Resoluci贸n 00002692 de 15-07-2010

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Publicado: 15 dUTC Julio dUTC 2010

Ministerio de la Protección Social
Resolución 00002692

15-07-2010

Por la cual se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003 y el artículo 7° del Decreto 2390 de 2010,

Resuelve:

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es adoptar el contenido del Formulario Único Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.

Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, los operadores de afiliación, así como a quienes administran el Registro Único de Afiliados.

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Aportantes: Son las personas naturales o jurídicas que realizan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y al de la Protección Social o las obligadas a reportar novedades de afiliación así no esté a su cargo el pago de aportes.

Administradoras: Son las entidades tanto públicas como privadas que tienen a su cargo los procesos de afiliación, traslados y novedades en el Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así:

a) En salud: las Empresas Promotoras de Salud, EPS, tanto del régimen contributivo como del régimen subsidiado.

b) En pensiones: Las administradoras del régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y las del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

c) En cesantías: Las administradoras de Fondos de Cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro en su función de administradores de los Fondos de Ahorro programado de largo plazo.

d) En riesgos Profesionales: Las administradoras de Riesgos Profesionales, ARP.

e) En subsidio familiar: las Cajas de Compensación Familiar.

Operadores de afiliación: Son las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social en sus componentes de pensiones, salud, riesgos profesionales y Cajas de Compensación Familiar, quienes están autorizadas por ley para afiliar a la población contributiva y subsidiada a dichos Sistemas y las entidades que se encuentren autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para la operación de PILA, siempre y cuando su régimen legal particular se los permita y cumplan con los requisitos de seguridad en el manejo de la información, capacidad técnica, operativa y financiera y sean contratados por las administradoras o la entidad de economía mixta que se conforme en los términos del Decreto 2390 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Centralizador: Es un sistema de información que garantiza la operación transaccional, control, y monitoreo de los procesos de la Afiliación Única Electrónica, administrado por la entidad descentralizada indirecta mixta, definida en el Decreto 2390 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Autorizados: son aquellas entidades o personas naturales autorizadas para reportar información relacionada con las afiliaciones, novedades y traslados al Sistema de la Seguridad Social Integral y de la Protección Social, los cuales pueden ser el aportante, el cotizante, las entidades territoriales, los pagadores de pensiones, las administradoras de los Sistemas de la Seguridad Social Integral y de la Protección Social, los aportantes facultativos (sólo aplica para el Sistema del Subsidio Familiar), los pensionados y el Fondo de Solidaridad Pensional.

Título II

Afiliación Única Electrónica al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social

Capítulo I

Actores y sus Responsabilidades

Artículo 4°. Actores. Son actores de la Afiliación Única Electrónica al Sistema de Seguridad Social integral y de la Protección Social, los aportantes, las Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios), los cotizantes o trabajadores (estos últimos sólo para el Sistema de Subsidio Familiar), los operadores de afiliación, la entidad administradora del Registro Único de Afiliados, el centralizador y las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.

Artículo 5°. Responsabilidades de los aportantes. Dentro de la Afiliación Única Electrónica los aportantes son responsables de:

a) Realizar la afiliación de la empresa a los sistemas de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar ejerciendo el derecho a la libre elección.

b) Realizar el proceso de afiliación a los sistemas de salud, pensiones y al Fondo de Ahorro programado de largo plazo cuando aplique, con la manifestación por parte del empleado de la adecuada asesoría por parte de las Administradoras y de la libre elección mediante la firma del Formato de Elección Libre, Espontánea y Voluntaria a la Protección Social.

c) Verificar el registro por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones, del formulario de preafiliación en papel del Sistema General de Pensiones en el Sistema Único de Afiliación.

d) Reportar las novedades que afecten la información propia y la de sus trabajadores y los traslados.

e) Verificar los resultados de cada afiliación, traslado o novedad, que se realizó en nombre de sus trabajadores o representados.

f) Recopilar y enviar los documentos soporte de la afiliación de los cotizantes y sus beneficiarios a las respectivas Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, de acuerdo a las condiciones definidas en la presente resolución.
g) En el Sistema de Riesgos Profesionales deberá realizar la afiliación, retiro, reporte de novedades y pago de los aportes de los trabajadores independientes con quienes tenga un contrato de prestación de servicios civil, comercial o administrativo de acuerdo a la norma que regule la afiliación de este tipo de independientes.

