El Proyecto de Ley para la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada tiene puntos polémicos que atacan de frente las responsabilidades del Contador Público y que puede ser un grave antecedente para el control y fiscalización de las figuras societarias en Colombia.
Ya lo habÃamos denunciado en nuestro portal, dado que desde su génesis esta figura societaria está comprometida con eliminar la médula del control fiscal, que es el Contador Público… para la muestra, una comparación entre lo que fué el proyecto y la ley aprobada:
Texto del Proyecto de Ley 039 de 2007 del Senado puesto a consideración del Senado en segundo debate.
ArtÃculo 28. RevisorÃa fiscal. No será obligatoria la revisorÃa fiscal. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, la persona que lo ocupe no será necesario que la persona tenga el carácter de contador público.
Y este es el texto definitivo del Proyecto de Ley 039 de 2007 del Senado aprobado en sesión plenaria el dÃa 12 de diciembre de 2007
ArtÃculo 28. RevisorÃa fiscal. No será obligatoria la revisorÃa fiscal. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, la persona que lo ocupe deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
No obstante sigue sin resolverse la frase “No será obligatoria la RevisorÃa fiscal”, dado que el Código de Comercio la establece como obligatoria para todas las Sociedades Anónimas. Además en el parágrafo 2º del artÃculo 13 de la Ley 43 de 1.990 se lee,
Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mÃnimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mÃnimos.
En el siguiente cuadro se indican los valores de activos brutos y/o de ingresos brutos que deben tenerse en cuenta para la determinación de la obligación de nombrar el revisor fiscal en las sociedades comerciales.
|
Obligación de tener revisor fiscal
|
Activos brutos que sean o excedan de: (dic. 31 del año anterior) |
Ingresos brutos que sean o excedan de: (durante el año anterior) |
| Para el año 2000 | 1.182.300.000 | 709.380.000 |
| Para el año 2001 | 1.300.500.000 | 780.300.000 |
| Para el año 2002 | 1.430.000.000 | 858.000.000 |
| Para el año 2003 | 1.545.000.000 | 927.000.000 |
| Para el año 2004 | 1.660.000.000 | 996.000.000 |
| Para el año 2005 | 1.790.000.000 | 1.074.000.000 |
| Para el año 2006 | 1.907.500.000 | 1.144.500.000 |
| Para el año 2007 | 2.040.000.000 | 1.224.000.000 |
| Para el año 2008 | 2.168.500.000 | 1.301.100.000 |
| Para el año 2009 | 2.307.500.000 | 1.384.500.000 |
Debe entenderse que el año inmediatamente anterior, al que se refiere el parágrafo 2º del artÃculo 13 de la Ley 43 de 1990, es el inmediatamente anterior al correspondiente año o perÃodo gravable, según Sentencia del Consejo de Estado.
Las sociedades comerciales deben tener revisor fiscal durante el año 2008 si sus activos brutos a 31 de diciembre del 2007 fueron iguales o superiores a $2.168.500.000 y/o durante el año 2007, el monto de sus ingresos brutos fueron o excedieron $1.301.100.000 y asà sucesivamente.
El Senador Antonio Guerra de la Espriella, ponente del Proyecto de Ley 039, deberÃa tener en consideración que -tal como está el texto de la Ley- quedarÃan cobijadas con la frase “No será obligatoria la RevisorÃa fiscal“ las Sociedades Comerciales de grandes activos y de altos ingresos. Y no creemos que la intención del proyecto sea que éstas figuras societarias dejen de tener el control de la RevisorÃa Fiscal.
Solicitamos que el artÃculo 28 se modifique asÃ:
No será obligatoria la RevisorÃa Fiscal, excepto en los casos que establece la Ley 43 de 1.990.
La redacción del ArtÃculo 28 del proyecto 039 sobre Sociedades Anónimas Simplificadas que proponemos serÃa:
ArtÃculo 28. RevisorÃa fiscal. No será obligatoria la revisorÃa fiscal, excepto en los casos que establece la Ley 43 de 1.990  en el parágrafo 2º del artÃculo 13. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, la persona que lo ocupe deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
Esperemos que esta propuesta sea escuchada… las razones son prácticas y se apegan a la Ley.
Jose Hernando Zuluaga M.
CEO (Presidente y Fundador)
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Este tema es muy importante y debemos ser concientes de que a nuestra profesión la quieren desplazar y dejar que otros profesionales realicen nuestra Labor, Donde está la Junta Central de Contadores? Donde están los Gremios? como defendernos?.
