Bogotá. Aunque el Consejo de Estado acaba de decidir que la Dian es la autoridad competente para establecer los requisitos que deben cumplir los profesionales de cambio tales como tener una cuenta corriente, la decisión perdió encantó.
Así lo señaló el presidente de la Asociación de Profesionales del Cambio, Rubén Darío Muñoz, quien lideró la demanda contra la Resolución 03416 de 10 de abril de 2006 expedida por la Dian, la cual apuntaba a que se anulara la exigencia de la cuenta corriente.
La razón es que el pasado 11 de septiembre de 2009 la Dian, atendiendo las solicitudes de los profesionales, decidió eliminar mediante la Resolución 9605 la condición de tener una cuenta corriente para poder ser acreditado.
La Asociación de Profesionales del Cambio de Bogotá y Cundinamarca demandó dicha resolución por considerar que con la expedición la Dian se extralimitó en sus funciones porque dichos exigencias debían ser definidas por el Congreso de la República. Alegó que por esta razón se violaron algunos derechos fundamentales de quienes trabajan profesionalmente en el mercado de divisas.
Así mismo, la Asociación indicó en la demanda que la Dian incurrió en el desconocimiento del principio constitucional de la buena fe establecido en el artículo 83 de la Constitución de quienes laboran el mercado de divisas, al modificar en forma intempestiva la normatividad aplicable a la compraventa de monedas, sin haber mediado un plazo razonable y sin haber proporcionado los medios para facilitar la adaptación de los administrados a la nueva reglamentación.
La violación de tales principios se produce, según lo explica el apoderado de la asociación “por el hecho de haberse desconocido que al estar reglamentada de manera general dicha actividad económica, las autoridades públicas no podían establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales, tal como lo hizo la Dian”.
Si bien habían razones de lado y lado para mantener la controversia, fue la propia Dian la que determinó flexibilizar las condiciones, de manera que los profesionales no tuvieran que tener una cuenta corriente como personas jurídicas debido a que hay trabas por parte de los bancos.
“Actualmente quienes se dedican a este negocio deben por obligación tener una cuenta corriente para pagar con cheque las transacciones que superan los tres mil dólares, tal como exige la Dian, pero lo pueden realizar como personas naturales”, explicó Muñoz.
Así mismo, aclaró que antes si no se acreditaba la cuenta corriente se expedía una autorización provisional por seis meses, pero ahora la ventaja es que si se cumplen las demás exigencias existe un aval definitivo. Lo que si quedó claro con la sentencia del Consejo de Estado es que la Dian es la autoridad competente para definir los requisitos para los profesionales del cambio y aunque en este caso realizó un ajuste, está en potestad de establecer las normas que se deben cumplir para ejercer la actividad.
La Alta Corporación precisó que no es necesario que las condiciones para comprar y vender divisas sean adoptadas a través de una ley estatutaria, debido a que las competencias ejercidas por la Dian tienen anclaje en las normas de la Carta Política y en las disposiciones legales.
Teniendo en cuenta lo anterior, queda con plena vigencia el contenido de la resolución según el cual los residentes en Colombia pueden comprar y vender divisas en efectivo y cheques de viajero si cumplen previa los requisitos establecidos. Entre las condiciones se encuentra estar inscrito en el Registro Mercantil, en el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas que establezca la Dian y en el Registro Único Tributario, RUT.
La Dian además explicó en su defensa que la adopción de las normas se justifica por la necesidad de ejercer la inspección y vigilancia de esta actividad, que en su consideración es un tema sensible para la economía nacional, lo cual explica el por qué se impone la adopción de medidas encaminadas a dignificar y regular esta profesión.
“La definición de requisitos para el ejercicio de ésta actividad es necesaria porque se puede comprometer el orden público económico debido al alcance de estas operaciones”, precisaron funcionarios de la Dian.
Trámite
Los residentes en el país antes de ejercer la actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, deberán obtener de la Administración de Impuestos y Aduanas la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la Resolución 03416 del 10 abril de 2006.
Establecimiento
Para comprar y vender divisas se debe tener abierto al público por lo menos un establecimiento de comercio matriculado en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, con ventanilla para atención al público.
Control de activos
En la resolución demandada se acordó que los profesionales del cambio deben contar con un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, Sipla, ajustado a la actividad que aspira ejercer, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Fuente: La República
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