[Portafolio] Sobre el impuesto de industria y comercio en una maquila

Por: Portafolio
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Publicado: 28 de septiembre de 2009

¿Considerando que la maquila consiste en un proceso de confección, transformación o manufactura de bienes, una compañía que se dedique a esta actividad deberá liquidar su impuesto de industria y comercio con la tarifa aplicable a las actividades industriales?

En términos generales, la maquila puede ser considerada como la subcontratación de parte del proceso productivo fuera de la empresa, sin que los insumos intermedios cambien de propiedad.

Es una forma de producción en la que un individuo o grupo de individuos se comprometen a diseñar, elaborar o confeccionar un artículo para un tercero, quien es el que comercializa el producto con su marca propia.

Vale la pena señalar que el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, al establecer las medidas relacionadas con el programa de importación-exportación de las operaciones de maquila para la exportación, en su Resolución número 1505 de julio 9 de 1992, definió la operación de maquila como el proceso de adicionar algún valor agregado nacional a través de la producción, mezcla, combinación, elaboración, transformación, manufactura, envase, empaque, armado, ensamble, reparación o reconstrucción a materias primas e insumos importados temporalmente para ser exportados en su totalidad.

Ahora bien, el impuesto de industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas, o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos (Artículo 195 de la Ley 1333 de 1986).

De conformidad con los artículos 34 de la Ley 14 de 1983 y 33 del Estatuto Tributario de Bogotá, se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, preparación, confección, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que sea.

A su turno, el artículo 35 del mencionado estatuto señala que es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

Dentro de la actividad de servicios se encuentran los de ser intermedios de la producción, los cuales comprenden los trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, con o sin aportes de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización.

Estos servicios tienen aplicación dentro de un proceso productivo en virtud del cual se fabrican, elaboran o ponen en condiciones de utilización bienes corporales muebles, con o sin adición de materias primas.

Cuando las actividades de producción, extracción, fabricación, transformación, y otras. se realizan por encargo de otro que no paga el producto obtenido de la misma sino que remunera lo correspondiente a la tarea realizada, como en el caso de la maquila, se está frente a una actividad de servicios donde a pesar de existir transformación de bienes, quien realiza esa labor no es el dueño del producto ni obtiene sus ingresos de la venta de éstos, sino que recibe un pago a cambio de esa labor.

En consecuencia, la empresa maquiladora deberá tributar por la ejecución de una actividad de prestación de servicios y no con la tarifa correspondiente a la actividad industrial.

Es importante señalar, que quien realiza la actividad industrial es el que encarga al tercero la transformación de bienes que posteriormente serán vendidos por él como propietario de los mismos, mientras que aquel que ejecuta tareas por encargo será un prestador de servicios, siendo gravados con el impuesto, el primero sobre los ingresos provenientes de la comercialización derivada de su actividad industrial y el segundo sobre los ingresos que reciba como remuneración de dicho servicio.

Fuente: Portafolio

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Última actualización: 2009/09/28 | Volver al inicio de esta sección
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  • albeiro moreno

    Buenos Dias Señores :
    Quiero Saber si la compra y venta de oro tiene alguna clase de excepciòn en el pago de los impuestos de industria y comercio y si el pago del impuesto se toma sobre le valor bruto de las ventas.

    gracias

  • MAURICIO

    Trabajo en una empresa que no pesee establecimiento abierto al publico para le venta de sus productos, quisieRa saber si debe pagar AVISOS Y TABLEROS.

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