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[Dinero] Ojo con los impuestos

Por: Dinero
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Publicado: 9 de Marzo de 2010

Ojo con los impuestos

Queda poco tiempo para conseguir los documentos y certificados que soportan la información que presentará en su declaración de renta. Haga su calendario tributario.

Si bien las personas naturales tendrán que pagar el impuesto a la renta de 2010, por el año gravable 2009, entre el 2 y el 30 de agosto (según los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía), los certificados que el asalariado vaya a utilizar para disminuir su base de retención deberán ser expedidos por los empleadores y demás entidades, a más tardar el 17 de marzo de 2010. Por tanto, quedan pocas semanas para conseguir las certificaciones bancarias, de medicina prepagada, educación, laborales, los extractos de fondos de pensiones y cesantías y demás certificados de todos los ingresos y retenciones recibidos por distintos conceptos, que soportan la información que presentará en su declaración de renta (ver recuadro).

Quiénes pagan renta.

Deberán declarar y pagar el impuesto de renta las personas naturales que a 31 de diciembre de 2009 tengan un patrimonio bruto o hayan realizado consignaciones bancarias superiores a $106′934.000 o quienes hayan realizado consumos con tarjetas de crédito o compras por otra modalidad superiores a $66′536.000. Igualmente, quienes tengan ingresos brutos por encima de $78′418.000 cuando provengan de la relación laboral o de actividades de trabajadores independientes o de $33′268.000 cuando sean comerciantes. En el primer caso, la Dian informó que la nueva base de retención quedó en $2′332.725 mensuales, que al considerar los beneficios tributarios de salud, pensión y el 25% de renta exenta (hasta $5′893.000), significa que deben declarar retención en la fuente quienes devenguen un salario mensual superior a $3′463.000, así con las deducciones adicionales no tengan que pagar.

Ojo con las sanciones.

Quienes no paguen estando obligados, estarán sujetos a una sanción del 20% del valor más alto entre las consignaciones bancarias o ingresos brutos que hayan obtenido en 2009 y los ingresos brutos identificados en las declaraciones ya presentadas. La tasa de interés moratoria para efectos tributarios está en 24,21% (hasta el 30 de marzo) y la sanción mínima para este año será de $246.000.

Aproveche los descuentos.

Se pueden aprovechar los descuentos por pagos anticipados. Por ejemplo, el impuesto sobre vehículos automotores y el impuesto predial tendrán en Bogotá unos descuentos del 10% si usted paga antes del 26 de marzo y el 7 de mayo, respectivamente. Sin descuento podrá pagarse hasta el 18 de junio en el caso de vehículos y el 2 de julio para el predial.

Por su parte, el impuesto al patrimonio, que se extendió hasta 2011, deberá presentarse y pagarse la primera cuota entre el 11 y 25 de mayo y la segunda cuota entre el 8 y 21 de septiembre. La tarifa será de 2,4% para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a $3.000 millones, si excede los $5.000 millones la tarifa aumenta a 4,8%.

¿Qué papeles alisto?

Tener claro cuáles son los ingresos no constitutivos de renta y las deducciones que puede obtener le permitirá saber qué documentos debe alistar. Y, aunque estos certificados no se anexan, se recomienda guardarlos durante mínimo cinco años, dado que las autoridades tributarias pueden solicitarlos.No constituyen renta ni ganancia ocasional, los aportes a Fondos Voluntarios de Pensiones que, sumados a los aportes obligatorios y a los aportes a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC, no excedan de 30% de los ingresos laborales anuales. Carlos Andrés Lizcano, director de Tributar, recuerda que estos aportes deberán permanecer por cinco años o destinarse para la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades financieras. En caso contrario, los retiros estarán sometidos a retención en la fuente.

Los pagos por salud obligatoria y prepagada, seguros de salud y educación, tanto del trabajador como de su cónyuge y hasta dos de sus hijos, son deducibles del impuesto a la renta. Sin embargo, según Lizcano, estas deducciones por salud y educación solo proceden cuando el declarante tiene ingresos por salarios inferiores a $109’310.000 y la deducción no podrá ser superior a 15% de los ingresos laborales gravables.

El 25% del gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) pagado por una cuenta que se haya informado previamente por escrito a la entidad. Los bancos deberán expedir una certificación en la que conste el 100% de ese valor. El deducible tiene un límite de $8’594.000.

Al igual que las empresas será deducible el 40% de las inversiones en activos fijos reales productivos incluyendo inmuebles para rentar como apartamentos y locales. Cabe aclarar que el valor del terreno en caso de bienes inmuebles no es sujeto a tomarse dentro del valor de la deducción, pues la parte correspondiente al terreno no es depreciable, requisito exigido por la norma para su procedencia.

Si tiene inversiones, el componente inflacionario de los rendimientos financieros tampoco constituye ingreso constitutivo de renta, hasta el monto máximo de $28’516.000.

Los intereses que se paguen por concepto de préstamos para compra de vivienda pueden ser deducidos en el impuesto de renta hasta un tope de $28’516.000.

Por último, siguen siendo deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, los pagos por concepto de alimentación, siempre que el salario del trabajador no exceda $8’840.000, y que los pagos por dicho concepto no excedan mensualmente $1’007.000.

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