Artículo 6°. Responsabilidad de las Entidades Territoriales. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, las Entidades Territoriales son responsables de reportar las novedades autorizadas de las afiliaciones a salud en el régimen subsidiado.

Artículo 7°. Responsabilidades de los cotizantes o trabajadores (estos últimos para el Sistema de Subsidio Familiar).

1. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica los cotizantes son responsables de:

a) Seleccionar las administradoras de salud, pensiones y ahorro programado de largo plazo, ejerciendo el derecho a la libre elección.

b) Buscar la debida asesoría por parte de un representante de la Administradora de Fondos de Pensiones y manifestar que recibió la misma mediante el diligenciamiento del formulario físico de preafiliación, en forma previa al inicio de su relación laboral.

c) Entregar los documentos soporte de su afiliación y de la de sus beneficiarios, al aportante para ser enviados a las administradoras respectivas.

d) Solicitar el Formato de Elección Libre, Espontánea y Voluntaria a los sistemas de salud, pensiones y ahorro programado de largo plazo; firmarlo una vez haya sido leído en su totalidad y esté de acuerdo con el proceso de afiliación o traslado que deberá adelantar su empleador o su representante ante la respectiva administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario electrónico, provisto por el operador de Afiliación.

e) Reportar las novedades que afecten su condición y/o la de su grupo familiar ante la administradora correspondiente.

2. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, específicamente para el Sistema del Subsidio Familiar, los trabajadores deberán:

a) Verificar con su empleador la afiliación a una Caja de Compensación Familiar a la cual esté afiliada la empresa.

b) Suministrar a su empleador la documentación soporte de su afiliación y la de su grupo familiar, para que este a su vez, la envíe a la Caja de Compensación Familiar correspondiente.

c) Los independientes, los facultativos, los pensionados y los afiliados por fidelidad, verificarán su afiliación a través del Sistema de Afiliación Única. Estos deberán suministrar la documentación soporte de la afiliación directamente a la caja de compensación correspondiente.

d) Los afiliados facultativos se afiliarán a través de la entidad que hizo el convenio con la Caja de Compensación Familiar.

Artículo 8°. Operadores de afiliación. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, los operadores de afiliación son responsables de servir de medio para la afiliación y cualquier novedad que la afecte entre el aportante, el cotizante o trabajador, el centralizador y las diferentes administradoras de cada subsistema del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social y en particular de:

a) Disponer de un software que permita la inscripción del aportante; diligenciar o cargar un archivo con la información del formulario de Afiliación Única Electrónica, las novedades y traslados; disponer del mecanismo necesario para informar la obligatoriedad de los documentos soporte de la afiliación, traslado y novedades, la captura y envío de los mismos y la emisión de los reportes necesarios que permitan al autorizado a reportar, tener un soporte de las acciones realizadas en el sistema.

b) Disponer de los mecanismos de prestación del servicio a través de la web y de manera asistida.

c) Realizar las validaciones de las estructuras y de los valores de datos suministrados en la inscripción del aportante y en el Formulario de Afiliación Única Electrónica de acuerdo a las definidas en la presente resolución.

d) Guardar en sus registros la información cargada en la inscripción inicial. Esta información deberá ser conservada mínimo seis (6) meses.

e) Consumir el servicio web de consulta dispuesto por el centralizador que verifica en el RUAF la identificación del aportante y su afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales y del Subsidio Familiar, los datos de identificación del cotizante o trabajador y de los beneficiarios a afiliar y el histórico de afiliaciones correspondientes con el propósito de validar la condición de afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.

f) Desarrollar un servicio web que permita consumir la información del estado de cuenta de los aportantes, a través del servicio web que dispondrá para tal fin el centralizador, con el propósito de validar la viabilidad de los traslados en el Sistema de Riesgos Profesionales y Subsidio Familiar.

g) Enviar las solicitudes de afiliación, traslados o novedades al centralizador, el cual registrará el evento en su sistema y lo enviará a la administradora correspondiente.

