Justamente en el mismo día en que el mundo entero estaba recordando el quinto aniversario de la tragedia ocurrida el 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de New York, cuando por actos terroristas fueron derrumbadas (colapsaron trágicamente) las 2 torres gemelas del World Trade Center, en nuestro país la autoridad tributaria nacional (DIAN) también experimentó su propio “Septiembre 11”
En efecto, era durante la presente semana del 11 al 15 de septiembre de 2006 cuando se tenía previsto que muchas más personas naturales y jurídicas se estrenarían como nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos ya que así lo habían dispuesto las recientes resoluciones 8551 de agosto 2 de 2006 y 8957 de agosto 11 de 2006 . (Consulta el editorial que se refiere a este tema)
Pero para poder estrenarse como nuevos declarantes virtuales, era necesario que quienes firmarían tales declaraciones(representantes legales, contadores y Revisores Fiscales) acudieran primero hasta la DIAN, con suficiente antelación, y les pudiesen asignar su respectiva firma digital. Y tal parece que muchos, como buenos colombianos, no hicieron dicha diligencia a tiempo.
En consecuencia, llegó el 11 de septiembre, y la DIAN tuvo que enfrentar los inconvenientes de que sus nuevos declarantes no pudieron cumplir con esa nueva obligación ya que no les habían alcanzado a otorgar su respectiva “firma digital”.
En vista de ello, y también ante el hecho de que su propio sistema MUISCA “colapsó” con el intento de presentar sus declaraciones virtualmente que estuvieron tratando de hacer muchos de los contribuyentes que sí alcanzaron a obtener la respectiva “firma digital”, la DIAN tuvo que emitir su resolución 10747 de septiembre 11 de 2006 y mediante ella autorizar a que todos aquellos declarantes virtuales, que hayan tenido problemas técnicos que le impidiesen presentar sus declaraciones de esta semana en forma virtual, lo puedan hacer en forma litográfica (en papel) durante los días septiembre 11 al 15 de 2006.
En estos caso la norma a aplicar sería la contenida en el art.6 del decreto 408 de 2001, la cual señala que habría plazo para declarar hasta el día siguiente a aquel en que se vence el plazo para declarar.
Sin embargo, la resolución 10747 de septiembre de 2006 específica que la declaración en papel se deberá hacer el mismo día en que se venza el plazo para declarar.
Estas experiencias “trágicas” quedan de experiencia para la autoridad tributaria quien de ahora en adelante nos imaginamos tendrá que contemplar que las medidas para señalar a nuevos declarantes virtuales se tomen con mucha mas anticipación.
Así mismo, pone al descubierto los problemas técnicos que el Muisca podrá seguir presentando en el futuro.
Muy cordialmente,
Diego Hernan Guevara Madrid
Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria
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