Giovanny, usted pertenece a algún gremio?
Se le olvida al señor Zuluaga M. que mediante la figura de RevisorÃa fiscal los contadores quieren ser los “dueños de la verdad” en las compañÃas. Esto por cuanto se pone el grito en el cielo por el gremio cuando se tramita proyecto de ley que “disminuye” sus funciones, cuando realmente No hay tal. Tal y como va aprobado el proyecto (que ojalá no hubiera sido modificado en lo referente a que cualquier profesional pueda ejercer revisirÃa fiscal, es del ARBITRIO o la VOLUNTAD de los contratantes o socios, accionistas o como se quieran llamar, la escogencia o no de la figura. Si se trata de libertad y autonomÃa, además de la finalidad de la figura (garantÃas de accionistas minoritarios entre otros), por qué supeditar las decisioens de quienes inicialmente arriesgan el capital en una sociedad?? SerÃa sano que ello fuera del ÚNICO y MERO arbitrio de tales contratantes (Igual si fuere a invertir en una sociedad yo recomedarÃa que existiera la figura), pero no por ello debe ser una imposición de la ley ni mucho menos que los contadores pongan el grito ern el cielo por ello, pues pregunto: Qué conocimiento especialÃsimo tiene un contador que no tenga otro profesional (o puea llegar a tener) para que sean los únicos en ejercer la figura??
HOMBRE OCTAVIO UN ABRAZO, PERO TE DIGO QUE ZAPATERO A SU ZAPATO YA QUE LA REVISORIA FISCAL REQUIERE DE LA FORMACION PROFESIONAL QUE RECIBE UN CONTADOR PUBLICO,ADEMAS DE LO QUE YA SEÑALARON OTROS COLEGAS LA LEY LO DICE.PERO SI SU DESEO ES LLEGAR A SER REVISOR FISCAL ESTA A TIEMPO DE FORMARCE COMO CONTADOR PUBLICO.
SR. OCTAVIO, MINIMO USTED ES MEDICO O ARQUITECTO NO?, DIGAME LE GUSTARIA QUE YO UNA CONTADORA ESPECIALIZADA FUERA A REALIZARLE UNA CIRUGIA A SU PACIENTE NO VERDAD? O QUE LE REALICE LOS PLANOS DE SU CASA TAMPOCO AHHH? ENTONCES CADA QUIEN EN LO SUYO Y SIN SUFRIMIENTOS LE PARECE.
Yo soy una persona que por tradición manejo al dedillo la regencia de farmacia, sin embargo, no vale que mi familia haya estado por mas de 100 años en el negocio, aplico inyecciones desde los 12 años, es mas en el barrio todos me consultan, como un medico de pobres, no puedo atender una farmacia por reglamentación, sencilla reglamentación, la respuesta del ministerio de salud es que si deseo montar farmacia que cumpla con la exigencia de la ley , o sea que vaya a la universidad 3 años para obtener el titulo de regente de farmacia, Estoy en capacidad de hacer auditorÃa medica, sin embargo por no ser medico , no la puedo hacer, tengo todo el conocimiento para hacer internista, recuperación de pacientes, sin embargo la ley no me lo permite. Tu que opinas de esto, que tienen estos que no tenga yo, EL TITULO.
El titulo es el reconocimiento social a su dedicación y libre escogencia, además de la confianza social de tener una lógica aceptable hacia la comunidad de la interpretación de dicha disciplina, para el beneficio de la misma. es decir la profundidad filosófica y competente para dar una opinión, o dirigir un hecho. La proactividad no va mas allá de la normatividad y el respeto a sus semejantes (Comunidad), de ser asà seria una sociedad anarquista y violenta. Una sociedad para ..para… revisar.
Octavio, en primer lugar seria bueno que antes de que lances comentarios de este tipo te debes fundamentar y por lo menos conocer la ley; en ningun momento los contadores ejercen su función porque si, estos profesionales con dadores de fe pública y sus responsabilidad es muy alta; por ello no podemos poner a un agronomo, a un economista, a un abogado o a un medico a dictaminar un Estado Financiero; cada uno con lo suyo; entonces aplica esto a tus razonamientos.