h) Publicar a través de su Sistema de Afiliación Única Electrónica o enviar mensajes electrónicos, la información del estado del trámite haciendo consultas al sistema del centralizador de tal manera que el aportante y el afiliado puedan estar enterados.

i) Suscribir los contratos correspondientes con las administradoras que hubieran elegido su servicio para la transferencia de la información de las afiliaciones y sus novedades.

j) Suscribir contrato con el centralizador para hacer uso del mecanismo de interconexión.

k) Garantizar en lo que le corresponde, el flujo de la información contenida en el Formulario Único Electrónico y sus novedades el mismo día en que la reciba.

l) Acreditar la certificación de calidad de seguridad de la información ISO 27001 o las que la modifiquen o complementen, expedida por un ente autorizado. Para nuevos operadores de afiliación, tendrán un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente resolución para acreditar este requisito.

m) Registrar las bitácoras transaccionales de la inscripción del aportante, las solicitudes de afiliación, traslados y novedades.

n) Llevar la trazabilidad que permita conocer el usuario que realiza la transacción.

Artículo 9°. Responsabilidades de las administradoras. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, las administradoras tienen las siguientes responsabilidades:

a) Contar con un sistema de información que permita incorporar las afiliaciones, traslados y novedades generadas a través del sistema de la Afiliación Única usando mecanismos de conexión con el centralizador para el intercambio de datos.

b) Realizar la asesoría para la afiliación de las nuevas empresas y trabajadores de forma previa al proceso de afiliación o traslado.

c) Realizar la asesoría y la afiliación de la nueva fuerza laboral de forma previa al inicio de su vinculación laboral, en el caso del Sistema General de Pensiones.

d) Revisar el correcto diligenciamiento y la consistencia de las afiliaciones y novedades.

e) Solicitar y verificar los documentos soporte de las afiliaciones.

f) Aprobar o rechazar las afiliaciones, novedades o traslados.

g) Publicar en su página web o a través de otro medio verificable, la información del estado del trámite, de tal manera que el aportante y el afiliado queden informados.

h) Disponer un servicio web que permita al centralizador consultar el estado de cuenta del aportante, para las Administradoras de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar.

i) Para las Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías, Riesgos Profesionales y las Cajas de Compensación Familiar, transferir la información de las afiliaciones y las novedades al RUAF, acorde con las especificaciones de la Resolución 4316 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

j) Para las Administradoras de Salud, transferir la información de las afiliaciones a la BDUA acorde con la Resolución 1982 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y al RUAF de conformidad con las especificaciones definidas en la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

k) Las demás definidas por las normas vigentes para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.

Artículo 10. Funcionalidades del centralizador. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, el centralizador deberá tener las siguientes funcionalidades:

a) Disponer de un servicio web de consulta al RUAF, para que el sistema de captura de la Afiliación Única Electrónica del operador lo consuma y pueda realizar la validación de la información de identificación del aportante y la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales y al Subsidio Familiar; de los datos de identificación del trabajador y de los beneficiarios y el histórico de afiliaciones correspondientes, con el propósito de validar la condición de afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social. Para este fin, el Ministerio de la Protección dispondrá del servicio web de consulta al RUAF para que el centralizador haga uso de este.

b) Disponer un servicio web de consulta del estado de cuenta del aportante que será consumido por el sistema de captura de la afiliación única electrónica del operador de Afiliación. Esta información será dispuesta al centralizador por las Administradoras de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar a través de un servicio web.

c) Registrar las bitácoras transaccionales de la inscripción del aportante, las solicitudes de afiliación, traslados y novedades.

d) Controlar el flujo de las operaciones.

e) Controlar que todas las solicitudes tengan una respuesta en los términos definidos en la presente norma y las demás normas vigentes para cada uno de los subsistemas.

f) Generar reportes para el Ministerio de la Protección Social, los organismos de control y vigilancia.

g) Medir los niveles de servicio que se acuerden para la correcta y oportuna respuesta de los involucrados.

h) Realizar el registro y control de los cobros de las transacciones entre los actores del sistema.

i) Disponer de la información que permita autorregular los diferentes problemas, vacíos, conflictos de interés y malas prácticas.

j) Promover el flujo documental y biométrico requerido para la afiliación, movilidad y novedades.

k) Desarrollar los servicios de procesos básicos (afiliación, traslados y novedades): mallas de validación para cargues iniciales, servicios de validación en línea para los procesos de afiliación, movilidad y novedades, servicios de intercambiador, compensación de información para los actores del Sistema de Afiliación Única Electrónica.

l) Disponer un servicio web de consulta que permita verificar en el RUAF la información de trabajadores y beneficiarios que soporten la operación de las administradoras.

m) Promover la homologación, estandarización y mejora continua del proceso de Afiliación Única Electrónica al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.

