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	<title>Noticias - actualicese.com</title>
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	<description>Recopilación de Noticias</description>
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		<title>Dian y Analdex enfrentadas por cierre de comercializadoras</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 20:31:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Por Medio]]></category>
		<category><![CDATA[Portafolio]]></category>

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		<description><![CDATA[Estas empresas, que realizan operaciones internacionales, fueron sancionadas por la Dian.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estas empresas, que realizan operaciones internacionales, fueron sancionadas por la Dian.</p>
<p>En los últimos tres meses, la Dian ha cancelado el registro de funcionamiento a no menos de 1.900 comercializadoras internacionales, por diversas razones, que van desde simples faltas de forma y búsqueda de beneficios cambiarios, hasta por poca claridad en operaciones de dinero.</p>
<p>“Por más de dos años le entregué informes trimestrales a esa entidad sobre cada una de las actividades de comercio exterior de mi empresa y un buen día me notificaron que el registro de funcionamiento estaba cancelado.</p>
<p>“¿La razón? Había incumplido en la entrega de los informes anuales, pues daba por hecho que no los necesitaban al reportar, cuatro veces al año, mis operaciones de comercio exterior”.</p>
<p>Esta fue la queja de un empresario del sector floricultor, afectado con el cierre de su empresa por problemas de forma.</p>
<p>“En este sector, puntualmente, el tema ha generado cartas de reclamo al Presidente Santos y a su Ministro de Hacienda, pero todo parece indicar que, unas vez notificados, no nos vamos al salvar”, dijo otro exportador de flores.</p>
<p>Así las cosas, completaron tres meses de tire y afloje entre los exportadores, el gremio que los representa (Analdex) y la Dian, pues son muchas las quejas, no sólo por los cierres, sino por la desproporcionalidad de las sanciones frente a las faltas.</p>
<p>La razón de ese seguimiento minucioso a las CI se hizo luego de haberse registrado cifras récord de exportación a Venezuela en 2008 y los impagos del Gobierno de ese país a los exportadores colombianos.</p>
<p>Además, se notó que muchas de estas se organizaron con el único fin de recibir beneficios cambiarios (con utilidades de más del 100 por ciento) y otras para lograr devoluciones de impuestos, como el IVA.</p>
<p>En las quejas acopiadas, todas hablan de una ‘cacería’ impuesta por la Dian, entidad a la que el presidente de Analdex, Javier Díaz, acusa de falta de operatividad, al tener un cúmulo de información que no alcanza a procesar, mientras que el llamado sistema Muisca no ha cumplido con su cometido.</p>
<p>Por su parte, Juan Ricardo Ortega, director de la Dian, defendió los cierres de las comercializadoras, argumentando que muchas de estas fueron utilizadas para realizar operaciones delictuosas, como el lavado de dinero.</p>
<p>Sin embargo, destacó la honestidad de los empresarios, aunque les llamó la atención por no sujetarse plenamente a las leyes vigentes sobre este asunto.</p>
<p>Así, se estima que algunos empresarios han cometido algún tipo de faltas que conllevaron al cierre de sus compañías, como infracciones de tipo tributario, aduanero, cambiario o de comercio exterior o inconsistencias en la información reportada como lo establece el Decreto 93 del 20 de enero del 2003.</p>
<p>Para el segundo semestre del 2011, se estimó que en el país funcionaban unas 4.500 firmas de este tipo, de las cuales unas 1.000 se crearon como ‘empresas de papel’ y no han reportado ningún negocio durante dos años seguidos.</p>
<p>Otros expertos consultados dijeron que tras la poda de la Dian, quedarían funcionando menos de 1.000 empresas de este tipo.</p>
<p>“El esquema quedará tan maltrecho ante los empresarios, que muchos optaremos por convertirnos en SAS u otro modelo empresarial, pero no CI”, anotó un productor y exportador de flores.</p>
<p><strong>Se espera un nuevo decreto para ponerlas en orden</strong></p>
<p>El lunes pasado el presidente de Analdex, Javier Díaz, se reunió con el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, con el fin de buscar una solución a las múltiples quejas de los empresarios afectados.</p>
<p>Luego de varias horas, la encontraron redactando un nuevo decreto que será sancionado en lo próximos días.</p>
<p>“Hacia el futuro, la Dian prevé en el proyecto de decreto, establecer requisitos de desempeño, en el sentido de que la comercializadora tenga unas ventas mínimas y que estas vayan creciendo, de forma paralela con el patrimonio de la comercializadora.</p>
<p>“Por ejemplo, para el año sexto, las ventas deberían ser de unos 500.000 dólares y el patrimonio, situarse en 250 millones de pesos&#8221;, explicó.</p>
<p>Por otro lado, para el caso de las compras locales, estas deberán exportarse en seis meses o, de lo contrario, pagar los impuestos para el consumo local.</p>
<p>Las CI compran sin pagar IVA ni retefuente porque van al mercado externo, pues se gravan donde se consumen.</p>
<p><strong>Las sanciones serán de acuerdo con las faltas cometidas</strong></p>
<p>Juan Ricardo Ortega, director de la Dian, le dijo a Portafolio, refiriéndose al caso de las CI canceladas, que las leyes son para cumplirlas.</p>
<p>“Hay una reglas claras: los empresarios se acogen a la figura de Comercializadora Internacional (CI), se benefician de esta, incumplen las normas y la autoridad los sanciona; ahora, piden que se les cambie la Ley”, dijo.</p>
<p>Ortega destacó que hay organizaciones criminales dedicadas a las exportaciones ficticias, con un costo económico, ‘enorme’, para el país, y cuyo accionar permitió que se pervirtiera esta figura empresarial.</p>
