Abril 28 de 2007
Con el nuevo método de cotizar a la salud y a los parafiscales no se modifican los aportes que cada ciudadano debe hacer, solo se agiliza el trámite.
Después de la publicación realizada el domingo 15 de abril, acerca del nuevo sistema de pago a la Seguridad Social en Salud con la planilla única, EL TIEMPO recibió cientos de preguntas de los lectores acerca de cómo hacer las cotizaciones de ahora en adelante .
Es por eso que hemos querido dedicar ésta página a resolver muchas de ellas, para lo cual hemos consultado con un equipo del Ministerio de la Protección Social encabezado por el viceministro técnico, Carlos Jorge Rodríguez.
Después de leer todas las preguntas, hemos dividido las inquietudes en distintos grupos para poder aclarar cuáles serán los procedimientos que los ciudadanos deberán seguir dependiendo de si son trabajadores independientes, empleadas del servicio doméstico o empresarios, entre otros, a la hora de hacer los aportes que exige la Ley.
Es importante tener claro que al entrar a operar la planilla única, no se aumentan ni se reducen los aportes exigidos. Estos quedan inmodificados. Sólo se unifica el trámite para pagarlos, con la intención de facilitar el proceso de cotización a la vez que se combate la evasión.
Empresas deben hacer todos los aportes
Sin importar el tipo de negocio, ni si se trate de una compañía unipersonal, todas las empresas deben sumar a las cotizaciones en salud y pensión de sus trabajadores, los aportes parafiscales a las cajas de compensación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ( Icbf) y el Sena.
En este sentido, la planilla única permitirá garantizar que se hagan los pagos a tiempo y también, que en las empresas, tanto los patronos como los empleados cumplan con todas sus obligaciones legales.
El artículo 7 de la Ley 21 de 1982 establece quiénes son las personas y organizaciones que se encuentran obligadas a realizar los aportes de salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales.
Dice en el artículo 7 que “están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena):
Personas sin trabajo
Recibimos entre los correos varios mensajes de personas que indicaron que han gozado hasta hoy de los beneficios que ofrece el régimen contributivo a través del Plan Obligatorio de Salud (POS) gracias a que algún familiar o amigo ha pagado los aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) correspondiente, pero nunca han cotizado a pensión ya que no desempeñan ningún oficio con fines comerciales.
Como está planteada la Ley actualmente, las personas en esta situación deben cotizar como trabajadores independientes y aportar, a través de la planilla única, tanto a salud como a pensión.
Con el formato de la planilla integral de pagos, no será posible pagar solamente a salud o a pensión.
En similar situación se encuentran quienes viviendo fuera del país han decidido seguir cotizando a la salud en Colombia.
Aunque para las personas que residen fuera del territorio colombiano no es obligatorio cotizar ni a la Seguridad Social en Salud ni al Sistema General de Pensiones, quienes hayan decidido permanecer en el régimen contributivo para poder acceder a chequeos médicos y tratamientos, en caso de necesitarlos cuando viajan de vacaciones al país, deberán hacer sus aportes como trabajadores independientes y cotizar a pensión, sin importar que en su país de residencia también estén realizando estos aportes.
Trabajadores independientes
Buena parte de las preguntas que recibimos, las hacían los trabajadores independientes que no tenían claro cuáles eran los pagos que por ley estaban obligados a hacer.
En el Ministerio de la Protección Social aclaran que a ellos les corresponde la salud y la pensión, no los aportes parafiscales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), las cajas de compensación y el Sena, que sí son obligación de las empresas.
A la hora de diligenciar la planilla, para que durante el proceso pueda cotizar solamente a salud y pensión, debe asegurarse de indicar que se trata de un trabajador independiente.
Si al momento de diligenciarla se registra como empresa o como dependiente (asalariado) no podrá completar el trámite de pago sin sumar a su cotización los parafiscales.
Una vez usted se identifica como trabajador independiente en la planilla, el sistema electrónico debe permitirle cancelar exclusivamente la salud y la pensión. Aunque muchas empresas lo exigen al momento de conceder un contrato, en este caso, la afiliación a una administradora de riesgos profesionales es voluntaria.
Servicio doméstico
Según lo establece la Ley, las personas que trabajan en el servicio doméstico deben estar afiliadas a la seguridad social en salud, a un fondo de pensiones público o privado y a una administradora de riesgos profesionales. Con el sistema de planilla única, todos estos aportes deberán ser cancelados a la vez, sin excepción.
Según lo indica la Ley 21 de 1982, en el artículo 7 numeral 4, las empleadas de servicio doméstico no deben realizar pagos de contribuciones parafiscales.
Como sólo está permitida la cancelación de cotizaciones a partir de un salario mínimo, en el caso de que una persona trabaje por días existen varias opciones para cotizar:
El empleador puede completar los aportes de todo el mes, aunque la persona no los trabaje todos.
Así mismo, existe la opción de que los distintos empleadores se unan para completar los aportes de la empleada dependiendo los días en los que trabaja en cada hogar, y de esta manera mantener su afiliacion al régimen contributivo, a las pensiones y al sistema de riesgos profesionales.
Sigue en prueba planilla asistida
El Ministerio de la Protección Social informó recientemente que se amplió un mes el periodo de prueba para el sistema de planilla asistida, que empezó a funcionar recientemente, de manera que se genere un mayor espacio de adaptación. Eso quiere decir que durante el mes de mayo todavía será posible cotizar con el sistema tradicional.
Y es que los operadores de información (existen 21 en total) aún están ajustando sus sistemas para poder atender a la población que no cuenta con acceso a Internet o no tiene una cuenta bancaria, de manera que pueda seguir realizando las cotizaciones que exige la Ley.
En el Ministerio estiman que para principios de mayo ya habrá tres o cuatro operadores listos para ofrecer el sistema asistido, pues en este momento la mayoría está haciendo planes pilotos de operación.
Una vez entren en funcionamiento al ciento por ciento, las empresas o trabajadores independientes que no tienen acceso a Internet, tendrán que registrarse en un operador de información y ponerse en contacto mensualmente con él para actualizar sus datos.
El operador de información generará para el aportante un código que vincula el valor a pagar con la planilla diligenciada y este deberá utilizar dicho código para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, entre otras opciones.
Si el aportante utiliza la liquidación asistida, el operador de Información debe advertirle sobre los intereses de mora que se generarán si no efectúa el pago en la fecha límite prevista para ello.
Para habilitar la modalidad de pago asistido, los operadores de información deberán hacer los acuerdos a que haya lugar y mantener la conexión con las instituciones financieras y/o sistemas de pago elegidos. Una vez se efectúe el pago, vincularán la información de la Planilla con la del pago y la enviarán a sus destinatarios.
Por otro lado, quienes sí tienen acceso a la red, pueden a partir de ahora, contactar al operador para hacer el registro inicial y luego, con una clave, ellos mismos, actualizar sus datos y pagar en línea mensualmente.
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