Una vez más, y tal como se lo permite la norma contenida en el art.631-2 del ET, el director General de la DIAN (actualmente el Dr. Oscar Francho Charry) ha hecho algunos ajustes importantes en su ya famoso paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria anual.
Y través de tales ajustes se puede percibir cómo la DIAN ha ido afinando sus procesos de “cacería” (más exactamente “control”) sobre los contribuyentes omisos y evasores por impuestos nacionales.
En efecto, en el contenido de las resoluciones 12800 a 12808 expedidas el pasado 26 de octubre de 2006 (resoluciones a través de las cuales se señala cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 ha de reportarse a la DIAN en virtud de lo dispuesto por los artículos 623 a 631-1 del ET), se destacan dos novedades importantes y que confirman lo que expresamos anteriormente.
En primer lugar, los notarios reportarán esta vez la totalidad de las operaciones que por venta de bienes y de derechos se hayan efectuado en sus despachos a lo largo del año 2006 (véase el art.1 de la resolución 12804 de oct de 2006).
Esta exigencia de información es mucho mayor a la que los notarios enfrentaron en los años más recientes, pues en lo que fue el reporte del año 2004 esas operaciones solo se reportaban cuando superaran los $30.000.000, y en el año 2005, solo cuando superaran los $15.000.000.
Y en segundo lugar, la DIAN ha dispuesto esta vez que todos los que practicaron a lo largo del año 2006 retenciones en la fuente a título de IVA a responsables del IVA en el régimen simplificado deberán indicarle a tal entidad el detalle de la totalidad de tales retenciones (nombres, direcciones, valores bases, etc.).
Esta exigencia tampoco se había presentado en los años mas recientes (vese numeral 3 del art.5 resolución 12807 de octubre de 2006).
Como consecuencia de estos dos importantes ajustes, es fácil entender que la DIAN logrará reunir una mayor cantidad de información por el año gravable 2006 que le permitirá rastrear la posible evasión tanto en el impuesto de renta como en el impuesto sobre las ventas durante tal año, pero en especial para el caso de personas naturales (en donde persiste un alto índice de evasión consulta un artículo especial al respecto).
Téngase presente que por ejemplo, con la información que suministrarán los notarios, la DIAN podrá tener referencia sobre los datos de quienes “adquirieron bienes y derechos” durante el año 2006. Y si tales adquirentes son personas naturales, es importante conocer que los “consumos y compras totales” que realicen las personas naturales durante el año 2006, si superan los $55,740.000, es un criterio que automáticamente los obliga a convertirse en declarantes de renta por dicho año (ver art.594-3 literal “b” del ET).
Como vemos, a mayor información, mayor control sobre la evasión tributaria en Colombia.
Diego Hernán Guevara M.
Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.com
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Definitivamente la dirección de impuestos nacionales por medio de las atribuciones desbordadas del articulo 631 ET le esta trasladando todas sus competencias a las entidades y persona naturales contribuyentes.
Buenas tardes
primero que todo quiero felicitarlos por esta pagina.
Les agradeceria si por favor me pueden enviar a mi correo un articuloo que salio acerca de los erroes que se pudieron presentar en los medios magneticos del 2005 (dos mil cinco)
cordialmente,
LEIDY GALLO
Asistente Contable
Quick Oil Colombia Ltda
PBX. 672 90 01
El anuncio del señor director de impuestos sobre el envìo de ochocientas mil cartas a evasores, a la fecha (06-12-2006), no se ha cumplido. Septiembre transcurrió, Octubre y Noviembre también. Posiblemente con la navidad o cuando decidan ponerse de acuerdo para “cárcel a evasores de impuestos”
Para Leidy Gallo (2):
El interesante artìculo de ACTUALICESE.COM a que usted se refiere, bájelo de este enlace.
Cordial saludo,
buenas tardes estoy interesado en que me envien la tabla de plasos de presentacion de los medios manegticos y las resoluciones 12800 - 12808 a mi correo