<p>Además, aclaró que la nueva norma –concertada con el gremio de los exportadores– ajustará las sanciones a las faltas que cometan los empresarios. “Las sanciones serán gravísimas para faltas gravísimas”, dijo.</p>
<p>En conclusión, el director de la Dian considera que el nuevo decreto ayudará a que los pequeños empresarios a logren acceder al mercado internacional.</p>
<p><strong>Juan C. Domínguez</strong><br />
Economía y Negocios</p>
<p><strong>*Fuente:</strong> <a href="http://www.portafolio.co/negocios/dian-y-analdex-enfrentadas-cierre-comercializadoras" target="_blank">Portafolio</a></p>
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		<title>Por software ilegal, Dian reporta 88 empresas a la Fiscalía General</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 20:08:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[El Espectador]]></category>
		<category><![CDATA[Por Medio]]></category>
		<category><![CDATA[DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalia]]></category>
		<category><![CDATA[software ilegal]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante el presente año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), anunció que aumentará las revisiones que realiza aleatoriamente a las empresas desde 2009.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Durante el presente año, la <strong>Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales</strong> (Dian), anunció que aumentará las revisiones que realiza aleatoriamente a las empresas desde 2009.</p>
<p>A la fecha la entidad ha reportado 88 empresas a la Fiscalía General de la Nación por detectar<strong> software ilegal</strong>, dice el informe de la Dian.</p>
<p>Si  en las visitas y verificaciones realizadas por la entidad, la Dian  encuentra algún tipo de ilegalidad, reportará los casos de este delito  directamente a la<strong> Fiscalía General</strong>, quien a su vez tomará las acciones correspondientes.</p>
<p>Los funcionarios de la Dian solicitarán a las empresas las licencias que demuestren la legalidad de los programas, <strong>las facturas de compra</strong>, la contabilización del intangible, equipos y demás aparatos en los que se encuentra instalado <strong>el software</strong>.</p>
<p>Asimismo, requerirán la identificación y ubicación de los <strong>establecimientos de comercio</strong>,  oficinas y demás lugares en los que se emplea el respectivo programa  adquirido o desarrollado; también solicitarán explicación del manejo y  utilización dado en la empresa y el estado de cumplimiento de las normas  sobre<strong> propiedad intelectual</strong> y derechos de autor por parte del contribuyente, explica el informe.</p>
<p>Según un estudio de <strong>International Data Corporation</strong> (IDC) y <strong>Business Software Alliance</strong> (BSA), Colombia tiene una tasa de piratería de software del 54% y se  mantiene líder en la región, junto a Brasil, con el más bajo porcentaje  en este delito, sin embargo, está por encima del índice mundial que es  de 42%, lo que genera <strong>pérdidas millonarias</strong> en el  sector, además de otros inconvenientes relacionados con el desempleo,  problemas en la recaudación fiscal y limitaciones en la innovación.</p>
<p>La  Ley 603 de 2000, en el Artículo segundo faculta a la Dian para  “verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de  autor, para impedir que a través de su violación, <strong>se evadan tributos</strong>”.</p>
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="http://www.elespectador.com/tecnologia/articulo-325567-software-ilegal-dian-reporta-88-empresas-fiscalia-general" target="_blank">El Espectador</a></p>
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		<title>‘Reforma Tributaria que vamos a presentar al Congreso tiene como principio la equidad’: Presidente Santos</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 15:31:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Por Entidad]]></category>
		<category><![CDATA[Presidencia]]></category>
		<category><![CDATA[Gratuidad Educativa]]></category>
		<category><![CDATA[Presidente Santos]]></category>
		<category><![CDATA[reforma tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[El Mandatario reiteró que esta iniciativa no busca en ningún momento subir tarifas sino equilibrar los montos de los contribuyentes. “Que los que están pagando y puedan pagar más, paguen más. Y hay muchos que están pagando demasiado, que deben pagar menos”, explicó. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Mandatario reiteró que esta iniciativa no busca en ningún momento subir tarifas sino equilibrar los montos de los contribuyentes. “Que los que están pagando y puedan pagar más, paguen más. Y hay muchos que están pagando demasiado, que deben pagar menos”, explicó.</strong></p>
<p><strong>Cali, 1º feb (SIG).</strong> El Presidente Juan Manuel Santos aseguró que la equidad será el principio de la Reforma Tributaria que el Gobierno Nacional presentará el Congreso de la República.</p>
<p>“La Reforma Tributaria que vamos a presentar tiene como su principio fundamental la equidad. Vamos a introducir una serie de reformas a nuestro sistema tributario, para hacer de nuestro país un país mucho más equitativo”, dijo el Mandatario desde la ciudad de Cali, durante la presentación de la política de Gratuidad Educativa.</p>
<p>Explicó que la iniciativa no busca subir tarifas sino hacer una revisión para establecer quiénes pueden hacer mayores aportes y quiénes están pagando demasiado.</p>
<p>“Que los que están pagando y puedan pagar más, paguen más. Y hay muchos que están pagando demasiado, que deben pagar menos. No vamos a subir tarifas. Eso está escrito en piedra, como lo dije en la campaña. Pero sí vamos a hacer una reforma tributaria teniendo la equidad de este país como un principio fundamental”, reiteró el Presidente de la República.</p>
