[Editorial] ¿Está realmente derogado el Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 por la Ley 1314 del 2009?

Por: actualicese.com
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Publicado: 6 de Septiembre de 2010

Una nueva polémica se puede comenzar a dar ya que todo indica que el Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 estaría derogado. Un aspecto grave para la profesión. Opinión de José Hernando Zuluaga, CEO de actualicese.com y Representante de los Contadores Públicos en la Junta Central de Contadores.

El texto del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en su Numeral 1 toca dos puntos vitales, donde asegura que el Consejo Técnico de la Contaduría estaba obligado a…

1. Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.

3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.

Lo anterior indica que había elementos para que el CTCP se involucrara en lo que tiene que ver con el ejercicio profesional. El CTCP anterior estaba inclinado a dar los conceptos y el apoyo necesario al ejercicio de la profesión. Hoy, parece que esto terminó y ya no se podrá ejercer esa actividad.

¿Por qué afirmamos lo anterior?

Existe un organismo llamado Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP. A esta entidad se le pidió que conceptuara sobre las funciones del CTCP de la Ley 43 de 1990. María Carolina Lorduy, Ex Directora de Regulación del Ministerio de Industria y Turismo, recibió una respuesta donde se confirma que el Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 está derogado

El comunicado

[...]

Respetada doctora Carolina:

En atención al correo electrónico suscrito por la Dra. Andrea Casas Vargas, recibido en este Departamento Administrativo el día 30 de septiembre/2009 y radicado con el número de la referencia, mediante el cual reitera la solicitud verbal de rendir concepto en relación con el proyecto de Decreto “Por el cual se suspenden funciones del Consejo Técnico de Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones”, a continuación me permito presentar las observaciones sobre el articulado, previas las siguientes consideraciones:

Las funciones y composición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública regulado mediante la Ley 43 de 1990, fueron modificadas por la Ley 1314 de 2009, la cual señala que a este Consejo le corresponderá presentar propuestas de la normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Comercio, Industria y Turismo y a la Contaduría General de la Nación, para que estos organismos, de manera conjunta, bajo la dirección del Presidente de la Republica, expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información que estará conformado en los términos del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.

Así mismo, dicha ley faculta al Gobierno Nacional para modificar la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con el propósito de garantizar que estas puedan cumplir adecuadamente sus funciones y señala, en el artículo 16, el siguiente régimen transitorio [...]

[...] Del régimen de transición y del artículo de vigencia de la ley 1314 de 2009, el cual señala que rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, se concluye que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son las señaladas en esta ley, así el Gobierno Nacional no haya expedido la norma que determine la conformación de dicho Consejo como lo indica el parágrafo del artículo 11.

En conclusión, se considera que las funciones señaladas en la ley 43 de 1990 para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se encuentran derogadas.

Efectuadas las anteriores precisiones se considera que el proyecto de decreto en estudio sería innecesario, por cuanto este órgano, como se expresó, ya no cumple las funciones señaladas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990. Entender lo contrario carece de sustento legal por cuanto la Ley 1314 de 2009 no lo dispuso así.

De otra parte se considera que las normas invocadas en el proyecto de decreto, como facultades del Presidente de la República, no le asignan competencia para suspender las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ni para asignar sus funciones, así sea de manera transitoria, a la Junta Central de Contadores. La facultad para disponer lo señalado en el proyecto de decreto, en criterio de este Departamento, es del Legislador. [...]

Entonces, ¿qué tiene que hacer la profesión contable?

  1. Pedir al Ministro que proponga que la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, analice el tema para conocer si el Concepto del DAFP tiene validez y resolver esta inquietud.
  2. Pronunciarse demandando el Concepto que estamos citando por ser contrario a los artículos 71 y 72 del Código Civil.
  3. Unirse pero tomar decisiones.
  4. Le toca al Gobierno asignar estas funciones a otro organismo con base en las atribuciones que da el primer párrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.

Escuche la opinión del Dr. José Hernando Zuluaga…

Importante para la Profesión. ¿Está realmente derogado el artículo 33 de la Ley 43 de 1.990 por la Ley 1314 del 2009?

