Contabilizacion de activos totalmente depreciables – Jaime López Ruano

Por: Jaime López Ruano
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Publicado: 1 de Junio de 2010

En primer lugar debemos tener en cuenta que los activos que se deprecian son algunos del grupo 15, Propiedad, planta y equipo, estos bienes deben ser activos tangibles adquiridos, construidos o en proceso de construcción o montaje, pero ojo, con la intención de ser utilizados permanentemente en el objeto de la empresa, es decir en la producción para empresas industriales, en la comercialización para empresas comerciales o en la prestación de servicios para empresas prestadoras de servicios. De tal forma que los activos de una persona natural, para su uso particular, y que no se utilicen en la empresa no pueden clasificarse en este grupo.

Otras dos características fundamentales de esta clase de activos son: que no se destinen para la venta y que la vida útil exceda de un año. Se entiende por vida útil el periodo durante el cual se espera que este bien contribuya a la generación de ingresos, para su calculo es necesario tener en cuenta aspectos como especificaciones de fábrica, el uso, el cual causa un deterioro, la obsolescencia causada por avances tecnológicos, y los cambios en la demanda de los bienes o servicios.

La contribución de esta clase de activos en la generación de ingresos debe reconocerse en el estado de resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico, la vida útil de los activos depreciables fue fijada en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 3019 de 1.989, así:

Inmuebles (Incluidos los oleoductos) 20 años
Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles 10 años
Vehículos automotores y computadores 5 años

Debemos tener en cuenta lo estipulado en el artículo 6 del decreto en mención, el cual fija la cuantía mínima para poder depreciar activos fijos en un solo año, la Ley 1111 de 2006 modifica esta cifra y la convierte en Unidades de Valor Tributarios, en su artículo 51 numeral 81 fija como cuantía mínima para poder depreciar los activos cuyo valor sea inferior a 50 UVT, es decir que si en el año 2010 se adquiere un activo fijo depreciable cuyo costo sea inferior a $1.228.000, este activo se lo podrá depreciar en el mismo año 2010. ¿Cómo contabilizarlo?

Un ejemplo vale más que mil palabras, Si compramos una Escritorio para ser utilizado en la empresa cuyo valor es de $500.000 y se cancela en efectivo con cheque, el asiento contable seria el siguiente.

1524 EQUIPOS DE OFICINA
152405  Muebles y enseres $ 500.000
1110 BANCOS
111005  Moneda nacional $ 500.000

Es pertinente recordar que si la compra se realizó a crédito, no se debe utilizar la cuenta 2205 para registrar el pasivo, ya que las cuentas del grupo 22 se utilizan para registrar compras de bienes o servicios para la fabricación o comercialización de los productos para la venta en desarrollo de las operaciones relacionadas directamente con la explotación del objeto social.

La contabilización de la depreciación total en el año se debe lleva a cuentas de orden y registrarse también en cuenta de activo y de gastos, pero recuerde que no se puede retirar de los inventarios mientras se siga utilizando, su contabilización será:

5160 DEPRECIACIONES
516015 Equipos de oficina $ 500.000
1592 DEPRECIACION ACUMULADA
159210 Equipos de ofician $ 500.000

Acorde con las normas de contabilidad este hecho, (es decir la depreciación total del escritorio) debe también ser llevado a cuentas de orden, el objeto es controlar los activos que aunque se encuentran totalmente depreciados el ente económico no les ha dado de baja en libros debido a que aún están en condiciones de uso o cambio. El registro contable será.

8315 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO TOTALMENTE DEPRECIADOS, AGOTADOS Y/O AMORTIZADOS.
831524 Equipos de oficina  $ 500.000
8615 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO TOTALMENTE DEPRECIADOS, AGOTADOS Y/O AMORTIZADOS.
861524 Equipos de oficina $ 500.000

Pero no olvidemos que mientras el activo esté siendo utilizado por la empresa debe permanecer en la cuenta de Propiedad, planta y equipo.

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Última actualización: 06/01/2010 | Volver al inicio de esta sección
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  • Jaime Lopez Ruano

    Aclaración:

    En los asientos contables la cuenta 1524 es Db y la cuenta 1110 es CR.

    En el segundo asiento contable la cuenta 5160 es DB y la cuenta 1592 es CR.