<p><strong>*Fuente:</strong> <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Febrero/Paginas/20120201_03.aspx" target="_blank">Presidencia</a></p>
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		<title>Posición del CINIF sobre la NO adopción de la NIIF para PYMES en México</title>
		<link>http://actualicese.com/noticias/posicion-del-cinif-sobre-la-no-adopcion-de-la-niif-para-pymes-en-mexico</link>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 15:53:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[CINIF]]></category>
		<category><![CDATA[México]]></category>
		<category><![CDATA[NIIF]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>

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		<description><![CDATA[A los preparadores, reguladores, auditores, usuarios, sector académico y demás interesados en la Normativa Contable aplicable a los estados financieros.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>A los preparadores, reguladores,  auditores, usuarios, sector académico y demás interesados en la  Normativa Contable aplicable a los estados financieros.</strong></p>
<p><strong>Posición del CINIF sobre la NIIF para PYMES</strong>.</p>
<p>El CINIF ha concluido que en México no se adopte la Norma Internacional  de Información Financiera (NIIF) para PYMES emitida por el Consejo de  Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting  Standards Board-IASB) y que sus disposiciones tampoco deben considerarse  como supletorias.1</p>
<p>Esta conclusión es el resultado del  consenso de las opiniones obtenidas de diversos usuarios de la  información financiera así como de los organismos profesionales y  empresariales que están asociados al CINIF.</p>
<p><strong>Fundamento</strong></p>
<p>El enfoque del CINIF obedece a que se considera que los mismos  principios de reconocimiento y de valuación son aplicables a todas las  entidades que emiten estados financieros cualquiera que sea su tamaño,  sean o no emisoras listadas en alguna bolsa de valores.</p>
<p>El CINIF ha iniciado un proceso de  simplificación de las Normas de Información Financiera mexicanas (NIF)  eliminando algunos requerimientos de presentación y de revelación para  las entidades privadas; esta simplificación se considera necesaria para  las entidades que aplican las NIF. Este enfoque se puede denominar  Régimen de Revelaciones Reducido (RRR) el cual ha sido establecido por  algunos países que no han adoptado la NIIF para PYMES.</p>
<p>Se considera que no es necesario emitir  por separado normatividad específicamente para PYMES, pues con el  enfoque antes descrito, estas entidades seguirán aplicando las mismas  disposiciones sobre reconocimiento y valuación que se establecen en las  NIF, sólo que con menores revelaciones.</p>
<p><strong>Bases de conclusiones</strong></p>
<p>Algunos de los argumentos que apoyan la decisión del CINIF se mencionan a continuación:</p>
<p>• Según lo establecido por el IASB, la  NIIF para PYMES no es obligatoria por lo que en cada jurisdicción los  emisores de normas contables locales son quienes establecen a qué  entidades se les requiere o permite utilizar esta norma.</p>
<p>• De acuerdo con el IASB, el término PYME no tiene relación con el  tamaño de las entidades, por lo que la NIIF para PYMES puede utilizarse  por entidades de cualquier magnitud que no tienen obligación pública de  rendir cuentas (“public accountability”) y que emiten estados  financieros para información general. Esto puede provocar falta de  comparabilidad entre entidades públicas y no públicas.</p>
<p>• La NIIF para PYMES prohibe algunos tratamientos contables que son  obligatorios bajo NIIF completas, tales como: a) la capitalización de  intereses en activos calificables; b) la capitalización de costos de  desarrollo; c) el someter el crédito mercantil sólo a pruebas de  deterioro requiriendo su amortización en línea recta, a pesar de que no  exista deterioro; d) la posibilidad de que, al consolidar estados  financieros, los estados financieros de las subsidiarias puedan ser a  fechas diferentes de la fecha de los estados financieros de la  controladora (no mayor a tres meses); e) no permite cumplir el objetivo  de simplificación, pues da la opción de aplicar la NIC 39 de las NIIF  completas, respecto a los instrumentos financieros.</p>
<p>• Adicionalmente, si se adopta la NIIF para PYMES, deben ajustarse  retrospectivamente los estados financieros para eliminar los efectos de  los tratamientos aplicados anteriormente y no permitidos por la nueva  norma. Si posteriormente, por el interés de entrar a una bolsa de  valores, la entidad decide o está obligada a adoptar las NIIF completas,  deben ajustarse nuevamente en forma retrospectiva sus estados  financieros para dar efecto a lo que requieren las NIIF completas y que  es diferente de las disposiciones de la NIIF para PYMES.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>La NIIF para PYMES: a) puede causar confusión, pues si se aceptara su  aplicación existirían tres grupos de normas: las NIF, las NIIF completas  y la NIIF para PYMES b) puede impedir la comparabilidad entre entidades  similares que apliquen diferentes normas contables; c) se contrapone en  algunos aspectos con los marcos conceptuales de las NIIF y de las NIF e  incluso con algunas NIIF individuales; y d) no constituye un puente  amigable que permita transitar en el futuro a la adopción de las NIIF  completas, por lo mencionado en el párrafo anterior; y e) puede  complicar la capacitación al tener que incluir en los planes de estudio  de las universidades un grupo más de normas contables.</p>
