Ministerio de la Protección Social
Decreto 505
16-02-2010
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal a) y 162 de la Ley 100 de 1993 y 9,10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010, y
Considerando:
Que en desarrollo del principio de protección integral, previsto en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud."
Decreta:
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 1° del Decreto 398 de 2010 con el siguiente inciso:
De todas maneras, los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios."
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a los, 16-02-2010.
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de Protección Social
Ministerio de la Protecci贸n Social
Decreto 131
21-01-2010
Por medio del cual se crea el Sistema T茅cnico Cient铆fico en Salud, se regula la autonom铆a profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la Rep煤blica de Colombia
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el art铆culo 215 de la Constituci贸n Pol铆tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,
Ministerio de la Protecci贸n Social
Decreto 073
18-01-2010
Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales que permitan financiar la atenci贸n a la poblaci贸n pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R茅gimen Subsidiado, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la Rep煤blica de Colombia
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el art铆culo 215 de la Constituci贸n Pol铆tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,
Considerando:
Que con fundamento en el art铆culo 215 de la Constituci贸n Pol铆tica, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declar贸 el estado de Emergencia Social en todo el pa铆s, con el prop贸sito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Segundad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestaci贸n del servicio p煤blico esencial de salud, as铆 como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Que, en el R茅gimen Subsidiado, se evidencia el incremento en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS, tal y como lo han reportado los departamentos al Gobierno Nacional, al se帽alar un incremento significativo del valor estimado del d茅ficit por servicios no incluidos en el POS.
Que los departamentos, los distritos, las Empresas Promotoras de Salud – EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, a trav茅s de diferentes manifestaciones, han informado al Gobierno Nacional sobre las dificultades derivadas de tal situaci贸n, la existencia de d茅ficit de recursos y el incremento de la cartera, todo lo cual se ha generado como consecuencia del crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud.
Que dichas circunstancias afectan de manera directa la prestaci贸n del servicio de salud de los colombianos y en particular de la poblaci贸n m谩s pobre y vulnerable, por lo que se hace necesaria la adopci贸n de medidas extraordinarias para obtener fuentes adicionales que generen liquidez y permitan el saneamiento de las deudas de manera urgente y prioritaria, garantizando la continuidad y la prestaci贸n de los servicios de salud a la poblaci贸n pobre no asegurada y los servicios no incluidos en el POS del r茅gimen subsidiado.
Que existen excedentes de recursos originados en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, destinados a cubrir los aportes patronales de los funcionarios de las IPS p煤blicas, los cuales se han financiado con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para salud destinados a Aportes Patronales.
Que en aplicaci贸n de los criterios de definici贸n de estos aportes patronales, se han venido generando excedentes que no se han integrado al flujo de recursos del Sistema, por lo cual reposan en administradoras o aseguradoras de los diferentes subsistemas de la seguridad social, de cesant铆as, en el Fondo Nacional del Ahorro – FNA o en el Fondo de Solidaridad y Garant铆a – Fosyga.
Que en medio de la crisis actual, resulta necesario generar mecanismos legales que permitan integrar tales excedentes al sector salud, cuando 茅stos no correspondan a obligaciones, derechos o prestaciones laborales de los servidores p煤blicos del sector exigibles con cargo a dichos recursos, con el fin de permitir que, con la incorporaci贸n de los mismos, las entidades territoriales puedan asumir las obligaciones por concepto de atenci贸n a la poblaci贸n pobre no asegurada y por los servicios no incluidos en el POS-S.
Con fundamento en lo anterior, el presente decreto adopta las siguientes medidas excepcionales en materia de excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales y su armonizaci贸n con lo previsto en el Decreto 4976 de 2009:
Decreta:
Art铆culo 1潞.- Depuraci贸n de Aportes Patronales. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garant铆a, Fosyga, seg煤n corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del R茅gimen de Prima Media con Prestaci贸n Definida, como las de ahorro individual con solidaridad, y las administradoras de cesant铆as, incluido el Fondo Nacional del Ahorro, que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para salud, contar谩n con quince (15) d铆as h谩biles posteriores a la expedici贸n del presente decreto para determinar e informar al empleador, a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protecci贸n Social, el valor de los saldos excedentes de aportes patronales acumulados a junio 30 de 2009 y sus rendimientos financieros.