Suerte
Sr. Octavio:
Creo que los comentarios respecto a su concepto, “que conocimientos tienen los Contadores que no tengan los demás”, o que “los Revisores Fiscales se creen dueños de la verdad”, incluyen razones que estimo le hagan reflexionar sobre su posición que apunta a una completa anarquÃa; si es asà no cree Ud. que entonces para que normas que regulen las profesiones? y como lo decÃa uno de los comentarios, Ud. aceptarÃa que le pracicara una cirugÃa un Ingeniero que tiene conocimientos en medicina? O un farmaceuta que también los tiene? Adicinalmente cuando Ud. habla de dueños de la verdad, me pregunto no será que también exisiten quienes se creen dueños de las mentiras que quieren disfrazar de verdad?
Octa, creo que lo que debes hacer, antes de criticar irresponsablemente a los profesionales y carrera que no conoces, es solicitar que la ley incluya a ustedes, los otros profesinales, a terner las misas responsabilidades y atribuciones de un Contador Publico….y esperemos en que “siglo” lo aprueban..pero, no cometas embarradas con estos comentarios pues deja entrever como inconfotmismo,desilución o fracaso a tu profesión ante la nuestra..el problema no es con los contadores..es con quien aprueba la ley
es decir el Estado…….¿sera que te equivocaste en elegir la tuya?…..piensalo..estas a tiempo de que seamos colegas si cuentas con suerte….. Saludos…..
Que pena con don Octavio: se nota que no sabe que hace un revisor fiscal. Solo le voy a decir una: protege de los malos manejos la inversión de los capitalistas. Y si, somos los mejor educados, preparados y con mayor experiencia para ejercer dicho cargo, lo cual ha sido reconocido mundialmente por los invesionistas y estados.
Señor Octavio:
Tal como plantea la situacion me hace concluir que es usted societario en algunas anonimas que no han podido chanchullar a causa del Revisor Fiscal. O sino preguntele a Dela Spirella de cuantas sociedaddes anonimas es accionista para que se declare inpedido. Ignorancia es la madre de la corrupcion, cohecho, enriquecimiento ilicito, doble moral. Son estas cosas muy familiares para Usted ? Creo que si
SEÑOR OCTAVIO: CREO QUE SU PROFESION LE DA PENA IDENTIFICARLA TAL VEZ SE EQUIVOCO Y EXISTE LA ENVIDIA QUE ES LO PEROR QUE PUEDE TENER UNA PERSONA Y NO PROGRESA O ES UN RESENTIDO Y COMO MUCHOS COLEGAS LO HAN INVITADO A QUE ESTUDIE PARA QUE SEPA PORQUE UN REVBISOR FISCAL TIENE QUE SER UN CONTADOR QUE SE HA PREPARADO EN LA PARTE CONTABLE TRIBUTARIA ECONOMICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y NO EJERCEMOS LO QUE NO HEMOS ESTUDIADO, POR FAVOR ME PARECE QUE LE HACE FALTA ESTUDIAR LAS LEYES COLOMBIANAS QUE SON DEL ESTADO DE DERECHO Y AQUIENES LE CORRESPONDEN DAR FE PUBLICA Y POR QUE. ASI QUE CONTODO ESTOS ARGUMENTOS DE MIS COLEGAS CREO QUE LE SON SUFICIENTES PARA SU ILUSTRACION.
Octavio.
La RevisorÃa Fiscal ha sido, es y seguirá siendo garante de los intereses de los propietarios de las empresas, pero también es garante de los intereses del estado, de la sociedad en su conjunto y de terceros directa o indirectamente interesados en el ejercicio de la empresa fiscalizada. Por ello es inaceptable que como usted lo plantea, la designación o no de esta figura de control sea meramente potestativa de los inversionistas, que son sólo uno de los actores del desenvolvimiento empresarial. Las implicaciones de las organizaciones van más allá de sus cuatro paredes; los intereses en juego son mucho más que los intereses de los inversionistas -que evidentemente son muy importantes pero no los únicos-. Eso evidentemente por su formación disciplinal usted no lo comprende. entiende por qué nos las asignaron acertadamente a los Contadores Públicos?
Octavio para ser Revisor Fiscal es necesario que sea contador publico, Ley 43 de 1990, mientras esta norma no cambie para que se discute que sea o no contador el revisor Fiscal y diganos que otro profesion podria ejercer de la mejor forma una revisoria fiscal, creo que en este momento no existe.