<p>El CINIF considera que, además de los  problemas que la implementación de la NIIF para PYMES ocasionaría, el  enfoque de reducir las revelaciones para las NIF mexicanas que se  explica en párrafos anteriores permitirá que los mismos principios de  reconocimiento y valuación se apliquen a todas las entidades, lo que se  considera el enfoque más adecuado; por estas razones, se reitera que en  México no debe adoptarse la NIIF para PYMES.</p>
<p>Muy atentamente,<strong></strong></p>
<p><strong>Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF)</strong><br />
C.P.C. Felipe Pérez Cervantes<strong><br />
Presidente del Consejo Emisor del CINIF</strong></p>
<p><strong>*Fuente: </strong><a href="http://reveniif.wordpress.com/2011/08/23/posicion-del-cinif-sobre-la-no-adopcion-de-la-niif-para-pymes-en-mexico/#more-346" target="_blank">reveniif.wordpress.com</a></p>
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		<title>Enredos para la Dian</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 14:48:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Por Medio]]></category>
		<category><![CDATA[Portafolio]]></category>
		<category><![CDATA[DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto tributario]]></category>
		<category><![CDATA[liquidaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[La notificación de las liquidaciones oficiales y las sanciones que son aplicadas por la Dian y las administraciones impositivas territoriales, deben cumplir las condiciones indicadas en el Estatuto Tributario Nacional (E.T.).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La notificación de las liquidaciones oficiales y las sanciones que son  aplicadas por la Dian y las administraciones impositivas territoriales,  deben cumplir las condiciones indicadas en el Estatuto Tributario  Nacional (E.T.).</p>
<p>Desde hace varios años se introdujo la posibilidad de notificarlas  mediante su envío por correo a la última dirección informada.</p>
<p>En esta forma, la ‘dirección’ del contribuyente se convirtió en  requisito esencial para la validez de la publicidad de esta clase de  actos administrativos, hasta el punto que si no se le respeta, podría  generarse ilegalidad de la actuación y, con ello, frustración para el  Estado al ver caer sus decisiones, como ocurre a menudo, en los  tribunales administrativos y en el Consejo de Estado.</p>
<p>El Artículo original que correspondía a una norma de 1987, preveía que  estas notificaciones debían efectuarse a la dirección informada por el  contribuyente “en su última declaración de renta o de ingresos o  patrimonio” o en “formato de cambio de dirección”.</p>
<p>Cuando en el 2003 se le dio soporte legal al RUT, se entendió que este  era el medio legalmente idóneo para ubicar al contribuyente y, por  tanto, se estimó que estas frases quedaban derogadas. El decreto que  eliminó algunos trámites engorrosos del Estado, incluyó varias medidas  para agilizar las notificaciones de la Dian. Entre ellas, las que  permiten utilizar su portal web para notificar, mediante aviso, los  actos enviados por correo que por cualquier razón sean devueltos, así  como aquellos frente a los cuales no haya sido posible establecer una  dirección por los medios indicados en la ley.</p>
<p>Estos medios son los que señala el referido artículo del E.T., que  aparece ahora modificado. Sin embargo, se observa un desafortunado  descuido al haberse perdido de vista el pequeño antecedente histórico  aquí reseñado, y haber incorporado el texto completo de la nueva norma,  con las frases que ya habían perdido vigencia. Es decir, lo derogado por  el RUT, aparece ahora revivido con las nuevas normas antitrámites.</p>
<p>Lo grave del punto es que esta situación puede echar por tierra todas  las actuaciones de la Dian, porque desde hace varios años en las  declaraciones de renta no se informa dirección alguna. Luego la Dian, no  tendría dirección valida reciente a donde notificar sus actos. Pero  este no es el único enredo que afronta la entidad. En comunicado de  prensa del 25 de enero se dio a conocer el formulario para que las  empresas declaren renta del 2011, pasando de 87 renglones a 816 con  información numérica fiscal y contable para quienes en el 2010  obtuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a 3.000  millones de pesos.</p>
<p>Con esta ‘genial medida’, el país retrocede 26 años, cuando operaba un  gran número de anexos y un formulario que por su tamaño ni siquiera se  podía diligenciar en las arcaicas máquinas de escribir. Lo reprochable  de esta decisión radica en que toda la nueva información que se solicita  es entregada con mayor desagregación por la vía de la información  exógena, y esta tradicionalmente es poco utilizada. Frente a tantas  situaciones preocupantes que afronta el país, sería conveniente que los  subalternos del presidente Santos le eviten hacer más difícil sus  ingentes esfuerzos por poner a marchar el ‘Buen Gobierno’.</p>
<p><strong>Gustavo H. Cote Peña</strong><br />
Exdirector de la Dian<a href="mailto:gcotep@yahoo.com"><br />
gcotep@yahoo.com</a></p>
<p><strong>*Fuente:</strong> <a href="http://www.portafolio.co/columnistas/enredos-la-dian" target="_blank">Portafolio</a></p>
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		<title>‘Nuevo formulario de renta pretende detectar a evasores’</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 14:43:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Por Medio]]></category>
		<category><![CDATA[Portafolio]]></category>
		<category><![CDATA[evasores]]></category>
		<category><![CDATA[formulario]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

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		<description><![CDATA[Gremios y expertos tributarios dicen que modificación hecha por la Dian riñe con Ley Antitrámites.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Gremios y expertos tributarios dicen que modificación hecha por la Dian riñe con Ley Antitrámites.</strong></p>
