Resumen Semanal / Del 06 al 10 de Septiembre de 2010

Por: actualicese.com
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Publicado: 10 de septiembre de 2010

Cada semana les presentamos un completo resumen con los editoriales, herramientas, conferencias y el material más relevante a nivel Tributario, Contable, Laboral, de Negocios e Investigativo que publicamos en actualicese.com.

Esta semana sobresalieron temas como: Especial: Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2010, Choferes: su contrato es de trabajo y directamente con la empresa de transporte, con nadie más, Muerte de Socio en una Ltda. ¿Quién y cómo se representaría sus cuotas sociales?.

Los invitamos a que sigan ingresando a nuestro Servicio ORO. Publicamos la conferencia Internet para padres asustados (profundizando en el tema) del Ing. Juan Fernando Zuluaga C. Y como ya es costumbre encontrarán conferencias gratuitas, artículos investigativos, material de columnistas, opiniones, informes, herramientas, videos, Top 5, Top 10 y material en multimedia, entre otros recursos.

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Última actualización: 2010/09/09 | Volver al inicio de esta sección
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  • LEVIS

    UNA SUGERENCIAS AMIGOS DE ACTUALICESE, CUANDO UNO ENTRA AL ESTATUTO TRIBUTARIO ENCUENTRA UNA PUBLICIDAD DE AVANCE JURIDICO QUE NO DEJA LEER BIEN LAS NORMAS, FAVOR CORREGIR ESTO Y ABRIR MAS EL ANCHO PARA PODER LEER BIEN LAS NORMAS,

    gRACIAS

  • rosalba nieto

    Gracias por compartir informaciòn y eventos tan importantes para mantenernos actualizados.