Tomado de hernandozuluaga.com

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Última actualización: 09/06/2010 | Volver al inicio de esta sección
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  • Hernan A. Rodriguez G.

    Tengo otras visión de como abordar esta temática

    http://globaliconta.blogspot.com/2010/09/atencion-contadores-si-el-articulo-33.html

    Saludos

    Hernan A. Rodriguez G.

  • AnaCatalina

    Como órgano de normalización técnica de normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública podría adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría, puesto que es necesario investigar y realizar estudios, para que el organismo pueda proponer normas en materia contable a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público.

    Respecto de la función de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, depende de la óptica como se mire, pues al elaborar y presentar propuestas en normas en materia contable, estaría “fungiendo” como órgano asesor del Estado, no obstante no para los particulares.

    A lo último, presento mi crítica y es que los hay suficientes Contadores Públicos en el mercado para que los particulares soliciten sus servicios de asesoría. Además de lo anterior, según la Ley 43 del 90, en su artículo 37 establece que el Contador Público debe observar los principios de ética profesional, dentro de los que se encuentra “Competencia y Actualización Profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.” (Resáltese la última frase).

    Si no me equivoco, los abogados no tienen órgano asesor, (de lo contrario por favor corregir), por lo tanto si tienen inquietudes deben investigar y actualizarse continuamente.

    Tal vez es que algunos contadores por pereza mental, consultan al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, asuntos donde podrían encontrar respuesta en muchas disposiciones. No me aparto que en algunas ocasiones es necesario elevar un derecho de petición para aclarar vacíos en la normatividad, sin embargo creo que el citado Consejo se debe dedicar exclusivamente en todo lo relacionado con el artículo 8º de la Ley 1314 de 2009, la cual no contempla asesoría en materia contable a los particulares.

  • Oniar Naólr

    Estimados Colegas: Según entiendo, todo las leyes que reglamentan la profesión contable, al igual que aquellas que designan funciones a entes reguladores están derogadas tácitamente por la ley 1314 de 2009. Ya que esta ley es una ley de intervención contable y dice que se deben emitir nuevos conceptos que reglamenten y reordenen todos los entes de control, al igual que nuevas interpretaciones para lograr el aseguramiento de la información financiera, y en este momento estamos en un limbo. ¿ porque?, porque todo lo nuevo será reglamentado con ayuda del consejo técnico, aunque no serán vinculantes, pero todo lo contrario a la ley será derogado. En síntesis todo es necesario, todo se usara para producir nuevos criterios, pero lo que quede, es lo que va saliendo de este proceso, todo será nuevamente reglamentado, y aunque muchos de los principios leyes y procedimientos contables queden vigentes, será necesario que el proceso que inicio la ley, los ratifiquen mediante nuevas resoluciones, decretos y circulares. Leer el artículo 16 de la ley. Sin embargo, no lo entiendo muy bien, pero es mi inclinación.¿ Que opinan ustedes?. Todo es válido, pero al mismo tiempo no. Lo único que sí está claro es que la ley tributaria es vigente, antes, durante y después, además del siguiente parágrafo.
    Parágrafo: las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a
    las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la
    contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la
    Nación, o la contabilidad de costos.

  • Andrea

    Los gremios contable en Colombia no existen, existen es grupos de izquierda contable principalmente. La Federación de contadores con Elkin Quiroz a la cabeza, Rafael Franco y otros, son grupos de izquierda que creen que todos los contadores deben ser bolivarianos. Un interesante artículo al respecto puede verse en http://www.actualicese.com/opinion/contabilidad-para-la-derecha-y-contabilidad-para-la-izquierda-gabriel-vasquez-tristancho/

  • Andrea

    Los gremios contable en Colombia no existen, existen es grupos de izquierda contable principalmente. La Federación de contadores es uno de los grupos de izquierda que creen que todos los contadores deben ser bolivarianos. Un interesante artículo al respecto puede verse en http://www.actualicese.com/opinion/contabilidad-para-la-derecha-y-contabilidad-para-la-izquierda-gabriel-vasquez-tristancho/


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