[Portafolio] Colombia arranca el 2010 con baja en la tasa de usura, que se ubicará en 24,21%

Por: Portafolio
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Publicado: 31 de diciembre de 2009

Quienes cobren intereses de crédito de consumo y ordinario por encima de ese tope entre el 1 de enero y el 31 de marzo del 2010 incurrirán en delito de usura.

La tasa actual, que rige hasta este 31 de diciembre, está en 25,92 por ciento. Y según la Superintendencia Financiera, la tasa máxima que se podrá cobrar por los microcréditos se mantiene en 33,93 por ciento efectivo anual.

Por su parte, el Interés Bancario Corriente que fijó el organismo de vigilancia y control es de 16,14 por ciento, lo que representa una baja de 1,14 puntos porcentuales frente al 17,28 por ciento que rige hasta este 31 de diciembre.

El Artículo 205 del Código Penal establece que quien cobre o reciba -directa o indirectamente- tasas superiores a las fijadas por la Superintendencia Financiera incurre en el delito de usura.

Aquí entran lo llamados agiotistas, que cobran tasas muy supriores a las establecidas por las normas legales en Colombia. Los créditos gota a gota que son comunes en todo el país son también ejemplo de delito de usura.

La tasa de 24,21 por ciento cobre a las tarjetas de crédito, así como a los préstamos para compra vehículo, electrodomésticos, etc.

Fernando González / Redacción Económica

Fuente: Portafolio

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Última actualización: 2009/12/31 | Volver al inicio de esta sección
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  • GABRIEL JAIME OSPINA V

    Mi comentario No solo es por el tema del día, es por la oportunidad que ustedes me brindan de aprender cada día más de lo que se refiere a la actualización contable y tributaria; soy PRESIDENTE del consejo de administración de una cooperativa de ahorro y credito y me siento feliz por tener la oportunidad de estar en contacto con ustedes. Verdaderamente doy las gracias por mi y por mas de 3500 asociados que tiene nuestra cooperativa.
    Reitero mi agradecimiento.
    GABRIEL JAIME OSPINA V.

  • Monica

    Buenos dias:
    Quisiera que corrigieran el dato acerca del articulo del codigo penal que habla de la USURA pues este es el Articulo 305 y no el 205 como el que se menciona. Muchas gracias

  • Monica

    Buenos dias:
    Agradezco puedan corregir la ifnromacion acerca del aritclo del codigo penal que habla de la usura, el articulo correcto es el 305. Muchas gracias

  • Fer

    Buenas noches

    Agradezco al equipo de actualicese todos las herramientas que preparan para la actualizacion de las personas que estamos relacionados con la parte economica y contable.

    Leyendo el comentario referente a la usura no se pero al remitirme al articulo 205 del codigo penal para leerlo completo noto que este articulo se refiere al aceso carnal, pero encambio el articulo 305 del codigo penal si reza lo referente a la usura.

    Fernanda

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