Que interesante análisis, nunca lo había visto desde ese punto de vista.. muchas gracias por compartir sus apreciaciones.
Gracias tambien a actualicese.com por permitirnos estar actualizados
leonardo varon
Felicitaciones, es un punto de vista diferente, bien elaborasdo.
Luis Enrique Gomez Lara
Estoy de acuerdo con el Dr.William Dussan Salazar
en el planteamiento de la no aplicabilidad de la sanción por inextactitud art. 647 ET, cuando se corrija los renglones informativos en la declaración de renta y complementarios.
Si se presenta incosistencias evidentes en dichos renglones informativos la DIAN podria tener serios indicios de posibles irregularidades en los gastos de nomina y sus respectivos aportes a seguridad social que fueron fiscalmente deducibles, de ser comprobado le aplicarian la sanción por inexactitud art 647 ET.
Muchas gracias a actualicese y a todos los colegas que contribuyen a enriquecer nuestro conocimiento.