Bogotá, septiembre 1 de 2009. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entregó el fin de semana 170 mil comunicaciones, a igual número de contribuyentes que en los últimos dos años han omitido su obligación de declarar y en la mayoría de los casos pagar el impuesto de renta, correspondiente a los años gravables 2006 y 2007.
Son ciudadanos que en teoría y seguramente en la práctica deberán cumplir la obligación liquidándose la sanción de extemporaneidad e intereses de mora por el incumplimiento registrado.
La información, altamente confiable, la obtuvo la DIAN de más de 150 mil fuentes informativas que len ha aportado en los últimos años más de 250 millones de datos, los cuales permitieron determinar ese número de omisos que de mantener esta condición podrían recibir una liquidación de su impuesto elaborada por la propia Entidad y exponerse a medidas cautelares posteriormente, si mantiene su condición.
Para evitar que ello suceda, la DIAN elaboró una carta donde invita a los ciudadanos para que se pongan al día en el menor tiempo posible.
La carta que la DIAN envió a los ciudadanos los invita a “verificar los conceptos y topes de ingresos, patrimonio, consumos mediante tarjeta de crédito, compras y adquisiciones, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, que obligan a presentar la declaración de Renta y Complementarios por el año gravable 2006 y/o 2007.”
Asegura que “para el cumplimiento de esta obligación deben tener en cuenta: actualizar o inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT; utilizar el formulario de declaración que le corresponde, así: 210 para las Personas Naturales, sucesiones ilíquidas, o asimiladas NO obligadas a llevar libros de contabilidad, o 110 para las Personas Naturales, sucesiones ilíquidas, o asimiladas Obligadas a llevar libros de contabilidad”.
Añade que “pueden diligenciar su declaración de renta ingresando al portal de la DIAN www.dian.gov.co por el servicio informático electrónico seleccionando la opción Diligenciar/Presentar, ó utilizar el formulario litográfico correspondiente, en ambos casos debe diligenciar, imprimir, firmar y presentar el formulario ante las entidades autorizadas para recaudar”.
Finalmente recuerda que si “está obligado a presentar su declaración de renta a través de los servicios informáticos electrónicos utilizando el mecanismo de firma digital, no puede presentar su declaración en formulario litográfico, pues se considera como no presentada. Igualmente que se liquiden la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario y los correspondientes intereses moratorios”.
Para cualquier inquietud, puede comunicarse a la Línea única nacional 019001115462 fuera de Bogotá y en Bogotá al Contact Center 5462200, de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. donde encontrará orientación y mayor información. Así mismo recibirá atención personalizada en la sede de la Dirección Seccional o en los puntos de ConTacto de la DIAN a nivel nacional (Consulte el portal de la DIANwww.dian.gov.co/Contáctenos/PuntosdeConTactoDIAN)
La DIAN anticipó que a la misma situación se exponen las personas obligadas a declarar renta por el año gravable 2008 y cuyos vencimientos terminan hoy para los números de cédula terminados en 01 a 05.
Fuente: DIAN
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