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Ley 1243 de 13-08-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 13 de Agosto de 2008

Congreso de la Rep煤blica
Ley 1243
13-08-2008聽

“Por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio”

EL CONGRESO DE LA REP脷BLICA

DECRETA

Art铆culo 1掳.- la Direcci贸n de Reclutamiento y Control Reservas del Ej茅rcito efectuar谩 durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definici贸n de la situaci贸n militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 a帽os.
Estos ciudadanos no pagar谩n cuota de compensaci贸n militar, solo pagar谩n el cinco (5%) por ciento del salario m铆nimo mensual legal vigente por concepto de laminaci贸n y expedici贸n de la tarjeta militar.

Art铆culo 2掳.- Los ciudadanos beneficiados con esta ley, deber谩n pagar una multa equivalente al cinco (50/0) por ciento de un (1) salario m铆nimo mensual legal vigente.

Art铆culo 3掳.- la primera convocatoria se realizar谩 el a帽o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Art铆culo 4掳.-
La presente ley rige a partir de su promulgaci贸n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

LA PRESIDENf: DEL H. DEL SENADO DE LA REPUBLlCA,
Nancy Patricia Gutierrez Casta帽eda

EL SECRETARIO GENERAL (E ) DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA,
Sa煤l Cruz Bonilla

EL PRESIDENTE DE LA H. C脕MARA DE REPRESENTANTES
Oscar Arboleda Palacio

EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. C脕MARA DE REPRESENTANTES,
Jes煤s Alfonso Rodr铆guez Camargo

REP脷BLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBL铆QUESE Y C脷MPLASE

Dada en Bogot谩, D.C., a los 13-08-2008

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
Juan Manuel Santos Calderon

Por: actualicese.com
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Publicado: 24 de Julio de 2008

DIAN

Circular No. 00066

24-07-2007

Para:聽聽Subdirecci贸n de Gesti贸n y Servicio al Cliente, Subdirecci贸n de Fiscalizaci贸n Tributaria, Oficina Jur铆dica - Divisi贸n Unidad Penal, Oficina de Servicios Inform谩ticos, Administraciones de Impuestos Nacionales, Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De:聽 Director General

Asunto:聽聽Auto Declarativo. Tr谩mite para su expedici贸n.

Fecha: 24 JUL. 2008

1. AUTO DECLARATIVO.

La Jurisprudencia de la H Corte Constitucional y del H Consejo de Estado, ha se帽alado en reiteradas oportunidades (Sentencia C-844 de 1999) (Sentencias Consejo de Estado - Secci贸n Cuarta - 14 de Agosto de 1998 Exp. 8968 - M.P. Delio G贸mez Leyva, 12 de junio de 1998 - Expediente 8735 - M.P. Germ谩n Ayala Mantilla y 2 de noviembre de 2001 - Exp. 12407 M.P. Ligia L贸pez D铆az), que para considerar como no presentada una declaraci贸n tributaria no basta que la misma est茅 incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesaria la expedici贸n de un auto declarativo que as铆 lo ordene, el cual deber谩 estar debidamente motivado y sujeto a los principios de contradicci贸n y defensa. En tanto no se profiera el mencionado auto, las declaraciones se consideran v谩lidamente presentadas.

2. FORMA DE SUBSANAR VOLUNTARIAMENTE EL ERROR EN EL MEDIO DE PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS PREVIAMENTE A LA EXPEDICION DEL AUTO DECLARATIVO.

2.1. Los contribuyentes o responsables que presenten oportunamente sus declaraciones tributarias en forma litogr谩fica, teniendo la obligaci贸n de hacerlo en forma virtual y respecto de las cuales no se haya proferido por parte de la Administraci贸n, el auto declarativo que las tenga por no presentadas, podr谩n subsanar voluntariamente, el medio de presentaci贸n por el que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido por el servicio inform谩tico electr贸nico de la entidad (con una declaraci贸n que reproduce los datos de la inicial, la cual estar谩 dispuesta para la firma y presentaci贸n) sin que haya lugar a liquidar sanci贸n por extemporaneidad. Lo anterior, siempre y cuando no haya lugar a la modificaci贸n de ning煤n valor de la declaraci贸n tributaria presentada inicialmente.

