¿Los usuarios de zona franca pueden acceder a la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?
1. Según el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable de las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, es de quince por ciento (15%).
El artículo 11 de la Ley 1370 de 2009 adicionó a esa disposición el parágrafo 2º en el cual determinó que a partir del período gravable 2010, la mencionada tarifa del 15 por ciento no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción por inversión en activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-3 del mismo estatuto.
La DIAN, al precisar el alcance del artículo 11 de la Ley 1370 de 2009 en el Concepto 20446 del 24 de marzo de 2010, expresó que la prohibición legal para utilizar de manera simultánea estas dos figuras, tarifa del 15 por ciento y deducción por inversión en activos fijos reales productivos, tuvo como fundamento la necesidad de disminuir el número total de los beneficios a los cuales podían acceder los contribuyentes del impuesto sobre la renta, como estímulo a la productividad y a la inversión, para cumplir cabalmente con el llamado “principio de proporcionalidad” en el otorgamiento de incentivos y no poner en riesgo la sostenibilidad del recaudo tributario.
El propósito del artículo 11 de la Ley 1370 fue el de impedir que los usuarios de zona franca, que gozan de la tarifa especial del 15 por ciento y de los demás beneficios aduaneros que su condición les confiere, puedan adicionalmente utilizar la mencionada deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.
Por lo tanto, los usuarios de zona franca no tienen derecho a solicitar la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
¿Debe efectuarse retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos que realiza una sociedad colombiana a otra sociedad nacional, como consecuencia del arrendamiento de un espacio publicitario que ésta le realiza en un canal extranjero?
Por regla general todo pago o abono en cuenta por concepto de servicios, efectuado por personas jurídicas o naturales que tengan la calidad de agente retenedor a título de renta, está sometido a retención en la fuente a menos que corresponda a uno de los supuestos previstos en el artículo 369 del Estatuto Tributario, o se encuentre expresamente exceptuado de ella por las normas tributarias.
En primer lugar debemos indicar que no existe norma alguna que excluya el servicio de publicidad de retención en la fuente y, por tanto, sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta que se realicen por dicho concepto debe practicarse retención en la fuente a la tarifa del 10 u 11 por ciento, según el caso, toda vez que este servicio es un servicio calificado, en el cual predomina el factor intelectual.
Sin embargo, entendemos de su consulta que la sociedad nacional arrienda solamente un “espacio” publicitario en un canal extranjero a otra sociedad nacional, dicho en otras palabras, alquila el espacio correspondiente pero no presta el servicio de publicidad, de manera que, los pagos que los pagos realizado por concepto del arrendamiento del espacio, no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta de conformidad con los artículos 4 del Decreto 2775 de 1983 y 8 del Decreto 1512 de 1985.
¿Una persona natural residente en el exterior que cuenta con un patrimonio en Colombia superior a 3.500 millones de pesos, debe presentar declaraciones tributarias en forma virtual?
En la Resolución 1336 del 16 de febrero de 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian indicó en el artículo primero, que están obligadas a presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, los siguientes contribuyentes:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a 500’000.000 pesos, y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
4. Los usuarios aduaneros clasificados con determinadas calidades.
Ahora bien, en relación con las personas naturales residentes en el exterior, el parágrafo 5 del mismo artículo 1 de la citada resolución, indica que en el caso que no se encuentren dentro del listado de obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Teniendo en cuenta que la resolución establece la facultad de presentar las declaraciones en la forma descrita, en el caso consultado es optativo para la persona natural residente en exterior presentar su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, pero si se decide utilizar este sistema, es necesario realizar la solicitud de emisión del mecanismo digital por correo electrónico.
Fuente: Portafolio
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