Cartilla de la Tributación Local – Santiago de Cali – Jorge Luis Peña

Por: Jorge Luis Peña
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Publicado: 9 de Septiembre de 2008

Descripción:

Documento que contiene descripciones breves de los principales tributos de Cali, describiendo sus elementos y reseñando las normas que los desarrollan, contenido de gran importancia dada la dispersión normativa de Cali en materia tributaria; además, el documento reproduce el Decreto municipal 523 de 1999 (estatuto procedimental tributario municipal) agragandose concordancias y notas a cada artículo lo que ayuda a comprender la verdadera vigencia de las disposiciones y sus correspondientes alcances.

Enviado por :

Jorge Luis Peña
Email: jorgepenacortes@gmail.com

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Última actualización: 05/07/2009 | Volver al inicio de esta sección
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  • ROSA ELCY MONTES LOPEZ

    Me parece interesante la guía dedicada a la tributación local en Cali,

    Felicitaciones señor JORGE LUIS PEÑA CORTES, y sería muy interesante saber de sus otras investigaciones.

  • WJose Díaz

    Buenos dias

    Muy interesante, me gustaria saber que paso con el prevalidador que e dpto adtivo de hacienda municipal de cali el la resolucion 034 ofrecio como ayuda para la informacion exogena del año 2007.
    nunca aparecio.

    Gracias, buen dia

  • Jorge Luis

    Señor (a) Diaz, el prevalidador nunca ha salido de operación y ha estado disponible desde enero de 2007 en http://www.sicali.com/servicios/prevalidador información en medios magnéticos ó personalmente en el Centro de Atención al Contribuyente CAM Plataforma I en cualquiera de las 15 casillas de atención.

  • http://unidademprendimientocbi.blogspot.com/ Constanza Castañeda

    Muchas gracias, esta información será de gran utilidad para nuestras asesorías a emprendedores y nuevos empresarios. Ojalá cada municipio del Valle contara con una herramienta como esta.

  • ALFREDO PASTRANA

    Buenos días

    Veo que usted ha trabajado con la unidad jurídica de SICALI y que tiene pleno conocimiento de las normas tributarias municipales y nacionales. Para nadie es un secreto que existen un sin numero de obligaciones prescritas, sea por la inoperancia y negligencia de la administración municipal o de SICALI en otros casos, pero PRESCRITAS. Entonces me surge la siguiente pregunta.

    Porque cuando un contribuyente solicita la prescripción de la acción de cobro del impuesto predial, le responden a todo el mundo con un formato carente desde todo punto de vista, de verdad jurídica sustancial y procesal, diciendo que no existe título y que por lo tanto no se puede contar el termino de prescripción. Dr. precisamente lo que se castiga es la ineptitud y negligencia de la administración de no haber proferido el respectivo acto administrativo que preste merito ejecutivo en un termino oportuno, es claro que dicha negilgencia no puede afectar los derechos de los contribuyentes.

    Existe una indebida y caprichosa interpretación del artículo 817 del Estatuto Tributario por parte de la administración municipal, ademas, existe un incumplimiento a la obligacin legal que tiene la administración de depurar las obligaciones prescritas, acorde a la Ley de saneamiento contable.

    Finalmente, en lo que respecta a las últimas contestaciones emitidas por la Administración Municipal a través de los abogados de SICALI, en lo que respecta a las prescricpciones aludidas, hacen ampliaciones de términos indicando que se creo un comite para el estudio de la prescripcion de la acción de cobro.Pues bien, ese comite se creo como bien lo indican a través del Decreto 0222 de abril 14 de 2008, pero dicho decreto indica claramente que se conforma para el estudio de las prescripciones de la acción de cobro de las obligaciones fiscales A FAVOR DE LA ADMINISTRACION. Luego si lo que se esta pidiendo es una prescripción A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, no veo que la respuesta que emiten sea adecuada al caso, además llevamos 6 meses sin que se vean verdaderos resultados del famoso COMITE.

    Lo felicito por su trabajo, es un documento muy bueno pero que lastimosamente en la practica se ve mal aplicado no solo por los contribuyentes, sino tambien por la administración, como en el caso de las prescripciones.

  • Jorge Luís Peña

    Alfredo: gracias por escribir, infortunadamente en estos espacios no actuo como funcionario de la Unión Temporal y mis producciones literarias (salvo cuando así expresamente lo manifieste) solamente expresan mi opinión personal/profesional y no la de la entidad para la que laboro. Por lo anterior obvio cualquier comentario sobre la responsabilidad de SICALI en una u otra actuación.

