Control Retefuente – Jorge Osorio Celis

Por: Jorge Osorio Celis
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Publicado: 29 de Enero de 2007

Este libro de excel “Control Retefuente 1″ está destinado para los AGENTES DE RETENCION EN LA FUENTE y tiene como fin ayudar en el control de la retencion en la fuente y primordialmente cuando esta retencion no es manejada directamente en el Departamento de Contabilidad.

En otras circunstancias, se puede llevar paralelo al programa de contabilidad, así se tiene una fuente adicional para el control y exactitud de la Retención en la fuente. Este listado de Conceptos de retención en la fuente y sus porcentajes lo puede actualizar anualmente con los cambios que dispone la DIAN. Igualmente, si se presentan cambios en tarifas de impuestos distritales.

Los residentes en otra ciudad diferente a Bogota, pueden adaptar esta lista (la de industria y Comercio) a sus necesidades comenzando a modificar desde el codigo 140, el concepto y la tarifa, conservando un orden lógico.

Haz click aquí para ver el cuadro en excel

Jorge Osorio Celis
proceconta@gmail.com

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Última actualización: 05/07/2009 | Volver al inicio de esta sección
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  • Juan Ortiz

    Que tipo de suscripciones tienen ustedes asi como sus valores y que valor agragado tienen fuera de todo lo que se puede consultar en su página de internet.

  • Juan Ortiz

    Dispulpen hacer el comentario referente a sus servicios por este medio de que ofrecen y que valor agragado tiene diferente a lo que se consulta en su pagina

    DEBIDO A QUE NO ENCUENTRO UN CORREO ELECTRONICO PARA REALIZAR CONSULTAS A ACTUALICESE.COM

    AL NO SER PERTINENTE ESTE COMENTARIO PARA LO DE RTE FTE LE AGRADEZCO ENVIARME UN CORREO ELECTRONICO PARA REALIZAR PREGUNTAS SOBRE SUS SERVICIOS Y VALORES GRACIAS

  • CARMEN RUBIANO

    TENGO UNA DUDA: LAS EMPRESAS Q VENDEN TARJETAS DE ASISTENCIA MEDICA AL VIAJERO Q RETENCION SE LES DEBE PRACTICAR …SI MI EMPRESA ES REG.COMUN Y ELLOS TAMBIEN?
    ES UN SERVICIO O UNA COMPRA O NO SE LES PUEDE HACER X Q SON INTERMEDIARIOS DE SEGUROS?

    GRACIAS X SU COLABORACION

  • AURA CARRILLO

    CONSULTA TENGO UNA DUDA EN EL PERIODO 12/2006 DE RETENCION EN LA FUENTE NO SE PRESENTO Y NO HUBO RETENCION -EL CONTRIBUYENTE ES PERSONA NATURAL- SE LIQUIDA SOLO LA SANCION?

    -PORQUE NO HAY IMPUESTO A CARGO – Y POR INGRESOS NO -NI POR PATRIMONIO LIQUIDO ANTERIOR-. CIERTO?
    GRACIAS

  • Jorge Osorio Celis

    Para los que han bajado el archivo en excel “control retefuente 1″ les ofrezco una versión mas actualizada, con las bases para el año 2007 y con mejores funciones. Con gusto para los interesados. Es gratis

  • Jorge Osorio Celis

    Mi correo es: proceconta@gmail.com

  • Fernando jose villamil

    bueno mi pregunta es con respecto al art. 75 de la ley 1111 de 2006, el cual adiciona el inciso sobre la retencion aplicada a los servicios integrales de salud que, que es del 2%, mi pregunta es:
    1.- ¿El legislador sanciono a las ips especializadas, con este inciso?
    2.- ¿Para que se le realice la retencion del 2% debe la IPS prestar los servicios integrales en salud entre otros los enunciados en este?
    3.- ¿Que tipo de usuario es el que va a aplicar la retencion a) ¿las personas naturales que tengan la calidad de agentes de retencion?, b)¿ las eps?, c) ¿las personas juridicas o naturales que contraten independientemente los servicios de las ips?
    le agradezco colaborarme en este punto ya que la dian no ha emitido ningun concepto aclaratorio sobre esto y tengo la duda para la aplicacion de este concepto a un prestador de servicios en mi empresa.

  • Jorge Osorio Celis

    Para: AURA CARRILLO
    Efectivamente debe presentar la declaración de retención en la fuente del periodo 12 de 2006 en ceros (0), liquidar y pagar la sanción mínima que es de 10 UVT que equivalen a $ 210.000.
    Los efectos son iguales para personas jurídicas o personas naturales que sean Agentes de Retención
    Proceconta@gmail.com

  • BERNARDO ORDOÑEZ

    Para Carmen Rubiano:
    Como los más interesados en que no se les haga retención son los vendedores de dichas tarjetas, solicíteles a ellos que si no desean que les haga la retención, lo sustenten con la norma respectiva, lo cual además se constituye como soporte suyo en caso de una revisión por parte de la Dian; de lo contrario, es mejor practicarsela.

  • BERNARDO ORDOÑEZ

    Para Aura Carrillo:

    La norma que obliga a presentar el formulario de RF aunque ésta no se haya practicado es reciente y en mi concepto no vale la pena presentar dicho formulario y pagar la sanción hasta tanto no sea requerida por la Dian. Igualmente, cuando se pasa uno o dos dias de la fecha límite de acuerdo con el último digito del nit es posible presentar el formulario SIN LIQUIDAR LA SANCION. Le puedo ampliar la información en mi e-mail bernardool@yahoo.com

  • CARLOS A LEON B

    GRACIAS

    me gustaria que me lo enviara

    cordial saludo

    carlos a

  • MONYCA

    BUENOS DIAS ME PODRIAN DECIR A UN PROVEEDOR EXTRANJERO QUE PORCENTAJE DE RETEFUENTE SE LE APLICA? GRACIAS

  • Amanda Pardo Cruz

    LES AGRADECERIA, POR FAVOR SI PUBLICARAN EL CALENDARIO CON LAS FECHAS LIMITE DE PRESENTACION DE IVA Y RETEFUENTE, YA QUE SOLO APARECEN EN OTROS CALENDARIOS LOS IMPUESTOS DISTRITALES Y NO PUBLICAN LAS FECHAS DE IVA Y RETEFUENTE PARA ESTE AÑO, GRACIAS

  • CLAUDIA

    TENGO UNA PREGUNTA YO PRESTE UN SERVICIO A UNA EMPRESA Y CUADNO HICE EL ACUERDO DE PALABRA NUNCA ME HABLARON DE DESCONTARME RETEFUENTE NI NADA DE ESO Y EN EL MOMENTO DE PAGO LO HICIERON ESO ES LEGAL

  • JARLY

    Buenas Tardes,
    Me gustaría recibir la tabla de excel para retefuente e IVA actualizada.
    Gracias

    Jarly Ramírez


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