Con relación a la pregunta numero tres:
3. Durante el año 2008 ese cliente actuó como “mandatario” en contratos de mandato y por tal razón practicó retenciones en la fuente por cuenta de sus mandantes (ej; las inmobiliarias)?
En caso positivo, las retenciones en la fuente practicadas por haber representado a sus “mandantes” irían no solo en el “formato 1002″ a que se refiere el Art. 5 de la resolución 3847 de abril de 2008, sino que también las tendrá que haber incluido en el “formato 1053″ mencionado en el Art.15 de la misma resolución.
Es necesario precisar que el cliente que actuó como mandatario en los contratos de mandado debe reportar las retenciones en la fuente por cuenta de sus mandantes en el únicamente en el formato 1053 tal como lo establece el parágrafo 1. del artículo 15 de la Res. 3847 de 2008. El cual dice:
“En ningún caso la información reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante”.
Con relación al pregunta No 3 esta induciendo a que sea reportado un mismo informado dos veces por el formato 1002 y 1053, esto ocasionaría error para el informante y para el informado.
Por lo anterior daría lugar a la sanción establecida en el artículo 651 de E.T. por error de contenido y la Resolución 11774 de 2005.
Adicionalmente los mandatarios que realizaron actividades en el año gravable 2008, por los contratos de mandato o de administración delegada, el plazo vence el 30 de Abril de 2009 (Resolución 4028 del 21 de abril de 2009) y ellos no están incluidos en plazo del formato 1002 (27 de abril y el 23 de junio de 2009)
Luis Anibal Diaz Hoyos.
e-mail: Ldiazh@yahoo.es
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