Dichos saldos ser谩n girados a m谩s tardar dentro de los quince (15) d铆as h谩biles siguientes al plazo previsto en el inciso anterior al patrimonio aut贸nomo que, para el efecto, constituir谩 el Ministerio de la Protecci贸n Social en nombre de las entidades territoriales, con destinaci贸n espec铆fica para la financiaci贸n de las obligaciones pendientes de pago generadas por la prestaci贸n de servicios a la poblaci贸n pobre no asegurada y los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R茅gimen Subsidiado. Las entidades administradoras o aseguradoras definidas en el inciso anterior, realizar谩n los giros de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Una vez determinados y girados estos recursos, las entidades citadas en el inciso primero del presente art铆culo remitir谩n, para lo de su competencia, a la entidad empleadora, al Ministerio de la Protecci贸n Social, a las entidades territoriales correspondientes y a las Superintendencias Nacional de Salud y Financiera de Colombia, la informaci贸n sobre los giros efectuados, certificando el valor de los excedentes y sus rendimientos financieros seg煤n lo que defina dicho reglamento.
En el evento en que las entidades a las que se refiere el inciso primero del presente art铆culo no cumplan con estas obligaciones en el plazo establecido para su cumplimiento, en adici贸n al pago de los intereses moratorios a la tasa m谩xima permitida por la ley para las obligaciones de la seguridad social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia proceder谩n a aplicar las sanciones correspondientes e informar谩n de las mismas y de los hechos en los que se fundamentan a las autoridades respectivas.
Par谩grafo Primero: Para los efectos del presente decreto, se entiende por saldos excedentes de aportes patronales aquellos montos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, asignados a las entidades territoriales y sus entes descentralizados para el pago de aportes patronales de los empleados del sector salud, incluidos sus rendimientos financieros, que habiendo sido recibidos como pago de la parte correspondiente al aporte del empleador para los sistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales y cesant铆as, nunca fueron aplicados a empleado alguno, porque no existi贸 tal empleado, porque 茅ste se retir贸 de la entidad o de la administradora o aseguradora, porque el ingreso base de cotizaci贸n del empleado era inferior al presupuestado y al considerado en la liquidaci贸n, porque se redujeron los costos laborales con disminuci贸n de los requerimientos de recursos para los aportes patronales, porque se desconoce la entidad por cuenta de la cual se recibieron los recursos, entre otros eventos similares, que generan exceso de recursos en poder de las aseguradoras o administradoras, sin obligaciones que correspondan a derechos o prestaciones laborales exigibles con cargo a estos recursos que deban atenderse a favor de servidores p煤blicos del sector salud, sin que estos eventos afecten las condiciones de distribuci贸n de los saldos excedentes de aportes patronales, para lo cual se aplicar谩 lo establecido en el art铆culo 5掳 del presente decreto.
Par谩grafo Segundo: Se presume la renuncia, en lo correspondiente, a los recursos de que trata el presente decreto, respecto de las obligaciones no incluidas en la relaci贸n de las mismas que deben enviar las entidades territoriales al Ministerio de la Protecci贸n Social, as铆 como el hecho de que no se encuentren registrados en los estados financieros, subsistiendo entonces la obligaci贸n en cabeza de la entidad territorial frente a los prestadores de que se trate, frente a los recursos de que trata el presente decreto.
As铆 mismo, se presumir谩 la renuncia a la acreencia en cabeza de la instituci贸n prestadora de servicios por la ausencia de registro de las acreencias en sus estados financieros, por los recursos de que trata el presente decreto.
En todo caso, el giro de los recursos de que trata este articulo, no exime a las entidades empleadoras del pago de la totalidad de aportes que presenten mora en el Sistema de Seguridad Social Integral y en cesant铆as y a las administradoras o aseguradoras en lo que les corresponda, ni podr谩 entenderse que afectan de manera alguna, las distribuciones del Sistema General de Participaciones realizadas en vigencias anteriores.
Par谩grafo Tercero: Aquellas entidades que reciban los recursos a los que se refiere el presente decreto que perciban aportes de manera mensual pero cuya informaci贸n detallada s贸lo se conozca anualmente, podr谩n realizar dos cortes, uno a diciembre 31 de 2008 y un segundo al 30 de marzo de 2010 que incluya todos los recursos de 2009.