2.2. Los contribuyentes o responsables que presenten de manera extempor谩nea su declaraci贸n tributaria en forma litogr谩fica teniendo la obligaci贸n de hacerlo en forma virtual, respecto de las cuales no se ha proferido por parte de la Administraci贸n el auto declarativo que las tenga como no presentadas, podr谩n subsanar voluntariamente el medio de presentaci贸n por el que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido por el servicio inform谩tico electr贸nico de la entidad (con una declaraci贸n que reproduce los datos de la inicial, la cual estar谩 dispuesta para la firma y presentaci贸n), incluyendo la sanci贸n por extemporaneidad y los intereses de mora a que hubiere lugar con corte a la fecha de presentaci贸n del medio litogr谩fico. Lo anterior, siempre y cuando no se modifique ning煤n valor de la declaraci贸n presentada inicialmente.

3. PAGO DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO O CON PAGO PARCIAL, PREVIAMENTE A LA EXPEDICION DEL AUTO DECLARATIVO QUE LAS TIENE COMO NO PRESENTADAS.

La Circular 00069 del 11 de Agosto de 2006 Por la cual se impartieron instrucciones para aplicar los cambios introducidos por la Ley de Normalizaci贸n de Cartera precis贸:

El art铆culo 11 de la Ley 1066 de 2006 establece que los agentes de retenci贸n deber谩n presentar las declaraciones de retenci贸n en la fuente con pago, cuando a ello hubiere lugar, so pena de que la misma se tenga como no presentada. Para el efecto, si bien la presentaci贸n sin pago constituye una causal m谩s de las relacionadas en el art铆culo 580 del Estatuto Tributario que le restan vida jur铆dica a la declaraci贸n, tal hecho deber谩 ser materializado por la administraci贸n a trav茅s del auto declarativo correspondiente, sujeto a los principios de contradicci贸n y defensa.

De acuerdo con la finalidad de la Ley, se entiende que una declaraci贸n de retenci贸n en la fuente se encuentra presentada con pago, cuando el valor cancelado en la misma fecha de presentaci贸n de la declaraci贸n, corresponde como m铆nimo al total de las retenciones practicadas a t铆tulo de renta, IVA y timbre nacional durante el respectivo per铆odo. Lo anterior, sin perjuicio de la reimputaci贸n de pagos a que hace referencia el art铆culo 804 del Estatuto Tributario.

3.1. DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE PRESENTADAS OPORTUNAMENTE.

Para subsanar voluntariamente el incumplimiento de la obligaci贸n establecida en el art铆culo 11 de la Ley 1066 de 2006, previamente a la expedici贸n del auto declarativo, el agente retenedor o autorretenedor que hubiese presentado de manera oportuna la declaraci贸n, podr谩 presentar un recibo de pago en bancos, el cual debe corresponder como m铆nimo para subsanar el incumplimiento de la obligaci贸n a que hace referencia el art铆culo mencionado, al saldo del valor a pagar que corresponda al total de las retenciones practicadas a t铆tulo de impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas y timbre nacional durante el respectivo periodo gravable, sin perjuicio de la reimputaci贸n de pagos a que hace referencia el art铆culo 804 del E.T y del pago de los intereses moratorias a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en los art铆culos 634 y 635 del E.T.

3.2. DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE PRESENTADAS EXTEMPORANEAMENTE.

Para subsanar voluntariamente el incumplimiento de la obligaci贸n establecida en el art铆culo 11 de la Ley 1066 de 2006, el agente retenedor o autorretenedor que hubiese presentado la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente extempor谩neamente sin pago o con pago parcial, previamente a la expedici贸n del auto declarativo, podr谩 presentar un recibo de pago en bancos, el cual debe corresponder como m铆nimo para subsanar el incumplimiento de la obligaci贸n a que hace referencia el art铆culo 11 mencionado, al total de las retenciones practicadas a t铆tulo de impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas y timbre nacional durante el respectivo periodo gravable, sin perjuicio de la reimputaci贸n de pagos a que hace referencia el art铆culo 804 del E.T. y del pago de la sanci贸n por extemporaneidad y los intereses moratorias a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en los art铆culos 634 y 635 del E.T.

4. ACTUACIONES PREVIAS A LA EXPEDICI脫N DE AUTOS DECLARATIVOS EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS POR UN MEDIO ERRONEO.

