Según el artículo 1 del Decreto 668 de 1989, este proceso debe hacerse desde el 1 de enero de cada año.
Este documento es un instrumento de identificación del comerciante y su establecimiento que sirve para proteger sus actividades, reducir la competencia desleal, dar fe pública de la calidad de comerciante y de la propiedad de los establecimientos, libros y documentos.
La renovación debe hacerse cada año para así mantener la información y el registro de la misma plenamente actualizados. El empresario que no matricule su negocio o no renueve dicho registro ejerce su actividad en la ilegalidad.
Las diferentes cámaras de comercio del país están adecuando sus sistemas y aprovechando mejor la red para adelantar este proceso. De hecho, la mayoría de estas entidades están adecuando sus páginas Web para agilizar este proceso a través de la página de internet.
¿Quiénes deben matricularse?
Las personas naturales que ejerzan una actividad comercial, las sociedades comerciales y civiles, las empresas unipersonales, los establecimientos de comercio, sucursales o agencias de personas naturales o de personas jurídicas comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas asociativas de trabajo.
Principales beneficio
Protección del nombre: Las cámaras de comercio deben abstenerse de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito.
Publicidad de su condición de comerciante: Es fuente de información para terceros, en cuanto a su actividad, referencias, situación financiera y otros datos.
Prueba de calidad de comerciante: Permite acreditar la calidad del comerciante mediante certificado de la Cámara de Comercio.
Facilita el acceso al crédito con entidades financieras y es requisito para la celebración de contratos con los sectores público y privado.
De acuerdo con la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, (Confecámaras) tener el Registro Mercantil actualizado le permite a las empresas participar en el Registro de Proponentes, instancia que les da la oportunidad de competir en los procesos licitatorios del estado.
El artículo 22 de la Ley 80 de 1.993 establece que todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos de consultoría, suministro y/o compraventa de bienes muebles, entre otros con las entidades estatales deben estar inscritas en la cámara de comercio de su jurisdicción.
Para obtener más información consulte la página Web de la cámara de comercio de su localidad.
Bogotá: http://www.ccb.org.co/
Medellín: http://www.camaramedellin.com.co/
Cali: http://www.ccc.org.co/
Barranquilla: http://www.camarabaq.org.co/
Bucaramanga: http://www.camaradirecta.org.co/
Fuente: http://www.misionpyme.com/cms/content/view/3841/
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