El Costo – Beneficio de la Administración Tributaria en las Empresas – Jose Israel Trujillo del Castillo

Por: Jose Israel Trujillo del Castillo
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Publicado: 8 de Agosto de 2008

 Autor: José Israel Trujillo del Castillo


 

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Última actualización: 07/01/2009 | Volver al inicio de esta sección
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  • Raúl Fernando Hoyos Calderón

    FRENTE AL ESCRITO TENGO LAS SIGUIENTES REFLEXIONES:

    1. Los impuestos por definición no tienen contraprestación directa. Estos recursos cumplen una función política y económica, en la medida que permiten el presupuesto de redistribución del ingreso. En este orden de ideas se podría afirmar, que en efecto no se percibe una contraprestación directa asociada al pago, pero si hay de manera indirecta benecios para todos: seguridad, inversión social, representación insticional del país dentro y fuera, infraestructura (El Valle por ejemplo tiene buenas vías carreteables), etc.

    2. Entiendo que la intención del escrito es generar propuestas para racionalizar las cargas tributarias medidas como valor de los tributos y del despliegue organizacional para satisfacer los diversos requerimientos. En este caso serían desables acciones estatales concretas. Verbigracia: unificación normativa en impuestos territoriales, recoger vía norma los aspectos que se han convertido en diferencias de criterio (Ica sobre diversos ingresos no operacionales), respeto al debido proceso por parte de los entes de control municipal (Se aprecia en el municipio de Cali que la firma del mismo funcionario está presente en todos los actos propios del proceso, aspecto que desconoce el principio de doble instancia), unificar la información en medios magnéticos para que sea una sola y no la nacional más la requerida por cada ente municipal, modificar el régimen tributario en aspectos que afectan e impactan el cumplimiento de obligaciones tributarias (Racionalizar sanciones, eliminar la obligación de presentar declaraciones tributarias cuando no hay operaciones, dar prevalencia al derecho sustantivo en los procesos, entregar la facultad de concpetuar en temas tributarios a un entre ajeno al que ejerce la función de control, etc), unificar tarifas (Iva, Ica), en el impuesto sobre la renta respetar la regla de transparencia, eliminar los impuestos de timbre y GMF, racionalizar y unificar tarifas de retención en la fuente, que el régimen de precios de transferencia se aplique también a las operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales, sacar la lista de paraísos fiscales, unificar bases gravables en el iva, eliminar el impuesto al patrimonio, dar el carácter de deducibles a los impuestos involucrados en el desarrollo de la actividad económica, que las normas tributarias comiencen a regir en un período mínimo de 1 año (Facilita la asimilación y reglamento, evita las transacciones de última hora para evitar o aminorar el impacto fiscal,etc.).

    Con respeto y aprecio.


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