[Portafolio] Conozca lo nuevo del impuesto al patrimonio y las deducciones

Por: Portafolio
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Publicado: 14 de enero de 2010

Los cambios son: la creación del tributo; la reducción de la deducción por adquisición de activos productivos y la no aplicación de la tarifa especial de renta en las zonas francas.

Por iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso de la República -a través de la Ley 1370 de 2009- estableció algunas modificaciones al régimen tributario, con el fin de conseguir recursos fiscales para mantener un nivel aceptable de inversión pública y garantizar la continuidad de programas económicos y sociales.

Las modificaciones establecidas a través de la Ley 1370 de 2009 se centran en tres puntos básicos: (1) la creación de un nuevo impuesto al patrimonio, (2) la reducción de la deducción por adquisición de activos fijos reales productivos, y (3) la no aplicación concurrente de la tarifa especial del impuesto sobre la renta para los usuarios de zona franca con la deducción por adquisición de activos fijos productivos.

En relación con el impuesto al patrimonio, la Ley 1370 señaló que están obligadas al pago del impuesto las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, siempre y cuando, (a) sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y, adicionalmente, (b) que a 1º de enero de 2011 posean un patrimonio líquido igual o superior a 3.000’000.000 de pesos.

De esta forma, no estarán obligados a la presentación de la declaración y pago del impuesto al patrimonio, las sucesiones ilíquidas, los obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio y las sociedades extranjeras que de conformidad con la ley tributaria no están obligadas a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta.

Adicionalmente, la Ley 1370 excluyó de manera expresa a las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, los centros de eventos y convenciones señalados en el numeral 11 del Artículo 191 del Estatuto Tributario, y las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito un acuerdo de reestructuración o de reorganización.

La base gravable está constituida por el valor del patrimonio líquido poseído a 1º de enero de 2011, excluyendo los primeros 319’215.000 de pesos del valor de la casa de habitación, los aportes realizados a cooperativas y el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.

Esta última exclusión mencionada encuentra plena justificación, en tanto que evita la doble tributación de un mismo patrimonio tanto por la sociedad como por el socio o accionista.

Para patrimonios líquidos iguales o superiores a 3.000’000.000 sin que superen 5.000’000.000 de pesos, la tarifa es del 2,4 por ciento (el impuesto se paga en dos cuotas anuales hasta el 2014 cada una correspondiente al 0,3 por ciento de la base).

Mientras que para patrimonios iguales o superiores a 5.000’000.000 de pesos la tarifa es del 4,8 por ciento (el impuesto se paga en dos cuotas anuales hasta el 2014 cada una correspondiente al 0,6 por ciento de la base).

Al igual que el impuesto al patrimonio vigente para los años 2007 a 2010, la Ley 1370 admite imputar el impuesto contra la cuenta de revalorización del patrimonio, lo cual permite a los contribuyentes obligados no afectar el estado de resultados con dicho gasto para el año 2011.

En todo caso, es necesario evaluar esta opción, teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 36-3 del Estatuto Tributario, la distribución de utilidades en acciones o cuotas como consecuencia de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, lo cual puede generar mayores eficiencias en relación con la utilización de esta cuenta del patrimonio.

A diferencia del impuesto al patrimonio vigente para 2007 a 2010, donde la obligación tributaria se causaba el 1º de enero de cada año, la causación del nuevo impuesto al patrimonio se realiza en un solo momento que corresponde al 1º de enero de 2011.

Esta situación es relevante, pues sociedades que estando obligadas al pago del impuesto para el año 2007 pero que entraban en un proceso de liquidación en ese mismo año se consideraban excluidas del impuesto para los siguientes periodos fiscales.

Sin embargo, bajo la nueva Ley 1370, esta situación cambió en tanto que las sociedades que entren en liquidación con posterioridad al 1º de enero de 2011 deberán en todo caso pagar la totalidad del impuesto al patrimonio, teniendo en cuenta que la obligación tributaria ya se causó fiscal y contablemente el 1º de enero de 2011.

De esta forma, si bien el impuesto debe pagarse en ocho cuotas iguales durante los años 2011 a 2014, los obligados deberán contabilizar como gasto la totalidad del impuesto al patrimonio en el estado de resultados correspondiente al año 2011 (el cual no es deducible del impuesto sobre la renta) o descontarlo de la cuenta de revalorización del patrimonio como ya se mencionó.

