Tradicionalmente nuestro DOCUMENTO TRIBUTAR-io es de una o dos páginas. Sin embargo, esta vez, el DOCUMENTO sigue la tendencia que expresa la DIAN con su nuevo formulario de declaración de renta. Confiamos que no por largo, dejará de ser leído.

Tradicionalmente nuestro DOCUMENTO TRIBUTAR-io es de una o dos páginas. Sin embargo, esta vez, el DOCUMENTO sigue la tendencia que expresa la DIAN con su nuevo formulario de declaración de renta. Confiamos que no por largo, dejará de ser leído.

Dentro de la variada y extensa gama de temas que los Contadores Públicos no causan ni reconocen oportunamente en los estados financieros, tenemos el referente a la causación del impuesto sobre la renta y complementarios el cual también académicamente es enseñado con sendos errores conceptuales y de bases de cálculo.

Para algunos sectores de la economía, un componente principalísimo de su capital de trabajo son las devoluciones de impuestos: renta o IVA. Los trámites se convirtieron en un verdadero viacrucis, por los protocolos exigidos, algunos reales, otros imaginarios, que al final de la cuenta, quedan los empresarios en manos de los funcionarios de la DIAN encargados de esta supervisión. No hay objetividad, neutralidad, ni seguridad jurídica, en un gran número de situaciones. Incluso, este caos favorece la corrupción, tanto del Estado como de los particulares, porque aquí hay que reconocerlo, los problemas de valores están en ambos lados.

A raíz de los cambios que han sucedido en materia de retención en la fuente a título de renta (retefuente) a los trabajadores independientes ha surgido la inquietud sobre la retención en la fuente a título de IVA (reteiva), en el sentido de, si se hace o no esta retención, bien sea siendo grande contribuyente a régimen común y al simplificado o régimen común al simplificado.

Como anunciamos en nuestro último documento tributario (número 403 de junio 16), la Ley 1450 de 2011 (ley del plan) introdujo una serie de disposiciones de carácter tributario a nuestro actual ordenamiento. En la lista sobresale el incremento de la tarifa mínima del IMPUESTO PREDIAL unificado, donde la Ley 44 de 1990 preveía para este impuesto una tarifa entre el 1 por mil y el 16 por mil; la ley del plan aumenta la base mínima al 5 por mil, con una gradualidad que arrancará desde el año 2012 en el 3 por mil. Este aumento aplicará para el año 2012, pero exige que los correspondientes Concejos Municipales hagan la adopción de las tarifas, porque su aplicación será gradual de manera que para el año 2012 aplicará como tarifa mínima el 3 por mil, en 2013 el 4 por mil y a partir del 2015 el 5 por mil (Artículo 23 de la ley del plan).

Contratos por servicios de personas independientes.

La ley 1430 de 2010, además de aprobar modificaciones en el impuesto de renta, en el IVA, en GMF, procedimiento e impuesto al patrimonio, trae novedades en relación con la tributación departamental y municipal.

Conforme a nuestro ordenamiento tributario, las sociedades y demás entidades extranjeras no domiciliadas ni residentes en Colombia son contribuyentes en el país únicamente en relación con sus rentas de fuente nacional. Se conoce como “fuente” de renta el lugar donde un sujeto desarrolla su actividad, es decir, donde explota sus bienes o presta sus servicios, como ocurre, por ejemplo, con los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en el país, las rentas de trabajo cuando la labor se desarrolla en Colombia, los intereses sobre créditos obtenidos en el exterior. Quiere decir lo anterior que si un sujeto extranjero obtiene una renta de fuente nacional colombiana, dicha renta se somete a retención en la fuente en el país.

Autoriza nuestra ley, que algunos sujetos pueden actuar como agentes de autorretención sobre sus propios ingresos. Algunos de ellos, lo hacen por mandato legal (como es el caso de los grandes contribuyentes que son autorretenedores por rendimientos financieros derivados de títulos; o los prestadores de servicios públicos); algunos otros por previa solicitud de autorización ante la DIAN para actuar como tales.

Conferencia ‘‘Quiénes deben declarar renta en 2010’’. Para que una persona sepa si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta, además de su patrimonio, sus ingresos, compras con tarjetas de crédito o en efectivo y sus consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2009. También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: de menores ingresos, independiente o asalariado, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario lo habilitan para declarar y, o pagar este tributo. Iván Darío Arango Munera. Coordinador de Impuestos Departamento de Contaduría Universidad EAFIT. Julio 21/2010.