J. Orlando Corredor Alejo

Nombrado Contador del Año 2007, Corredor Alejo es Contador, Abogado y Especialista en Tributación.

Entre las personas que en las grandes ciudades le hacen un seguimiento al progreso de la profesión, la figura de este profesional se encuentra presente de una forma permanente. Todos aquellos que han estado en alguna de sus charlas o han tenido la oportunidad de escuchar sus planteamientos, han podido constatar que en él se reúnen las características de lo que llamamos “un líder”: compromiso, conocimiento y capacidad de ejecución.

Con varias publicaciones en su haber, es un consumado docente, consultor reconocido e invitado obligado como conferencista en los grandes eventos de la profesión.

  • Autor del libro EL IMPUESTO DE RENTA EN COLOMBIA editorial CIJUF, segunda edición enero 2003.
  • Coautor del Libro El impuesto sobre la Renta del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
  • Coautor del libro REFORMA TRIBUTARIA 1997 con comentarios explicativos artículo por artículo, Cámara de Comercio de Bogotá.
  • Ex - Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia
    Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario .
  • Miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).
  • Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
  • Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
  • Miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).
  • Redactor de los Flash Informativos de "Tributar Asesores LTDA

Artículos Publicados:

Flash Tributar: Formulario de Renta Personas Jurídicas: ¿Nueva especialidad del derecho tributario? – J. Orlando Corredor Alejo

Publicado: 2 de Febrero de 2012

Tradicionalmente nuestro DOCUMENTO TRIBUTAR-io es de una o dos páginas. Sin embargo, esta vez, el DOCUMENTO sigue la tendencia que expresa la DIAN con su nuevo formulario de declaración de renta. Confiamos que no por largo, dejará de ser leído.

Flash Tributar: Reforma tributaria: ¿publicada o no? La corte se inhibe – J. Orlando Corredor Alejo

Publicado: 26 de Enero de 2012

Bastante difusión ha tenido desde el año anterior la noticia según la cual la fecha de publicación de la ley de reforma tributaria del año 2010 no se habría efectuado en diciembre 29 de 2010 sino en una fecha posterior (enero 5 de 2011). Ante la Corte Constitucional cursan demandas relacionadas con el tema, una de las cuales acaba de ser resuelta en el sentido estimar esa corporación, que la publicación de la ley en el diario oficial es una operación administrativa que escapa a la órbita de competencia de esa Corte, razón por la cual decide inhibirse para pronunciarse de fondo.

Flash Tributar: Fallas técnicas presentación declaración virtual – J. Orlando Corredor Alejo

Publicado: 17 de Enero de 2012

Debido a fallas técnicas ocurridas en el portal de presentación de declaraciones electrónicas, la DIAN ha emitido la Resolución 007 de enero 16 de 2012, por medio de la cual autorizó la presentación en papel de la declaración de retención en la fuente del mes de diciembre de 2011 y de la declaración de IVA del sexto bimestre de 2011, de los agentes de retención y responsables cuyo NIT termina en 5, hasta el día 17 de enero del 2012.

Flash Tributar: Renueve su firma digital: Que no lo sorprenda el vencimiento – J. Orlando Corredor Alejo

Publicado: 16 de Enero de 2012

Apropósito de la obligación de presentar las declaraciones por medio virtual (véase nuestro DOCUMENTO TRIBUTAR-io 427 de diciembre 13 de 2011), queremos hacer propicio el espacio del presente documento para recordar que las actuales reglas de la DIAN disponen que la firma digital tiene una vigencia de tres (3) años. En efecto, la resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 señala en su artículo 2º que los certificados de firma digital emitidos por la DIAN tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de su generación.

Flash Tributar: La contabilidad y el decreto antitrámites – J. Orlando Corredor Alejo

Publicado: 12 de Enero de 2012

Bastante difusión y publicidad ha tenido el decreto ley 0019 de enero 10 de 2012 por medio del cual se suprimen y reforman disposiciones y trámites innecesarios. De hecho, ayer desarrollamos algunas modificaciones que inciden en lo tributario (ver documento TRIBUTAR-io 432).

Flash Tributar: Decreto antitrámites – Declaración de retención sin pago – Superación de un capricho – J. Orlando Corredor Alejo

Publicado: 11 de Enero de 2012

Tal como anunciamos en nuestro documento TRIBUTAR-io número 410 de agosto 11, y posteriormente en el número 426 de diciembre 02 del presente año, la doctrina de la DIAN consideraba que toda declaración de retención en la fuente por impuestos nacionales tenía que presentarse con pago inmediato. Acorde con la doctrina oficial, si la declaración es virtual, el pago debería hacerse el mismo día de la presentación; si la declaración se presenta en papel, tendría que ser pagada en el acto de presentación para que no se tenga por ineficaz.

Flash Tributar: Aguinaldo con garrote a PYMES (II) – J. Orlando Corredor Alejo

Publicado: 10 de Enero de 2012

Varios aspectos llaman la atención dentro de la expedición del anunciado decreto reglamentario 4910 de diciembre 26. Nos proponemos hacer un razonado análisis de lo más relevante:

Flash Tributar: Aguinaldo con garrote para el que escribe: El plazo realmente es marzo 31 de 2012 – J. Orlando Corredor Alejo

Publicado: 2 de Enero de 2012

PÁSELA POR INOCENTE! Este debe ser el final del documento TRIBUTAR-io 429 porque, en realidad, el decreto reglamentario 4019 anunciado en dicho documento, contiene una aclaración en el sentido de que la documentación que habrá de remitirse a la DIAN para fines de control por el año 2011, podrá presentarse hasta antes de marzo 31 del año 2012. Ya volveremos sobre el tema en documentos posteriores…

Flash Tributar: Todo proveedor de comercializadoras internacionales debe actuar como agente retenedor de IVA – J. Orlando Corredor Alejo

Publicado: 19 de Diciembre de 2011

Como se recordará, la ley 1430 de 2010 designó como nuevos agentes de retención del IVA a los proveedores de las sociedades de comercialización internacional (SCI), cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común. (Véase Documento TRIBUTAR-io 391 de febrero 25 de 2011). Ha sido nuestro entendimiento, que solamente quedan cobijados con esta obligación aquellos proveedores que vendan bienes a las SCI que sean objeto de posterior exportación, es decir, que reciben de la SCI el certificado al proveedor (CP), quedando su venta exenta de IVA con los beneficios de ley, especialmente la posibilidad de solicitar devolución de saldo a favor en IVA. En esa línea, hemos señalado que, por ejemplo, el revisor fiscal de una SCI, aunque proveedor de un servicio, no queda obligado a actuar como agente de retención; hemos dicho que el proveedor de la papelería de una SCI no debe actuar como agente de retención del IVA, con todo y su calidad de proveedor de la SCI.

Flash Tributar: Declaraciones en papel empiezan a ser obsoletas: DIAN modifica obligados a declarar virtualmente – J. Orlando Corredor Alejo

Publicado: 13 de Diciembre de 2011

Con fecha del 9 de diciembre, la DIAN ha publicado una nueva resolución que regula todo lo relacionado con la obligación de presentar las declaraciones por medio virtual. Se trata de la resolución 12761, de la cual sobresalen los siguientes aspectos:


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