<p>El objetivo que buscaba la Dian para reformar el formulario de  declaración de renta para personas jurídicas y naturales obligadas a  llevar contabilidad no se cumplió. Los empresarios lo rechazan por  considerar que esto hace más engorrosa la forma de pagar sus impuestos.</p>
<p>Mientras el director de la entidad recaudadora, Juan Ricardo Ortega,  sostiene que se trata de un documento que ayudará a fiscalizar mejor y  controlar la evasión de impuestos, para garantizar la competencia legal  del sector productivo del país, gremios y empresarios sienten que el  aumento del formulario, de 1 a 11 páginas, les complica el trámite de  declarar y pagar impuestos.</p>
<p><strong>AUMENTO DE TRÁMITES </strong></p>
<p>Si bien todos están de acuerdo en la necesidad de combatir la  ilegalidad tributaria, son pocos los que aceptan que el formulario  ayudará en esa tarea. El presidente de la Asociación Nacional de  Empresarios (Andi), Luis Carlos Villegas, por ejemplo, dijo que “no es  posible que la Dian se centre en los contribuyentes que están cumpliendo  con el sistema tributario; eso es caerles a los legales”, lo que  calificó como un error de la Dian.</p>
<p>Ortega, por su parte,sostiene que en todos los países donde la  información tributaria es sofisticada, los formularios son extensos,  pero Villegas argumenta que “complicar el formulario es más peligroso  para la evasión”.</p>
<p>Hacer la declaración de renta, el año pasado, en lo que tiene que ver  con personas jurídicas y naturales que llevan contabilidad, fue una  obligación que cumplieron más de 25 mil contribuyentes. Sin embargo,  durante todo el año, las cuentas de la Dian arrojaron como resultado que  el número de aportantes debería ser mayor, teniendo en cuenta que el  dinero que se mueve en el país indica que hay más personas con ingresos  suficientes para tributar renta y patrimonio.</p>
<p>En consecuencia, se transformó el formulario, con el ánimo de detectar  posibles evasiones y reportes menores de las cuentas reales de las  empresas, fenómenos que, según la Dian, representan 20 billones de pesos  menos en ingresos propios para el Estado. Es más, el director de la  Dian, Juan Ricardo Ortega, ha señalado que esa transformación se hizo  con la participación de muchos contadores de grandes empresas del país.</p>
<p><strong>DE 87 RENGLONES A 816 </strong></p>
<p>La obligación de declarar renta durante el 2011 se cumplió en un  formulario de 87 renglones, mientras que este año implicará el llenado  de 816.  Al respecto, el presidente de la Sociedad de Agricultores de  Colombia, Rafael Mejía, opina que el cambio riñe con la simplificación  de trámites y la búsqueda de la sencillez y la transparencia en la  solicitud de información.</p>
<p>“Entendemos el espíritu de la norma, pero con la tecnología que existe  hay infinidad de maneras para hacer cruces de información, como lo hacen  en Estados Unidos”.</p>
<p>El analista tributario y ex director de la Dian Horacio Ayala tampoco  le encuentra la explicación al crecimiento del nuevo formulario.</p>
<p>“Sería interesante saber cuál es la razón para extender el formulario,  entre otras cosas, porque seguramente su procesamiento por parte de las  entidades bancarias que reciben las declaraciones va a ser mucho más  costoso”.</p>
<p>Ayala también expresa sus dudas sobre la utilidad que prestará la  información solicitada por la labor de fiscalización de la Dian.</p>
<p>“Si es para fines de control, ya la entidad tiene la información en  medios magnéticos para cruzar los nombres y los valores de las  transacciones de los contribuyentes. Si es para fines estadísticos, ya  las superintendencias cuentan con los detalles desagregados de los  estados financieros de las sociedades”, señaló Ayala.</p>
<p><strong>‘HAY OTRAS FORMAS DE HACER CONTROL A LOS CONTRIBUYENTES’ </strong></p>
<p>Las diferencias en los detalles del formulario del año pasado y el que  regirá en el 2012 no son pocas. Si antes se hacían 5 preguntas generales  al contribuyente para obtener datos personales, ahora se necesitan 11.  El tema de ingresos es uno de los que más creció. De 7 preguntas pasó a  247.</p>
<p>Y ni qué decir de los interrogantes sobre el patrimonio, que en la  anterior declaración de renta contaba con 9 preguntas y ahora subió a  198. Pedro Sarmiento, director de impuestos de la firma Deloitte, opina  que “con este procedimiento la Dian ha retrocedido más de 25 años en  eficiencia, logrando hoy dos objetivos: desconfiar de los  contribuyentes, complicarle la vida a los ciudadanos y llenarse de datos  que ya tiene”. Sarmiento propone crear un mecanismo para ponerles la  lupa a las empresas que despiertan sospechas de pagos incorrectos.</p>
<p>“Si en los planes de fiscalización había desviaciones de los  indicadores establecidos para los contribuyentes, lo pertinente es  instrumentar el plan que conduzca a verificar o investigar a los  contribuyentes que se alejan de los promedios y medianas”.</p>
<p><strong>*Fuente: </strong><a href="http://www.portafolio.co/economia/impuesto-la-renta-colombia" target="_blank">Portafolio</a></p>
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		<title>[DIAN] Modifican formulario modelo 110</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 16:42:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[Por Entidad]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Renta de Personas Jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalizacion]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 110]]></category>

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		<description><![CDATA[DIAN Fortalecerá Fiscalización con nuevo formulario para Declaración de Renta de Personas Jurídicas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>DIAN Fortalecerá Fiscalización con nuevo formulario para Declaración de Renta de Personas Jurídicas.</h2>