    Ahora bien, el tema que planteas es bien espinoso pues como con acierto expones la prescripción y en general los fenómenos extintivos de la obligación tributaria diferentes al pago, básicamente operan por el débil actuar de las administraciones tributarias en procura del aforo y recaudo de sus tributos.

    La inexistencia del titulo en efecto impide el cómputo del término de prescripción lo cual no quiere decir que la obligación tributaria no pueda extinguirse por el paso del tiempo, esto último puede suceder pero por otros fenómenos diferentes al de la prescripción.

    Sobre este último tema te invito a consultar los conceptos de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y los de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá en ellos este tema está ampliamente desarrollado y con seguridad encontrarás una salida a la situación. Te recomiendo consultar algunos comentarios que puedas encontrar del Dr. Andrés Medina Salazar docente de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia y funcionario de la Dirección de Apoyo Fiscal justamente.

    Espero el documento te resulte de utilidad pues independientemente de lo que una u otra administración tributaria opinen, el derecho tributario se rige por principios como el de legalidad y el de equidad los que ni siquiera los funcionarios públicos pueden obviar.

    Al final de la cartilla están mis correos de contácto por ese medio con seguridad podremos debatir temas de interés mutuo.

  • JANETH HERNANDEZ

    Buen dia, quisiera que me informaran como opera la reduccion de la base de la rte fte para las personas pensionadas que estan laborando por honorarios y comisiones en alguna empresa, para las personas que son pensionadas y estan en una empresa con salario integral, donde me puedo documentar mas.

  • ALFREDO PASTRANA

    Buenas tardes

    Efectivamente, es únicamente su opinio personal, al igual que la mia, solo que traigo a colación el asunto de SICALI por cuanto es el mas claro ejemplo para opinar sobre la indebida interpretación al artículo 817 del E.T.

    En cuanto a lo de los otros fenomenos, tanto usted como yo como abogados que somos interesados en el tema lo sabemos, y es precisamente uno muy parecido al de la prescripción, pero bueno, mi intencion no era ni es divulgar los mecanismos de defensa existentes para hacer valer nuestros derechos como contribuyentes ¡eso genera honorarios! así que no ahondaré en el tema.Como lo dige, mi intención únicamente era opinar especificamente sobre la indebida y caprichosa interpretación de la Administración Municipal, asesorada por SICALI.

  • vivianamontaño

    Buena tarde.

    He obtenido una información que manifiesta que a las personas del regimen simplificado no se les debe practicar retención ICA puesto que solamente los impuestos municipales se destinan a las jurídicas. Le agradezco me puedan dar alguna respuesta puesto que no si debo o no aplicar la retención a estas personas.

    En caso que sea así me gustaría cual es la norma, decreto o acuerdo de referencia.

    Viviana montaño

  • http://jlpenacortes.wordpress.com Jorge Luis Peña Cortés

    Vivian, no hay consejo más equivocado que ese que te han dado. La existencia de regímenes en materia de impuestos nacionales no tiene ninguna injerencia en el nivel territorial, a menos que expresamente el Concejo municipal haya proferido una norma que vincule esos regímenes a los impuestos municipales.

    Esa sin embargo no es la situación de Cali.

    En este municipio le debes practicar retención en fuente a personas naturales y jurídicas de forma indistinta. Las únicas razones por las cuales no se practica retención de ICA con:

    1. Se trata de una operación no gravada con el impuesto.
    2. Se trata de una operación realizada por quien no es sujeto pasivo del impuesto.
    3. Se trata de una operación cuya cuantía es inferior a 10 smldv (servicio) o 40 smldv (comercio).
    4. Que no seas agente retenedor

    Consulta la Cartilla, allí encontrarás las normas que aplican al tema.

  • Omar Torres Parra

    Agradezco a quien me pueda ayudar en lo siguiente: En las declaraciones mensuales de Reteica-Cali cuando no hay retenciones en el mes, se debe presentar en cero, o no hay problema si no se presenta. No he encontrado nada al respecto.. Gracias…

  • http://jlpenacortes.wordpress.com/2010/01/29/tarifas-ica-cali/ Tarifas ICA Cali « Jorge Luís Peña Cortés
  • SEGISMUNDO MORENO ROJAS

    Dr. Jorge Luis Peña
    Que bueno contar con esta informacion tributaria, a pesar que otros escritores han hablado del tema de impuestos municipales veo en su escrito comentarios objetivos, ademas de un normagrama actualizado que permite una profundacion del tema.

  • http://jlpenacortes.wordpress.com Jorge Luis Peña Cortes

    Consultoria especializada sobre impuestos Nacionales y en Cali puede encontrarse en nuestra oficina ubicada en la Carrera 4 # 8-63 edificio Josenao oficina 502 de Cali. http://www.juridicaintegral.com.co


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