    En el asiento para contabilizar en cuentas de orden la cuenta 8315 es Db y la cuenta 8615 es CR

  • L Cantillo

    Al Dr. jaime, le faltó aclarar que el 2649/93, no establece vida util alguna para los activos fijos.La vida útil anotada:

    Inmuebles (Incluidos los oleoductos) 20 años
    Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles 10 años
    Vehículos automotores y computadores 5 años
    Corresponden a normas fiscales.
    Para efectos comerciales o contables la vida útil se determina en forma técnica.
    Por ello, es posible que se presenten diferencias entre los valores contabilizados y los solicitados como deducción, surgiendo
    impuesto diferidos. Tema interesante al implementar las Normas internacionales de contabilidad ( Nic).

  • L Cantillo

    Al Dr. Jaime, le faltó aclarar que en el decreto 2649/93, no se establece vida alguna para activos fijos.La vida útil anotada en su articulo:
    Inmuebles (Incluidos los oleoductos) 20 años
    Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles 10 años
    Vehículos automotores y computadores 5 años
    Corresponde a normas fiscales.
    La diferencia entre el valor de la depreciación contabilizada y la solicitada fiscalemnte, por razón de la diferencia entre vida útil utilizada para uno y otro fin,puede originar impuesto diferido, tema interesante sobre todo con la aplicación de las normas internacionales de contabilidad. Nic.

  • GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ

    Es necesario precisar que esas vidas útiles son únicamente para efectos fiscales, no contables. Para efectos contables NO existe norma alguna que establezca años de vida útil. Ese decreto que se menciona allí es un reglamentario con fines fiscales.

    Para depreciar contablemente se debe tener en cuenta el art. 18 y 64 del Decreto 2649 de 1993.

  • GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ

    El valor que se debe llevar a cuenta de orden no es el valor histórico sino el valor comercial.

  • JAIME LOPEZ RUANO

    En la mayoria de los casos cuando el activo es de un valo inferior a 50 UVT y se lo deprecia en el mismo año en que se lo compro, el valor historico es igual al valor comercial.

  • Enfaizal1

    Sra. Vilma, reciba un cordial saludo. Por supuesto que todo despido siempre y cuando sea sin causa justificada, debe ir acompañado de su respectiva liquidación de prestaciones sociales y una indemnización por despido sin justa causa.
    Saludos y exitos,

  • Enfaizal1

    Yeison, coridal saludo. Debe saber exactamente cuántos días trabajó en ese lapso de tiempo, fueron turnos ocasionales o trabajó en jornada normal de 8 horas diarias?
    Saludos,

  • Graciela Hurtado

    Buenas Noches:

    Quisiera saber si existe alguna diferencia en la forma como se hace la liquidación de Prestaciones Socialea a una empleada del servicio doméstico que labora 3 horas diarias o simplemente se calcula con la misma fórmula que se hace para las personas que laboran la jornada completa, exceptuando el salario que sería medio salario y en el caso de las vacaciones tiene derecho a los mismos 15 días. Se liquida igual?

    Muchas gracias,

    MARITZA GARCIA

  • Graciela Hurtado

    Buenas Noches:

    Si la empleada del servicio domestico va a cumplir los 2 años y no se le han dado vacaciones, pero se va a liquidar porque va a seguir con otra modalidad de trabajo, estoy a tiempo para darle el perido de vacaciones o ya se le deben cancelar porque se acerca el tiempo para liquidarla?. Muchas gracias.

  • Josealferdodiazrincon
  • Lapasten

    hola soy leo quisiera saber como se calculan las horas extraordinarias o que valores de la liquidacion devo tomar en cuenta para calcularlas, tomando en cuenta que mi turno es 4 x 3

  • paola r

    hola me podrían colaborar con esta pregunta muchas gracias
    Cuantos serán los días de descanso y el monto de las vacaciones que disfrutara, un trabajador que tiene un salario de $ 1.275.000 e inicia dicho periodo el miércoles 27 de abril de 2011, teniendo en cuenta que su jornada de trabajo es de lunes a sábado.

  • claudia

    Con respecto a la liquidacion de prestaciones, si la persona por ejemplo trabajo 20 dias y no se presento dos dias, sobre que tiempo de hacerle la liquidacion

  • Yusmarina

    se le debe de pagar solamente el tiempo que trabajo al menos que quieras indenmizarlo de tu parte como porque ya no lo necesitas en la jornada de trabajo.