Capítulo II

Proceso de Afiliación Única Electrónica

Artículo 11. Definición. Es el conjunto de procedimientos interrelacionados, mediante los cuales el aportante debe realizar la afiliación de la empresa al Sistema de Riesgos Profesionales y al Subsidio Familiar, la afiliación de sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, Caja de Compensación Familiar y Ahorro programado de largo plazo, así como efectuar la afiliación de los beneficiarios a los Sistemas de Salud y Cajas de Compensación Familiar, haciendo uso de los mecanismos electrónicos o asistidos que para tal fin dispongan los operadores de afiliación.

Artículo 12. Procedimientos del proceso de Afiliación Única Electrónica. El proceso de Afiliación única Electrónica, incluye los siguientes procedimientos:

a) Inscripción de los autorizados ante el operador de afiliación.

b) Afiliación del aportante al Sistema de Riesgos Profesionales y al Subsidio Familiar.

c) Afiliación única, traslado y novedades de los trabajadores y de los beneficiarios al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.

d) Respuesta y publicación del estado del trámite, por parte de las administradoras.

e) Remisión por parte de las Administradoras de las afiliaciones efectivas al Registro Único de Afiliados, RUAF, y a la BDUA.

Artículo 13. Inscripción de los autorizados a reportar al sistema ante el operador de Afiliación. Los autorizados para reportar a través del Sistema de Afiliación Única Electrónica deberán inscribirse para acreditar esta condición, mediante el mecanismo suministrado por el operador de afiliación, el cual debe contener la siguiente información, la cual consta de dos tipos de registro:

Registro tipo 1. Datos del encabezado.

Registro tipo 2. Datos de las sucursales o dependencias

Artículo 14. Definición del registro tipo 1. Datos del encabezado

Artículo 15. Modalidades de la Afiliación Única Electrónica. Los operadores de afiliación deben prestar el servicio en las modalidades electrónica y asistida.

1. Electrónica: Puede diligenciar la afiliación al Sistema de Seguridad Social integral y a Compensación Familiar a través de las páginas Web de los operadores de afiliación. En ese caso los autorizados a reportar al sistema única de afiliación deben llenar los campos marcados como obligatorios y el sistema le irá indicando los pasos por seguir.

2. Asistida: Es el mecanismo previsto para que los diferentes autorizados a reportar al Sistema de Afiliación única, realicen la afiliación al Sistema de Seguridad Social integral y Compensación Familiar, las novedades correspondientes y las solicitudes de traslado, sin que sea necesario que estos lo realicen a través de Internet; en cuyo caso el autorizado a reportar remitirá la información detallada correspondiente, del aportante, los cotizantes o trabajadores y los beneficiarios, por cualquier medio, al operador de afiliación, quien procederá a digitarla de manera que se transforme en formulario electrónico.

Parágrafo. Sin importar la modalidad por la cual se opte, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 12 de esta Resolución y todos los artículos que lo desarrollan.

Artículo 16. Gradualidad de la implementación. La gradualidad de la implementación se dará en varias etapas y condiciones:

Artículo 17. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15-07-2010.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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Publicado: 21 dUTC Enero dUTC 2010

Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico
Decreto 129
21-01-2010

“Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasi贸n y elusi贸n de cotizaciones y aportes al sistema de la protecci贸n social, y se dictan otras disposiciones”

El Presidente de la Rep煤blica de Colombia

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el art铆culo 215 de la Constituci贸n Pol铆tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,

Considerando:

Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declar贸 el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional por el t茅rmino de treinta (30) d铆as, con el prop贸sito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que amenaza con la par谩lisis en la prestaci贸n de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

Que es deber del Gobierno Nacional adoptar las medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y conjurar la situaci贸n de emergencia e impedir la extensi贸n de los efectos derivados del problema financiero que motivo la declaratoria del estado de emergencia social.

