Atención Contadores. Si. El artículo 33 de la Ley 43 está realmente derogado – Hernán A. Rodríguez G

Por: Hernán A. Rodríguez G
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Publicado: 7 de Septiembre de 2010

P. Hernán A. Rodríguez G

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, “como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”, debe actuar en busca de los objetivos de la ley 1314, según los criterios fijados en ella. Y en atención al interéspúblico.

Los objetivos trazados en la ley dicen: “la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad deinformación financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. “

En cuanto a los criterios: “Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales” y “tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales”.

El interés público se tiene en cuenta cuando la participación de terceros pudo quedar asegurada cuando dice:

  • Propenderá por la participaciónvoluntariade reconocidos expertos en la materia,
  • Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.
  • Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

Desde un pensamiento pre-científico se puede inferir que para cumplir con las expectativas de lo exigido al Consejo Técnico en la ley 1314 los procedimientos descritos en el texto derogado del artículo 33 de la ley 43 de 1.990 quedan vigente( con algunos matices) para la razón práctica.

1. Si debe “adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría”.

2. Para armar los proyectos debe estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados. Aquí hay que precisar que los estudios de trabajos técnicos” con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión., le debe tocar a los gremios.

3. La ley 1314 calificó al Consejo Técnico como autoridad de ente normalizador y así le continuo dando el status como “órgano asesor y consultor del Estado (y de los particulares) en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión”.

4. Al requerirse proyectos de convergencia entonces se le pide “Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.”

Los numerales siguientes del articulo 11 de a ley 43/90, no presentan amenaza inminente

5. Designar sus propios empleados.
6. Darse su propio reglamento.
7. Los demás que le atribuye las leyes.

Podríamos sacar como conclusión que interpretaciones diferentes serian eminentemente legalistas o aseveraciones hechas desde unópticadiferenciada por razonesideológicaso argumentos individualistas.

Otra conclusión es que se les estaría abriendo el campo deaccióna los gremios para que propongan ideas colaborativas y puedan al fin alcanzar la preciada unidad gremial ( el gobierno sabe lo de la desunión).

Otra cosa es querer seguir con elafánadoctrinante de lasrespuestasa las consultastécnico-contables que se contestaban de acuerdo al actor (consejero) de turno y los extensos pronunciamientos deinspiraciónindividual sin asidero de principios técnico-científico; con lo cual estoy de acuerdo que lo hayan quitado.

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Última actualización: 09/07/2010 | Volver al inicio de esta sección
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  • Andrea

    Los gremios contable en Colombia no existen, existen es grupos de izquierda contable principalmente. La Federación de contadores con Elkin Quiroz a la cabeza, Rafael Franco y otros, son grupos de izquierda que creen que todos los contadores deben ser bolivarianos. Un interesante artículo al respecto puede verse en http://www.actualicese.com/opinion/contabilidad-para-la-derecha-y-contabilidad-para-la-izquierda-gabriel-vasquez-tristancho/

  • JAIRO DIAZ

    EN TOTAL DESACUERDO CON LO QUE EXPRESA EL AUTOR, YA QUE LA LEY EN NINGUNA PARTE DEROGÓ LA EXPEDICIÓN DE CONCEPTOS. POR EL CONTRARIO DIJO QUE LOS CONCEPTOS, INTERPRETACIONES Y DEMAS HARÍAN PARTE DE LAS NORMAS QUE SE EMITAN. LUEGO DE DONDE SALE ESTA INTERPRETACIÓN ?

    ADEMÁS LOS CONCEPTOS Y DOCTRINAS QUE HA EXPEDIDO EL CTCP SON MUY UTILES E IMPORTANTES, POR LO MENOS PARA MI FUERON DE GRAN UTILIDAD, EN ESPECIAL LAS ORIENTACIONES DE REVISORÍA FISCAL Y NORMAS INTERNACIONALES, QUE YO UTILIZO TODOS LOS DIAS. TAMBIÉN TODAS LAS RESPUESTAS QUE ME DIERON A MIS PREGUNTAS Y QUE HOY NADIE SOLUCIONA NI RESPONDE.

    LOS QUE NOS GUSTA ESTUDIAR, RECIBIAMOS CON MUCHO AGRADO LO QUE ANTES HACIA EL CTCP, QUE PARA ALGUNOS ERA PESADO POR SU PROFUNDIDAD, PERO QUE ERA BUENO PORQUE EXPLICABA TODO DE FORMA MUY TECNICA.

  • Odiseo Contador

    ¿De que trata la ley 1314?
    ¿Cúal es el papel del CTCP bajo esta ley?
    ¿Que fuerza vinculante tienen los conceptos y doctrinas del antiguo CTCP?

  • Carlos Romero

    Tiene toda la razon jairo, pero eso pasa cuando una persona que no es abogado opina sobre el Derecho, como quieren hacernos con el economista presidente de la junta. Yo tambien lamento que el Consejo ya no emita conceptos, pues miles de contadores nos beneficiamos con ellos, en especial con la circuar de revisoria, que muchos profesores la usan para sus clases.

