Derecho de petición por medio del cual se pide que se corrija la doctrina de la DIAN sobre la interpretación de los artículos 816 y 854 del Decreto 624 de 1989 o Estatuto Tributario en lo que respecta al término o fecha inicial del plazo para solicitar la compensación o la devolución de los saldos a favor en el caso de las declaraciones presentadas antes de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
Lo que me motivó a esto fue que en varias oportunidades la División de Devoluciones de la Administración en Barranquilla, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia, de manera equivocada, venían inadmitiendo por extemporánea, por pre-témpore las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en las declaraciones de impuestos.
Hago expresa aclaración de no ser esta comunicación con fundamento en el derecho de petición, sino sólo un mensaje con la intención de colaborar para la difusión del conocimiento que es social.
Carlos Eduardo Barbosa Larios
Abogado
cebala@metrotel.net.co
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