El Consejo Técnico de la Contaduría se pronuncia a nuestro criterio en una forma tardía frente al Proyecto de Ley 165/2007 Cámara, 203/2008 Senado, en comunicación dirigida con fecha Mayo 12 de 2009 al Ministro de Comercio Industria y Turismo Dr. Luis Guillermo Plaza.
Hemos preparado un resumen de esta comunicación resaltando las observaciones hechas.
En una comunicación emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría emp, se opta por alabar el cambio de adopción por un sistema de convergencia.
Las preocupaciones que en su comunicación el Consejo Técnico de la Contaduría presenta al Proyecto de Ley son entre otras:
- El proyecto en la práctica posibilita que otros profesionales preparen Estados Financieros y demás información conexa contrariando la Ley 43 de 1990 que establece las actividades propias y reservadas de manera exclusiva al Contador Público, así como al aseguramiento de la misma. Se sugiere por tanto que se exija la calidad de Contador Público para estos menesteres.
- En el mismo artículo 2º de proyecto se permite llevar la contabilidad simplificada y emitir revelaciones abreviadas para ciertas empresas, previa autorización del gobierno nacional; careciendo así de un sistema de información contable adecuado, pues las empresas y personas exoneradas de llevar contabilidad únicamente estarían obligadas a consolidar información para la presentación de sus denuncios rentísticos y de sus obligaciones tributarias; lo cual pone en peligro a miles de profesionales contables, que hoy en día prestan sus servicios a estas pequeñas compañías, pues podrían verse abocados a la pérdida de sus empleos, lo cual resulta aún más grave en tiempos de crisis.
- Se estaría introduciendo por lo expuesto en el numeral anterior una grave distorsión en materia de información financiera, ya que un sector de la economía contaría con información contable preparada sobre la base del principio de causación y otro sector de la economía -el de las pequeñas empresas-, entregaría información por el sistema de contabilidad de caja con efectos negativos en la medición a nivel de la macrocontabilidad nacional lo cual que dificulta el análisis para la toma de decisiones estatales.
- En el artículo 4º del Proyecto se independizan las normas tributarias frente a las de contabilidad, pero les da prevalencia a las primeras sobre las segundas, lo cual resulta aún más contradictorio, cuando se exige que los soportes deben prepararse conforme a la legislación fiscal y no conforme a los requisitos de los documentos mercantiles que son vitales en materia probatoria.
- Faltó en el artículo 5º del Proyecto incluir las Normas de Aseguramiento de la Información y la Revisoría Fiscal, que es el máximo nivel de aseguramiento de información existente en el país. Será que se tiene mente por parte del gobierno nacional la eliminación de la Revisoría Fiscal, lo que a nuestro juicio resultaría una equivocación de incontables efectos. Falta en el mismo artículo referirse a que tipo de profesionales le son aplicables las normas allí estipuladas.
- En el Proyecto se habla de Auditoría Integral siendo que en la normatividad actual en nuestro país no se conocen las normas de auditoría integral, por lo que no resulta lógico entregarle una facultad al gobierno nacional para que reglamente una materia que no está en nuestra legislación.
- En el numeral 12 del artículo 8º del Proyecto al no hablarse de adopción sino de convergencia; lo que procede es referirse a la socialización de las normas de convergencia que se expidan.
- Considera el Consejo Técnico que las inscripciones certificaciones, publicaciones y dictámenes periciales que emite la Junta Central de Contadores a que se refiere el artículo 11 del Proyecto deben ser gratuitas y estar sujetas a la ley antitrámites.
- El parágrafo del artículo 11 del Proyecto no parece apropiado, pues la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública debe ser compuesto en un 100% Contadores Públicos dada la denominación de la entidad que es “Consejo Técnico de la Contaduría Pública”.
- Debe eliminarse la dualidad que plantea el proyecto de organismos disciplinarios de la profesión pues ya existe un único organismo que investiga sanciona y registra a los Contadores Públicos.
La Comunicación emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría fue firmada por el Contador Público RAFAEL FRANCO RUIZ Presidente de la agremiación y fue enviada con copia a los Doctores Hernán Andrade. Presidente Senado de la República y Aurelio Iragorri Hormaza. Senador Ponente.
Material Relacionado:
Comparte esta página:
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
blog comments powered by