La Junta Central de Contadores, que ejerce la función de tribunal disciplinario de la profesión, junto con el Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública, a quien corresponde la orientación técnica-cientÃfica y la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditorÃa de aceptación general en el paÃs, constituyen los dos órganos más importantes de la contadurÃa en Colombia.
En estos organismos tienen asiento representantes de entidades públicas, delegados de los decanos de las facultades de contadurÃa y de los contadores.
Estos organismos tienen la responsabilidad de impulsar la modernidad constante de la contadurÃa en el paÃs, y de vigilar que el desempeño de todas las actividades relacionadas con la ciencia contable se cumplan dentro de un marco de principios éticos que garanticen la absoluta transparencia. Entre los principios éticos que obligan a los contadores, se encuentran: los de intregridad, que implica actuar conforme a la moral, es decir, con rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en todos los asuntos, el de la objetividad que conlleva ante todo imparcialidad, el de la independencia que obliga a actuar con independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera ser incompatible con los otros dos principios aquà mencionados y, el de la conducta ética, que entraña la obligación de sujetar su conducta a los más elevados preceptos de la moral universal.
El 21 de junio de 2008, el Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública expidió el documento Orientación Profesional-Ejercicio Profesional de la RevisorÃa Fiscal. Este trabajo es un aporte excelente y sustancial al desarrollo de esta actividad.
Desafortunadamente se hecha de menos en el mismo, que no se haya avanzado en proscribir, en forma expresa, algunas conductas de usual acontecer en nuestro paÃs (Cap.13 Págs. 36-40). En el documento nada se dice sobre lo que ocurre en la práctica de algunas de las sociedades de contadores en Colombia que, escudándose en la aparente independencia de sociedades diferentes, pero que forman parte de una misma red de consultores nacional o internacional, desarrollan frente al mismo ente económico actividades incompatibles, como son las de Revisor Fiscal y la de Consultor en materias que con posterioridad son objeto de evaluación y dictamen por la primera. En esta forma se vienen burlando, en forma olÃmpica, varias normas de la Ley 43 de 1990. Por contraste, la Comunidad Europea ha dado un paso sustancial al proscribir, mediante directiva expresa, esta clase de comportamiento, pues es evidente que contrarÃa a los principios éticos de la profesión.
SerÃa conveniente que quienes tienen asiento en los principales órganos de la profesión del contador, miraran hacia otras latitudes para volver los ojos a las normas colombianas.
Gustavo Humberto Cote Peña
Ex director de la Dian
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Listado de (6) Conferencias :
Miércoles 1º de Julio
7:00 am - José Hernando Zuluaga Marín
Síntesis de la Ley de Convergencia de las normas de Contabilidad con los estándares internacionales -> Publicada!
9:00 am - Jaime Alberto Hernández Vásquez
Antecedentes, presente y futuro de la Ley de Convergencia Contable Colombiana y los Estándares internacionales -> Publicada!
Jueves 2 de Julio
7:00 am - Jorge Herrera Indaburu
Adoptando por primera vez de los Estándares Internacionales de Contabilidad Financiera -> Publicada!
9:00 am - Oscar Horacio Torres
Verdadera dimensión de la Convergencia -> Publicada!
Viernes 3 de Julio
7:00 am - Luis Henry Moya Moreno
La discusión sobre el Valor Razonable -> Publicada!9:00 am - Eutimio Mejía
Estándares Internacionales para Pymes (Hoy conocidas como NPAEs) -> Publicada!
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