<p>Con el fin de realizar una fiscalización efectiva sobre la información que registran las personas jurídicas en su declaración de renta, la DIAN modificó el formulario modelo 110.</p>
<p>El nuevo formulario deberá ser diligenciado en su totalidad por los obligados que a 31 de diciembre de 2011 estén clasificados como grandes contribuyentes, personas jurídicas con calidad de importadores, declarantes de renta y complementarios que hubieren declarado <strong>ingresos brutos superiores a 3 mil millones de pesos </strong>y, o <strong>patrimonio bruto superior a 3 mil millones de pesos</strong>, en el año gravable 2010 deberán registrar los datos desagregados en el formulario 110; es decir, de ahora en adelante deberán consignar también los valores contables que permitan establecer los valores absolutos de cada concepto.</p>
<p>Las personas jurídicas y las personas naturales que no estén clasificadas dentro del universo mencionado anteriormente, deberán diligenciar solo la primera hoja del formulario 110 como se ha venido haciendo en años anteriores.</p>
<p>Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, este formulario estará disponible en forma gratuita ingresando al portal www.dian.gov.co para su diligenciamiento e impresión, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.</p>
<p>Una vez diligenciado e impreso el formulario, deberá firmarse para su presentación y, o pago en las entidades autorizadas por la DIAN, salvo que esté obligado a presentarlo virtualmente de acuerdo a lo establecido en la <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/09/resolucion-12761-de-09-12-2011/">Resolución 12761 de diciembre de 2011</a>.</p>
<p><strong>*Fuente: </strong><a href="http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2012/DIAN_Presenta_nuevo_formulario_de_renta_para_personas_juridicas.pdf">DIAN</a></p>
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		<title>[El Colombiano] Más fiscalización a grandes contribuyentes</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 13:43:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[El Colombiano]]></category>
		<category><![CDATA[Por Medio]]></category>
		<category><![CDATA[año gravable 2010]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalizacion]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 110]]></category>
		<category><![CDATA[RUT]]></category>
		<category><![CDATA[servicios informáticos electrónicos]]></category>

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		<description><![CDATA[Los cambios introducidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) al formulario para declaración de renta de personas jurídicas, busca realizar una fiscalización efectiva sobre la información que registran las personas jurídicas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los cambios introducidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (Dian) al formulario para declaración de renta de personas  jurídicas, busca realizar una fiscalización efectiva sobre la  información que registran las personas jurídicas.</p>
<p>El nuevo modelo  del formulario 110 deberá ser diligenciado, totalmente, por los  obligados que a 31 de diciembre de 2011 estén clasificados como grandes  contribuyentes, personas jurídicas con calidad de importadores,  declarantes de renta y complementarios que hubieren declarado ingresos  brutos superiores a 3.000 millones de pesos y, o patrimonio bruto  superior a 3.000 millones de pesos, en el año gravable 2010.</p>
<p>Según  Juan Ricardo Ortega, director de la Dian, &#8220;el objetivo es afinar las  relaciones del despacho con los contribuyentes y obtener mayor  información, para evitar investigaciones inútiles y que se paguen los  impuestos correspondientes. Esto va a permitir hacer claridad sobre 22  billones de pesos de ingresos no constitutivos de renta&#8221;.</p>
<p>Aclaró  que las personas jurídicas y las personas naturales que no estén  clasificadas dentro del universo mencionado, deberán diligenciar solo la  primera hoja del formulario 110, como se ha venido haciendo en años  anteriores.</p>
<p>Para facilitar el cumplimiento voluntario de las  obligaciones tributarias el formulario, de 11 hojas, estará disponible  en la página web www.dian.gov.co para su diligenciamiento e impresión, a  través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian.</p>
<p>Una  vez diligenciado e impreso el formulario, deberá firmarse para su  presentación y, o pago en las entidades debidamente autorizadas, salvo  que el contribuyente esté obligado a presentarlo virtualmente.</p>
<p>&#8220;<a href="http://www.goear.com/listen/7c169b8/formulario-110-juan-ricaro-ortega" target="_blank">Escucha las declaraciones del Dr Juan Ricardo Ortega sobre este tema</a>&#8221;</p>
<p><strong>*Fuente:</strong> <a href="http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/M/mas_fiscalizacion_a_grandes_contribuyentes/mas_fiscalizacion_a_grandes_contribuyentes.asp" target="_blank">El Colombiano</a></p>
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		<title>[La República] Con nuevo formulario, Dian fortalece fiscalización</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 13:35:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[La República]]></category>
		<category><![CDATA[Por Medio]]></category>
		<category><![CDATA[año gravable 2010]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalizacion]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 110]]></category>
		<category><![CDATA[RUT]]></category>
		<category><![CDATA[servicios informáticos electrónicos]]></category>

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		<description><![CDATA[El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, anunció que se modificará el formulario modelo 110 con el fin de realizar una fiscalización efectiva sobre la información que registran las personas jurídicas en su declaración de renta y así poder evitar la evasión de impuestos. 
