Barranquilla ha cambiado totalmente.
    Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deberán presentar de forma mensual o bimestral la declaración de retenciones y autoretenciones dependiendo si es gran contribuyente o del régimen común no gran contribuyente.
    El período gravable del impuesto de industria y comercio es anual y la Declaración se deberá presentar a más tardar el 26 de Febrero de 2010.

  • Daniel Pinto

    Buenas Tardes,
    Todo lo cocerniente a sanciones esta en el acuerdo 030 desde el articulo 220 hasta el articulo 249. La sancion minima para ICA en el distrito de Barranquilla, establecida en el acuerdo 030 en su articulo 222 es de 5.6 UVT.

  • JOSE LUIS

    Señores quiero que responada esta inquietud, resulta que x empresa no tiene ingresos ni egresos durante el periodo 1 del 2009, pero en el bimestre anterior del 2008 registro aniticipos del 30% del impuesto de industria y comercio que se pdria hacer en este caso, la empresa esta activa.

  • LUZ

    Los regimen comun tendrian que pagar autorretencion?
    si es asi como se contabilizarian estas autorretenciones
    sabiendo que el industria y comercio se puede deducir del impuesto de renta

  • PATRICIA MARQUEZ

    Buenos dias:

    tengo la siguiente duda, en el decreto 123/09 segun el articulo 8, entre regimenes comunes hay que practicarse reteica ?

    Gracias

  • FREDDY GOMEZ

    Estimados Colegas.
    Según instrucciones de la Dirección de Impuestos Distritales de Barranquilla. El renglón 24 (-Total Retenciones) de la Declaración de Retenciones y Autoretenciones puede diligenciarse con valor negativo si el valor del renglón 22 es menor que el valor del renglón 23.
    Fuente: Oficina de Impuestos de Barranquilla, Teléfono 3706477

  • lina

    carlos,ante todo le recomiendo leer la nueva normatividad, decreto 030 de dic.2008 y decreto 123 de enero del 2009,para que se entere de los cambios y de repente comprenda mejor lanormatividad y el trabajo adicional que se le asigna alos contadores ,una vez leidos los citados decretos, debe remitirse a donde el contador que es su asesor y efectuarle las consultas sobre las dudas que tiene acerca del procedimiento contable y fiscal que debe elaborar el contador, por favor crea en su asesor contable y tributario o converse con el sobre sus dudas en la capacidad de asesoria a usted, con el respeto que se merece sugiero no presentar publicamente sus inquietudes sobre la capacidad en las asesoria que le brinda el contador quele presta sus servicios profesionales, se debe tener en cuenta quelos contadores prestamos un servicio de asesoria contable , tributaria incondicional ,con permanente actualizacion de parte nuestra para fines de prestar un buen servicio a beneficio de la empresa o cliente que se asesora

    gracis por su atención.

  • freire palomino

    lina, estoy totalmente de acuerdo con tu apreciacion en lo referente a los comentarios hechos por carlos, ya que de simple etica que los comentarios hechos a un profesional de la contaduria y de cualquier otro ramo del saber , deben de suma discrecion y ser solucionados de manera interna a travez del dialogo, considero que todo profesional desea hacer de la mejor forma su trabajo.
    ademas las normas expedidas en materia de tributacion por parte de nuestro legisladores , no siempre son muy claras y nos toca a todos nosotros hacer las consultas con otros colegas con el fin de aclarar estas dudas , lo malo es no preguntar nada y creerselas que lo sabes todo.

    gracias por la atencion

  • Carlos Palencia

    Buenos días, tengo una inquietud para el Sr. FREDDY GOMEZ:

    Soy el Contador de un consorcio que tiene su domicilio en Barranquilla, pero la obra se ejecuta en Dagua, Valle del Cauca. Mediante Resolución de la DIAN 2031 de diciembre 23 de 2008 fue catalogado como Gran Contribuyente, pregunto:

    Si es claro que los consorcios no son contribuyentes del Impuesto de Industria y comercio y que este recae en cabeza de sus integrantes (consorciados), según el decreto ley 1333 de 1986 y del Articulo 44 del E. T. Distrital Acuerdo 030 de diciembre 30 de 2008 donde define Sujeto Pasivo: como la persona natural o juridica o la sociedad de hecho que realice el hecho generador del impuesto. Los consorcios NO son personas naturales, juridica, ni sociedades de hecho, por lo tanto no son contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio.

