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actualicese.com: ¿Este tipo de comunicación de la Procuraduría que nos hace llegar el Ex contador General de la Nación Contador Público Jairo Cano Pabón tiene carácter vinculante?
Dr. Luis Alonso Colmenares:
Como usted bien lo afirma, es una “comunicación”, que no se puede asimilar o confundir con un acto administrativo, para darle el carácter de vinculante. Es un auto comisorio. Lo cierto es que proviene de una autoridad pública y debe ser cumplido, independiente de las explicaciones que se lleguen a solicitar, como en efecto ya se hizo.
actualicese.com: ¿Quedaríamos los Contadores públicos con varias instancias para ser sancionados siendo entre ellas la Procuraduría, las diferentes Superintendencias, la DIAN y la Junta Central de Contadores?
Dr. Luis Alonso Colmenares :
Tratándose del ejercicio profesional, y con base en el Artículo 27 de la Ley 43 de 1990 únicamente la junta central de contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los contadores públicos.
Ahora, de acuerdo con el parágrafo del articulo 10 de la misma ley, los contadores públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar conforme a las leyes.
actualicese.com: ¿Nos quedaría la opción quizá de seleccionar cuando se trate de hechos relacionados con la Fe Pública la instancia de ser sancionados por la Junta o por la Procuraduría?
Dr. Luis Alonso Colmenares :
No entiendo por qué pueda existir esa duda, si se sabe que el tribunal disciplinario de la Contaduría Pública es la Junta Central de Contadores. El numeral 1 del artículo 10 de Ley 43 es claro y preciso al asignarle funciones a la junta central de contadores así: 1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones.
actualicese.com : ¿Cómo se establece claramente que el hecho sancionatorio está relacionado con la Fe Pública, o si se trata de problemas de gestión, problemas operativos, o administrativos?
Dr. Luis Alonso Colmenares:
Esta respuesta la dará la Procuraduría General de la Nación cuando en su oportunidad atienda la comunicación que le fue enviada al señor procurador.
actualicese.com: ¿Qué respuesta dió la Junta Central de Contadores a la Procuraduría a la comunicación del día 15 de Abril de 2009 que mostramos en el portal?
Dr. Luis Alonso Colmenares:
Lo primero que se debe hacer es atender la comisión de funcionarios que se presentó a las instalaciones de la Junta Central de Contadores, como en efecto se hizo.
actualicese.com: ¿Ha leído los comentarios que a la página han enviado muchos Contadores y especialmente recién egresados sobre el Acuerdo 009 del 26 de Marzo del 2009?
Dr. Luis Alonso Colmenares:
He tenido la oportunidad de leer todos los comentarios que han expresado los usuarios en el portal de internet actualicese.com, y las opiniones que están expresadas me convencen mas del gran problema formativo que tenemos los Contadores Públicos.
Por ejemplo, muchos todavía no saben cuales son los órganos de la profesión a los cuales se refiere el artículo 14 de la Ley 43 de 1990, además de que ni siquiera saben cuáles son las funciones que deben cumplir cada uno de esos órganos; cuando se observa que le reclaman a la Junta Central de Contadores el cumplimiento de competencias que no tiene, como la de reglamentar tarifas de honorarios.
Es triste leer la forma como se expresan de los colegas, no sabiendo que el respeto es una imposición legal, de acuerdo con el artículo 37.9 de la misma ley 43 de 1.990. Y no es que con ello se esté limitando la libertad de expresión sino el hecho de expresar para construir y expresar con respeto.
¿Esa es la comunidad contable que tiene Colombia? Yo no creo, más bien creo que se trata de la excepción y por este motivo invito a actualícese.com a controlar esta situación en su portal de internet.
actualícese.com: ¿Qué decisiones, acciones o informaciones ha dado a medios de
comunicación o bien escrito en relación con la validez, aplicación y puesta en marcha de la nueva tarjeta profesional de acuerdo con lo que establece el Acuerdo 009 del 26 de Marzo del 2009?
Dr. Luis Alonso Colmenares:
Nuestro ordenamiento jurídico establece que las normas se expiden para que sean cumplidas mientras estén vigentes y no para explicarlas o justificarlas a los medios de comunicación, esto no es un requisito previo.
Ahora, si algún ciudadano considera que una norma le está violentando algún derecho puede acudir a la jurisdicción correspondiente para reclamar su retiro del ordenamiento jurídico. En el caso particular de las normas que expide la Junta Central de Contadores está la jurisdicción contenciosa.
Lo que llama la atención es que nunca nadie ha dicho nada acerca de la legalidad o ilegalidad del valor que se paga por la expedición del Certificado de Antecedentes Disciplinarios, el Contador Público tiene que pagar para demostrar que no tiene antecedentes. ¿En dónde queda la presunción de inocencia? O que nunca nadie ha dicho nada acerca de la legalidad o ilegalidad de los valores que se pagan por la expedición de la Tarjeta Profesional a las personas naturales y el registro de las personas Jurídicas. ¿No será que se está cobrando un valor superior a los costos en que se incurre para su expedición?
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