La importancia que sea un Contador Público, el revisor fiscal y no otro profesional, es la garantÃa que tiene el dictamen para los societarios acorde a un análisis de los estados financieros conforme a la normatividad vigente. En su contexto administrativo y financiero, lo que da confianza y seguridad en los valores que se reflejan en cada una de las cuentas mayores de los estados financieros que se le presentan a los directivos y socios para que tomen sus decisiones a su buen saber y entender
lo que hoy esta pasando es consecuencia propia de nosostreos los contadores, en este caso Revisores Fiscales, debido a que no se ha sabido llevar tal cargo en las empresas, esto es consecuencia de un mal desempeño de la labor contable fiscal. El empresario hoy dia sabe que si el trabajo es realizado tan facilmente, como lo hacen ver los RF por la negkigencia, pueden contratar los servicios de otro profesional de la rama economicas, administrativas.
Sale a relucir todo lo mal hecho, por nuestros colegas, y estamos ahora en peligro de perder la preferencia que teniamos como contadores. A lo mejor de aqui a 5 años los que darà n fe publica aparte de los medicos, notarios y nosotros sean tambien los senadores de la republica.
Que otro profesional en Colombia, ha estudiado y se ha profesionalizado para ejercer la labor de Revisoris Fiscal? Si alguien mas lo hace, y que apruebe todas las exigencias del Contador Publico en Colombia, estoy de acuerdo. Al fin y al cabo, solo nosotros, si somos buenos Contadores y Revisores Fiscales, no deberiamos preocuparnos de la competencia de los demas Profesionales.Hagamos bien nuestro trabajo y siempre tendremos adonde trabajar.
Si la Ley lo estipula asi debe ser. Los profesionales de la Contaduria somos los que tenemos esa especialidad. Por que debe ejercer el cargo otro profesional que no tenga esta especialidad?
Apreciados Colegas.
En Colombia,como Estado, solo éste le permite a algunas personas DAR FE PUBLICA, léase bien, DAR FE PUBLICA -Notarios y Contadores Públicos y algunos funcionarios públicos; por ejemplo, a través de sus sentencias u octos administrativos-. Que significa eso?. Que por extención estas personas-el notario, el contador- por la condición de su profesión tienen la condición de funcionarios públicos y de salvaguardar con sus actos el interés general del Estado. Dar FE PÚBLICA se transforma en un instrumento escencial del principio constitucional -principio de BUENA FE entre los particulares y el Estado. Es ahÃ, justamente donde el Estado delega a terceros, para que éstos asuman su responsabilidad frente a los demás asociados. Uno de los actos del profesional -Contador Público es dictaminar los Estados Financieros de una organización bajo la condición de revisor fiscal o simplemente como Contador si no hay obligación a terner el primero. A partir de allÃ, estos documentos dejan de ser privados y adquiren la condición de Público por haber sido rubricado el principio de buena fe a través de un dictamen que DA FE PUBLICA sobre la situación de un comercinte por vÃa de ejemplo. Pero claro!, otros profesionales son responsables también de los actos de su profesión frente a terceros por los actos de “hacer” o no “hacer”, por ejemplo el médico, el arquitecto etc., tan solo que éstos no tienen la condición de dar FE PUBLICA. Ahora, si bien es cierto, que actualmente hay en curso una demanda de inconstitucionalidad de la Ley 43 de 1990 incoada por un economista, me tiene sin ninguna preoculación-con el respeto de todos los demás profesionales-.Imaginesmos, que fuera inexequible la ley por violar el principio de igualdad por ejemplo; no me puedo imaginar entonces a un mecánico-con el respeto que éste merece- firmando Estados Financieros, teniendo en cuenta que éste es igualmente tan profesional como cualquir otro.
Espero que este pequeño aporte nos ayude a reflexionar.
Querido colega Luis Guillermo y Octavio ,
Totalmente de acuerdo con sus apreciaciones. Primero que todo Octavio sin palabras frente a tu posición, nada que agregar. y Luis Guillermo, definitivamente lo que dices es muy cierto, por ejemplo si vamos a ese aspecto donde cualquier Profesional podrÃa dar Fé Pública, no imagino entre tantos de los profesionales que existen y merecedores de todo respeto, pero por ejemplo que me dices de un Profesional en Bacteriologia, o un cirujano de corazón abierto dando Fé Pública, o un Administrador, en fin….como dice octavio todavia estan a tiempo muchos profesionales que desean tener esta herramienta para tener la maravillosa formación que tuvimos nosotros en las aulas universitarias.
