Ayer tuvimos nuestro el primer piloto del Consultorio Tributario en vivo en actualicese.com, y nos fué de maravilla.
Estas son algunas cifras interesantes:
La idea es hacer de este un servicio regular para todos los usuarios de nuestra página. Esperamos que TODOS puedan entrar y escuchar a los expertos los Lunes a las 4PM (que será el horario regular semanal).
Esto es lo mejor: un tiempo después de finalizar el Consultorio, podrás acceder a las grabaciones. Lo harÃamos inmediatamente, pero estas grabaciones en vivo requiere de cierta edición y pulimiento para ponerlas permanentemente en el site (si, somos perfeccionistas… lo confesamos).
La idea es que puedas descargar el MP3 en tu computador, y si quieres, quemarlo en un CD y escucharlo camino a tu casa o en algún lugar tranquilo.
Dentro de poco nos extenderemos un poco más acerca de este nuevo servicio… ¡esperamos que lo disfrutes!
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A continuación, algunas de las preguntas que más nos hacen sobre este nuevo servicio…
A través de la página inicial de actualicese.com y en el BoletÃn de Actualización estaremos avisando la programación de estos Consultorios.
Sin embargo, esperamos que el CT se lleve a cabo todos los Lunes a las 4PM.
Al Consultorio se accede a través de nuestra página, en los enlaces que pondremos para este efecto en el portal o en tu correo.
Y sólo necesitas tener parlantes y una conexión a Internet.
No necesariamente, pero ayuda bastante. Eventualmente, en una conexión telefónica podrás escucharlo, pero un poco entrecortado. Te recomendamos utilizar una conexión más ágil.
SÃ. Y estará disponible en el portal en la sección Multimedia.
Recibimos un promedio de 250 preguntas y respondemos más o menos el 10%.
El criterio básico es que le pueda servir a otros colegas. Por eso, no es normal que respondamos casos especÃficos. Pero al final de cuentas, la decisión la toma el experto, quien en un pánel especial está viendo las preguntas que se hacen, y selecciona las que han filtrado los moderadores.
Tal como sucede en una conferencia presencial, las respuestas que se logren responder en el momento son parte integral del servicio… cualquier pregunta adicional debe ser concertada con el experto y puede generar un cobro por servicios profesionales por parte suya.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Programación, preguntas frecuentes e información detallada
La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista: Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos
Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Fabuloso!!!
Ayer participé y está super interesante… es como una emisora, pero mejor.
Felicitaciones.. ¿cuando es la próxima?
Rodolfo
Ya que estamos en consultas quisiera que cualquier colega me ayudara con la siguiente duda:
Un padre de familia pide certificado de costos educativos del 2007. Resulta que a dicho padre si se le causaron mes a mes por parte del colegio todo lo relacionado con pensiones pèro dicho padre no pagó en el año nada por ese concepto.Se le debe dar ese certificado?. Se debe dar el certificado diciendo claramente que no pagó nada? Gracias por su ayuda
Estimado colega. El padre de familia, por ser persona natural no obligado a llevar contabilidad, tiene derecho a deducir únicamente el valor pagado. El sistema de causación es sólamente válido en la contabilidad. Por consiguiente, si no pagó nada la institución no le emitirá certificado o un certificado en ceros y los valores causados no se podrán deducir.
BUENAS TARDES ANTONIO EL CERTIFICADO NO LO DEBES EXPEDIR, PORQUE SUPONGO QUE EL PADRE LO SOLICITA CON EL FIN DE SOLICITAR DEDUCCION EN SU RENTA POR CONCEPTO EDUCACION. PERO ES CLARO QUE ESTA DEDUCCION SE APLICA SOBRE LO EFECTIVAMENTE PAGADO POR ESTUDIO. PARA EL CASO DE ESTE PADRE NO ES PODIBLE EMITIR DICHA CERTIFICACION DEBIDO A SU FALATA DE PAGO OPORTUNO AL COLEGIO POR CONCEPTO DE PENSIONES.
Constanza una observacion!!!
Sea lo que que fuere a lo que se dedique este padre de familia no creo que un certificado por estudios de su hijo le vaya a servir para depurar renta en una posible declaración. No tiene ningún sentido!!! Además los desembolsos que una persona haga para cubrir los gastos de su casa bien sabemos que no tiene relacion de causalidad con cualquier actividad económica. Ahora bien; el colegio que si lleva contabilidad, mes a mes va causando la pensión o ingreso que se origina por cada estudiante que tiene; independiente de que si cancela o no: La recomendación que hago es la de expedir un certificado donde constate la deuda que tiene este padre de familia y creo que por ahi si es la cosa; para efectos de entablar algun tipo de demanda o tutela por atraso en sueldos.
SI EL PADRE DE FAMILIA ES ASALARIADO, SI LE SIRVE EL CERTIFICADO PARA DEDUCCION. CLARO SI NO PAGO LAS PENSIONES YA PERDIO.
EXCELENTE AYUDA. REALMENTE EXCELENTE.
MUCHAS GRACIAS.
hola colegas
tengo una inquietud acerca de la deduccion del 50% de costos y deducciones en los profesionales independientes, quisiera saber si se puede descontar mas del 50% de los ingresos como costos y deducciones, si es afirmativo en que casos aplica.
gracias
es un servicio muy bueno que hace a Actualicese uno de las mejores paginas web para nosotros lo contadores.
FELICITACIONES.
BUENOS DIAS!!!! Tengo una duda si alguien me puede colaborar,les agradeceria muchisimo…. en una de las cotabilidades que llevo el socio invirtio en bolsa, me ha llegado el movimiento del mes, y no se como contabilizar, en el aparecen iva, y comision, le he preguntado a varios contadores pero no las has manejado, en lo que he estudiado aun no he visto este tema, y la gente del corredor de bolsa, solo se limita a emitir el listado.
gomezyaneth07@yahoo.es
Alguien que me ayude…..GRACIAS
Martha Yanneth
Hola buenas tardes, soy nueva ejerciendo y tengo la siguiente inquietud, el año pasado creamos una cooperativa de trabajadores independientes, y a la fecha no hemos hecho nada con ella, que tengo que declarar por renta? los aportes son por 2.100.000 y no existe ningún movimiento, se debe pagar algo o simplemente se declara el patrimonio y ya
hola quieria saber se se puede embargar la cuenta sociedaria de una s.l.
en caso que si’ tambien se pueden embargar las cuenta eventuales personales de los socios?
APRECIADOS COLEGAS: Alguien podrÃa colaborarme en el sentido de: si las ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO de regimen tributario especial estan obligadas a pagar IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES, cuando estas se presenten?; porque en cuanto a la renta liguida gravable, una vez se destine al desarrollo de su objeto social, esta se convierte en exenta y por consiguiente el impuesto de renta es CERO.
HOLA
ME PODRIAN COLABORAR EN INFORMARME CUANTOS CONTADORES HYA EN COLOMBIA EJERCIENDO SU PROFESION
GRACIAS
hola,
es obligatorio aplicar el reteiva a personas del regimen simplificado, que pasa si no se presenta?