El 谩rea de Gesti贸n y Asistencia al Cliente en coordinaci贸n con la Oficina de Servicios Inform谩ticos verificar谩 en las declaraciones tributarias, los contribuyentes responsables o agentes retenedores que han presentado declaraciones tributarias en forma litogr谩fica teniendo la obligaci贸n de hacerla de manera virtual, respecto de las cuales no se haya proferido por parte de la Administraci贸n el auto declarativo que las tenga como no presentadas, y enviar谩 Una comunicaci贸n a la direcci贸n informada por el contribuyente mediante la cual:

Se advierte al contribuyente o responsable que la Administraci贸n detect贸 un error en el medio de presentaci贸n de la declaraci贸n tributaria, el cual podr谩 subsanar de manera inmediata al recibo de la respectiva comunicaci贸n, siguiendo el procedimiento que se帽ale el servicio inform谩tico electr贸nico de la entidad. (con una declaraci贸n que reproduce los datos de la inicial, la cual estar谩 dispuesta para la firma y presentaci贸n).

Lo anterior, siempre y cuando no se modifique ning煤n valor de la declaraci贸n presentada inicialmente.

Adicionalmente le informar谩 al contribuyente o responsable que de no subsanar de manera inmediata al recibo de la comunicaci贸n el error en el medio de presentaci贸n de la respectiva declaraci贸n, se dar谩 traslado a la Divisi贸n de Fiscalizaci贸n para que se profiera el correspondiente auto declarativo para tener la declaraci贸n como no presentada.

5. ACTUACIONES PREVIAS A LA EXPEDICION DE AUTOS DECLARATIVOS EN DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO O CON PAGO PARCIAL.

El 谩rea de Gesti贸n y Asistencia al Cliente en coordinaci贸n con la Oficina de Servicios Inform谩ticos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, verificar谩 en las declaraciones tributarias, los agentes retenedores que han presentado declaraciones de retenci贸n en la fuente sin pago o con pago parcial, respecto de las cuales no se ha expedido por parte de la Administraci贸n el auto declarativo que las tenga como no presentadas as铆 mismo que la declaraci贸n de retenci贸n en la fuente presentada sin pago o con pago parcial, no corresponda a un agente retenedor titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaraci贸n de retenci贸n en la fuente, conforme con lo se帽alado en el par谩grafo del art铆culo 580 del E.T adicionado por el art铆culo 64 de la Ley 1111 de 2006 y enviar谩 una comunicaci贸n a la direcci贸n informada por el agente retenedor mediante la cual:

Se advierte al obligado que podr谩 subsanar este requisito presentando de manera inmediata al recepcionamiento de la respectiva comunicaci贸n, un recibo de pago en bancos el cual debe corresponder como m铆nimo al saldo a pagar del valor total de las retenciones practicadas durante el periodo gravable a t铆tulo de impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, sin perjuicio de la reimputaci贸n de pagos de que trata el art铆culo 804 del E.T y de la liquidaci贸n y pago de los intereses moratorios a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en los art铆culos 634 y 635 del E.T.

Adicionalmente le informar谩 que de no atender la solicitud de manera inmediata al recibo de la respectiva comunicaci贸n, se dar谩 traslado a la Divisi贸n de Fiscalizaci贸n para que se profiera el correspondiente auto declarativo para tener la declaraci贸n como no presentada.

6. TRAMITE PARA LA EXPEDICION DE AUTOS DECLARATIVOS.

Posteriormente al recibo por parte de los contribuyentes, responsables y agentes de retenci贸n de las comunicaciones remitidas por el 谩rea de Gesti贸n y Asistencia al Cliente, se proceder谩 a efectuar los an谩lisis correspondientes para establecer cu谩les declaraciones tributarias requieren de la expedici贸n de auto declarativo conforme con lo establecido en los art铆culos 579-2 y literal e) del art铆culo 580, para tenerlas como no presentadas y enviar谩 a la Divisi贸n de Fiscalizaci贸n la respectiva documentaci贸n informando:

Presupuestos de hecho y de derecho referentes al incumplimiento de la respectiva obligaci贸n indicando: Declaraci贸n: NIT, n煤mero de formulario, n煤mero de autoadhesivo, impuesto, per铆odo y a帽o gravable.

Una vez recibida por la Jefatura de la Divisi贸n de Fiscalizaci贸n la respectiva documentaci贸n se proceder谩 a realizar el reparto de los expedientes para el tr谩mite y expedici贸n del auto declarativo a que hubiere lugar.

El auditor efectuar谩 las verificaciones en cada uno de los eventos y dar谩 inicio a la actuaci贸n administrativa profiriendo el auto de apertura por el programa OF (obligaciones formales).