Si bien es cierto, que en nuestro paÃs gracias a muchos PROFESIONALES, de todas las ramas y sobre todo a los mismos empresarios existen Contadores que desafortunadamente por la presión que puedan ejercer sobre ellos, estos se convierten en el motivo por el cual los económistas y profesionales del derecho, nos quieran quitar esta Fe Publica. No quiere decir que todos los CONTADORES seamos flexibles o persimisivos en el manejo administrativo, de procesos, análisis y demás (aptitudes que solo son de nuestra profesión). Sin embargo, las evidencias son suficientes para que la corte y el senado puedan tomar decisiones acertadas frente a nuestra Condición como CONTADORES PUBLICOS.
Muy buena la propuesta de Hernando. Pero deberÃa quedar:
“No será obligatoria la revisorÃa fiscal, excepto en los casos que establece la ley 43 de 1990 en el parágrafo 2o. del artÃculo 13 y el artÃculo 203 del Código de Comercio (decreto 410 de 1971), en su numeral 1″.
Las sociedades anónimas asà sean “SIMPLIFICADAS” como aparecen en esta nueva figura jurÃdica siguen siendo anónimas o en su defecto “ASIMILADAS”. Por lo tanto como el proyecto de la nueva ley no establece hasta lo conozco reformar el Código de Comercio en los artÃculos 203 y siguientes, entonces las denominadas Sociedades Anónimas Simplificadas, deben estar obligadas a tener revisor fiscal, o solamente les requeriran estado financieros certificados?. Ahora si hablamos de PROYECTO DE LEY, tengamos en cuenta que es una amenaza para la profesion contable del paÃs, pues la misma por se LEY es de superior jerarquia jurÃdica que el Código de Comercio que es un DECRETO; siendo en consecuncia válido lo que se regule en la nueva LEY, dejando este cargo como OPCIONAL. Ahora tambien se reformaria la ley 43 de 1990 en cuando a la obligatoriedad de tener revisor fiscal cuando la sociedad supere los montos de activos brutos o de ingresos brutos???? Pongamonos serios y analicemos en fondo juridico por encima de la forma de agilizar el tramite constitutivo de esta nueva figura que se adiciona al Código de Comercio.
Pregunta: por qué insisten los “Econoistas” y “Administradore de Empresa” dar Fé Pública?. señores hagan su trabajo que en eso son muy buenos. Sino veamos los “Economistas” colombiano con sus teorÃas o fórmulas económicas pelenado por un Nóvel de EconomÃa y, los “Administradores” haciendo más competitivas las empresas en Colombia, sin miedo a la apertura de los mercados. Con estos berracos estamos salvados.Por favor señores cumplalen al PaÃs.
leyendo este proyecto de ley pareciera que se quisiera formar empresas solo para lavar dinero, puesto que el unico obstaculo que tendrian seria el de la figura del revisor fiscal, el cual estaria vigilando y controlando el desarrollo de la misma. Otros profesionales que decidieron desarrollar una actividad diferente pareciera que no se encuentran conformes y quieren usurpar terrenos para los cuales no fueron preparados, cada uno en su campo deberia resaltar su labor con profesionalismo y dedicacion.
No es conveniente eliminar la figura del revisor fiscal dado que la formacion del contador es la idonea para ejercer las funciones de revisor, el señor octavio se encuentra equivocado, pues que otro profesional colombiano, e idoneo pueda dar fe y certificar que las leyes y los procedimientos contables y tributarios se cumplan a cabalidad, nuestra pregunta podria ser:
¿Que pasa con la union de los contadores en colombia?
¿Dejaremos que nos releguen a otros puestos que por derecho constitucional y por preparacion, pertenecen a la comunidad contable?
No es procedente un tipo de cambios como lo porponen en este proyecto de ley, que tal todos los profesionales dando fe publica.
Esto es para pensar, y esperar pronunciamientos de la JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Para OCTAVIO: Preguntas qué conocimiento especial tienen los contadores que no puedan tener otras personas? Pues deberÃamos también preguntarnos: Qué conocimientos especiales tiene un médico que no puedan tener otras personas? Qué conocimientos especiales tiene un abogado que no puedan tener otras personas?
Qué conocimientos especiales tiene un ingeniero que no puedan tener otras personas? Y asà acerca de cada tipo de profesional.
