Doble Contabilidad y Prácticas Evasoras de Impuestos (I) – Gabriel Vasquez Tristancho

Por: Gabriel Vasquez Tristancho
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Publicado: 31 de Enero de 2008

Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Uno de los conceptos que no ha sido actualizado en la regulación contable es el de la doble contabilidad y por esta vía el de prácticas dolosas de negocios, incluidas en éstas, las relacionadas con las nuevas estrategias para evasión de impuestos.  Las definiciones existentes  en el Código de Comercio de Colombia, fueron concebidas en los años sesenta, época en que la práctica contable era en medios físicos y no electrónicos.  Las tecnologías de la información aplicadas eran incipientes y los negocios virtuales no se conocían.

El artículo 74 del Código de Comercio establece a nivel probatorio que “si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán valor en su contra”.

El Magistrado Alberto Ospina Botero, en CSJ, Cas. Civil, Sentencia oct 10 de 1991, expuso que “son dos los motivos legales de ineficacia probatoria de los libros de comercio: la doble contabilidad o fraude similar y la contabilidad irregularmente llevada.  En ninguno de los dos casos los libros prueban a favor.”

Según la sentencia,—”la doble contabilidad o fraude similar, suponen la existencia de una contabilidad para engañar a terceros, que pueda estar regularmente llevada, es decir acomodada formalmente a los requisitos legales, pero que no obstante resulta ineficaz, por ocultar las operaciones verdaderas.  La contabilidad irregular por su lado también es ineficaz, por no ajustarse a las formalidades legales, así refleje operaciones verdaderas.”

Pero, ¿que deficiencias hay en el concepto de doble contabilidad, elaborado bajo una cultura de negocios diferente y que hoy en día no explican las malas prácticas existentes o dolosas, que conducen entre otras circunstancias a la evasión de impuestos?

Según el mismo artículo 74 del Código de Comercio “habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o mas libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos”.

Obsérvese que la naturaleza de “contabilidad contradictoria o incompatible” puede ser ocasionada por doble  contabilidad en si misma o por cualquier otro fraude.  El legislador de la época, reconoce que pudieran ser varias modalidades que conduzcan al engaño.  Luego, el delito económico no esta circunscrito de manera exclusiva a los registros paralelos u ocultos en los informes de propósito general.

La definición propone dos premisas, que si bien es cierto en la época representaba una mala práctica de negocios, hoy pueden configurarse en situaciones que no se ejecutan necesariamente con dolo: 1- Dos o más libros para registrar en forma diferente las mismas operaciones y 2- Elaborar comprobantes diferentes sobre los mismos actos.

Un comerciante obligado a llevar contabilidad,  pudiera tener varios  libros, físicos o electrónicos, para representar transacciones iguales en forma diferente, sin que necesariamente esto conduzca a mala práctica de negocios, engaños, o apropiación indebida de recursos. Ejemplo 1. Para control de presupuestos, se requieren varios libros que registran de manera comparativa transacciones reales y presupuestadas.  Ejemplo 2. Las compañías que tuvieron movimientos de ajustes por inflación fiscales y no contables o viceversa.  En los dos ejemplos, se requieren varios libros, para presentar de manera diferente las mismas operaciones.    

La segunda premisa es la de tener documentación paralela para los mismos actos.  Igual que el caso anterior hay posibilidad de encontrar situaciones, incluso normales en la práctica de negocios que no constituyen dolo o engaño.  Ejemplo 3.  Varios juegos de facturación, incluso algunas veces se tienen hasta tres o cuatro modalidades diferentes, para los mismos actos.  Factura electrónica, factura por computador, factura preimpresa y documentos equivalentes. 

El punto más débil de la definición es la consideración de “un” comerciante.  Hoy por hoy, los negocios se estructuran como grupos económicos, varias monedas, varios países, millones de transacciones, físicas, virtuales, simulaciones, coberturas, entre las muchísimas alternativas existentes.  Unas perversas, de telarañas de empresas como el caso Enron, otras sencillamente para operar negocios altamente complejos, como las finanzas internacionales.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 30 de Enero de 2008

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Última actualización: 04/06/2009 | Volver al inicio de esta sección
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  • Jorge Gonzalez

    A la dian y a la junta de contadores les he expuesto mi problema y ose hacen lo g…. o no quieren contestar o no les conviene, yo tengo un sistema computarizado de administracion de negocios y no le he podido vender porque todos los clientes apoyados por sus CONTADORES TITULADOS, no quieren comprarlo por que no les maneja la doble contabilidad en este caso que debo hacer cambiar de trabajo y profesion y apoyar asi a la corrupcion ?? o adecuar mi programa a esas condiciones sinverguenzas para yo pueda venderlo ??
    Espero que usted si conteste y a su vez me oriente en que debo de hacer o actual. GRACIAS

  • german diaz

    respetado jorge gonzalez,

    si sus reclamos los ha realizado en la misma forma en que redacta, nadie, nunca lo va ha tomar en serio. Se debe ser profesional y respetuoso. revise mas bien que errores tiene su sistema y no sustente sus deficienciencias en los demas.

  • http://lanix karen

    yo opino que esaburridommmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm,,,,,,,,,,,,,,-gjdfghhfdfirtyeruipowjudhvdfjkghfnskjd

  • http://lanix karen

    yo opino que es muy interesante ese escrito que me impresiona tanto es ¡¡¡¡fabuloso y fantastico!!!!

  • http://lanix karen hurtado

    es realmente¡¡¡¡fantastico!!!! lops felicito.

  • perdy

    la evasion no proviene de los CONTADORES TITULADOS proviene de los legisladores llamese CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA que con el animo de proteger a sus compinches o a sus intereses personales no legislan apropiadamente y siempre buscan la manera que las leyes tengan un punto de escape llamado EVASION que es un hijo de la CORRUPCION de LOS PADRES DE LA PATRIA………. como para salir corriendo a votar por esos señores que protegen a los empresarios que no gustan de pagar impuestos

  • aldo ayala

    HOLA ME PODRÍAN RESOLVER UNA DUDA, SI TENGO UNA SENTENCIA FIRME EN LA QUE SE INCLUYÓ EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL 15%, TENGO DERECHO AHORA A RECLAMAR EL 1% DE DIFERENCIA, MI ABOGADO DICE QUE YA NO, PUESTO QUE YA ES UNA COSA JUZGADA Y APLICA EL PRINCIPIO DE LAGALIDAD.

  • Psanchez1004

    hoal por favor necesito un ejemplo del calculo de los inereses moratorios cuando hay sancion por extemporaneidad en el pago del iva

    gracias

  • Anaivi_martinez

    holaqueria saber en un proceso ejecutivo, en la planilla de liquidación que se incluyen iva sobre intereses que genera el capital reclamado, a ese iva se toma tambien como base para que el organismo fiscal provinicial liquide la tasa de justicia adeudada??? como meentero de la respuesta?

  • Anaivi_martinez

    hola betsabe ocmo estas, quisiera saber si me puedes responde..donde te envian la respuesta a las preguntas que uno realiza?


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