El auto declarativo deber谩 estar debidamente motivado indicando los fundamentos de hecho y de derecho que originan su expedici贸n que en todo caso debe producirse antes de que opere la firmeza de la declaraci贸n tributaria, precisando:

Presupuestos de hecho y de derecho referentes al incumplimiento de la respectiva obligaci贸n indicando: Declaraci贸n: NIT, n煤mero de formulario, n煤mero de autoadhesivo, impuesto, per铆odo y a帽o gravable e informando los recursos que proceden contra el auto declarativo (reposici贸n y apelaci贸n), el t茅rmino y el funcionario ante quien se interponen conforme con lo establecido en los art铆culos 50, 51, 52 y 53 del C贸digo Contencioso Administrativo.

Una vez ejecutoriado el auto declarativo, 茅ste deber谩 ser enviado por la Divisi贸n de Documentaci贸n o quien haga sus veces, al buz贸n asistencia@dian.gov.co para que sean marcadas las declaraciones tributarias que se tienen como no presentadas en la base de datos de la Entidad indicando: n煤mero de auto declarativo, fecha, n煤mero de formulario, n煤mero de autoadhesivo (si lo hay), NIT del cliente, impuesto, periodo y a帽o gravable; en el asunto debe indicarse auto declarativo para marcar en la base de datos MUISCA.

7. TRAMITE PARA LA FORMULACI脫N DE DENUNCIAS POR LA PRESUNTA COMISION DE LA CONDUCTA PUNIBLE DE OMISION DE AGENTE RETENEDOR - ART 402 CODIGO PENAL.

Una vez establecido el no pago como m铆nimo del valor total de las retenciones practicadas durante el periodo gravable a t铆tulo de impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, sin perjuicio del orden de imputaci贸n de que trata el art铆culo 804 del E.T, del pago de total del valor de la declaraci贸n y de la liquidaci贸n y pago de los intereses de mora a que hubiere lugar conforme con lo establecido en los art铆culos 634 y 635 del E.T; as铆 mismo la no radicaci贸n de la solicitud de compensaci贸n o acuerdo de pago y establecido que est谩n dados los presupuestos previstos en el art铆culo 402 del C贸digo Penal, la jefatura del 谩rea de gesti贸n y asistencia al cliente deber谩 enviar el oficio persuasivo penal de que trata el art铆culo 16 del Decreto 3050 de 1997 al agente retenedor o autorretenedor seg煤n el caso.

Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo otorgado en el aviso persuasivo penal, se enviar谩 en los casos en que no se hubiere efectuado el pago, al Grupo de Unidad Penal o quien haga sus veces en la respectiva Administraci贸n, la documentaci贸n que a continuaci贸n se relaciona, como soporte para formular la respectiva denuncia penal.

Oficio persuasivo penal con la constancia de notificaci贸n.

Declaraciones privadas de retenci贸n en la fuente presentadas en forma virtual o litogr谩fica, sin pago o pago parcial.

Constancia de no tener pendiente de resolver una solicitud de facilidad para el pago 贸 resoluci贸n de facilidad de pago vigente.

Constancia de no tener pendiente de resolver solicitud de compensaci贸n.

Constancia de no encontrarse la obligaci贸n en alguno de los presupuestos se帽alados en el art铆culo 665 del Estatuto Tributario.

Certificado de existencia y representaci贸n legal expedido por la C谩mara de Comercio 贸 autoridad competente, 贸 de su solicitud si en la administraci贸n respectiva no existe punto de contacto con la citada entidad, en tal evento se debe advertir que la respuesta debe ser remitida al Jefe de la Unidad Penal o a quien haga sus veces.

Certificado Hist贸rico de representante legal elevada a la C谩mara de Comercio 贸 autoridad competente, el cual deber谩 comprender los periodos objeto de la formulaci贸n de la denuncia, advirtiendo que la respuesta debe ser remitida al Jefe de la Unidad Penal o quien haga sus veces.

Los dem谩s documentos y pruebas que acrediten la comisi贸n de la presunta conducta punible.

Certificado de existencia y representaci贸n legal expedido por la C谩mara de Comercio 贸 autoridad competente, 贸 de su solicitud si en la administraci贸n respectiva no existe punto de contacto con la citada entidad, en tal evento se debe advertir que la respuesta debe ser remitida al Jefe de la Unidad Penal o a quien haga sus veces.

Certificado Hist贸rico de representante legal elevada a la C谩mara de Comercio 贸 autoridad competente, el cual deber谩 comprender los periodos objeto de la formulaci贸n de la denuncia, advirtiendo que la respuesta debe ser remitida al Jefe de la Unidad Penal o quien haga sus veces.

Los dem谩s documentos y pruebas que acrediten la comisi贸n de la presunta conducta punible.