Pues, por supuesto que un profesional tiene muchos conocimientos especiales y especÃficos que, por tenerlos, le permiten ejercer determinadas actividades profesionales para bien de la comunidad. Qué peligroso serÃa que la ley no reglamentara y restringiera cada actividad profesional únicamente para quienes por sus conocimientos y aptitudes están en capacidad de ejercerla. Cada persona puede adquirir los conocimientos propios de la ciecia contable; pero para garantizar la calidad de su ejercicio profesional se requiere -como en cada profesión- que tenga las calidades especiales y especÃficas que exigen las necesidades y la ley. Por este motivo, solamente un contador público está facultado para ejercer como revisor fiscal.
Para otras personas que han hecho comentarios aquÃ:
1. En Colombia sà hay otros profesionales que dan fe pública. Ante todo: a) El abogado cuando ejerce como notario público y; b)El médico cuando ejerce como médico legista.
2. No creo que el proyecto de ley busque el lavado de dólares. La verdad en su contenido no se vislumbra eso. En mi modesta opinión se trata de facilitar la creación de sociedades por acciones en las cuales la responsabilidad económica del dueño esté limitada al valor de sus aportes.
3. Efectivamente en el proyecto no se deroga ni modifica el artÃculo 203 del decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), lo que quiere decir que estas sociedes simplificadas por acciones sà deben tener revisor fiscal y que, lógicamente, este debe ser un contador público.
4. Si el proyecto se convierte en ley, esta norma no debe afectar al artÃculo 203 del Código de Comercio; pues, si bien fue establecido mediante decreto 410 de 1971, es necesario tener en cuenta que este fue un decreto especial, dictado por el Gobierno Nacional en uso de facultades especiales que le confirió el Congreso de la República y que, de acuerdo a nuestra estructura jurÃdica, tiene fuerza de ley. O sea que para ser derogado o modificado debe serlo únicamente porque una ley indique especÃficamente que lo deroga o lo modifique y, por lo tanto, que en su contenido tenga frases que conlleva tal derogatoria o modificación.
Don Hernando: la discusión planteada sobre el proyecto de ley no tiene discusión: lo único que quieren algunos empresarios es que nadie les vigile sus actuaciones. En los paÃses de donde se tomo el ejemplo para sacar este manido proyecto no le ponen trabas al control externo. ¿Por qué en Colombia si? Aqui hay angora encerrado, o chimpance.
YA HAY SUFICIENTE ILUSTRACION DEL PORQUE UN REVISOR FISCAL DEBE SER UN CONTADOR PUBLICO Y NO OTRO PROFESIONAL.
NO NOS IRRITEMOS CUANDO “ALGUIEN” POR IGNORANCIA ARREMETE CONTRA NUESTRA PROFESION. ACASO NO ESTAMOS SEGUROS DE LA CALIDAD DE PROFESIONALES QUE SOMOS?. NO NOS PROOCUPEMOS PENSANDO QUE LA REVOSORIA FISCAL VA A DESAPARECER PORQUE DIGAN QUE NO ES NECESARIA SI HOY POR HOY EL REVISOR FISCAL ES EL PROFESIONAL QUE DA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD Y TRANSPARENCIA DE SUS ACTUACIONES A UNA EMPRESA ANTE SUS INVERSIONISTAS Y ANTE TERCEROS (CLIENTES Y PROVEEDORES) E INCLUSO ANTE EL ESTADO; NO OLVIDEMOS QUE ESTAMOS EN COLOMBIA DONDE LA “FE PUBLICA” ES PALABRA MAYOR.
NO LE PERDAMOS TIEMPO A COMENTARIOS COMO LOS DEL SR. OCTAVIO QUE SEGURAMENTE ES UN ABOGADO FRUSTADO O UN CONTADOR A QUIEN POR ACTUAR DE MALA FE LE QUITARON LA MATRICULA O QUISO PASARSE DE VIVO HACIENDOSE PASAR POR CONTADOR Y LO DESCUBRIERON. EN FIN NO VALE LA PENA.
que pesar de octavio, no sabe en donde esta parado. seguramente es de las muchas personas en este pais que no quieren ser responsables de la quiebra de una empresa, seguramente le hubiera gustado trabajar en enrom.
el dia que se empiecen a quebrar las empresas y no haya responsables se daran cuenta del daño que estan haciendo, como van las cosas, Colombia se va a llenar de “enrom’s” por todos lados. acaso no ven lo que paso en USA? quieren que pase aqui lo que paso alla? porque si USA saco una ley mas estricta sobre el control financiero(sarbanes oxley), porque colombia qieren quitar las pocas cosas que hacen algun control en este pais?
No vamos por buen camino