  • Martha Correa

    HOLA SOMOS UNA EMPRESA CONTRATISTA TENEMOS UN TRABAJADOR QUE SE VINCULO A LA EMPRESA EL 14 DE ENERO DE 2011 Y EL 25 DE ENERO LO INCAPACITARON, SEGUIDAMENTEHASTA EL 1 DE ABRIL CON INTERVALOS EN LOS CUALES NO ASISTIO A TRABAJAR QUE PORQUE SE SENTIA ENFERMO Y NO PRESENTO INCAPACIDAD POR ESOS DIAS. TAMBIEN SABEMOS QUE LA INCAPACIDAD NO LA CUBRE LA EPS SINO DESPUES DEL PERIODO DE URGENCIAS OSEA A PARTIR DEL 15 DE FEBRERO DE 2011. MI PREGUNTA ES COMO LIQUIDAR ESTE TRABAJADOR ?

  • Jesus Duar Sa

    El auxilio de trasnporte solo se descuenta si hay incapacidades, permisos no remunerados y ausencias injustificadas por lo demas la ley exige el pago del auxilio de transporta completo a menos que devengue mas de 2SMLV

  • Blacquis

    SEÑORES ACTUALICESE LOS INVITO A CORREGIR LA FORMULA DE INTERESES SOBRE CESANTIAS QUE ESTA CALCULANDO EL INTERES DE FORMA ERRADA, EJEMPLO UNA PERSONA QUE GANA UN SALARIO MINIMO MAS AUXILIO DE TRANSPORTE SI SE HACE LA LIQUIDACION ANUAL LOS INTERESES SERIAN DE $71.904 PERO SI LIQUIDAMOS DE FORMA MENSUAL LOS INTERESES SERIAN DE $499 Y ESTOS LOS MULTIPLICAMOS POR 12 DARIA 5.988 LO QUE NO ESTARIA ACORDE PORQUE LOS $499 CORRESPONDEN A UN DIA DE INTERESES.

  • Riruga4188

    le puede  dar un periodo de vaciones  y pagarle  en la liquidacion el otro  periodo 

  • Riruga4188

    le puede  dar un periodo de vaciones  y pagarle  en la liquidacion el otro  periodo 

  • Riruga4188

    no no es correcto y pude ser demandada la compañia ya que la ley es explicita en lo del subsidio de transporte y por obligacion  tiene que pagar el mes  $ 63.600.00

  • adriana narvaez

    señor juan carlos  en la s prestaciones  sociales a las que  tiene derecho todo ciudadano no son negosiables ,es mas  creo que su jefe lo esta esplotando

  • adriana narvaez

    señora yamile ,la empresa y su pension lo unico que tiene en comun es que ellos  tienen todo el derecho de  realizarles los aportes ala pension mensual ,ahora   si usted esta apunto de pensionarse  la empresa  cpn el contrato  al termnino indefinido que tiene con usted  se lo debe  cancelas  si ellos deciden presindir de sus servicios  pero  la liquidacion  tiene todo el derecho apagarla .

  • mercedes rivera

    hola soy mercedes cumpli 180 dias de incapacidad por una fractura no detectada a tiempo,y de  me envian a un comite medico para ver a que tengo derecho,indemnizacion o pension ,mi mano derecha no me funciona bien debido a la fractura q nunca operaron y deseo saber a que tengo derecho,por favor orientenme mil gracias

  • Octaviano

    Se debe liquidar a la fecha de la primera ausencai di no tiene justificacion alguna.

  • rromelia

    yo gano el minimo y quiero saber si metiene que descontar de las primas el auxilio de trasporte y cuanto dinero es lo que auno le tiene que pagar de las primas porque ami mecontaron que las prima equivale aun mes de salario minimo quiero que mediga si esto es sierto si o no porfavor alludeme

  • http://www.facebook.com/people/Juan-Camilo-Toro-Calderon/100002249420191 Juan Camilo Toro Calderon

    a que liquidacon tengo derecho trabajando al porcentaje del 50 por ciento y 10 horas diarias y sin seguridad social ni prima y vacaciones

  • Robperz1973

    hola buenas tardes, necesito saber cuanto tiempo tiene una empresa para pagarle la liquidacion a un empleado

  • Wilder

    hola soy wilder auxiliar contable .. rosa tu liquidacion es de $ 422768 pesos    

  • sonia

    sencillo mensualmente aplicas las formulas de liquidación arriba estan las formulas facilmente reemplazas los valores  y esa es la provision mensual para liquidaciones que tienes que apartar.

  • Mysionera

    Tienes derecho a tu liquidación e indemnización por despido injusto, tienes que acercarte al ministerio de protección social y presentar tu demanda, También un contador te puede realizar tu liquidación solo le pagas unos 10 o 20 mil y te la elaboran rapidamente. 

