[La República] Aportantes de las CTA, sin obligación de pagar parafiscales

Por: La República
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Publicado: 29 de abril de 2009

Bogotá. Un fallo del Consejo de Estado advirtió que como los aportantes de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) no tienen la calidad de trabajadores, no están obligados a pagar parafiscales.

La decisión proferida por la Sección Cuarta de la Alta Corporación indicó que la obligación de realizar los aportes de naturaleza parafiscal al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), cajas de compensación familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) surge sólo en virtud del vínculo laboral entre empleador y trabajador, cuya base de cálculo es el salario devengado.

Bajo este escenario y teniendo en cuenta que los aportantes no actúan como trabajadores, ni las cooperativas como empleadores y la retribución que reciben los asociados por su labor no es salario sino compensación, la Sala señaló que no se cumplen los presupuestos para que se cause la obligación de efectuar aportes a dichas instituciones.

Estas determinaciones fueron consecuencia de una acción de nulidad entablada contra unos apartes de los Decretos 2996 y 3555 de octubre de 2004, que dispuso la modificación de los estatutos de las CTA para efectos de los aportes dirigidos al Sena, Icbf y cajas de compensación familiar.

“No se puede pretender que el régimen de compensación de los asociados a estas cooperativas sea igual al de los trabajadores asalariados, toda vez que ello equivaldría a desconocer la naturaleza jurídica de tales organizaciones” manifestó la ponencia de Héctor Romero Díaz.

Por estas razones, y porque la norma acusada violó el principio de legalidad de los tributos, el pronunciamiento judicial declaró nulas las expresiones “y las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar” de los Decretos enunciados, en los que se insinuaba la reforma de estatutos en cuanto a los aportes parafiscales.

La demanda, dirigida contra el Ministerio de la Protección Social, alegaba que el acto atacado incurría en la violación de normas superiores debido a que excedía la facultad reglamentaria. “Los decretos impugnados crean la obligación de incluir en los estatutos estipulaciones que no nacen del acuerdo cooperativo de conformidad con la ley, al ordenar en los estatutos introducir los aportes. Además, imponen contribuciones al sector cooperativo, cuestión que no es de su competencia, pues ésta le corresponde al congreso” explicó Alfredo Reyes, demandante de la norma.

No obstante, la sentencia proferida por el Alto Tribunal también aclaró que cuando las cooperativas contratan trabajadores dependientes, lo cual constituye una situación excepcional, se rigen por las normas laborales, pues en este caso se cumplen todos los supuestos del contrato de trabajo, donde existen un empleador y un trabajador que labora bajo la subordinación de aquél a cambio de un salario.

De esta manera, la Alta Corte dejó sentado el principio de legalidad, al afirmar que tales contribuciones son impuestas por el Estado con base en la facultad impositiva que lo caracteriza y considerar la norma acusada desajustada a la ley.

PRINCIPIO
Los aportes al Sena y al Icbf son contribuciones obligatorias, que se encuentran sometidas al principio de legalidad y tienen una naturaleza excepcional, por cuanto no afectan genéricamente a todas las personas con igual capacidad de pago, sino sólo al grupo que legalmente deben efectuar los aportes. De esta manera, las empresas que tengan trabajadores vinculados mediante contrato laboral deben hacer un aporte equivalente al 9 por ciento de su Nómina por concepto de los parafiscales.

Cooperativas
El artículo 64 de la Ley 79 de 1988 dispuso que las cooperativas de trabajo asociado pertenecen a la categoría de las especializadas, es decir, que se organizan para atender una necesidad específica correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Éstas se definen como aquéllas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, en las cuales el principal aporte de los asociados es su trabajo.

Empleadores
El subsidio familiar y los aportes para el Sena deben ser pagados por la Nación por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal, así como los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes, entre otros.

Fuente: La República

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Última actualización: 2009/04/29 | Volver al inicio de esta sección
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  • Oniar Naólr

    Porque no se hace referencia expresa a la ley 1233 del 22 de Julio de 2008, esto quiere decir que los aportes parafiscales que impone esta ley, ¿son o deben ser pagados por el asociado?, o que definitivamente no se pagan.

  • JAVIER

    me gustaria que ACTUALICESE.COM Y SUS MIEMBROS ASESORES SE PRONUNCIARAN SOBRE DICHO FALLO PUES HOY DIA ESTA VIGENTE LA LEY 1233 DE 2008 Y NO LOS DRECRETOS QUE MENCIONA EL PERIODICO.

  • Luis Enrique Gómez

    La ley 1233 de 2008 contempló la obligación de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado de aportar parafiscales.

    la decisión del Consejo de Estado según la cual no es obligatorio para las cooperativas de trabajo asociado aportar a parafiscales, se basa en la acción de nulidad que fue interpuesta contra los decretos 2996 y 3555 de octubre de 2004 y no hace referencia a la ley 1233 de 2008, razón por la cual se debe seguir cumpliendo con los aportes parafiscales hasta tanto no haya un fallo de inconstitucionalidad de la ley 1233 de 2008 sustentando los mismos argumentos de la decisiòn del Consejo de Estado.

  • SERGIO SILVA

    Es preciso tener cuidado con publicaciones como esta, que puedan llevar a errores a los lectores y de esta forma incumplir sus obligaciones frente a las contribuciones especiales, en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Esto se debe a que inicialmente se busco imponer el pago de las Contribuciones Especiales a SENA, ICBF y Caja de Compensación familiar, por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado, mediante el Decreto 2996 de 2004, el cual fue modificado por el decreto 3555 del mismo año. Decretos que por violar el principio de legalidad, el cual reza que solo se pueden crear impuestos mediante leyes y no por decreto, fueron declarados nulos, en lo que a ello corresponde, por la Sentencia del doce (12) de octubre dos mil seis (2006), Radicado No. 11001-03-25-000-2004-00187-01, Magistrado Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ, del Consejo de Estado y de la cual se hace mención en el presente artículo.
    Pero frente a la nulidad de sus decretos, el gobierno nacional, promovió la ley 1233 de 2008, con la finalidad de imponer mediante ley y no por decreto, el pago de las Contribuciones Especiales al SENA, ICBF y Caja de Compensación familiar, con lo cual busca subsanaba en algo lo mencionado en la sentencia del Consejo de Estado y de esta forma dejar como permanente el pago de las mencionadas Contribuciones, por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
    Esta nueva ley, que a su vez fue reglamentada por el decreto 3553 de 2008, no ha sido declarada inconstitucional por parte de la Corte Constitucional, cual es el órgano competente para hacerlo. Por tal razón, la obligación de pagar contribuciones especiales se mantiene, justificada en esta nueva ley del 2008 y no en los decretos del año 2004.

  • fabio benítez

    de acuerdo con la apreciación de don Sergio, no obstante, digo: no me cabe la menor duda que la 1233 de 2008 y su decreto reglamentario son inconstitucionales. No es un secreto que las cta nacieron para acabar los sindicatos , pues sus asociados son trabajadores y patrones, por ende es un absurdo la pretensión en torno giran estas normas, otra cosa son las cta de intermediación laboral, son un asco que hasta tienen dueño, ánimo de lucro y las hay que hasta trabajan para el estado…. Deben acabarse pero no en detrimento de las auténticas CTAssss…

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