Mediante la Resolución SDH000386 del 30 de diciembre de 2008, se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, para la vigencia 2009.
De acuerdo con esta Resolución, los contribuyentes y/o agentes retenedores calificados con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como Grandes Contribuyentes, deberán presentar en forma electrónica la correspondiente declaración de Industria y Comercio y/o Retención por Industria y Comercio, y pagar el impuesto de industria y comercio y las retenciones practicadas, a más tardar el último dÃa hábil del mes siguiente al correspondiente perÃodo gravable.
Dado que actualmente la Dirección Distrital de Impuestos se encuentra trabajando en el desarrollo e implementación de las plataformas informáticas que posibiliten el pago en forma electrónica, y que éstas no estarán disponibles para el primer vencimiento de ICA, los Grandes Contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de la forma tradicional (presentación de formularios ante las entidades bancarias), atendiendo el plazo establecido, es decir el 31 de marzo de 2009.
Los demás contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, deberán cumplir con su obligación por el primer bimestre hasta el 19 de marzo.
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios