Conozca cómo pagar los aportes al Sistema de Protección Social

Por: actualicese.com
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Publicado: 28 de abril de 2007

Abril 28 de 2007

*Tomado del El Tiempo

Con el nuevo método de cotizar a la salud y a los parafiscales no se modifican los aportes que cada ciudadano debe hacer, solo se agiliza el trámite.

Después de la publicación realizada el domingo 15 de abril, acerca del nuevo sistema de pago a la Seguridad Social en Salud con la planilla única, EL TIEMPO recibió cientos de preguntas de los lectores acerca de cómo hacer las cotizaciones de ahora en adelante .

Es por eso que hemos querido dedicar ésta página a resolver muchas de ellas, para lo cual hemos consultado con un equipo del Ministerio de la Protección Social encabezado por el viceministro técnico, Carlos Jorge Rodríguez.

Después de leer todas las preguntas, hemos dividido las inquietudes en distintos grupos para poder aclarar cuáles serán los procedimientos que los ciudadanos deberán seguir dependiendo de si son trabajadores independientes, empleadas del servicio doméstico o empresarios, entre otros, a la hora de hacer los aportes que exige la Ley.

Es importante tener claro que al entrar a operar la planilla única, no se aumentan ni se reducen los aportes exigidos. Estos quedan inmodificados. Sólo se unifica el trámite para pagarlos, con la intención de facilitar el proceso de cotización a la vez que se combate la evasión.

Empresas deben hacer todos los aportes

Sin importar el tipo de negocio, ni si se trate de una compañía unipersonal, todas las empresas deben sumar a las cotizaciones en salud y pensión de sus trabajadores, los aportes parafiscales a las cajas de compensación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ( Icbf) y el Sena.

En este sentido, la planilla única permitirá garantizar que se hagan los pagos a tiempo y también, que en las empresas, tanto los patronos como los empleados cumplan con todas sus obligaciones legales.

El artículo 7 de la Ley 21 de 1982 establece quiénes son las personas y organizaciones que se encuentran obligadas a realizar los aportes de salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales.
Dice en el artículo 7 que “están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena):

  1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
  2. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.
  3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal.
  4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.”

Personas sin trabajo

Recibimos entre los correos varios mensajes de personas que indicaron que han gozado hasta hoy de los beneficios que ofrece el régimen contributivo a través del Plan Obligatorio de Salud (POS) gracias a que algún familiar o amigo ha pagado los aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) correspondiente, pero nunca han cotizado a pensión ya que no desempeñan ningún oficio con fines comerciales.

Como está planteada la Ley actualmente, las personas en esta situación deben cotizar como trabajadores independientes y aportar, a través de la planilla única, tanto a salud como a pensión.

Con el formato de la planilla integral de pagos, no será posible pagar solamente a salud o a pensión.

En similar situación se encuentran quienes viviendo fuera del país han decidido seguir cotizando a la salud en Colombia.

Aunque para las personas que residen fuera del territorio colombiano no es obligatorio cotizar ni a la Seguridad Social en Salud ni al Sistema General de Pensiones, quienes hayan decidido permanecer en el régimen contributivo para poder acceder a chequeos médicos y tratamientos, en caso de necesitarlos cuando viajan de vacaciones al país, deberán hacer sus aportes como trabajadores independientes y cotizar a pensión, sin importar que en su país de residencia también estén realizando estos aportes.

Trabajadores independientes

Buena parte de las preguntas que recibimos, las hacían los trabajadores independientes que no tenían claro cuáles eran los pagos que por ley estaban obligados a hacer.

En el Ministerio de la Protección Social aclaran que a ellos les corresponde la salud y la pensión, no los aportes parafiscales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), las cajas de compensación y el Sena, que sí son obligación de las empresas.
A la hora de diligenciar la planilla, para que durante el proceso pueda cotizar solamente a salud y pensión, debe asegurarse de indicar que se trata de un trabajador independiente.

Si al momento de diligenciarla se registra como empresa o como dependiente (asalariado) no podrá completar el trámite de pago sin sumar a su cotización los parafiscales.

Una vez usted se identifica como trabajador independiente en la planilla, el sistema electrónico debe permitirle cancelar exclusivamente la salud y la pensión. Aunque muchas empresas lo exigen al momento de conceder un contrato, en este caso, la afiliación a una administradora de riesgos profesionales es voluntaria. 

Servicio doméstico

Según lo establece la Ley, las personas que trabajan en el servicio doméstico deben estar afiliadas a la seguridad social en salud, a un fondo de pensiones público o privado y a una administradora de riesgos profesionales. Con el sistema de planilla única, todos estos aportes deberán ser cancelados a la vez, sin excepción.

Según lo indica la Ley 21 de 1982, en el artículo 7 numeral 4, las empleadas de servicio doméstico no deben realizar pagos de contribuciones parafiscales.

Como sólo está permitida la cancelación de cotizaciones a partir de un salario mínimo, en el caso de que una persona trabaje por días existen varias opciones para cotizar:

El empleador puede completar los aportes de todo el mes, aunque la persona no los trabaje todos.

Así mismo, existe la opción de que los distintos empleadores se unan para completar los aportes de la empleada dependiendo los días en los que trabaja en cada hogar, y de esta manera mantener su afiliacion al régimen contributivo, a las pensiones y al sistema de riesgos profesionales.

Sigue en prueba planilla asistida

El Ministerio de la Protección Social informó recientemente que se amplió un mes el periodo de prueba para el sistema de planilla asistida, que empezó a funcionar recientemente, de manera que se genere un mayor espacio de adaptación. Eso quiere decir que durante el mes de mayo todavía será posible cotizar con el sistema tradicional.

Y es que los operadores de información (existen 21 en total) aún están ajustando sus sistemas para poder atender a la población que no cuenta con acceso a Internet o no tiene una cuenta bancaria, de manera que pueda seguir realizando las cotizaciones que exige la Ley.

En el Ministerio estiman que para principios de mayo ya habrá tres o cuatro operadores listos para ofrecer el sistema asistido, pues en este momento la mayoría está haciendo planes pilotos de operación.

Una vez entren en funcionamiento al ciento por ciento, las empresas o trabajadores independientes que no tienen acceso a Internet, tendrán que registrarse en un operador de información y ponerse en contacto mensualmente con él para actualizar sus datos.

El operador de información generará para el aportante un código que vincula el valor a pagar con la planilla diligenciada y este deberá utilizar dicho código para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, entre otras opciones.

Si el aportante utiliza la liquidación asistida, el operador de Información debe advertirle sobre los intereses de mora que se generarán si no efectúa el pago en la fecha límite prevista para ello.
Para habilitar la modalidad de pago asistido, los operadores de información deberán hacer los acuerdos a que haya lugar y mantener la conexión con las instituciones financieras y/o sistemas de pago elegidos. Una vez se efectúe el pago, vincularán la información de la Planilla con la del pago y la enviarán a sus destinatarios.

Por otro lado, quienes sí tienen acceso a la red, pueden a partir de ahora, contactar al operador para hacer el registro inicial y luego, con una clave, ellos mismos, actualizar sus datos y pagar en línea mensualmente.

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Última actualización: 2007/04/28 | Volver al inicio de esta sección
El TiempoTemas Laborales
  • Maria Eugenia

    Soy estudiante de legislación laboral y desearía por favor conocer el formato que actualmente se utiliza para el pago de aportes y demas el llamado PILA, ya que no lo conosco y los que me enseñaron, ya practicamente no se utilizan.

    Muchas gracias por su colaboración

  • Angelica Hurtado Castilla

    Hola Maria Eugenia, puedes ingresar a la web http://www.soi.com.co ( en caso de que ingreses en representación de una empresa con mas de 30 trbajadores)o http://www.bancoavvillas.com,www.banistmo.com.co, http://www.bancodeoccidente.com.co, o llamas a los telefonos 018000110764-018000519977-018000915000-018000121260, en caso de que ingreses como independiente o en representación de una empres de menos de 30 trabajadores

  • Natalie Prieto Cruz

    Maria eugenia con mucho gusto te enseño como funciona la planilla asisitida y la planilla pila , yo trabajo dando asesorias en este tema a muy bajo costo.

    Cualquier duda cuentame y con mucho gusto nos ponemos deacuerdo para enseñarte a utilizar la planill.a de liquidación

  • martha romero

    Hola, te acuerdas de mi?, yo si que me acuerdo de ti y lo bien que la pasabamos.

    Escribeme

  • Rochy1280

    que sucede en el caso en que una persona desaparecida es encontrada muerta despues de haber transcurrido los 5 dias de su muerte ¿se pierde el derecho a la licencia por luto?

  • JORGE SANCHEZ NOGUERA

    Además de recibir el documento impreso, es posible recibir el mismo documento en formato digital PDF, por ejemplo?

  • Jurave

    Buenos dias, me gustaria saber si es posible ver la refromas tributarias desde el 2003 hasta las hechas hasta 2011!!…. Gracias…

  • leoncio andres sequeda mercado

    QUIERO SABERLA FORMA DE PAGO DE LA SUSCRIPCIÓN ORO, SI ES TOTALMENTE EN UN SOLO CONTADO SE PUEDE DIFERIR A VARIAS CUOTAS POR FAVOR ENVIARME LA INFORMACIÓN AL CORREO

  • YHEN ALFONSO NARVAEZ DIAZ

    qUISIERA SUSCRIBIRME A LA ACTUALIZACION ORO CON EL CUPON DE DESCUENTO PERO SE ME PERDIO EL CUPON, POR FAVOR ENVIEMELO Al correo jhennar@yahoo.com

  • Claraineses

    Uds. emiten un concepto sobre la obligación de tener revisor fiscal en los edificios o conjuntos que son propiedades horizontales, lo que no es cierto. Solo lo obliga para los conjuntos que sean comercialees o mixtos. Los conjuntos no son propiedades horizontales sino que se asimilan a las propiedades horizontales. Por lo tanto, la ley 675 no obliga tener revisor fiscal a las propiedades horizontales, porque son son contribuyentes, sin ánimo de lucro.

  • Claraineses

    Hubo un lapsus en ese comentario, no es son son, sino: no son

  • http://pulse.yahoo.com/_IOL3P2X5CQ7UO2Q3DC5NAQVSDQ UBALDO

    no puedo incluir el cupon

  • http://pulse.yahoo.com/_IOL3P2X5CQ7UO2Q3DC5NAQVSDQ UBALDO

    no puedo incluir el cupon

  • Luisfer

    Quiero saber de la nueva norma de pago en efectivo de vacaciones acumuladas, si tengo tres periodos y deseo tomar 6 días, me liquidan en efectivo los otros días, o debo tomqr 6 días de descanso mínimo por cada periodo acumulado

  • Esperanza Durán

    Quiero formular una pregunta sobre las atribuciones inherentes al administrador de propiedad horizontal. El Administrador de PH, por el solo hecho de ser el representante legal de la copropiedad tiene la potestad ante un banco comercial de abrir cuentas a nombre de la persona jurídica y ser automáticamente una de las firmas autorizadas o incluso la única firma autorizada sin que el Banco exija una autorización específica al respecto del órgano de administración competente?

    Mi pregunta obedece a que un banco comercial en el cual mi edificio en PH tiene y es titular una cuenta corriente y de una cuenta de ahorros, motu propio y desatendiendo las instrucciones escritas de los firmantes autorizados (copropietarios), resolvió registrar como firma autorizada para efectuar retiros al Administrador con solo la acreditación de la representación legal, dejándolo como la única firma autorizada de una cuenta de ahorros que abrió sin consulta y sin conocimiento de la copropiedad un administrador anterior, quien al momento de su apertura dio la instrucción de ser la de él la única firma autorizada para efectuar retiros de dicha cuenta de ahorros. La cuenta se detectó varios meses después del retiro (por incumplimiento de sus obligaciones) del administrador que la abrió, y los propietarios instruyeron por escrito al Banco que se retirara su firma, pero no se saldó la cuenta hasta no obtener los extractos completos desde su apertura por sospechar “jineteo” de recursos del edificio a través de dicha cuenta. El nuevo administrador, también de manera inconsulta, en su calidad de representante legal instruyó al Banco que para los retiros de la cuenta de ahorros debían firmar dos de las firmas autorizadas, siendo la de él una de ellas, cuya inclusión solicitó y el Banco procedió al registro de su firma. El otro firmante cuya autorización solicitó el Administrador (que por suerte era un copropietario) se encontraba fuera del país, y no intentó registrar su firma hasta su regreso. Cuando lo intentó le fue negada la posibilidad porque solo se requería una única firma autorizada para la cuenta de ahorros, la cual ya estaba inscrita. Desafortunadamente este nuevo administrador también resultó ser un fiasco, pero no habiendo Consejo de Administración, por no ser obligatorio en los edificios residenciales, tocaba esperar a la Asamblea para removerlo de su cargo, pero mientras tanto, el Banco le facilitó la posibilidad de retirar a su antojo los recursos depositados en la referida cuenta de ahorros, alegando que hasta que no se presentara la certificación de un nuevo representante legal, no podía retirar la firma del anterior en las cuentas corriente y de ahorros!!!! En la corriente no hay problema porque sigue vigente la instrucción de pagar con dos de las tres firmas registradas. Pero en la de ahorros, sigue siendo la del administrador la única firma registrada y al parecer “registrable”!!!