  • Mysionera

    Tienes derecho a que te liquiden desde el primer día de trabajo así estes en periodo de prueba.  Y como ya lo pasaste también tienen que darte las razones de tu despido porque si es sin justa causa te tienen que indemnizar. revisa la clase de contrato de trabajo que firmaste y te deben pagar tus vacaciones 

  • Mysionera

    Tienes derecho a que te liquiden desde el primer día de trabajo así estes en periodo de prueba.  Y como ya lo pasaste también tienen que darte las razones de tu despido porque si es sin justa causa te tienen que indemnizar. revisa la clase de contrato de trabajo que firmaste y te deben pagar tus vacaciones 

  • Angelica moreno

    mi pregunta es trabaje 120 dias en una casa como enfermera interna mi sueldo mensual es de   600.000 pesos mensual cual es mi liquidacion….gracias es urgente

  • Kherinh

    Necesito saber cuanto es mi liquidacion, trabaje un año con un contrato de prestacion de servicios y dos años con contrato de termino indefinido con todas las prestaciones y solo sali una vez en los ultimos dos años a vacaciones.
    Cualquier respuesta estaria muy agradecida favor enviarla via  email kherinh@hotmail.com

  • Edith Gomez

     HOLA DOCTOR RUANO.
    GRACIAS POR EL ARTICULO, TENIA INQUIETUD CON LAS CUENTAS DE ORDEN,  POR FAVOR SI PUEDE  ME  RESPONDE,  QUE POSIBILIDAD HAY  DE QUE UN BIEN DEPRECIADO  TOTALMENTE,  SEA MAQUINARIA O VEHICULO,  SE ACTIVE CON UNA ADICION O MEJORA,  O TODA EROGACION ASI SEA DE CUANTIA SIGNIFICATIVA  QUE SE INVIERTA EN EL BIEN DEPRECIADO DEBERA TRATARSE COMO COSTO O GASTO..?

    EDITH GOMEZ

  • Susanaaguila26

    BUENAS TARDES. CUAL ES LA FORMULA PARA LIQ. VAC. NO GOZADAS Y SAC PROPORCIONAL DE LOS EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION? SI EL MISMO INGRESO EL 01/08/2011 Y RENUNCIO EL 17/09/2011 YA QUE COBRAN POR QUINCENA?

  • Jeckson_2903

      si trabaje un año y seis meses  sin vacaciones cuanto me tienen q  pagar deseo saber cuanto liquidan un mes por minino me dijieron que 55.000 pesos quisiera saber si es verdad

  • Jeckson_2903

    si tengo un año y seis meses de trabajar sin vacaciones cuanto me llegara y renuncie 
    cuanto lo liquidan yn mes 55000 quiero saber si es verdad

  • Andhig28

    Con que salario realizo la liquidación cuando es inferior a mínimo? con el mínimo o con el real, teniendo en cuenta que fue despido sin justa causa. Agradecería tu colaboración. 

  • Ximena

    el pago de los intereses a la centantias es obligatorio en cualquier empresa ya sea publica o privada… aunque depende de las condiciones con las cuales se pacto el contrato o la clase de contrato que se firmo…

  • Nel8018

    muy buena la pagina e informacion muy completa gracias

  • Tabares 17

    pero tienes que especificar cuanto es tu salario mensual.. para poder hacer  el calculo

  • http://www.facebook.com/people/Orlando-Cristancho-Palacios/1111809378 Orlando Cristancho Palacios

    se pueden negociar las vacaciones en dinero hasta el 50% del tiempo que se  acumule,y por obligacion debe descancansar el tiempo restante. teniendo en cuenta la prescripcion.

  • TABARES 17

     VACACIONES         PRIMA                   INTERESES               cesantiAS
           200.850,00         $   401.700,00         $   48.204,00          $   401.700,00
     $   TOTAL 1.052.454,00   

  • Tallercopauto

    hola soy conchi  estoy trabajando en el sector de limpieza trabajo 36 horas a la semana y mi salario es 801.14 a percibir al mes quiero saber si el sueldo es el que corresponde.  Y las vacaciones que me corresponden del 2011 me la quieren dar en marzo y yo tengo entendido que no es legal me imagino que la empresa tendra un limite  gracias 

  • patricia

    hola me gustaria saber como liquidar a un mayordomo de finca el pago diario es de 30.000 trabaja desde el  7 de junio de 2011

  • Maryuds

    otra pregunta, si una persona ingresa a laborar a mitad de diciembre de 2010 y termina labores en mitad de diciembre de 2011, es lo mismo calcular un año o tengo que separar los días del año anterior  de los laborados este año??????
    muchas gracias a quien me colabore… chao. 

