Bogotá. Las condiciones establecidas para que las empresas incluyan dentro de su planta de personal aprendices siguen vigentes porque el Consejo de Estado determinó que la reglamentación expedida para tal fin mediante el Decreto 933 de abril de 2003 está ajustada a derecho.
Ante la decisión, la directora de relaciones Corporativas e Internacionales del Sena, Julia Gutiérrez De Piñeres, dijo que la ratificación de legalidad es de vital importancia debido a que esta norma permitió que en los últimos cuatro años se triplique el número de aprendices vinculados a las empresas.
“Las directrices funcionan y muestra de ello es que en 2002 existían en el país 34 mil aprendices laborando en las empresas y a junio de 2008 esta cifra alcanza los 92 mil”, precisó Gutiérrez De Piñeres.
La sentencia del Consejo de Estado cierra el conflicto que se generó hace cerca de tres años cuando Pamela Miranda Hernández y Sara Milena Cuestas Garcés, solicitaron ante la jurisdicción Contencioso Administrativa la nulidad parcial de algunas disposiciones de dicho decreto.
Miranda y Cuestas demandaron los artículos segundo, séptimo y octavo de este decreto así como su inciso cuarto, el parágrafo segundo y el parágrafo transitorio (parcial) del artículo 11. También se cuestionó la legalidad del inciso primero (parcial) del artículo 14.
Entre los alegatos figuraba que el Presidente de la República al expedir las normas acusadas vulneró algunos mandatos de la Constitución Nacional, de la Ley 789 de 2002 y del Código Sustantivo del Trabajo porque creó formalidades que no estaban previstas antes, revivió sanciones e impartió órdenes y obligaciones que no estaban contenidas en los preceptos sustantivos que adujo reglamentar, desconociendo así, la función de interpretación frente a los gobernados.
El Ministerio de la Protección Social en defensa de la legalidad de los apartes acusados, señaló que los contratos en cuestión no se rigen por el derecho privado como lo entienden las demandantes debido a que es una forma especial dentro del derecho laboral. Agregó que la decisión de mantener al Sena como entidad verificadora de la actividad realizada por los aprendices corresponde al legítimo derecho que tiene la administración de ejercer la función de inspección y vigilancia, dado que si ésta fuera delegada a los particulares, desplazaría injustificadamente el deber que tiene el Estado.
Con los argumentos de ambas partes, la Sección Segunda del Consejo de Estado se encargó de hacer un análisis del tema y determinó que las normas reguladoras del acuerdo de los aprendices son válidas.
La ponencia fue hecha por el consejero Gerardo Arenas Monsalve, quien expuso las razones y criterios tomados por esa corporación para proferir la decisión final.
La Sala estudió los tres momentos normativos por los que ha pasado el contrato de aprendizaje, para llegar a lo que hoy día regula tal acuerdo, la ley 789 de 2002.
Esta norma transformó radicalmente el convenio en cuestión, en el sentido que antes era similar al contrato de trabajo en cuanto al reconocimiento de los derechos salariales y prestacionales del trabajador. Pero actualmente la nueva regulación lo convirtió en una forma especial dentro del derecho laboral, la cual dispone que en el vínculo contractual entre el empleador y el aprendiz no está presente la subordinación laboral y la retribución pasa a denominarse “apoyo de sostenimiento mensual”.
Con estas bases, el Consejo de Estado consideró que no se vulneró el estatuto laboral, en la medida que sus disposiciones no rigen la relación especial del contrato de aprendizaje. Tampoco se violó la Ley 789, puesto que el decreto sólo reglamenta las disposiciones legales y no creó formalidades como erróneamente opinan las demandantes.
Las accionantes argumentaron en uno de sus cargos que el decreto atacado reasignaba al Sena un monopolio que ya no tiene, mientras que la ley 789 le confiere a otras entidades y no exclusivamente a aquélla, la función de formar y aportar aprendices. Al respecto, el Alto Tribunal sostuvo que “en el régimen actual, el Sena no tiene la exclusividad de la formación profesional, sino que es una de las entidades mencionadas en la ley, que cumplen con este propósito.
En cuanto a este aspecto, la directora de Relaciones Corporativas e Internacionales del Sena precisó que si bien la norma es de especial interés para la entidad que tiene cerca de 68 mil aprendices también ampara a muchas otras empresas.
Precisamente en el fallo se aclara que también son entidades de formación otras instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado e incluso las mismas empresas que celebran el contrato.
Lo anterior, no significa, como equivocadamente lo sostienen las demandantes, que el Sena no tenga competencia para fijar la cuota de aprendices que deben tener las empresas obligadas a dicha contratación, ni que no pueda controlar que se mantenga la proporción de aprendices en relación con el número de trabajadores de la empresa”. En estos términos quedo establecida la legalidad del citado acuerdo y por estas razones esa corporación negó las pretensiones de la demanda.
Cuota
El artículo 34 de la Ley 789 de 2002 señala la exoneración de la asignación de aprendices mediante la denominada monetización de la cuota que consiste en que en defecto de aquélla podrán los obligados (empresas) cancelar al Sena un monto mensual, resultante de multiplicar el cinco por ciento del número total de trabajadores, excluyendo los independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso del incumplimiento de esta obligación, la compañía deberá someterse a una serie de sanciones previstas en la ley.
Sena
Para el Consejo de Estado es claro que los artículos 32,33 y 37 de la Ley 789 de 2002, establecen la competencia del Sena para regular y exigir el cumplimiento por parte de las empresas de la obligación de celebrar contratos de aprendizaje. En ese contexto, la norma acusada, se limita a desarrollar esas disposiciones legales, al establecer la obligación de las empresas de reemplazar al aprendiz cuyo contrato termine, como también la obligación de informar al Sena sobre esa situación.
Competencia
En la regulación legal vigente, el contrato de aprendizaje excluye el vínculo contractual laboral, es decir, en ningún caso configura un contrato de trabajo y la misma normatividad señala las distintas modalidades que puede comprender. De esta manera, el Consejo de Estado consideró que el Ejecutivo podía precisar, como lo hizo en el artículo séptimo de la norma acusada, las prácticas educativas o programas sociales o comunitarios que no constituyen contrato de aprendizaje.
Fuente: La República
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