El formulario estará disponible en forma gratuita ingresando al portal de la Dian www.dian.gov.co para el diligenciamiento e impresión, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian.  Este deberá ser diligenciado en su totalidad por los obligados que a 31 de diciembre de 2011 estén clasificados como grandes contribuyentes, personas jurídicas con calidad de importadores, declarantes de renta y complementarios que hubieren declarado ingresos brutos superiores a $3.000 millones y, o patrimonio bruto superior a $3.000 millones de pesos, en el año gravable 2010 deberán registrar los datos desagregados en el formulario 110; es decir, de ahora en adelante deberán consignar también los valores contables que permitan establecer los valores absolutos de cada concepto.  ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Bogotá_</strong>El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega,  anunció que se modificará el formulario modelo 110 con el fin de  realizar una fiscalización efectiva sobre la información que registran  las personas jurídicas en su declaración de renta y así poder evitar la  evasión de impuestos.</p>
<p>El formulario estará disponible en forma  gratuita ingresando al portal de la Dian www.dian.gov.co para el  diligenciamiento e impresión, a través de los Servicios Informáticos  Electrónicos de la Dian.  Este deberá ser diligenciado en su totalidad  por los obligados que a 31 de diciembre de 2011 estén clasificados como  grandes contribuyentes, personas jurídicas con calidad de importadores,  declarantes de renta y complementarios que hubieren declarado ingresos  brutos superiores a $3.000 millones y, o patrimonio bruto superior a  $3.000 millones de pesos, en el año gravable 2010 deberán registrar los  datos desagregados en el formulario 110; es decir, de ahora en adelante  deberán consignar también los valores contables que permitan establecer  los valores absolutos de cada concepto.</p>
<p>Ortega dijo que se van a repartir 240.000 certificados Firma Digital  para que todas las empresas jurídicas puedan hacer sus trámites ante la  Dian vía electrónica. Añadió que contarán con un presupuesto de $60.000  millones. &#8220;Esto para garantizar que no se me vuelva a caer el sistema a  partir del próximo año nunca jamás&#8221;, agregó.</p>
<p><strong>&#8220;Aspiro a llegar a $100 billones de recaudo en 2012&#8243;</strong></p>
<p>El  director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, dijo que la tarea de este año  es lograr que todo lo de la entidad se haga electrónicamente. &#8220;Me  atrevo a aspirar que podamos llegar a los $100 billones. La certidumbre  jurídica, la transparencia de los procesos y los mecanismos fáciles  redundan en mayor recaudo, no la persecución&#8221;, dijo el funcionario.  Agregó que uno de los compromisos con el presidente Juan Manuel Santos  es que los trámites del RUT de personas naturales sea vía digital para  julio.</p>
<p><em><strong>Andrea Carranza</strong></em><br />
<em> <a href="mailto:acarranza@larepublica.com.co">acarranza@larepublica.com.co</a></em></p>
<p>&#8220;<a href="http://www.goear.com/listen/7c169b8/formulario-110-juan-ricaro-ortega" target="_blank">Escucha las declaraciones del Dr Juan Ricardo Ortega sobre este tema</a>&#8221;</p>
<p><strong>*Fuente: </strong><a href="http://www.larepublica.com.co/portal/index.php/economia/3835-con-nuevo-formulario-dian-fortalece-fiscalizacion" target="_blank">La República</a><em><br />
</em></p>
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		<title>Más de 700 &#8216;diligencias&#8217; se pueden hacer o consultar en Internet</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 15:18:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[El Tiempo]]></category>
		<category><![CDATA[Por Medio]]></category>
		<category><![CDATA[certificados]]></category>
		<category><![CDATA[credito]]></category>
		<category><![CDATA[estados de cuenta]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[Informaciones tributarias, certificados, estados de cuenta y solicitudes de crédito, entre otras.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Informaciones tributarias, certificados, estados de cuenta y solicitudes de crédito, entre otras.</strong></p>
<p>El presidente Juan Manuel Santos  sancionó el pasado 11 de enero el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/">decreto-ley 19 de 2012</a> que elimina un  centenar de trámites obsoletos, como el certificado del pasado judicial y  la declaración extrajuicio, entre otros. <a href="http://www.eltiempo.com/Multimedia/infografia/trmites/" target="_blank">(Vea aquí cómo puede hacer los trámites)</a></p>