Art铆culo 2掳.- Depuraci贸n Autom谩tica de Saldos Excedentes Futuros. A partir de la vigencia del presente decreto, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garant铆a, Fosyga, seg煤n corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del R茅gimen de Prima Media con Prestaci贸n Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad, y las administradoras de cesant铆as, incluido el Fondo Nacional del Ahorro, deber谩n realizar un proceso de depuraci贸n de aportes patronales con corte a 31 de octubre de cada a帽o, dentro de los siguientes quince (15) d铆as h谩biles a dicho corte, para definir los saldos excedentes y proceder a su giro al encargo fiduciario de que trata el presente decreto, manteniendo su destinaci贸n para el cubrimiento de las prestaciones a la poblaci贸n pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R茅gimen Subsidiado, a trav茅s del patrimonio aut贸nomo al que se refiere el art铆culo primero y previa la aplicaci贸n del saneamiento de aportes patronales para cesant铆as, pensiones, salud y riesgos profesionales que se hayan causado, de la manera como lo se帽ala el literal a) del par谩grafo del art铆culo 58 de la Ley 715 de 2001.
Para este efecto, las administradoras o aseguradoras liquidar谩n el valor que tiene causa en las afiliaciones y pagos peri贸dicos recibidos, as铆 como en novedades de ingreso, traslado o retiro, remitir谩n dicha liquidaci贸n al empleador, quien contar谩 con un plazo improrrogable de quince (15) d铆as h谩biles siguientes a la recepci贸n de dicha informaci贸n, para aceptar o modificar la misma. De aceptarse las razones de la modificaci贸n, se ajustar谩 el giro a dichos valores.
La ausencia de respuesta en este plazo implica ajustar con base en la informaci贸n suministrada por la administradora o aseguradora, para el periodo siguiente, la distribuci贸n de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud en el componente de prestaci贸n de servicios de salud a la poblaci贸n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que se destinar谩 a aportes patronales.
Con base en la informaci贸n definitiva obtenida de las administradoras o aseguradoras, el Ministerio de la Protecci贸n Social certificar谩 al Departamento Nacional de Planeaci贸n el valor ajustado de los aportes patronales de conformidad con la regulaci贸n vigente para la vigencia correspondiente.
Art铆culo 3掳.- Administraci贸n de los Recursos. Los recursos de que trata el presente decreto, ser谩n administrados a trav茅s de un patrimonio aut贸nomo que el Ministerio de la Protecci贸n Social constituir谩 con la modalidad de contrataci贸n directa, con una sociedad fiduciaria p煤blica. El objeto de dicho patrimonio aut贸nomo ser谩 el recaudo de los recursos excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales, que las administradoras o aseguradoras a las que se refiere el art铆culo primero del presente decreto giren al mismo; la administraci贸n de tales recursos; la recolecci贸n, organizaci贸n y consolidaci贸n de informaci贸n; la obtenci贸n y verificaci贸n de los diferentes datos, soportes y elementos asociados a los giros de recursos; el giro de los valores que se帽ale el Ministerio de la Protecci贸n Social a los prestadores de los servicios de salud o entidades promotoras de salud del r茅gimen subsidiado, que indiquen las entidades territoriales y la presentaci贸n de los reportes e informes requeridos.
En el patrimonio aut贸nomo habr谩 una cuenta global transitoria y una por cada uno de los departamentos y distritos, desde las cuales se proceder谩 al pago de las obligaciones previstas en el art铆culo primero del presente decreto y por lo tanto los valores registrados en dichas cuentas pertenecen a cada una de las correspondientes entidades territoriales, sin que en ning煤n caso la Naci贸n sea responsable por esas obligaciones.
La transferencia de recursos que deber谩n efectuar los municipios, departamentos y distritos, seg煤n lo previsto en el inciso 4掳 del art铆culo 1掳 del Decreto 4976 de 2009, se realizar谩 directamente por dichas entidades territoriales al patrimonio aut贸nomo de que trata el presente decreto.
La comisi贸n de administraci贸n de los recursos por parte del patrimonio aut贸nomo se pagar谩 con cargo a 茅stos y a sus rendimientos financieros.
Art铆culo 4掳.- Verificaci贸n de Registros Contables Previos.- Las entidades territoriales que no hayan registrado en sus estados financieros los pagos de obligaciones generadas por concepto de atenci贸n a la poblaci贸n pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R茅gimen Subsidiado, financiadas con otras fuentes, deber谩n verificarlas y de no hallarse registradas proceder谩n a hacerlo, previa la aplicaci贸n de los recursos de que trata el presente decreto y el Decreto 4976 de 2009.