    Felicitaciones

  • Contador

    CONSEJO DE ESTADO ANULA RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE UN CONTADOR PÚBLICO COMO
    SUBCONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA.
    Bogotá D.C. – Colombia, 11 de septiembre de 2010. El Consejo de Estado declaró
    la nulidad del nombramiento del Contador Público MAURICIO GOMEZ VILLEGAS como
    Subcontador General de la Nación, el cual se había posesionado sin el
    cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el cargo.
    La importancia de este fallo radica en su interpretación de lo que debe
    entenderse por “experiencia profesional” del Contador Público en el entorno
    jurídico colombiano.
    Ante la demanda, la defensa argumentó que la experiencia profesional podía
    corresponder a trabajos de “investigación”, monografías y otros estudios
    realizados antes de la obtención de la tarjeta profesional, pero el Consejo de
    Estado dejó claro que “la experiencia profesional de los contadores solamente se
    cuenta a partir de la expedición de la tarjeta profesional, para el caso del
    señor Mauricio Gómez Villegas se tendrá en cuenta la adquirida con posterioridad
    al 18 de mayo de 2006″. (Subrayado es nuestro)
    En las pruebas analizadas por el Consejo de Estado se determinó que el Contador
    Público MAURICIO GOMEZ VILLEGAS no cuenta con experiencia profesional como
    Contador Público en asuntos tales como la firma de estados financieros, la
    práctica empresarial o la aplicación de las normas de contabilidad nacionales o
    internacionales, aunque se ha desempeñado como docente de importantes
    Universidades, ha sido asesor de servicios contables en la Junta Central de
    Contadores y ha realizado trabajos de grado y otros estudios que para su
    nombramiento fueron considerados como “investigación” contable.
    En la profesión contable se han desatado recientemente duras polémicas por
    indebidos nombramientos en los más altos cargos que la representan, tales como
    el de un economista en la presidencia de la Junta Central de Contadores y, como
    ahora se sabe la del Contador Público MAURICIO GOMEZ VILLEGAS como Subcontador
    General de la Nación sin la experiencia profesional exigida para dicho cargo.
    Gran parte del sentido de la sentencia se basa en el concepto que hace algunas
    semanas había presentado al Consejo de Estado la Procuraduría General de la
    Nación, por intermedio del Procurador Séptimo Delegado quien, basado en las
    pruebas allegadas por las partes, recomendó “…que se declare la nulidad de la
    Resolución 434 del 22 de septiembre de 2009, expedida por la Contadora General
    de la Nación, por medio de la cual se nombró con carácter ordinario al señor
    Mauricio Gómez Villegas como Subcontador General de la Nación”. (Subrayado
    nuestro)
    Esta sentencia aclara y sienta jurisprudencia sobre el tema de ejercicio o
    experiencia profesional de los Contadores Públicos debidamente acreditados
    (entendida a partir de la asignación de Tarjeta Profesional, Artículos 1 y 3 de
    la Ley 43 de 1990), diferenciando la experiencia profesional de las labores
    relacionadas con la ciencia contable, pero realizadas sin estar autorizado y
    habilitado como profesional en ejercicio, eso es después de terminado materias o
    graduado y antes de haber obtenido su inscripción como Contador Público ante la
    Junta Central de Contadores, y así acreditarse como Contador Público.
    Llama la atención que aunque la Junta Central de Contadores modificara en el año
    2006 sus criterios, eso sí basados en la Ley y normativas legales vigentes, con
    el objeto de permitir que los trabajos de investigación realizados en pregrado
    sirvieran para la obtención de la Tarjeta Profesional al hoy día Contador
    Público el señor Gómez Villegas, decisión que consideramos muy razonable, vale
    decir que es desde la expedición de este documento es cuando se puede acreditar
    la experiencia como Contador Público, tal como lo expresa el Consejo de Estado.
    El conocimiento de este fallo por parte de la profesión contable, la academia,
    el gobierno y el público en general, es un elemento fundamental para comprender
    que para aceptar (Los Contadores Públicos), contratar o designar a un Contador
    Público (Empresas o Entidades u Organismos del Sector Público) debe contar no
    solo con la realización de sendos estudios académicos, sino que también son
    importantes las competencias obtenidas en la praxis realizada a partir de la
    obtención de la Tarjeta Profesional, determinándose los años de experiencia
    profesional que se requieren para alcanzar un alto aseguramiento en el buen
    juicio y criterio profesional de los Contadores Públicos en la prestación de sus
    servicios, bien sea en la práctica pública como en los negocios, tal como lo
    enuncian las conocidas normas locales y los estándares internacionales como el
    Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores IFAC (Handbook
    2007).
    La Contaduría General de la Nación debe evaluar objetivamente la pertinencia,
    legalidad y legitimidad de los conceptos y actos administrativos emitidos
    mientras fungía como Subcontador el funcionario y Contador Público sobre el cual
    se pronunció el fallo del Consejo de Estado en comento; asimismo la pertinencia
    de no tener en cuenta esta importante sentencia mediante la anunciada
    vinculación del Contador Público Gómez Villegas para que actúe como Asesor (Hoy
    como funcionario de la Universidad Nacional de Colombia) mediante un convenio
    suscrito entre la Contaduría General de la Nación y la Universidad Nacional,
    efectuado después de su renuncia como Subcontador General de la Nación el pasado
    mes de agosto de 2010.
    En momentos coyunturales como los que atraviesa la profesión, especialmente en
    temas como el nombramiento del presidente de la Junta Central de Contadores, la
    interinidad en la Contaduría General de la Nación del cargo de Subcontador
    General de la Nación y la regulación del proceso de convergencia hacia normas
    internacionales de contabilidad e información financiera y aseguramiento, es
    importante que las personas e instituciones que lideran la profesión cuenten con
    la experiencia profesional, con la práctica contable y no meramente con estudios
    obtenidos antes de la expedición de la tarjeta profesional, aunque en algunos
    contextos puedan ser entendidos como “investigación contable”.
    Preocupa, después de este fallo, que la Contaduría General de la Nación continúe
    en procesos de armonización contable internacional sin la debida coordinación
    institucional con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, negándose a lo
    ordenado por el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 (y por el artículo 209 de la
    Constitución Política), realizando estudios alejados de la realidad en la
    práctica empresarial y sin el conocimiento aplicado de los estándares
    internacionales de contabilidad e información financiera por parte de quienes
    dirigen o desarrollan tales procesos, competencias exigidas en todos los
    organismos reguladores internacionales como el IASB o el FASB, en los cuales no
    son suficientes los trabajos de investigación o los estudios realizados, mucho
    menos si estos han demostrado estar parcializados por ideologías políticas de
    izquierda o nacionalismo a ultranza como es el caso de algunos Contadores
    Públicos que aun estando en oposición a la convergencia de los Estándares
    Internacionales de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento, se
    presentan eso sí como expertos o eruditos para poder acceder a contratos de
    investigación o desarrollo del proceso de convergencia a los citados estándares
    internacionales frente a las Universidades o Entidades Nacionales de Regulación,
    venga esa ética señores.
    La profesión contable debe preguntarse si la actividad de la Junta Central de
    Contadores, de la Contaduría General de la Nación, del Consejo Técnico y de los
    gremios, consiste en oponerse a las NIIF, apoyarlas o realizar conferencias
    sobre la materia, tal y como se anuncia hoy en la página web de la Junta Central
    de Contadores, contrariando los estándares internacionales de Gobierno
    Corporativo en cuanto a conflictos de interés e imparcialidad en los debidos
    procesos regulatorios.
    Finalmente, es importante que la Contaduría General de la Nación, en aras de la
    transparencia y su buen nombre institucional frente a la comunidad, entidades e
    instituciones públicas, revise si los contadores públicos que actualmente
    desempeñan estos altos cargos en la entidad, no vayan a estar viciados de
    nulidad por las mismas razones expuestas por el Consejo de Estado en el fallo en
    comento, con el fin de evitar futuros procesos de demandas y así proteger la
    credibilidad de sus actuaciones estatales que hasta hace un tiempo ostentaba.

    De ustedes,

    CONTADORES PÚBLICOS PREOCUPADOS DE COLOMBIA

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