Según lo indicado en la Resolución 218 de Julio 9 de 2010 expedida por la Junta Central de Contadores, para el próximo 27 de julio de 2010 está previsto se lleven a cabo las votaciones virtuales con las cuales quede elegido, entre 29 candidatos, las personas que ocuparán los cargos de principal y suplente como representantes de los contadores públicos ante el Tribunal disciplinario de la Junta Central.
Sin embargo, y contrario a lo que habíamos entendido hace una semana cuando analizamos el artículo 6 de la Resolución 218, la Junta central solo utilizará el correo electrónico de los contadores que lo hayan inscrito ante tal entidad como un medio informativo (tal como lo son los avisos en prensa y en el portal de la misma junta) para avisarles a los contadores de la oportunidad que tendrán para votar pero no les hará llegar ningún tipo de clave o PIN para que puedan ejercer su derecho al voto.
Lo anterior nos acaba de ser confirmado con un correo enviado por el Dr. Rodrigo Martínez donde se lee:
“De conformidad con el articulo 6 de la Resolución 218 del 01 de julio de 2010, es importante indicarle que el proceso de convocatoria de elección se hará a través de tres publicaciones en diario de amplia circulación, para lo cual los días 19,21 y 23 de julio se publicará en el diario el tiempo y el día 26 en portafolio.( según cronograma)
Es importante precisar que en el aviso de convocatoria se establece “podrán votar todos los Contadores Públicos que a la fecha de la elección no tengan sanción disciplinaria vigente”.
Así mismo, esta misma convocatoria dando cumplimiento al articulo 6 de la citada Resolución ha sido publicada en nuestra pagina web ( www.jccconta.gov.co) y entre los dias 21,22 y 23 se les enviará como medio informativo a los Contadores Públicos que tienen registrado su correo electrónico en la base de datos de la Entidad, para que ejerzan su derecho al voto.
Por lo anterior, es importante precisar que dentro del marco reglamentario de las elecciones no se ha establecido ninguna condición diferente para ejercer el derecho al voto, tal como ustedes lo han indicado “llegará un correo con una clave para poder votar”; el único requisito establecido es no tener sanción disciplinaria vigente.
Es claro indicar que para nuestra Entidad queremos que todos los contadores públicos ejerzan este derecho sin ninguna preinscripción para votar.”
Al respecto, debemos destacar que cuando se examinan las otras votaciones virtuales similares que se llevarán a cabo el 28 de Julio de 2010 para elegir el representante que las Instituciones educativas tendrán en el mismo Tribunal Disciplinario de la Junta, la otra resolución de la Junta, la Resolución 226 del 9 de Julio de 2010 sí menciona que a los Rectores de tales instituciones educativas se les harán llegar claves o PIN es para poder votar.
El artículo 8 de esa Resolución 226 dice:
“Artículo Octavo. Del procedimiento de votación y de los escrutinios: Para sufragar el elector observara el siguiente procedimiento:
1. La UAE – Junta Central de Contadores enviara por correo electrónico al Representante Legal (RECTOR) de cada Institución una contraseña (pin) para acceder a la votación.
2. La Institución Universitaria ingresara a la página web de la entidad, en la fecha y horario determinado
3. Ubicara el vínculo o link desarrollado por la Entidad para efectos de la votación y de acuerdo con las instrucciones del mismo sistema, votar y por el candidato de su preferencia”.
En razón de lo anterior, si la elección del representante de las universidades sí tendrá mecanismos de seguridad para que los pocos rectores de las universidades del país puedan votar (y con ese PIN nadie pueda sustituirlos en el proceso de la votación), es extraño entonces que para la votación del representante de los contadores (donde se estima participarán 156.000 contadores públicos en todo Colombia) no se tengan esos mismos mecanismos de seguridad.
Al respecto, el artículo 7 de la Resolución 218 solo dice lo siguiente:
Artículo Octavo. Del procedimiento de votación y de los escrutinios: Para sufragar el elector observara el siguiente procedimiento:
1. Ingresara a la página web de la Entidad, en el horario asignado
2. Ubicará el vínculo o link desarrollado por la Entidad para efectos de la votación y de acuerdo con las instrucciones del mismo sistema, votará por el candidato de su preferencia.
Para efecto de los escrutinios y de las observaciones e impugnaciones a las que hubiere lugar se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
3. Serán considerados votos validos los que de manera clara y precisa expresen la voluntad del elector, respecto de la personas por quién vota, para ello se imprimirá al finalizar el horario de las elección un listado con los resultados arrojados por el sistema electrónico usado para el efecto.
4. Con el listado arrojado por el sistema electrónico que se use para la votación, se identificará a los ganadores y se levantará el Acta General de Escrutinios, que será firmada obligatoriamente por el Director General de la Entidad, por el Director Administrativo, por el Representante del Ministerio y por los testigos, la cual se entregara para su custodia al Director Administrativo una vez concluida la labor escrutadora, para el tramite pertinente.
5. Los votos en blanco no se acreditaran a la mayor votación. Si gana el voto en blanco, se repetirá la elección, no pudiendo participar los candidatos inscritos para la primera elección.
6. La elección será por mayoría simple de votos. El miembro principal será quien obtenga el mayor número de votos y el suplente será quien le siga en número de votos.
7. De existir un empate en la votación entre dos o más candidatos, el ganador se decidirá por sorteo.
8. De existir impugnaciones a los resultados, estas deberán hacerse por escrito debidamente motivado y radicado ante la Entidad y serán resueltas dentro de los dos (2) días siguientes a la votación por la comisión escrutadora.”
Queda entonces el vacío sobre cuáles serán los mecanismos de seguridad para que en unas votaciones virtuales como las que se llevarán a cabo el 27 de julio, se garantice que no habrá suplantaciones en la identidad de los posibles 156.000 votantes virtuales que elegirán al representante de los contadores
Tal parece que ese día, con solo conocer la cédula y el numero de matricula profesional del contador (que es muy fácil de conocer a través de los múltiples documentos públicos que firman los contadores), la persona interesada en votar podrá hacer su votación (nota: esos datos de la cédula y el numero de matricula profesional son los únicos que se piden en un enlace especial de la Junta y poder efectuar así la actualización de datos básicos que desde el año 2008 fue establecida con la Circular 049 de 2008).
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