  • Odiseo Contador

    ¿Como define Kant la Razon Pura y la Razon Practica?
    ¿Sabe usted la diferencia entre argumentos deductivos e inductivos?
    Enumere las clases de juicios

  • Mario Gonzalez

    NO PUEDO CRER QUE EL CONSEJO TECNICO YA NO ENTREGARÁ CONCEPTOS, ESO TIENE QUE SER UN ERROR DEL QUE ESCRIBE ESTO. YO TENGO TRES TOMOS DE CONCEPTOS DEL CONSEJO Y LOS UTLIZO MUCHO. SI ESTO ES VERDAD HAY QUE HACER ALGO, INLUSO ANULAR O DEMANDAR LA LEY, PORQUE ESTO ES UN ERROR MUY GRANDE.

  • Marcos Ramirez

    Que simpatico ahora que les pagan millones a los miembros del CONSEJO ya no responderán nuestras dudas y no resolveran preguntas, antes que no les pagaban nada hacían de todo. Una lastima que ya no cumplan con su deber. Yo lamento, si esto es verda, que ya no vayan a hacer circulares, que error mas grande, pues a todos nos sirvieron mucho como dicen mis colegas,especialmente la de contabilidad para copropiedades y la de revisoria fiscal.

  • Odiseo Contador

    ¿Diga donde esta el error del autor?
    ¿Diga cual es la funcion asignada por la ley 1314 al CTCP?

  • Odiseo Contador

    ¿El CTCP era un organismo encargado de la orientacion profesional o era un ente normalizador?
    ¿Que papel tienen los organismo de supervision segun la ley 1314?

  • JUAN

    Me gusta odiseo porque no dice nada serio y mama gallo a punta de preguntas.

  • Mario Perez

    QUE IGNORANCIA ESA DE CONTABILIDAD PARA LA IZQUIERDA Y PARA LA DERECHA, COMO SI FUERA UN CARRO . BASTA DE ESTUPIDECES.

  • JOSE RAMIRO FORERO GOMEZ

    ACTUALICESE UN ESPECTÁCULO PERPETUO DE FUEGOS PIROTECNICOS

    Los fuegos pirotécnicos por esencia de su propia naturaleza son fugaces. Son atractivos al extremo de capturar la atención y no permitir que el espectador tenga en mira cosas no fugaces pero de más importancia, como una escultura, por ejemplo.

    Cuando se presentan fuegos artificiales, el público en masa los busca, se desplaza o se concentra para gozarlos, para admirarlos. Así sea por TV, como los recientes en Pekín.

    Y una multitud es un mercado para un vendedor de artículos adecuados a las necesidades de esa multitud de personas, por ejemplo, golosinas, sombrillas, cojines para sentarse, etc,etc,etc,. Es el caso de los vendedores de maní, de chitos, de golosinas, quienes hacen su agosto cuando hay multitudes reunidas.

    Llevo varios (bastantes) meses leyendo atento ACTUALICESE. http://actualicese.com/

    De hace mucho tiempo, se ha diagnosticado que la necesidad fundamental que el contador público colombiano debe satisfacer, la cual es la de tener buenos ingresos económicos a través del ejercicio de su profesión, aparece y desaparece en las temáticas que como fuegos artificiales despliega ACTUALICESE, pero sin que en esos fuegos artificiales haya para esa necesidad y su solución, la requerida permanencia, el necesario estabilizarse del tema, un adecuado estable escenario y su correspondiente Iluminación. Y eso que es una necesidad que atrae e inmoviliza la atención del auditorio porque toca su fibra más fundamental y profunda.

    La colega Martha Lucía Caballero Blanco dijo que la solución de esa necesidad pasa inevitablemente por la etapa de agremiarse.

    Pero igualmente se ha venido a poner de bulto, a poner de relieve, que la Junta Central de Contadores, no es una entidad a la que uno pueda afiliarse, que no tiene formularios ni condiciones de afiliación, porque lo que es, es una oficina del gobierno en donde abogadas Baqueros y Vargas, junto con burócratas Baqueros y otros más, devengan de una nómina parcial o totalmente construida con nuestros aportes (costo o pago de la Tarjeta Legal Profesional).

    PREGUNTA 14ª.Qué espera de ahora en adelante con relación al Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores?
    JOSE HERNADO ZULUAGA/ Que la Junta Central de Contadores funcione por salas de
    1. Inspección y vigilancia,
    2. de Registro, y
    3. Tribunal disciplinario
    con una Administración Central en la cual cada sala conozca
    1. sus responsabilidades y
    2. derechos económicos .

    Esto mientras se aprueba la nueva estructura y el nuevo funcionamiento.

    Una pregunta sobre el Tribunal Disciplinario, una respuesta sobre la Junta Central de Contadores. Aún teniendo toda la fé del mundo, es desconcertante.

    Debería, de todas maneras, existir en ACTUALICESE, un Foro perpetuo sobre el principal problema de los Contadores en Colombia.

    Que haya toda la fugacidad y la impermanencia que son el encanto de muchos temas y explican lo cautivo de un auditorio que es campo de ventas. Pero que LA ANTORCHA de los EMOLUMENTOS PROFESIONALES y lo que recién han traido a la atención sobre la COMPENSACIÓN ECONOMICA POR OTORGAR FE PUBLICA NO SE APAGUE EN EL DIA A DIA DE ACTUALICESE.

    JOSE RAMIRO FORERO GOMEZ
    jramiroforerogom@gmail.com


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