Abogado de la firma Prieto & Carrizosa Abogados dgarcia@prietocarrizosa.com

DAVID GARCÍA MORALES * Especial para PORTAFOLIO

Fuente: Portafolio

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Última actualización: 2010/01/14 | Volver al inicio de esta sección
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  • Luz

    Me pregunto como afecta el PyG la causación del impuesto de patrimonio en un solo año?

  • http://no oscar frnaklin montero

    me parece que es mucha carga para el pyg para registrar el impuesto por los cuatro años pues en mi caso son $98.000.000.00 anuales bueno el de la empresa que asesoro.

  • Erny

    Hola; tengo en mis manos un envase de Danet ( Danone ), por casualida y sin haber buscado su compre, me encuentro que tienen un codigo PIN, para poder ver en su pagina si ha sido premiado.
    Hasta esta bien.. Abro la pagina y me dicen que esta en reformas desde principios de semana santa……..y que no se puede acceder para consultar…… Hoy es dia 27 del mismo mes, tres dias despues de semana santa…. y sigue en reformas..
    Alguien puede es`licarme que sucede, cuando se saca una pagina para consultar un codigo PIN y su pagina esta en reformas?
    Por otro lado dicen en DANONE, que el premio no corresponde a un tipo standar que ellos tengan anotado, sino al momento de la llamada…………… Me puede alguien esplicar. como se contempla ?, sin tener un listado de concordancia?..
    No entiendo nada.
    Gracias si es que alguien lo sabe

  • Juanc Rodriguezgomez

    Publicidad engañosa en carrefour: El Domingo fui a comprar en Carrefour con la promesa de que 20% en todos los quesos de Colanta…. la soppresa fue cuando vi el precio y este en el queso Mozarala era de $9200 cuando tradicionalmente es de $8600 o menos ya que normalmente es más barato que Alpina…. la conclusión es que al final inflaron los precios para atraer los consumidores a la promoción, creo que una empresa seria como Colanta no debe prestarse a este tipo de actos de publicidad engañosa. 

  • Segundrf

    CONSIDERO QUE AMI ME ESTA PASANDO CON TELMEX PORQUE ESTAN OFRECIENDO EN TELEVISION TRES MESES GRATIS DE UN COMBO DE T.V. INTERNET Y TELEFONIA Y EN EL PRIMER MES YA ME LLEGO LA FACURA DE COBRO, OSEA QUE LOQ UE DICEN EN TELEVISION ES MENTIRA…….OJO CON ESTE CASO

  • Diaortizh8

    Nani
    Compre una estufa  de  gas en Alkosto, con unas caracterisitcas especiales, el dia de la entrega me llevaron a mi domicilo una que no correspondia a la que yo queria, cuando se efectuo el reclamo la respuesta fue que la que estaba exivida  era de otra linea mas antigua y que ya no tenian existencias de esta y que por lo tanto me tocaba recibir la otra o en su defecto recibir un bono por el valor de la compra y pagar el flete de la que habian dejado en mi casa…

  • fernando gomez

    hola, me gustaría saber la marca y si es posible el código del producto para saber si es el mismo que yo compre y el cual tiene el mismo problema

  • David

    Compre un smartphone en la pagina web del operador móvil, ofrecían un precio muy bajo así que hice la compra, me enviaron un correo con los datos de la compra y que pronto se comunicarían para acordar el envío.  El pago se efectuaba con tarjeta de crédito, pero no se hizo efectivo debido a que no tenia cupo disponible, sin embargo por la linea de atención al cliente me informaron que el costo del smartphone seria sumado a la factura mensual de mi plan.

    Que paso?

    Nunca recibí el smartphone.
    No fue cargado a la factura.
    La compañía nunca se comunico conmigo.
    Me comunique para preguntar y me dijeron que el equipo estaba agotado.
    Me ofrecieron un equipo de características similares por un precio 10 veces mayor al que había visto en la pagina.

    En este caso se puede reclamar por publicidad engañosa?
    Tengo el correo con los datos de la compra.

    Como puedo proceder?

    Gracias.

  • Johnj2677

    para mi en este caso en ningun momento se contituye propaganda engañosa ya que solo dice 20% y no se menciona si en “menos” caso distinto si dijera 20% menos..o con descuento del 20%..

  • Luisa

    A mi esposa le ofrecio Telmex 2 meses gratis de Televion Basica, internet y telefonia local y al mes que lo instalaron llego la primera factura esto es una GRAN ESTAFA hay que hacer algo con esta publicidad engañosa de estos ladrones que estan robando de frente

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