Que por lo anterior resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan reasignar, redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de financiaci贸n del Sistema o del sector salud, fortalecer los mecanismos de control a la evasi贸n y elusi贸n de las obligaciones parafiscales y dem谩s rentas que financian el sector y crear nuevas fuentes, con el fin de evitar su inminente desfinanciaci贸n y garantizar la continuidad en la prestaci贸n de los servicios de salud:

Que, en tal virtud, resulta necesario y apropiado para conjurar la crisis y evitar la extensi贸n de sus efectos, que el Gobierno Nacional adopte de manera urgente y preventiva, medidas integrales que le permitan ejercer un control eficaz a la evasi贸n y la elusi贸n en el pago de las cotizaciones y,

Decreta:

Art铆culo 1 掳. Los aportantes que se encuentren en m ora en el pago de cotizaciones y aportes podr谩n suscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliaci贸n no podr谩 ser suspendida y tales periodos no computar谩n para la desafiliaci贸n, siempre que el aportante est茅 cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripci贸n de estos acuerdos estar谩n supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno Nacional.

Art铆culo 2 掳. La celebraci贸n y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestaci贸n de servicios estar谩 condicionada a la verificaci贸n por parte del contratante de la afiliaci贸n y pago de los aportes al sistema de protecci贸n social; conforme a las disposiciones legales, para lo cual deber谩 solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el n煤mero o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno Nacional podr谩 establecer mecanismos de verificaci贸n y suministro de la informaci贸n necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el contratante deber谩 retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidaci贸n y efectuar谩 el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los reg铆menes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.

Art铆culo 3 掳. Adici贸nese el art铆culo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente par谩grafo:

Par谩grafo 2掳. Para efectos de la deducci贸n por salarios de que trata el presente art铆culo se entender谩 que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, Igualmente, para aceptar la deducci贸n por pagos a trabajadores independientes, el contratante deber谩 verificar la afiliaci贸n y el pago de las cotizaciones y aportes a la protecci贸n social que le corresponden seg煤n la ley.

La Unidad Administrativa Especial de Gesti贸n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci贸n Social, UGPP, podr谩 efectuar las gestiones que sean necesarias para comprobar la correcta liquidaci贸n de los aportes tanto de asalariados como de trabajadores independientes. En caso de encontrar inconsistencias, reportar谩 este hecho a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia”.

Art铆culo 4 掳. Adici贸nese el art铆culo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente par谩grafo:

Par谩grafo: Las inconsistencias en la declaraci贸n del impuesto de renta y complementarios derivadas de la informaci贸n a que hace referencia el par谩grafo 1掳 del art铆culo 50 de la ley 789 de 2003 sobre aportes a la seguridad social ser谩 sancionable a t铆tulo de inexactitud, en los t茅rminos del presente Estatuto Tributario”.

Art铆culo 5掳. Adici贸nese art铆culo 617 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:

J. Trat谩ndose de trabajadores independientes o contratistas, se deber谩 expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturaci贸n, a menos que por otros conceptos est茅 cotizando por el monto m谩ximo dispuesto por la ley, y se deber谩 se帽alar expresamente el n煤mero o referencia de la planilla en la cual se realiz贸 el pago. Igualmente, se manifestar谩 si estos aportes sirvieron para la disminuci贸n de la base de retenci贸n en la fuente en otro cobro o si pueden ser tomados para tal fin por el pagador; esta manifestaci贸n se entender谩 efectuada bajo la gravedad de juramento.

Art铆culo 6 掳. Como lo se帽alan los art铆culos 204 de la ley 100 de 1993 y 18 de la ley 797 de 2003, la cotizaci贸n a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud deber谩n efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de Cotizaci贸n. Toda persona que est茅 obligada a cotizar al sistema general de seguridad social y efect煤e aportes voluntarios a fondos de pensiones deber谩 acreditar la afiliaci贸n y los pagos obligatorios a los sistemas generales de salud y pensiones. Esta obligaci贸n se cumplir谩 de acuerdo con la reglamentaci贸n que al efecto expida el Gobierno Nacional.