Art铆culo 5掳.- Destinaci贸n de los Recursos. Los recursos excedentes de aportes patronales y los recursos a que se refiere el Capitulo I del Decreto 4976 de 2009, se destinar谩n en primer lugar al pago de las obligaciones registradas en los estados financieros con corte a 30 de junio de 2009, originadas en las deudas de las entidades departamentales y distritales con las instituciones prestadoras de servicios de salud -IPS, por concepto de atenci贸n a la poblaci贸n pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R茅gimen Subsidiado prestadas a partir del 1掳 de enero de 2006, y con las Entidades Promotoras de Salud del R茅gimen Subsidiado por concepto de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R茅gimen Subsidiado.
Los recursos que sean girados por las entidades administradoras o aseguradoras al patrimonio aut贸nomo ser谩n registrados en las cuentas de los departamentos o distritos cuando el aporte patronal asignado haya sido menor que la asignaci贸n que le correspond铆a por poblaci贸n a cargo, de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente al momento de la distribuci贸n, cuando aplique. En el caso de los recursos de los municipios certificados que cumplan la condici贸n mencionada ser谩n girados a la cuenta del departamento respectivo.
Cuando el valor del aporte patronal asignado haya sido mayor que el valor que le correspond铆a a la entidad territorial por poblaci贸n a cargo de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente al momento de la distribuci贸n, cuando aplique, para determinar la proporci贸n de recursos que ser谩 registrada en las cuentas de los departamentos o distritos, el reglamento determinar谩 una metodolog铆a que contemplar谩 como m谩ximo 5 rangos para asignar una fracci贸n de los recursos excedentes en la cuenta del departamento o distrito donde se gener贸 el aporte, y el saldo ser谩 registrado en la cuenta global para su posterior distribuci贸n.
El saldo resultado de la distribuci贸n prevista en el inciso anterior, m谩s los recursos en los cuales se desconoce la entidad por cuenta de la cual se recibieron, ser谩n distribuidos por el Conpes Social entre departamentos y distritos. Para el efecto, corresponder谩 a cada entidad territorial el monto que resulte de aplicar al total de los recursos a distribuir, la participaci贸n de la poblaci贸n afiliada al r茅gimen subsidiado en cada entidad territorial en el total nacional, ajustada por un factor que pondera el monto de las deudas no financiadas a que hace referencia el inciso primero del presente art铆culo.
El factor que pondera las deudas no financiadas se calcular谩 teniendo en cuenta las deudas depuradas, conciliadas, validadas y auditadas por la entidad territorial y revisadas por el Ministerio de la Protecci贸n Social, frente al total de las deudas bajo la misma condici贸n de todas las entidades territoriales. El Ministerio de la Protecci贸n Social certificar谩 al Departamento Nacional de Planeaci贸n la informaci贸n requerida para la distribuci贸n aqu铆 definida.
En segundo lugar, en caso que se presenten recursos excedentes del patrimonio aut贸nomo en las cuentas de las respectivas entidades territoriales, estos se utilizar谩n seg煤n lo previsto en el art铆culo 8掳 del presente decreto.
Art铆culo 6掳.- Procedimiento de Presentaci贸n y Liquidaci贸n de Cuentas y Pago de las Obligaciones. Para efectos de los pagos realizados con los recursos excedentes de aportes patronales y con los recursos a que se refiere el Capitulo I del Decreto 4976 de 2009, las entidades territoriales reportar谩n al Ministerio de la Protecci贸n Social a m谩s tardar el 26 de febrero de 2010, una relaci贸n de las acreencias que se pretendan pagar con estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades promotoras de salud del r茅gimen subsidiado que contenga, como m铆nimo, el concepto, el valor, el per铆odo en que se causaron y la identificaci贸n de dichas instituciones y entidades, de acuerdo con las instrucciones que expida el Ministerio de la Protecci贸n Social.
Simult谩neamente, las entidades territoriales adelantar谩n la auditor铆a a las cuentas o acreencias que se pagar谩n con los recursos excedentes de aportes patronales y con los recursos a que se refiere el Cap铆tulo I del Decreto 4976 de 2009, y las liquidar谩n a las tarifas definidas de acuerdo con la metodolog铆a que adopte el Ministerio de la Protecci贸n Social.
