Autor: Gabriel Vásquez Tristancho
La economÃa informal tiende a generalizarse en los sitios turÃsticos y aquellos que por la calidad de los productos atraen a los extranjeros a comprar los famosos “obsequios†o “recuerdos†de sus viajes de los paÃses que visitan. Los negocios establecidos legalmente, es decir que pagan todos sus impuestos y contribuciones, incluidos los sobrecostos de la nómina, se ven en desventaja con los informales por varias razones, entre ellas, el sobre precio que para un no residente significa el IVA.
Pues bien, mediante Decreto 2925 de Agosto de 2008, el gobierno reglamentó la devolución del 100% del IVA a los turistas extranjeros que visiten nuestro paÃs, cuando compren Confecciones, Calzado, Perfumes, MarroquinerÃa, Discos compactos, ArtesanÃas Licores, Alimentos de consumo humano, JugueterÃa, Esmeraldas y JoyerÃa artesanal colombiana. El derecho se adquiere cuando la cuantÃa de las transacciones, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). El monto máximo a devolver, será hasta por un valor igual o equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT).Â
Cultura tributariaÂ
Frente a esta alternativa que equilibra en gran medida los precios de las mercancÃas con la oferta de los informales que no pagan ninguna clase de impuestos, lo primero que habrá que desarrollar en los turistas que visitan nuestro paÃs es una cultura tributaria, con la garantÃa de la devolución del IVA en un 100%, para que realicen sus compras en el comercio legalmente establecido y las transacciones se ejecuten electrónicamente en forma presencial, mediante tarjeta de crédito internacional, a través del datáfono de los establecimientos de comercio inscritos en el régimen común, debidamente respaldadas con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con los artÃculos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes.Â
Las promotoras de turismo junto con las empresas que están en las zonas de influencia, deberán diseñar estrategias que permitan formalizar el comercio con los turistas extranjeros, mediante folletos publicitarios con los pasos y trámites a seguir para la devolución del IVA. Deben Recordar que esta norma es para favorecer al comercio formal y por tanto su aprovechamiento es responsabilidad directa de los agentes económicos y no del Estado. Â
Con ello, se logra una mayor seriedad en las transacciones, no solo por la devolución del IVA, sino por las garantÃas, posibles reclamos, calidad de los productos y por sobre todo, la buena imagen del paÃs en el exterior que nos traerá mayor flujo económico.Â
No sobra advertir, que en épocas de apreciación de la moneda, tiene menores riesgos transar en pesos colombianos que en dólares y al vender con tarjeta de crédito internacional el efecto por pérdida en cambio serÃa mÃnima. Â
Turista extranjeroÂ
Considérase turista extranjero a los nacionales de otros paÃses que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, según lo señalado en el Decreto 4000 de 2004, incluidos los pasajeros nacionales de otros paÃses integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turÃsticos a que se refiere el artÃculo 60 del mismo Decreto.Â
Los colombianos con doble nacionalidad que ingresen al paÃs, se regirán por el artÃculo 22 de la Ley 43 de 1993 y no tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas prevista en el Decreto 2925. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución PolÃtica y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, asà como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y polÃticos.Â
La devolución del impuesto sobre las ventas por adquisición de bienes gravados por parte de visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se seguirá rigiendo por lo previsto en el Decreto 1595 de 1995 y demás normas vigentes. Â
Son unidades especiales de desarrollo fronterizo, aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, determinados por el Gobierno Nacional, en los términos de la Ley 191 de 1995. Solamente como ejemplo, en el Norte de Santander han sido establecidos mediante normas anteriores: El área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama, Ocaña, Bochalema, El Carmen, Convención y Teorama.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia Ltda.
E-mail gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 19 de agosto de 2008Â
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Jueves 2 de Julio
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Adoptando por primera vez de los Estándares Internacionales de Contabilidad Financiera -> Publicada!
9:00 am - Oscar Horacio Torres
Verdadera dimensión de la Convergencia -> Publicada!
Viernes 3 de Julio
7:00 am - Luis Henry Moya Moreno
La discusión sobre el Valor Razonable -> Publicada!9:00 am - Eutimio Mejía
Estándares Internacionales para Pymes (Hoy conocidas como NPAEs) -> Publicada!
MUY INTERESANTE ESTA NUEVA MEDIDA YA QUE INCENTIVA AL EXTRANJERO A VISITAR NUESTRO PAIS Y ASI DAMOS PASO A LA GLOBALIZACION DE LAS NACIONES.