¿Cómo realizar pruebas sustantivas del ciclo de ventas, cuentas por cobrar y recaudos, de forma efectiva? – Nasaudit

Por: Nasaudit
Imprimir Imprimir   
Publicado: 14 de Enero de 2009

Descripción:

Las pruebas sustantivas las debemos plantear con un alcance inversamente proporcional a los resultados o ausencia de las pruebas a los controles. Es decir, si los resultados de las pruebas a los controles fueron satisfactorios (positivos) el alcance de nuestras pruebas sustantivas debe ser menor, pero si los resultados de las pruebas a los controles no fueron satisfactorios (negativos) o no realizamos pruebas a los controles, el alcance de nuestras pruebas sustantivas debe ser mayor.

Enviado por:

Equipo de Trabajo Nasaudit
Aportamos valor a través de nuestro conocimiento.
Bogotá D.C. / Colombia
info@nasaudit.com
www.nasaudit.com

Para descargar este documento en PDF , haz click aquí(93 Kb)

Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

Última actualización: 05/07/2009 | Volver al inicio de esta sección
Ver más sobre De Nuestros Lectores
  • Alexis B.

    Cordial saludo.
    no he podido disfrutar el articulo, ya que el enlace arroja error al cargar la página.
    agradezco la pronta solución a este impase para poder acceder a esta información.
    como siempre mil gracias.

  • Manuel Torres

    Buena metodologìa para determinar los riesgos de los estados financieros y focalizar los procedimientos sustantivos.

    Gracias,

    Manuel Torres
    Contador

  • saidy Ramirez

    Antes me permito desearles un provechoso 2009.
    Y en la misma via espero que los usuarios de su información continuemos contando con sus artículos.
    Me parece excelente que inicien este año abarcando lo relacionado con las pruebas sustantivas.
    Como siempre el contenido del artículo será de gran utilidad en mi trabajo.

    Saludos,

    Saidy Ramirez

  • Laura Gomez

    Muy adecuado el tema,,, quedo pendiente de mas información.
    Como siempre mil gracias por ayudar a la profesión

    cordialmente,

    LG

  • Gonzalo Morales

    Me parece un artículo muy valioso, pues permite al auditor o revisor fiscal poder direccionar de manera efectiva sus pruebas, sobre todo en esta epoca en que estamos cerrando Estados Financieros.
    Mil gracias por tan valiosa información.

  • Diana

    Hola Jorge! me puedes decir cual es esa sentencia en la que no me pueden sancionar si la información que no reporté no le causó ningún daño a la DIAN? Gracias.


Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo

Aquí hablamos de...

actualicese.com en Facebook