Cuál es la realidad de la Ley 1314 del 2009 para los Contadores Públicos – Juan Fernando Peláez

Por: Juan Fernando Peláez
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Publicado: 8 de Febrero de 2010

El 13 de julio de 2009, el Congreso de la República expidió la Ley 1314 “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

Esta ley le otorga facultades al Presidente de la República para que, a través de las entidades señaladas en la misma ley (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Hacienda y Crédito Público), expida las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

De acuerdo con lo establecido en la ley, no es correcto afirmar que en el año 2010, en Colombia se “implantarán” o se “adoptarán” las denominadas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o en su versión más reciente, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), porque precisamente, el proceso de discusión democrática del Proyecto de Ley (165/2007 Cámara y 203/2008 Senado), arrojó como resultado un avance desde una propuesta inicial de adopción hacia la actual de convergencia que da mejores posibilidades a las empresas colombianas en relación con los requerimientos internacionales de la regulación contable.

A pesar de la difusión que se hizo en recientes intentos de reglamentación, así como la reiterada publicidad por diferentes medios, en el sentido de que la única opción que le queda a los países es la adopción plena de estándares internacionales, experiencias como la de Europa o incluso Estados Unidos, muestran que es posible tener un modelo en el que, sin sacrificar las bases regulativas internas, se puedan incorporar desarrollos regulativos internacionales ya sea por medio de procesos de armonización y/o convergencia.

En este sentido, lo que definió la Ley 1314 de 2009 son los plazos, los procedimientos y los criterios a los cuales deben sujetar las autoridades de regulación (conjuntamente Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, para la elaboración y expedición de las normas contables que regirán en el país para todas las entidades del sector privado, ya que la Ley es muy clara al señalar que su aplicación no se extiende a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.

Es claro, entonces, que durante el año 2010 no habrá, aún, modificaciones a la normatividad vigente para las empresas privadas que regula el manejo de su contabilidad y de la presentación de información financiera, así como de la fiscalización de la misma, esto es, Decreto 2649 de 1993, Decreto 2650 de 1993, Código de Comercio y demás normas de carácter específico para los diferentes sectores de la economía definidas por las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión (Superintendencias), ya que la ley establece que las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas antes de la expedición de la Ley 1314 de 2009, conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.

A partir del 1° de enero del año 2010 y hasta el 30 de junio del mismo año, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, es decir, entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2012, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar. Además, las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314, entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente

Tomando en cuenta, entonces, los plazos definidos por la Ley, las nuevas normas contables en Colombia, podrían estarse promulgando en julio de 2012 y solo entrarían en vigencia el 1° de enero del año 2014.

JUAN FERNANDO PELÁEZ

Contador Público Universidad de Manizales

Presidente Colegio de Contadores Públicos de Antioquia

quipucamayo2002@gmail.com

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Última actualización: 02/19/2010 | Volver al inicio de esta sección
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  • NELSON

    La fecha de entrada en vigencia de las nuevas normas contables, no quiere decir que hasta esas fechas se inicien su aplicación ya que una vez se adopten las NIIF (que son las únicas normas internacionales que tienen un objetivo definido en el largo plazo, los USGAAP estan en convergencia con las NIIF, Colombia se compromete a cumplir los requerimientos de estas normas y tales normas requieren que los primeros estados financieros presentados de acuerdo a las NIIF (año 2014) deben ser comparativos con el periodo anterior (2013)y para tener un periodo compararivo inicial deben existir saldos iniciales o saldos de arranque que serian los saldos finales del año 2012, en ese orden se tendrian dos años comparativos 2013 y 2014. En conclusión a hoy 2010, estamos un poco tarde para iniciar, primero el estudio teorico de las NIIF incluyendo la NIIF para Pymes y despues queda muy poco tiempo para la practica. La invitación a la profesion contable es “parar las discusiones casi politizadas sobre el tema e iniciar realmente el estudio teorico-práctico de las NIIF cuyos beneficios a la economia colombia pueden ser más relevantes que los perjuicios que pueden generarse si continuamos aislados del mundo contable globalizado”

  • Catalina

    Este señor, se dedico a transcribir fragmentos de la Ley, concatenados por conectores…no ha dicho nada nuevo…

  • Ricardo V

    El Consejo Tecnico manejado por el Colegio (y la tal federacion) se ha opuesto a las NIC por años, atrasando al pais repecto a todos los demas. Defienden el 2649 del 93 (que es tomado de las NIC vigentes en 1993) y su tristemente famosa “nacionalizacion de la contaduria publica”. Ahora no saben ni que escribir porque el mercado es implacable con su ideologia izquierdista y retrograda. Aprendamos NIIF y no sigamos dejandonos llevar por estos señores a cuyos intereses no les convienen.

  • Andrea Ortiz

    lo que dice este articulo ya lo han repetido hasta el cansancio otros (ver por ejemplo lo dicho por Corredor Alejo recién salida la norma), no hay nada nuevo bajo el sol?

  • Alexander

    No es hora de pelear o enfrascarnos en situaciones que lo que hacen es retrasar mas las cosas, unámonos y trabajemos buscando engrandecer la profesión y el beneficio de Colombia para que sin dejar lo bueno y conveniente que tenemos, busquemos adaptarnos a las normas internacionales para abrirnos a este mundo globalizado y ser verdaderamente competitivos: El proceso de armonización en europa es muy interesante y eso que no era un solo pais, eran varios incicialmente 6 y ahora 27 que pusieron los interes de la nueva comunidad por encima de los particulares para permitirle a sus empresas estados internacionales comparativos.

  • Freire

    Considero muy importante todo tipo de comentarios que se puedan suscitar sobre el tema de la ley 1314, pero como lo expresa el compañero Alexander, es hora de iniciar el proceso de profundizacion sobre el tema, preparar por parte del Concejo Tecnico de la Contaduria Publica , las organizaciones de Contadores , las Universidades a traves de sus Facultades de contaduria , seminarios , simposiso, foros ; en los cuales se pueda debatir el tema relacionado y establecer las conclusiones pertinentes, ademas es bueno conocer el punto de vista de cada uno de los participantes en cuanto a las ventajas y desventajas en la adopcion de las nuevas normas y principio que regularan la informacion financieras en Colombia

  • Mario

    Pelaez tiene toda la razón. Van dos meses y no pasa nada con la dichosa ley. Ricardo V eres un perfecto ignorante.

  • Carlos Pérez

    Realmente no leíste. El contador público que esto escribió hace un análisis de cuando empiezan a regir las normas que emita el CTCP ya que algunos idólatras de las NIIF están diciendo que rigen desde ya, lo cual es una gran mentira.

  • Carlos Pérez

    En la contabildad no hay derechas o izquierdas. Lo que sucede es que usted es un id{olatra de todo lo extranjero y lo {unico que quiere es que le hagan las normas y usted se dedica a aplicar. Hay otros que no son aplicadores de normas, son estudiosos, críticos y proactivos. Proponen luego de sus estudios. Eso es ser un verdadero profesional. Usted es solo un técnico de la contabilidad y la auditoría. No insulte y permita la libre espresión, no sea fascista.

  • Luz Adriana Rincón

    Buenos días. En vista de que existen muchos Contadores que aun no conocen la norma, quisiera saber cuando debe comenzar funcionar la Ley 1314 en Colombia, y que pasa si para esa fecha las empresas no se ha puesto al día. ¿existe alguna sanción si en esa fecha todas la empresas no ha implementado la ley?


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