<p>Dicha normatividad responde a iniciativas previas como la de Gobierno  en Línea, que virtualiza varias &#8216;diligencias&#8217;. Son alrededor de 701  trámites los que contiene el portal de Gobierno en Línea (<a href="http://www.gobiernoenlinea.gov.co/" target="_blank">www.gobiernoenlinea.gov.co</a>), la mayoría de ellos informativos y más de 313 completamente virtuales.</p>
<p>Para este 2012, Gobierno en Línea tiene por objetivo consolidar las  ventanillas únicas virtuales, que consolidan varios trámites en línea  para un sector específico (por ejemplo, exportadores).</p>
<p>Se espera que trámites como la consulta y resolución de la libreta  militar sea una de las diligencias que este año se migre completamente a  Internet. A continuación, 10 trámites innovadores:</p>
<p><strong>1. Certificado catastral </strong></p>
<p>En el sitio web tinyurl.com/7jyjcwq tendrá la opción de consultar  certificados de tradición y libertad, certificado catastral y de  valorización y hasta crear minutas en línea. Por ahora solo hay predios  de Barranquilla y Bogotá registrados en el sistema. Recuerde que se debe  registrar en el portal.</p>
<p><strong>2. Consulte su pase </strong></p>
<p>En la dirección tinyurl.com/7ltkr57 usted podrá tener datos sobre su  pase de conducción: si es legal, comparendos, categoría, ciudad de  emisión, exámenes médicos y destreza, refrendaciones, duplicados, entre  otros datos.</p>
<p><strong>3. Crédito Icetex </strong></p>
<p>El Icetex es pionero en el país en el tema de los trámites en línea,  así que si es estudiante y está determinado a utilizar esta opción de  crédito, diríjase a la dirección: tinyurl.com/7t9v3s9, en donde  encontrará toda la información y requisitos que debe reunir para acceder  al préstamo de educación superior en dicha entidad.</p>
<p><strong>4. Más catastro </strong></p>
<p>La base de datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac)  ofrece el certificado catastral de casi todo el país (excepto Bogotá,  Cali, Medellín y municipios de Antioquia). Para solicitarlo, vaya al  sitio tinyurl.com/6nfoy2d, en donde tendrá que registrarse primero. El  certificado catastral es el documento que permite consultar el aspecto  físico, jurídico y económico de un inmueble de acuerdo con la  información almacenada en la base de datos del Igac.</p>
<p><strong>5. Carro en Antioquia </strong></p>
<p>Si vive en Antioquia y tiene carro o moto de más de 125 cc, tendrá la  opción de consultar y liquidar el pago de impuestos de tales vehículos  completamente en línea. Para ello, vaya a la dirección  tinyurl.com/73m4x3d.</p>
<p><strong>6. Antecedentes</strong></p>
<p>Las entidades públicas o privadas pueden consultar en la dirección  tinyurl.com/7t9g2c9 los antecedentes disciplinarios, penales o fiscales  de quienes van a tomar posesión de cargos o suscribir contratos con  entidades oficiales. La ley antitrámites sacó el certificado de  antecedentes judiciales o pasado judicial que se les solicitaba a las  personas.</p>
<p><strong>7. Educación </strong></p>
<p>Si requiere el certificado de un programa académico de educación  superior, puede solicitarlo a través de la Ventanilla Única de Trámites y  Servicios del Ministerio de Educación Nacional, en la dirección  tinyurl.com/7fu7gsd. Una vez se haya registrado, podrá solicitar la  certificación y otros documentos que emite la entidad, que luego  recibirá vía correo electrónico.</p>
<p><strong>8. Crédito del FNA </strong></p>
<p>En la dirección tinyurl.com/6pthwlz, del Fondo Nacional del Ahorro,  usted tendrá la posibilidad de realizar la simulación y proyección para  créditos de vivienda o educación.También puede realizar pagos en línea  de su crédito con la entidad. Como resultado, obtendrá información  detallada sobre tasas de interés, tablas de amortización, plazos y otros  datos.</p>
<p><strong>9. Sobre vehículos </strong></p>
<p>En el sitio del Runt (tinyurl.com/7xlql9x), es posible consultar  información variada: comparendos, estado de la revisión técnico-mecánica  de un vehículo, su pase, certificaciones, etc. Contiene información de  todos los vehículos del país.</p>
<p><strong>10. Resultado Icfes </strong></p>
<p>En la dirección tinyurl.com/7pj5s4s es posible consultar los  resultados de los exámenes de Estado desde 1978 hasta nuestros días.  Deberá tener a mano el número del documento de identidad con que  presentó el examen en su momento, o el número de registro de la prueba.  Para los resultados de 2010 en adelante requerirá además definir el  periodo en que presentó los exámenes del Icfes.</p>
<p>REDACCIÓN TECNOLOGÍA</p>
<p><strong>*Fuente:</strong><a href="http://www.eltiempo.com/tecnologia/consejos/mas-de-700-diligencias-se-pueden-hacer-o-consultar-en-internet_10989702-4" target="_blank"> El Tiempo</a></p>
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