Superintendencia de la EconomÃa Solidaria
Circular Externa 005
03-09-2008
PARA: MIEMBROS DE ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: APLICACIÓN LEY 1233 DE 2008
El Congreso de la República expidió la Ley 1233 de 2008 “Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas v precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente v se dictan otras disposiciones”.
La Superintendencia de la EconomÃa Solidaria, con el fin de ilustrar sobre el trámite de inscripción y registro de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y la expedición de los certificados de existencia y representación legal de las mismas, imparte las siguientes instrucciones, las cuales serán de obligatorio cumplimiento:
1. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN:
El parágrafo del artÃculo 4º de la Ley 1233 de 2008 establece un nuevo régimen de transición igual a seis (6) meses contados a partir de su promulgación para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, creadas con anterioridad a la vigencia de la precitada ley, ajusten sus regÃmenes y estatutos a las disposiciones legales vigentes para el registro e inscripción ante el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la EconomÃa Solidaria.
Por lo anterior, se entiende ampliado el plazo hasta el dÃa 22 de enero de 2009 a las 4:30 pm, para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos y regÃmenes de trabajo asociado y de compensaciones y, además, radiquen la solicitud para su autorización ante el Ministerio de la Protección Social.
Vencido el periodo de transición de seis (6) meses, aquellas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que no hayan cumplido esta disposición legal no podrán desarrollar su objeto social y quedarán incursas en causal de disolución y liquidación.
2. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
La Superintendencia de la EconomÃa Solidaria continuará expidiendo los certificados de existencia y representación legal de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que se encuentren registradas en la Superintendencia de la EconomÃa Solidaria y en las cámaras de comercio.
Las cooperativas y precooperativas registradas en las cámaras de comercio y que no estén registradas e inscritas en la Superintendencia podrán registrar documentos y demás libros sobre los que la ley exija esta formalidad, asà como solicitar certificados de existencia y representación legal ante la Superintendencia hasta el 22 de enero del 2009. Los certificados se expedirán con base en la información reportada por las cámaras de comercio, con corte a mayo 30 de 2008.
Los certificados de existencia y representación legal podrán ser solicitados, preferentemente por medio electrónico, de conformidad con el procedimiento descrito en el punto 5 de la presente circular.
3. ACTOS Y LIBROS SUJETOS A REGISTRO E INSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA.
Conforme a lo dispuesto por el artÃculo 7º del Decreto 4588 de 2006, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deben registrar ante esta Superintendencia los actos y libros señalados en la Circular Externa 002 de 2008, en concordancia con el CapÃtulo Primero, TÃtulo Quinto de la Circular Básica JurÃdica.
Se aclara que a la solicitud del trámite de inscripción y registro se debe anexar lo siguiente:
• Copia del comprobante o recibo de pago de los valores correspondientes al registro e inscripción que se pretenda efectuar, comprobante que se hará exigible a partir de la fecha en que se expida el correspondiente acto administrativo que fije las tarifas.
• Copia del comprobante o recibo de pago del impuesto de registro ante la respectiva entidad territorial que corresponda al domicilio de la entidad, conforme lo exige la Ley 223 de 1995.
4. TARIFAS PARA ACTOS SUJETOS A REGISTRO Y PARA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
La Superintendencia de la EconomÃa Solidaria fijará, de acuerdo con lo enunciado en el inciso cuarto de artÃculo 4° de la Ley 1233 de 2008, los derechos y tarifas para el registro de los actos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en las mismas condiciones que las cámaras de comercio en relación con los actos de las entidades sin ánimo lucro según lo establecido en el Decreto 393 de 2002 y demás normas que lo aclaren.
Hasta tanto se expida el acto administrativo que fije el monto de las tarifas de estos trámites y funcione en condiciones óptimas el aplicativo dispuesto para ello, la inscripción en el registro y la expedición de los certificados de existencia y representación legal se harán gratuitamente.
Una vez se expida el acto administrativo, el pago se realizará para cada tramite por separado a través de la opción que da la página Web de la Superintendencia, siguiendo el procedimiento que se define a continuación.
5. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA PAGINA WEB DE LA SUPERSOLIDARIA, CONSULTAR Y OBTENER CERTIFICADOS
5.1. Ingresar a la página Web de la entidad: http://www.supersolidaria.gov.co/

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5.2. Dar click en la opción CERTIFICADOS CTAS el cual lo llevará al siguiente formulario:

5.3. Si Usted aún no se ha registrado en la página Web de la entidad, debe registrarse en el link RegÃstrese aquÃ, donde debe ingresar la información en los campos obligatorios, tales como datos personales y el correo electrónico.

5.4. Una vez registrado puede ingresar al sistema de expedición de certificados digitando su correo electrónico (e-mail) y la contraseña que registró. Posteriormente, aparecerá la siguiente pantalla:

Para solicitar un certificado debe hacer click en la opción Solicitud de Certificados el cual lo llevará al siguiente formulario, en donde debe hacer la búsqueda de la entidad que va a solicitar el certificado.
5.5. Esta búsqueda puede hacerse por NIT, Nombre o Sigla de la entidad. Luego debe hacer click en el botón <<buscar>>, ubicado en la parte inferior izquierda del recuadro, el cual desplegará la entidad o entidades buscadas y el usuario.