Por 煤ltimo, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Jurisprudencia reiterada del H. Consejo de Estado, las declaraciones tributarias se hallan cobijadas por la presunci贸n de veracidad consagrada en el art铆culo 746 del Estatuto Tributario, y que para ser desvirtuada se requiere proferir el auto declarativo que las de por no presentadas dentro del t茅rmino legal de dos (2) a帽os, so pena de que opere la firmeza de la declaraci贸n privada, en los t茅rminos del art铆culo 714 del mismo Estatuto, se instruye a los funcionarios competentes para que de manera 谩gil e inmediata se profiera el auto declarativo previo el agotamiento del tr谩mite previsto en la presente Circular, con el fin de agilizar el recaudo de las obligaciones y evitar actuaciones extempor谩neas por parte de la Administraci贸n Tributar铆a.

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director de Impuestos Nacionales

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Publicado: 22 de Abril de 2008

DIAN
Concepto 039819
22-04-2008

聽Tema: Procedimiento
Descriptor: Actos Administrativos que impone sanciones.

***

Ref: Consulta radicado No. 0124 del 2 de abril de 2008.

De conformidad con el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 ACTOS ADMINISTRATIVOS

FUENTES FORMALES聽聽聽聽聽聽 Art铆culos 565 y 653 del E.T.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Art铆culo 29 C.P.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽
PROBLEMA JURIDICO:

Mediante qu茅 acto administrativo se ordena la constataci贸n del hecho de no expedici贸n de facturas o expedici贸n sin el lleno de requisitos de que trata el art铆culo 653 del E.T?

TESIS JURIDICA:

La constataci贸n del hecho de no expedici贸n de facturas o expedici贸n sin el lleno de requisitos de que trata el art铆culo 653 del E.T, se ordena mediante un acto administrativo de designaci贸n de dos (2) funcionarios para el efecto, auto de mero impulso y en consecuencia de “c煤mplase” que no requiere notificaci贸n.

INTERPRETACION JURIDICA:

El art铆culo 653 del Estatuto Tributario fue modificado por el que en el tr谩nsito legislativo inicialmente fue el propuesto art铆culo 57 del proyecto de Ley que al finalizar correspondi贸 a la 223 de 1.995, mediante el cual se cambia el procedimiento adecu谩ndolo para efectos de la constancia de no expedici贸n de la factura o expedici贸n sin el lleno de los requisitos legales. (Gaceta del Congreso del d铆a mi茅rcoles dos (2) de agosto de 1995).

Lo anterior obedeci贸 seg煤n lo consider贸 el legislador, a la necesidad de lograr la equidad “efectiva” y no meramente formal, toda vez que si existen posibilidades de elusi贸n y evasi贸n de los tributos no habr谩 equidad efectiva.

Fue por ello que se consider贸, seg煤n la exposici贸n de motivos, fundamental que las normas eviten o cierren los canales de elusi贸n y evasi贸n y doten a la Administraci贸n Tributaria de instrumentos efectivos y justos para la determinaci贸n, la fiscalizaci贸n y el recaudo de los tributos, considerando que los sistemas de presunci贸n, las retenciones y los mecanismos de investigaci贸n, revisi贸n y cobro son elementos determinantes de la equidad efectiva en la aplicaci贸n de los impuestos.

Es as铆 como el art铆culo 653 citado, tal como fue modificado por el art铆culo 45 de la Ley 223 de 1995, es una norma pe car谩cter especial que a la letra dice:

Constancia de la no expedici贸n de facturas o expedici贸n sin el lleno de los requisitos: Cuando sobre las transacciones respecto de las cuales se debe expedir factura, no se cumpla con esta obligaci贸n o se cumpla sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley, dos funcionarios designados especialmente por el jefe de la divisi贸n de fiscalizaci贸n para tal efecto, que hayan constatado la infracci贸n, dar谩n fe del hecho, mediante un acta en la cual se consigne el mismo y las explicaciones que haya aducido quien realiz贸 la operaci贸n sin expedir la factura. En la etapa de discusi贸n posterior no se podr谩n aducir explicaciones distintas de las consignadas en la respectiva acta.

Acorde con lo anterior, para el caso especifico de la constataci贸n del incumplimiento de la obligaci贸n de expedir factura o expedici贸n sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley de que trata el art铆culo 653 del Estatuto Tributario, debe el Jefe de la Divisi贸n de Fiscalizaci贸n, previamente a la realizaci贸n de la constataci贸n y para el efecto, designar dos (2) funcionarios mediante un auto de tr谩mite y en consecuencia de mero impulso en el que se ordena simplemente su cumplimiento y en raz贸n de su car谩cter, no requiere de notificaci贸n al contribuyente o responsable.

