[Portafolio] El IVA en los movimientos financieros

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Publicado: 9 de marzo de 2010

¿El impuesto a las ventas cobrado por los servicios que prestan las entidades financieras a sus cuentahabientes, está exento del gravamen a movimientos financieros?

De conformidad con el Artículo 871 del Estatuto Tributario, el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique, entre otros, retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título.

En este caso la base gravable está constituida por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos (Artículo 874 del Estatuto Tributario).

De otra parte, el Artículo 879 del Estatuto Tributario, numerales 1 al 19, establece las operaciones y disposiciones de recursos exentas del gravamen a los movimientos financieros, sin que dentro de ellas se observe exoneración alguna relacionada con el impuesto sobre las ventas.

Teniendo en cuenta que para efectos del gravamen a los movimientos financieros, los débitos a las cuentas corrientes o de ahorros son considerados transacciones financieras, si una entidad bancaria cobra una comisión a un usuario, sobre la cual se genera el IVA y para ello efectúa un débito a la cuenta corriente o de ahorros que aquél posee en el banco, la base gravable está constituida por el valor total de la operación, tal como lo dispone el Artículo 874 del Estatuto Tributario, como quiera que la ley no excluye el IVA de la base para liquidar el gravamen a los movimientos financieros; en el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, en el Oficio 076610 del 8 de agosto de 2008.

Se concluye entonces que el impuesto a las ventas -IVA- cobrado por los servicios que prestan las entidades financieras a sus cuentahabientes, no está exento del gravamen a los movimientos financieros.

Fuente: Portafolio

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Última actualización: 2010/03/09 | Volver al inicio de esta sección
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  • Jose Pellegrini

    El hecho de que la norma incluya al IVA en la base para el calculo del gravamen a los movimientos financieros, no quiere decir que el procedimiento no esté dolosamente equivocado, debido entre otras razones a que el cuentahabiente no es dueño del IVA y mucho menos la entidad financiera que lo genera, luego entonces quien legisló sobre el tema, incluida la Dian con su oficio 076610, lo hizo a sabiendas de que era antitecnico e ilegal, pero bueno si Agro Ingreso Seguro fué considerado legal por “Uribito”, que se puede esperar de otras normas. Lo legal no es necesariamente moral o justo, ¿o si?.

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