Flash Tributar: La Técnica Reglamentaria de la Contabilización del Impuesto al Patrimonio – J. Orlando Corredor Alejo

Por: J. Orlando Corredor Alejo
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Publicado: 18 de Febrero de 2010

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Feb 18 de 2010
FLASH 346

Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

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LA TÉCNICA REGLAMENTARIA DE LA CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

En la ley 1370 de 2009 se determinó que el impuesto al patrimonio que regirá a partir del año 2011 se podrá contabilizar contra la cuenta de revalorización del patrimonio. Hemos señalado en nuestro documento TRIBUTAR-io 338 y 339 que esta autorización va en contra del principio de independencia y autonomía que acogió la ley 1314 de 2009. Por ello, siguiendo los postulados técnicos internacionales, el impuesto tendría que contabilizarse contra los resultados y nunca como un menor valor del patrimonio.

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Tomado de : www.tributarasesores.com.co

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Última actualización: 02/25/2010 | Volver al inicio de esta sección
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  • Adriana Patricia Vásquez Bernal

    La ley 1314 de 2009 habilitó en su artículo 14 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para expedir normas conjuntamente y estableció que entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, igualmente estableció en su artículo 16 que una vez expedidas estas normas, serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, así que debemos entonces esperar que el Consejo técnico se pronuncie con las consideraciones técnicas del caso, sobre todo sobre la prohibición afectar la cuenta revalorización del patrimonio por eventos diferentes a capitalización o liquidación de la sociedad, de todas maneras en Colombia hay grandes tributaristas que de observar violación o contradicción a la normativa legal podrían demandar este decreto 514 de 2010


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