    Por ser Gran Contribuyente ESTOY OBLIGADO A RETENER Y AUTORETENER INDUSTRIA Y COMERCIO?

    Además los Ingresos que se reciben proceden del INVIAS (Bogotá).

    En cuanto a Retenciones prácticadas, la mayoría de las transacciones comerciales se hacen con empresas de DAGUA, en Barranquilla realizo transcacciones comerciales solo con tres (3) con dos empresas de las cuales dos (2) son papelerías que son autoretenedoras de ICA y con una empresa del regimen simplificado que nos presta servicio de recargas de toner y tintas. A estas dos primeras lógicamente no les debo hacer retención de ICA por ser Autoretenedoras, pero a la tercera (Reg. Simplificado) como debo proceder y en que milaje? Según la tabla de tarifas el consorcio pertenece al codigo de actividad 304 (Demás actividades de servicio) y su milaje es del es de 9.6.

    Muchas gracias,

    Espero su valiosa colaboración

  • Carlos Palencia

    Cordial saludo,

    Tengo otra consulta:

    La Secretaría de hacienda Distrital nos hizo llegar vía correo certificado, los formularios de Industria y Comercio a nombre de un Consorcio (Que entre otras cosas ya terminó y la residencia estaba en Barranquilla, pero la ejecución de la obra se realizó fuera de Distrito).

    Pregunto:

    Los señores de la Secretaría NO SABEN que los Consorcios No están obligados a presentar Industria y Comercio?

  • princ

    cambie el contador por favor

  • FREDDY GOMEZ

    Buenas tardes, Sr. Carlos Palencia.

    El artículo 7º de la ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) definió los consorcios y las uniones temporales así:
    “Consorcio”:
    Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

    El artículo 32 de la Ley 14 de 1983 señala:
    El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos”.
    Del texto de la norma y teniendo en cuenta que los consorcios y uniones temporales, no son personas jurídicas, ni sociedades de hecho, por lo cual se puede concluir que no son contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

    la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla reconoce que los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del ICA, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada miembro que sí lo son de manera individual.
    También según lo dispuesto en el artículo 309 del Acuerdo 030 de diciembre 30 de 2008, y el numeral 6 del artículo 6º del decreto 0123 de enero de 2009 de la Secretaría Hacienda Distrital de Barranquilla. Los consorcios y uniones temporales aunque no son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, actúan como agentes retenedores de dicho impuesto.

    De otra parte, el artículo 44 del Acuerdo 030 de diciembre de 2008 establece que los integrantes de consorcios, uniones temporales y comunidades organizadas son contribuyentes del impuesto de industria y comercio sobre sus ingresos. El artículo 55 del mismo Acuerdo establece que la tarifa para los servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores esta gravada al 5,4 por mil (actividad 302).

    De conformidad con el artículo 1º del decreto 0123 de enero de 2009 los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y sobretasa bomberil, practicarán autorretenciones en la fuente por la totalidad de las operaciones gravadas con el ICA y la sobretasa bomberil. A su turno, el artículo 8º del mismo decreto señala bajo que circunstancias no se practica retención.
    El simple hecho que los responsables de ICA deban practicarse autorrentenciones no los exceptúa de ser sujetos de retención.

    El artículo 13, ibídem, establece que la tarifa de retención de ICA será la que corresponda a la actividad del sujeto de retención. Cuando la misma no se informe o no se pueda establecer, la tarifa de retención será la máxima viegente para el impuesto de industria y comercio.

    Un consorcio con domicilio en Barranquilla puede desarrollar actividades en varios minicipios de manera simultánea, por ejemplo obras de construcción, entre otros. Si los pagos se efectúan desde la oficina principal, deberá tener en cuenta la territorialidad de las transacciones de cada operación.

    Si el consorcio adquiere insumos en el municipio de Barranquilla para una obra en Dagua-Valle del Cauca, deberá retener ICA a su proveedor en el Distrito de Barranquilla. Contrario sensu, si el consorcio adquiere insumos en Dagua para una obra en Barranquilla, deberá retener ICA a su proveedor en el municipio de Dagua, así los pagos se efectúen desde la oficina de Barranquilla.

