Pego este comentario aquí porque no fué posible enviarlo en la página a la que pertenece:
Modelo de acta de entrega de dotación.
La dotación, definida en el artículo 230 del C.S.T. como “Suministro de calzado y vestido de labor” es una prestación social en especie, a cargo de todo patrono que tenga a su cargo de manera habitual a uno o más trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos legales mensuales, siempre que lleven por lo menos tres meses al servicio del empleador.
Por ser una prestación social en especie, una vez entregada la dotación al trabajador, pasa a ser de propiedad de éste último, y de no entregarla oportunamente el patrono, puede ser exigida judicialmente en especie o en dinero, según sea durante la vigencia o una vez terminado el contrato de trabajo.
Incluso, en el evento en que el trabajador se negare a usar la dotación recibida, el patrono no está autorizado para exigir su devolución; la única alternativa que tiene el patrono es la de abstenerse de entregarle la dotación correspondiente al siguiente período, debiendo informar de este hecho al inspector del trabajo (art.233 C.S.T., y art.4o D.R. 982/84).
De tal manera que son ilegales todas las condiciones que ustedes ponen en la mal denominada “acta de entrega de dotación”, lo cual puede llevar al patrono a tener que pagar indemnización de perjuicios al trabajador, en caso de hacer alguna retención de dinero si el trabajador se negare a devolver la dotación al finalizar el contrato, incluso aún sin haberla usado por ejemplo, porque se dé la terminación del contrato por cualquier causa al día siguiente a la entrega de la dotación.
Hay que ser muy cuidadosos en las orientaciones que damos a los colegas de la Contaduría Pública, porque desgraciadamente muchos de ellos laboran en empresas en las cuales no existe un profesional del Derecho que los asesore en materia laboral y toman como ajustados a la Ley todos los modelos y conceptualizaciones que se dan a través de esta página.
Por el bien de las empresas a las cuales prestan sus servicios los Contadores Públicos que acuden a esta página para orientarse, solicito a ustedes más análisis e investigación a la hora de publicar información que sirva de guía y pueda perjudicar pecuniariamente a los empresarios, que son quienes en últimas asumen las consecuencias de los errores de algunos contadores a los cuales ponen a realizar funciones que no son de su soporte.
Atte.
Desorientador Tributario.
alberto santofimio
Cordial saludo.
Pego este comentario aquí porque no fué posible enviarlo en la página a la que pertenece:
Modelo de acta de entrega de dotación.
La dotación, definida en el artículo 230 del C.S.T. como “Suministro de calzado y vestido de labor” es una prestación social en especie, a cargo de todo patrono que tenga a su cargo de manera habitual a uno o más trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos legales mensuales, siempre que lleven por lo menos tres meses al servicio del empleador.
Por ser una prestación social en especie, una vez entregada la dotación al trabajador, pasa a ser de propiedad de éste último, y de no entregarla oportunamente el patrono, puede ser exigida judicialmente en especie o en dinero, según sea durante la vigencia o una vez terminado el contrato de trabajo.
Incluso, en el evento en que el trabajador se negare a usar la dotación recibida, el patrono no está autorizado para exigir su devolución; la única alternativa que tiene el patrono es la de abstenerse de entregarle la dotación correspondiente al siguiente período, debiendo informar de este hecho al inspector del trabajo (art.233 C.S.T., y art.4o D.R. 982/84).
De tal manera que son ilegales todas las condiciones que ustedes ponen en la mal denominada “acta de entrega de dotación”, lo cual puede llevar al patrono a tener que pagar indemnización de perjuicios al trabajador, en caso de hacer alguna retención de dinero si el trabajador se negare a devolver la dotación al finalizar el contrato, incluso aún sin haberla usado por ejemplo, porque se dé la terminación del contrato por cualquier causa al día siguiente a la entrega de la dotación.
Hay que ser muy cuidadosos en las orientaciones que damos a los colegas de la Contaduría Pública, porque desgraciadamente muchos de ellos laboran en empresas en las cuales no existe un profesional del Derecho que los asesore en materia laboral y toman como ajustados a la Ley todos los modelos y conceptualizaciones que se dan a través de esta página.
Por el bien de las empresas a las cuales prestan sus servicios los Contadores Públicos que acuden a esta página para orientarse, solicito a ustedes más análisis e investigación a la hora de publicar información que sirva de guía y pueda perjudicar pecuniariamente a los empresarios, que son quienes en últimas asumen las consecuencias de los errores de algunos contadores a los cuales ponen a realizar funciones que no son de su soporte.
Atte.
Desorientador Tributario.
Omar Herrera
Excelente comentario.
PEDRO
POR FAVOR MAS RESPONSABILIDAD AL SUMINISTRAR INFORMACION
Andrea Martínez
Interesante el tema, pienso que de un buen conocimiento de los procesos de la compañía podemos identificar riesgos y de esta forma saber si la compañía cuenta con controles que ayudan a mitigarlos.