5.6. Posteriormente debe señalarse el link Solicitar, ubicado en la parte inferior derecha del recuadro anterior, que le mostrará el siguiente formulario:

5.7. Para obtener el certificado se dará click en la opción <<PAGAR>> y automáticamente se generará el Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad.
Es de resaltar que si la Superintendencia de la EconomÃa Solidaria no ha culminado el trámite del control de legalidad de la entidad solicitante, aparecerá el certificado con los datos de las cámaras de comercio con información al 30 de mayo de 2008.
5.8. Una vez el usuario realice el pago correspondiente, aparecerá un aviso similar al siguiente:

5.9. Posteriormente, el usuario debe dar click en la opción Ver Certificado, del siguiente formulario:

5.10. Una vez realizada la anterior actividad, el sistema le mostrará el certificado de existencia y representación legal de la entidad en formato PDF, el cual podrá imprimir o guardar.
6. ACTIVIDAD SOCIOECONÓMICA
Para efectos del registro e inscripción y del control de legalidad que debe efectuar la Superintendencia a los estatutos de las organizaciones, el Decreto 4588 de 2006 y demás normas que las regulan hacen referencia a la especialización que deben tener las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que prestan servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, educación y servicios públicos. Las demás entidades que no desarrollen este tipo de servicios pueden adelantar distintas actividades socioeconómicas o instrumentales para el desarrollo de su objeto social.
Es claro que tales actividades deben estar relacionadas con el objeto social de la organización (generar y mantener trabajo), y también con las destrezas y el perfil laboral o profesional de los trabajadores asociados.
Al respecto, se exige que se precise en los estatutos la o las actividades socioeconómicas que desarrollará la cooperativa, de forma que de su simple lectura se determine con claridad a qué se dedica y qué tipo de servicios o bienes ofrece o produce la organización. Por lo anterior, las entidades no pueden enunciar en los estatutos una larga lista de actividades generales, abstractas e imprecisas, pues ello le impedirÃa al asociado y a los terceros conocer con exactitud la experticia de la organización, los servicios o productos especÃficos ofrecidos y los sectores económicos en la cual se inserta.
De otra parte, la cooperativa debe tener la estructura organizacional y financiera necesaria para el desarrollo de cada una de sus actividades socioeconómicas, las cuales tendrán un manejo contable con centros de costos independientes. Adicionalmente, es preciso que la cooperativa cuente con los trabajadores asociados que la ejecución de cada actividad requiera, de acuerdo con su perfil profesional, sus habilidades o destrezas.
Cuando la cooperativa proyecte realizar una nueva actividad, ésta debe ser autorizada por la asamblea general, estar consagrada en el estatuto y reglamentada por el consejo de administración, asà como establecer los términos y condiciones en que se desarrollará. La ejecución de la nueva actividad requiere de la inscripción de la misma ante esta Superintendencia con un (1) mes calendario de antelación a la fecha en que empezará a desarrollarse.
7. PUBLICACIÓN DE ENTIDADES INSCRITAS
La Superintendencia de la EconomÃa Solidaria publicará al cierre de cada mes en su página Web (www.supersolidaria.gov.co) la lista actualizada de las entidades inscritas hasta dicha fecha y las que han suministrado información relacionada con los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.
Toda la información relacionada con el tema podrá ser consultada en nuestra pagina Web, o a través del correo electrónico cau@supersolidaria.gov.co; igualmente la base de datos de las entidades inscritas con registro se encuentra publicada en el menú Entidades vigiladas / Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Con el propósito de agilizar los trámites y respuestas, se requiere que en las solicitudes radicadas ante esta Superintendencia se indique el nombre, identificación, dirección de correspondencia, correo electrónico, número telefónico y fax del solicitante.
Las Circulares Externas 005, 006 y 008 de 2007 y 002 de 2008, expedidas por esta Superintendencia, continúan vigentes para todos los efectos.
Cordialmente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente
Ley 1233
22-07-2008
“Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Créase las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA - el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y Cajas de Compensación Familiar que se escoja.
Artículo 2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará origen a las contribuciones especiales, a cargo de las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado y con destino al Servicio nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.
Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.
La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y cuatro por ciento (4%) para la Caja dé Compensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador o asociado.
Parágrafo 1. El pago de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ya tas Cajas de Compensación Familiar deberá ser realizado a partir del primero (1) de enero de dos mil nueve (2009).
Parágrafo 2. Las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado tendrán un representante en la Junta directiva del SENA y un representante en la Junta Directiva del ICBF, quienes serán designados por tas Confederaciones Nacionales que las agremian.
Artículo 3. DERECHOS MÍNIMOS IRRENUNCIABLES. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado establecerán en su respectivo régimen la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado cumplirán las disposiciones legales vigentes en lo que tiene que ver con la protección al adolescente trabajador y la protección a la maternidad”.
Artículo 4. CONTROL. El gobierno nacional haciendo uso de los recursos que aporta el sector cooperativo a la Superintendencia de la Economía Solidaría, apropiará las partidas presupuéstales necesarias, teniendo en cuenta las normas legales vigentes, para que esta Institución lleve a cabo el control y la vigilancia eficaz de las entidades que están bajo su supervisión.