  • luis

    Por Favor quien me colabora con Calendario Tributario para el 2009 de industria y comercio y retenciones para regimen comun de la ciudad de Barraquilla

  • ANDREA GUEVARA

    HOLA
    SOY ANDREA GUEVARA
    MI PREGUNTA ES QUISIERA SABER COMO FUNCIONA LAS AUTORRETENCIONES EN SU MUNICIPIO PUES EN EL MUNICIPIO DE CUNDINAMARCA NO SE MANEJA ESTA FIGURA Y SERIA BUENO ADOPTARLA PARA AQUELLA PERSONAS DE VENTA DIRECTA

    QUISIERA QUE ME SUMINISTRARA TODA LA INFORMACION POSIBLE SOBRE ESTA TEMA

    GRACIAS

  • Myriam Quiroga

    Buen Día:

    Tengo una duda grandisima, tengo relaciones comerciales con clientes en Barranquilla, y ahora me manifiestan que deben efectuarme retencion en la fuente por Ica, esto es correcto?, tengo presente que la La ley 14 de 1.983, indicaba lo contrario y evita Declarar y pagar este impuesto en aquellos Municipios distintos de donde no se tienen oficinas, o almacenes o bien instalaciones industriales. Agradezco me ayuden a aclarar este tema.

  • David

    Buenas tardes, me gustaria saber si por el año 2.009 se debe presentar una declaracion anual, adicional a las declaraciones bimestrales de autorretenciones.

  • GERARDO SILVA

    HOLA
    BUEN DIA A TODOS.
    ESTOY REQUIRIENDO LA TABLA DE TARIFAS COMPLETA PARA LIQUIDACION DE IMPUESTO DE INDUSTREIA Y COMERCIO 2009.
    GRACIAS.

  • GERARDO SILVA

    HOLA DAVID.
    NO PUEDES DECLARAR IMPUESTOS DOBLEMENTE. SI ES REGIMEN COMUN LO HACES BIMESTRAL Y YA ESTA.

  • FREDDY GOMEZ

    Cordial saludo,Señor David.

    El Artículo 40 del Acuerdo 030 de 2008, establece que el período gravable del Impuesto de Industria y Comercio para el Distrito de Barranquilla es anual. La Resolución 001 de 2008 se fija los plazos para la presentación y pago de la declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio y complementarios, así como las declaraciones mensuales y bimestrales de autoretenciones y de las retenciones.

    Declaración anual: 26 de Febrero de 2010

  • Astrid

    Buen día Fredy.

    Tu me puedes suminstrar información (decreto – acuerdos municipales) del municipio de Dagua, ya que cuento con un Consorcio alli y no me es claro como debo efectuar retenciones de ICA a proveedores de otros Municipios

  • VIVIAN

    Buenas tardes sr Freddy, cordial saludo he estado consultando los decretos por ud mencionados para la fecha anual de ica b/quilla y no he visto alguna que diga 26 de feb/2010, por favor si tiene el link me lo puede facilitar, gracias.

  • RODRIGO

    Cordial saludo:

    Una aclaración que puede ser importante: Las personas juridicas, insependientemente de que sean CONTRIBUYENTES o no del impuesto de industria y comercio en el Distrito de Barranquilla deben hacer retención de ICA a sus proveedores de bienes y servicios. Ojo con esto para colegas contadores de gremios económicos, entidades sin animo de lucro, cooperativas, fondos de empleados etc.

  • RODRIGO

    Saludos:

    Coreeción:Una aclaración que puede ser importante: Las personas juridicas, independientemente de que sean CONTRIBUYENTES o no del impuesto de industria y comercio en el Distrito de Barranquilla deben hacer retención de ICA a sus proveedores de bienes y servicios. Ojo con esto para colegas contadores de gremios económicos, entidades sin animo de lucro, cooperativas, fondos de empleados etc.

  • Marlith

    Porfavor si me pueden ayudar necesito descargar el formulario de industria y comercio 2010 Barranquilla.
    gracias

  • FREDDY GÓMEZ

    Cordial saludo, Vivian.
    El plazo para la declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios está indicado en el artículo 3 de la resolución 001 de 2008.
    Posteriormente mediante resolución 001 de 2009 se corrige:
    la fecha del plazo para el mes de noviembre de los grandes contribuyentes y los encabezados de la resolución 001 de 2008.

    http://www.barranquilla.gov.co/normas/PLAZOS%20INDUSTRIA%20Y%20COMERCIO-Res.%20001%20de%202008%20SHD%20Plazos.pdf

  • FREDDY GÓMEZ

    Marlith,
    El formulario lo puedes solicitar en las oficinas de la Alcaldía de Barranquilla o diligenciarlo virtualmente, imprimirlo, firmarlo y presentarlo ante las entidades financieras autorizadas para el recaudo. No olvides configurar los márgenes 10 cm por todos los lados.

    http://roble.barranquilla.gov.co:8888/INCO/declaraciones.jsp

  • nida

    donde consigo el formulario de idsutria y comercio para regimen simplificado en el 2010 como funcionara esta figura este año??