  • Juanga19191

    $ 921.519

  • Andrés morales

    Siempre me he apoyado en esta excelente pagina. Me es muy útil. Muchas gracias “Actualicese”

  • Eduard_zion2

    si mi salario promedia los 800.000 pesos aunq es el minimo mas horas extras y dominicales cuanto seria la liquidacion de 110 dias?

  • Mary_7617

    hola quiero saber si me ayudan con mi liquidacio empece a trabajar el 15 de junio de 2011 y trabaje hasta el 17 de noviembre, mi salario era $600000. gracias agradezco su colaboracion

  • Mary_7617

    hola soy mary quiero corregir un error mi fecha de ingreso fue el 15 de julio y retiro el 17 de noviembre, mi salario $600000. les agradesco su colaboracion con mi liquidacion mil gracias

  • gimena

    CUANTO DEVO DE GANAR DE LIQUIDACION SI TRABAJE 57 DIAS Y GANO 535600 DE SALARIO MENSUAL + AUX DE TRANSPORTE Y YA ME PAGARON LAS VACACIONES

  • LEISKA_8793

    POR FAVOR ME COLABORAS YO INICIE A LABORAR EN UNA EMPRESA EL 7 DE FEBRERO Y QUIERO RETIRAR MIS CESANTIAS…CUAL SERIA EL VALOR POR EL QUE DEBO PASAR LA CARTA A MI EMPRESA?

  • Rubiela Gantivar34

    MI NOMBRE ES PAOLA  GANO 1050000 CON 351  CUAL ES MI LIQUIDACION ANUAL

  • Gloriardb

    Hola Buenas noches.  Necesito hacer la liquidacion a una empleada de servicio domestico por dias, quien laboro 6 meses.  debo utilizar los primeros 4 item de la tabla? o es diferente   gracias   

  • Jhoisreno

    Buen dia corrijo la informacion anteriorquisiera saber cuanto seria mi liquidacion, mi fecha de ingreso es en 17-12-2010 empece con el smlv y a partir del 15 de agosto 2011 cambio a 401700 culmine el contrato el dia 20-12-2011 agradezco la colaboracion 

  • Gloriaaalidesuribe

    buenas noches necesito me colaboren  para poder liquidar un empleado que labora 1/2 tiempo,  trabaja cuando puede se ausenta del trabajo cuando tiene algo que hacer,
    que prestaciones le debo pagar?  ya que el labora para otra empresa el otro medio tiempo.
    Agradezco su colaboración urgentemente. pues no se como debo liquidarlo.
    Mil gracias
    GLORIA A.

  • libia

    tengo un empleado hace 3años y 4meces en octubre se retiro luego alos 15dias me pidio otra ves trabajo y que me trabajaba por menos dinero pero yo le segui pagando lo mismo el minimo entonces cuanto le tengo que pagar por todo este tiempo.el hace tiempo que quiere salirse porque no le gusta el trabajo que tiene y me dice liquideme que yo me boy ya mismo pero yo en este momento no tengo dinero estoy en una situacion muy dificil.yo le di una parte del dinero pero el me preciona que ago estoy muy preocupada porque mi negocio es muy pequeño y ya no soy capas de tener trabajador fijo muchas gracias si me puede contestar

  • Carol

    Hola,, me pueden ayudar con esta pregunta?
    mi esposo entró a trabajar con una empresa le hicieron firmar contrato pero a los ocho dias le pasaron una carta de que le cerraban el contrato sin ninguna causa justa, solo porque a ellos les parecio que se le subian los gastos, eso tiene alguna indeminización? sólo trabajó 17 días

  • alexander jaramillo

    buenos dias… a quien pueda ayudarme, mi nombre es alexander jaramillo y necesito saber cuanto es mi liquidacion desde el 11 de abril del 2011, hasta el 31 de diciembre del 2011. muchas gracias

  • Mabo2900

    me gustaria saber de cuanto seria mi liquidacion de un año entre 1 enero 2011 asta el 12 diciembre 2011 si mi salario es de 650.000

  • Jupataca

    Si un empleado devenga un salario minimo mensual legal vigente, y se realiza la liquidacion el 10 de enero de 2012, esta se hace con el minimo del 2011 o del 2012???


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