En concordancia con el principio de autocontrol establecida en la ley 454 de 1998, las confederaciones que tengan afiliadas a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán la función de elaborar las metodologías y los procedimientos de autocontrol para las organizaciones afiliadas a ellas, tas cuales deberán tener un sistema de control gremial e inscripciones especiales al sector, el cual será revisado por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaría frente a los procedimientos que las organizaciones no cumplan en relación a la normatividad vigente y en especial las disposiciones relativas al control, la inspección y la vigilancia.
Las cooperativas y precooperativas que no cumplan la normatividad vigente y en especial las disposiciones relativas al control, la inspección y la vigilancia, serán objeto de las sanciones de ley que de acuerdo con los procedimientos puede llegar hasta la cancelación de la personería jurídica.
Con este mismo propósito, la Superintendencia de la Economía Solidaria que en lo sucesivo asuma el registro de los actos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cobrará los mismos derechos y tarifas autorizadas a las Cámaras de Comercio en relación con los actos de las entidades sin ánimo lucro según lo establecido en el decreto 393 del 2002 y demás normas que lo aclaren, modifiquen y reformen. Lo anterior en relación con los actos de registro, inscripción y certificación que demanden estas organizaciones solidarias.
Parágrafo: Se establecerá un régimen de transición igual a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que hayan sido creadas con anterioridad a esta ley, ajusten sus regímenes y estatutos a las disposiciones legales vigentes para registro e inscripción ante el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia respectiva. Pasados estos seis (6) meses de transición, aquellas Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado que no hayan cumplido esta disposición de legalidad no podrán desarrollar su objeto social y quedarán incursas en causal de disolución y liquidación”.
ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD. A las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las Cajas de Compensación Familiar.
Tales contribuciones serán asumidas y pagadas en su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con la base establecida en la presente ley.
Parágrafo. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán responsabilidades de la cuota de aprendices sólo sobre los trabajadores dependientes que tengan.
Artículo 6. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.
Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.
1. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión. En ningún caso, el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.
2. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.
3. Cuando se comprueben prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante y las cooperativas o las precooperativas de trabajo asociado, serán solidariamente responsables por las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado y las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado quedarán incursas en las causales de disolución y liquidación previstas en la ley, sin perjuicio del debido proceso, y les será cancelada la personería jurídica.
4. Tanto la potestad reglamentaria como la disciplinaria sólo será ejercida por la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado. En ningún caso, tales potestades podrán ser ejercidas por el tercero contratante. Si esto llegare a suceder se configurará de manera automática un contrato de trabajo realidad y, además, el contratante deberá soportar los efectos previstos en el numeral anterior, sin perjuicio de otras consecuencias legales”.
Artículo 8. El régimen de trabajo asociado cooperativo se regulará de acuerdo con los postulados, principios y directrices de la OIT relativos a las relaciones de trabajo digno y decente, la materia cooperativa, y los principios y valores universales promulgados por la Alianza Cooperativa Internacional -ACI”.
Artículo 9. Los trabajadores que prestan sus servicios en las Cooperativas o Precooperativas de trabajo asociado, deberán ser asociados de las mismas, excepto en las siguientes condiciones.
1- Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa.
2- Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al régimen de trabajo asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa.
3- Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa.
Artículo 10. EXCEPCIONES AL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Precooperativas de Trabajo Asociado, cuya facturación anual no exceda 435 salarios mínimos legales vigentes quedarán exentas del pago de las contribuciones parafiscales de que trata la presente ley.
ARTICULO 11. Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la ley 79 de 1988, de mas normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.
La entidad acreditada que les imparta el curso deberá presentar resolución vigente expedido por DANSOCIAL, que demuestre énfasis o aval en trabajo asociado.
El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado y a más tardar en los tres (3) primeros meses posteriores a dicho ingreso.
ARTICULO 12. OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.
En sus estatutos se deberá precisar la actividad económica que desarrollarán encaminada al cumplimiento de su naturaleza en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales sobre la materia.
Parágrafo. Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea la prestación de servicio a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente presten estos servicios en concurrencia con otro u otros deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad.
ARTICULO 13. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico. Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final.
Articulo 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las demás disposiciones legales que le sean contrarias.
(Fdo.) NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA,
Presidenta del Honorable Senado de la República.
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD,
Secretario General del Honorable Senado de la República.
OSCAR ARBOLEDA PALACIO,
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO,
Secretario General (E) de la Honorable Cámara de Representantes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 de julio de 2008.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ,
Presidente de la República.
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la protección Social.
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