  • Lilibeth

    Buenas tardes, tengo una inquietud referente a la deducción del gasto del impuesto de industria y cio en la liquidación de renta de 2009, teniendo en cuenta que mensualmente provisione al gasto el valor correspondiente a la autoretención pagada podré tomar como deducción el este valor provisionado o lo correcto es deducirlo de la renta 2010

  • starling corrales

    hola necesito la tabla de impuesto de industria y comercio de l 2010 ….de barranquilla

  • http://www.zaicargo.com idalith

    mi pregunta es cual es la sacion minima a pagar por no declarar impuesto de estampilla pro-hospital en b/quilla y el atlantico

  • Ana patricia

    Cordial saludo, manejo una ci: comerializadora internacional, por ende todas mis ventas son al exterior. Excepto algunas ventas nacional que hago dentro y fuera de mi ciudad, Mi pregunta es: En los periodos que solo hago ventas al exterior y/o ventas fuera de mi ciudad estoy obligada a declarar asi sea en ceros?

    agradezco su respuesta cuanto antes.

  • JOSE LUIS

    Buenos días,

    La empresa donde laboró, sus clientes son todos grandes contribuyentes, por lo que nos practican retencion de industria y comercio sobre la totalidad de la facturacion emitida, mi pregunta es; si todos los períodos nos dan saldos negativos en la casilla de total retenciones, y si no es posible colocar saldos negativos, entonces nuestro saldo a favor va creciendo y nunca vamos a poder recuperar todo ese dinero.

    Que hacer en este caso.

  • cesar

    Hola Carlos, me gustaria hacerte unas preguntas sobre los consorcios mi correo es cesvalest@hotmail.com, enviame un mail para poder comunicarme gracias cesar

  • yazmir mantilla

    lo que dice el amigo ricardo perez es muy real sobre el formulario cuando el valor da a favor del practicante del impuesto no dice el formulario que no poner saldos negativos entonces que se hace en este caso
    por favor indiquenos que se debe hacer porque este es mi caso tambien
    gracias espero su pronta repuesta

  • yazmir mantilla

    quiero saver donde encuentro un calendario tributario de ica de brranquilla
    gracias

  • Patricia Polanco

    Me podrian aclarar si los Fondos de Empleados son responsables del Impuesto de Industria y Cio. en Barranquilla. gracias

  • gisel

    Buenos días,

    Mi caso es parecido a los dos anteriores, en esta empresa que soy nueva, los saldos de ICA me dan negativos, pero viendo la continuidad de los formularios, ellos colocan el saldo negativo, de esa forma los descargan. Eso es correcto. necesito su colaboración.

    Por otra parte, me di cuenta que hay un formulario de ica, que es anual. Ese en base de que se debe realizar, si bimestralmente se declara, pues paga uno dos veces, se pueden descontar las retenciones que nos practicaron???? hasta que fecha se declara?

    Gracias

  • LEYDI CAICEDO

    Buenas tardes..

    Me parece fabulosa esta herramienta,pero tengo una duda y segun un mensaje que colocan ustedes die que “nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí”.. a quien me puedo remitir para hacer estas consultas..

    Gracias

  • milton mercado

    que normas se han modificado para el 2011 en el reteica?
    si el monto de las retenciones que nos practicaron fueren mmayores que las retenciones que practicamos en el renglón 24 se colocaría cero(0) y de conformidad con el art. 333 estas se podrán descontar hasta en los seis (6) períodos siguientes.

    que pasa si existen saldos negativos en periodos consecutivos?

  • Carlos Guevara

    Buen dia, quisiera saber donde puedo encontrar la tabla de ICA de 2011 para Barranquilla, ya que como gran contribuyente necesito saber que tarifa debo aplicar en el renglon 18…

  • Cynthia Mejia

    donde puedo encontrar un modelo de formulario en blanco. gracias


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