Art铆culo 7 掳. Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado promueva la constituci贸n de una entidad de este tipo con el fin de no efectuar el pago o favorecer la evasi贸n de las cotizaciones y aportes de la protecci贸n social, podr谩 ser objeto de las sanciones por parte de la Superintendencia de la Econom铆a Solidaria a que hace referencia el numeral 6掳 del art铆culo 36 de la ley 454 de 1998,

Art铆culo 8 掳. Cuando se constituya una cooperativa o precooperativa de trabajo con el fin de no efectuar el pago o favorecer la evasi贸n de las cotizaciones y aportes de la protecci贸n social podr谩 ser objeto de la cancelaci贸n de la personer铆a jur铆dica y de la inscripci贸n en el correspondiente registro del documento de constituci贸n por parte de la Superintendencia de la Econom铆a Solidar铆a.

En igual sanci贸n incurrir谩n las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado que no efect煤en el pago o favorezcan la evasi贸n de las cotizaciones y aportes de la protecci贸n social o act煤en como agrupadoras de trabajadores independientes en desconocimiento de las normas vigentes.

Art铆culo 9 掳. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los art铆culos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podr谩n ser superiores al 40% del total de la remuneraci贸n.

Art铆culo 10 掳. El Departamento Nacional de Estad铆stica, la Registradur铆a Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Salud y las secretar铆as de salud deber谩n reportar, sin ning煤n costo, la informaci贸n que establezca el Gobierno Nacional, quien reglamentar谩 las condiciones en que operar谩 este reporte a la Unidad Administrativa Especial de Gesti贸n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci贸n Social, UGPP, y a los ministerios que lo requieran.

Art铆culo 11 掳. Con el fin de establecer la capacidad de pago de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud para la autorizaci贸n de las prestaciones excepcionales en salud o con el objeto de verificar la correcta liquidaci贸n de las cotizaciones y aportes al Sistema de la Protecci贸n Social, los Operadores de Bancos de Informaci贸n y dem谩s instituciones p煤blicas o privadas que administren bases de datos, deber谩n suministrarla informaci贸n que se les solicite para efectuar tales verificaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gesti贸n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci贸n Social, UGPP, o dem谩s entidades que determine el Gobierno Nacional, quien tambi茅n establecer谩 la forma, t茅rminos y condiciones de los reportes de la informaci贸n.

Par谩grafo: La informaci贸n reportada tendr谩 la protecci贸n de los datos personales a que hace referencia la Ley 1266 de 2008.

Art铆culo 12 掳. Las funciones como Operadores de Informaci贸n de la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes -PILA -, ser谩n objeto de la vigilancia por parte de la entidad o superintendencia a que haya sido atribuida la inspecci贸n, vigilancia y control de la entidad correspondiente. Dicha vigilancia ser谩 ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios t茅cnicos que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los Operadores de Informaci贸n sometidos a su vigilancia.

Los dem谩s operadores de informaci贸n que no est茅n sometidos al control y vigilancia de alguna superintendencia deber谩n constituirse o transformarse, en un t茅rmino de seis (6) meses, en sociedades an贸nimas que ser谩n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en las condiciones descritas en el inciso anterior.

Estas sociedades deber谩n ajustarse a lo establecido por el Gobierno Nacional mediante reglamento.

Art铆culo 13掳. El presente decreto rige a partir de su publicaci贸n y deroga las disposiciones contrarias

Publ铆quese y C煤mplase

Dado en Bogot谩 D.C., 21-01-2010.

El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERM脷DEZ MERIZALDE

El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico,
OSCAR IV脕N ZULUAGA ESCOBAR

El Ministro de Defensa Nacional,
GABRIEL SILVA LUJ脕N

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRES DARIO FERN脕NDEZ ACOSTA

El Ministro de la Protecci贸n Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT

El Ministro de Minas y Energ铆a,
HERN脕N MARTINEZ TORRES

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio Exterior,
GABRIEL DUQUE MILDENBERG

La Ministra de Educaci贸n Nacional
CECILIA MAR脥A V脡LEZ WHITE

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
CARLOS COSTA POSADA

La Ministra de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Transporte
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,
MAR脥A CLAUDIA LOPEZ SORZANO


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