[DIAN] Hay 170 mil omisos del Impuesto de Renta

Por: DIAN
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Publicado: 2 de septiembre de 2009

Bogotá, septiembre 1 de 2009. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entregó el fin de semana 170 mil comunicaciones, a igual número de contribuyentes que en los últimos dos años han omitido su obligación de declarar y en la mayoría de los casos pagar el impuesto de renta, correspondiente a los años gravables 2006 y 2007.

Son ciudadanos que en teoría y seguramente en la práctica deberán cumplir la obligación liquidándose la sanción de extemporaneidad e intereses de mora por el incumplimiento registrado.

La información, altamente confiable, la obtuvo la DIAN de más de 150 mil fuentes informativas que len ha aportado en los últimos años más de 250 millones de datos, los cuales permitieron determinar ese número de omisos que de mantener esta condición podrían recibir una liquidación de su impuesto elaborada por la propia Entidad y exponerse a medidas cautelares posteriormente, si mantiene su condición.

Para evitar que ello suceda, la DIAN elaboró una carta donde invita a los ciudadanos para que se pongan al día en el menor tiempo posible.

La carta que la DIAN envió a los ciudadanos los invita a “verificar los conceptos y topes de ingresos, patrimonio, consumos mediante tarjeta de crédito, compras y adquisiciones, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, que obligan a presentar la declaración de Renta y Complementarios por el año gravable 2006 y/o 2007.”

Asegura que “para el cumplimiento de esta obligación deben tener en cuenta: actualizar o inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT; utilizar el formulario de declaración que le corresponde, así: 210 para las Personas Naturales, sucesiones ilíquidas, o asimiladas NO obligadas a llevar libros de contabilidad, o 110 para las Personas Naturales, sucesiones ilíquidas, o asimiladas Obligadas a llevar libros de contabilidad”.

Añade que “pueden diligenciar su declaración de renta ingresando al portal de la DIAN www.dian.gov.co por el servicio informático electrónico seleccionando la opción Diligenciar/Presentar, ó utilizar el formulario litográfico correspondiente, en ambos casos debe diligenciar, imprimir, firmar y presentar el formulario ante las entidades autorizadas para recaudar”.

Finalmente recuerda que si “está obligado a presentar su declaración de renta a través de los servicios informáticos electrónicos utilizando el mecanismo de firma digital, no puede presentar su declaración en formulario litográfico, pues se considera como no presentada. Igualmente que se liquiden la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario y los correspondientes intereses moratorios”.

Para cualquier inquietud, puede comunicarse a la Línea única nacional 019001115462 fuera de Bogotá y en Bogotá al Contact Center 5462200, de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. donde encontrará orientación y mayor información. Así mismo recibirá atención personalizada en la sede de la Dirección Seccional o en los puntos de ConTacto de la DIAN a nivel nacional (Consulte el portal de la DIANwww.dian.gov.co/Contáctenos/PuntosdeConTactoDIAN)

La DIAN anticipó que a la misma situación se exponen las personas obligadas a declarar renta por el año gravable 2008 y cuyos vencimientos terminan hoy para los números de cédula terminados en 01 a 05.

Fuente: DIAN

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Última actualización: 2009/09/02 | Volver al inicio de esta sección
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  • Fernando

    Después de cuantos años quedan en firme las declaraciones de renta ? y también cuando quedan en firme las de Industria y Comercio que se presentan bimestralmente ante la secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá ?

  • JOSE MIGUEL

    Buenos dias

    Es cierto la DIAN esta enviando cartas de omisos pero lo mas curioso es que dentro de las cartas que esta enviando hay muchos contribuyentes que si presentaron las declaraciones por loa años 2006 y 2007,como asesor tengo varios contribuyentes con ese caso,luego mi pregunta es de donde esta sacando la informacion la DIAN de dichos contribuyentes omisos,acaso no tienen una bases de datos ??????????????

  • JOSE ORLANDO ACOSTA CELI

    SEÑORES
    DIAN
    LA CIUDAD.

    Respetuosamente me permito informarles que recibi su carta del 28 de agosto con radicado 069746 y recibida en mi lugar de residencia en arriendo el dia 15 de septiembre del año en curso por lo que ME PERMITO PONERME A DISPOSICION EN MI CORREO (jacostaceli@gmail.com), y poder aclarar la situacion de unas declaraciones de renta que en mi vida de militar no se tramitaban sino pasaba de preupuestos anuales de bienes por mas de 80.000.000 los cuales no tengo hasta el momento de acuerdo a lo que expide la contaduria del ejercito nacional y en la cual pueden verificar mi afirtmacion, para los años en que se me pide me encontraba en el grado de coronel en el departamentodel caqueta y mi familia establecida en bogota en casa fiscal en el CANTON NORTE de bogotá.
    por lo anterior solicito un instructivo que me diga que debo hacer o demostrar o enviar de lo que el contador me puedan suministrar de mis ingresos para esos años.
    hasta a fecha no cuento sino con mis muebles aprox en 5.000.000
    y dos carros modelo 2001 mazda y 2009 renault, vivo en arriendo ya que fui llamado a calificar servicio por lo tanto las cesantias han sido para poder sobre vivir, soy pensionado hace un año de las FUERZAS MILITARES.-
    Solicito respetuosamente me puedan asesorar y orientar ya que me preocupa esta carta porque hasta la fecha nunca he tramitado estos requerimientos y solicitarles me puedan escribir a mi correo para iniciar los respectivos tramites.-
    JOSE ORLANDO ACOSTA CELI
    CC79.275.022 DE BOGOTA.

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