Otra cosa es que en raz贸n a las necesidades del servicio, existe la posibilidad que se requiera del concurso de servidores p煤blicos de la contribuci贸n que correspondan a otras dependencias de la Administraci贸n Tributaria para la constataci贸n, caso en el cual, el respectivo Administrador podr谩 comisionar a funcionarios de esas otras dependencias de la Administraci贸n, profiriendo el respectivo auto comisorio, que al igual que el anterior no requiere de notificaci贸n al contribuyente o responsable, toda vez que la funci贸n del auto comisorio es investir de competencia a los funcionarios de otras 谩reas de la Administraci贸n, para llevar a cabo diligencias inherentes a la funci贸n que le es propia a otra 谩rea.

As铆 mismo, el Subdirector de Fiscalizaci贸n Tributaria o el Director de la entidad pueden comisionar a servidores p煤blicos de otras dependencias de la Entidad para llevar a cabo estas constataciones, profiriendo el auto comisorio que al igual que en los casos anteriores no requiere de notificaci贸n al contribuyente o responsable.

Lo anterior teniendo en cuenta que una vez constatada la infracci贸n consistente en no expedir factura o expedirla sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley, los dos (2) servidores p煤blicos de la contribuci贸n dar谩n fe mediante un acta donde se consigne el hecho y las explicaciones que haya aducido quien realiz贸 la operaci贸n sin expedir factura o expedirla sin requisitos.

Posteriormente para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso consagrados en nuestra Constituci贸n Pol铆tica en el art铆culo 29 tambi茅n para las actuaciones administrativas, en la etapa de discusi贸n, se podr谩n aducir explicaciones que no podr谩n ser distintas a las dadas a los dos (2) funcionarios que han efectuado las constataciones seg煤n el tenor literal de la norma y las cuales han debido quedar consignadas, en la respectiva acta.

Ahora bien y como es de su conocimiento, cuando de investigar a un contribuyente o responsable se trate (no en programas masivos), se profiere un auto de apertura, mediante el cual se ordena iniciar investigaci贸n a determinado contribuyente o responsable, por el periodo y concepto que se debe describir en el mismo, se帽alando el programa, adem谩s del cumplimiento de otras formalidades que se encuentran descritas en el formulario correspondiente; en el mismo auto, se designa a los funcionarios que tendr谩n a su cargo el adelantamiento de la investigaci贸n. Este es un auto de tr谩mite y como tal de c煤mplase que igualmente no requiere de ninguna otra formalidad, ni de notificaci贸n.

En desarrollo de esta funci贸n, la Administraci贸n podr谩 dictar una serie de actos administrativos, mediante los cuales acercar谩 al proceso informaciones y pruebas que servir谩n para la toma de decisiones sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o responsables tales como el auto de verificaci贸n y cruce de informaci贸n, mediante el cual se ordena practicar la mencionada diligencia sobre operaciones econ贸micas efectuadas por los contribuyentes, responsables y terceros involucrados por los impuestos y periodos determinados por el mismo auto.

Este auto, si deber谩 notificarse conforme con lo dispuesto por el art铆culo 565 del Estatuto Tributario que dispone entre otros que los autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributar铆as, deben notificarse de manera electr贸nica, personalmente o a trav茅s de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajer铆a especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

As铆 mismo y en desarrollo de la mencionada investigaci贸n se podr谩 proferir tambi茅n el auto de designaci贸n de que trata el art铆culo 653 del Estatuto Tributario, el cual como ya qued贸 expresado es de mero impulso y en consecuencia de c煤mplase y no requiere de notificaci贸n al contribuyente o responsable.

En los anteriores t茅rminos se aclara el Concepto 037542 de 2000 respecto de la pregunta y respuesta No. 10.

De otra parte y en relaci贸n con la sanci贸n de clausura del establecimiento por incumplimiento en la obligaci贸n de inscripci贸n en el RUT la remitimos al Memorando No.. 5800001 - 0006 del 6 de agosto de 2007 suscrito de manera conjunta por el Jefe de la Oficina Jur铆dica y el Subdirector de Fiscalizaci贸n Tributaria, para fines pertinentes.

Por 煤ltimo le manifestamos que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos des’de el a帽o 200.1, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “T茅cnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jur铆dica”.

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jur铆dica


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