    Sin perjuicio de nuestra queja al Defensor del Cliente Financiero de ese Banco, creo que es un asunto de gran importancia, que merece darse a conocer para que las copropiedades residenciales estén alerta sobre la “omnipotencia” del Administrador que contratan y para que la Superintendencia Financiera y/o demás autoridades competentes instruyan a los Bancos para que sus procedimientos establecidos, en ocasiones absurdos, no faciliten los malos manejos de los pícaros que se presentan como Administradores de PH.

    Me disculpo por la extensión y agradezco de antemano su amable atención y comentarios a la presente.

  • Grac.iela monsalve B

    SOY SUSCRIPTOR ORO Y A LA FECHA NO HE RECIBIDO MI TARJETA Q ME ACREDITA COMO TAL Y SOLO HE RECIBIDO UIN LIBRO

  • CARLOSPINTOMO

    ES LA SEGUNDA VEZ QUE PAGO LA SUSCRIPCION ORO
    Y AHORA COMO EL AÑO ANTERIOR NO LA PUEDO USAR
    SIEMPRE PIDEN VERIFICAR LA CONTRASEÑA Y ESTA NO COINCIDE Y ASI NO RECIBO EL SERVICIO
    NO ENTIENDO SI VERIFICARON EL PAGO HACE CUATRO MESES NO TENGO ACCESO A LOS SERVICIOS ANUNCIADOS PORQUE ME VERIFICAN UNA CONTRASEÑA QUE SEGUN SU SISTEMA NO FUNCIONA HOY INTENTE LA COMUNICACION TELEFONICA PERO NADA
    NO QUIERO PENSAR QUE ES UN FRAUDE SEÑORES

  • Anderson

    holasss mi Nombre es Anderson Garcia y en dias anteriores hice la solicitud de un pedido de ESAL 428 si no estoy mal, comunico q ya hice efectivo el pago y ya muy amablemente me fue despachado y entregado, agradezco la preocupacion y reitero mi conformidad,
    muchisimas gracias!!!  

  • Anderson

    holasss mi Nombre es Anderson Garcia y en dias anteriores hice la solicitud de un pedido de ESAL 428 si no estoy mal, comunico q ya hice efectivo el pago y ya muy amablemente me fue despachado y entregado, agradezco la preocupacion y reitero mi conformidad,
    muchisimas gracias!!!  

  • Monodi18

    Cordial saludo. No existe alguna posibilidad de programar dicha actividad un fin de semana pues brindaría mayor facilidad a las personas que trabajamos y a personas que se encuentren fuera de Bogotá?

  • Mleonserrano

    Hola respetados señores de actualicese.com, en estos días recibí el DVD correspondiente al mes de marzo de mi suscripción oro. Pero lo que no había sucedido hasta el momento el DVD no trae ninguna información. Se que estos imponderables se presentan cuando se deben tramitar tantos envios como los que Ustedes manejan. Sinembargo solicito me puedan volver a enviar la información del mes de marzo 2011, que considero igual de valiosa a todas las entregas que Ustedes efectuan.
    Un cordial saludo y éxitos en su tan eficiente labor.
    C.P MIGUEL ANGEL LEÓN SERRANO
    c.c. No. 13.823.587 de Bucaramanga

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