En el evento en que la entidad territorial no cuente con un convenio o acuerdo para la realizaci贸n de la auditor铆a, lo celebrar谩 a m谩s tardar dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia del presente decreto, con universidades p煤blicas. El costo de esta auditor铆a podr谩 cofinanciarse con recursos de los rendimientos financieros generados con los excedentes de aportes patronales; en los casos en los cuales la entidad territorial ya contare con un convenio para la realizaci贸n de la auditor铆a, podr谩 continuar, adicionar o prorrogar el mismo. Las firmas auditoras o las universidades p煤blicas deber谩n contar con la autorizaci贸n previa de la Superintendencia Nacional de Salud.
El patrimonio aut贸nomo girar谩 directamente los recursos a los acreedores de las entidades territoriales de que trata el presente decreto.
Art铆culo 7掳.- Criterios de Utilizaci贸n de los Recursos. Los saldos excedentes de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones determinados de conformidad con el art铆culo primero del presente decreto, as铆 como aquellos derivados de saldos de liquidaci贸n o excedentes de que trata el Cap铆tulo I del Decreto 4976 de 2009, se utilizar谩n para el pago de obligaciones originadas en la prestaci贸n de servicios a la poblaci贸n pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R茅gimen Subsidiado, priorizando las IPS p煤blicas o privadas acreditadas, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelaci贸n:
a) A las Entidades Promotoras de Salud del R茅gimen Subsidiado – EPS-S que hayan cubierto servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de salud del r茅gimen subsidiado de salud, que demuestren el cumplimiento de los procedimientos definidos para el efecto. Estas entidades podr谩n acudir a mecanismos de pago tales como la subrogaci贸n o cesi贸n de cr茅ditos.
b) A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS p煤blicas o privadas que hacen parte o no de la red de prestaci贸n de servicios definida por la entidad territorial que operan por fuera de la jurisdicci贸n de la entidad territorial.
c) A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS p煤blicas o privadas que hacen parte o no de la red de prestaci贸n de servicios definida por la entidad territorial que operan dentro de la jurisdicci贸n de la entidad territorial
d) A los operadores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P煤blicas que sean objeto de procesos de intervenci贸n o liquidaci贸n.
Art铆culo 8掳.- Utilizaci贸n de los Recursos Excedentes del Patrimonio Aut贸nomo. Una vez cancelada la totalidad de las obligaciones correspondientes a cada entidad territorial, seg煤n lo previsto en el art铆culo anterior, los recursos remanentes en las respectivas cuentas ser谩n destinados al pago de las nuevas obligaciones que hayan contra铆do los departamentos o distritos a partir del 1掳 de julio de 2009, derivadas de la prestaci贸n de servicios a la poblaci贸n pobre no asegurada y a los eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del r茅gimen subsidiado, aplicando el mismo procedimiento y criterios de utilizaci贸n descritos en el presente decreto hasta que se agoten los recursos de la correspondiente cuenta. Para estos efectos, el Ministerio de la Protecci贸n Social determinar谩 la informaci贸n que deber谩n acreditar las entidades territoriales, donde se evidencie la exigibilidad de tales obligaciones.
Art铆culo 9掳.- Presupuestaci贸n de Recursos. Los recursos recibidos por las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y en el Cap铆tulo I del Decreto 4976 de 2009, deber谩n ser adicionados en sus respectivos presupuestos para efectos de su destinaci贸n para la financiaci贸n de las prestaciones a la poblaci贸n pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del R茅gimen Subsidiado.
Art铆culo 10掳.- Efectos del Pago. Los pagos efectuados a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a las entidades promotoras de salud del r茅gimen subsidiado por las entidades territoriales de conformidad con los art铆culos anteriores, implican que las obligaciones con ellos cubiertas quedan canceladas en su totalidad, por lo cual las entidades involucradas en tales obligaciones en calidad de deudoras y de acreedoras deber谩n renunciar a cualquier reclamaci贸n posterior por los mismos hechos e incorporados en la misma factura.
Como consecuencia de lo anterior, una vez efectuado el giro, deber谩n ajustarse los estados financieros en lo correspondiente, cancelando las obligaciones y las acreencias correspondientes.
Articulo 11掳.-Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n, modifica en lo pertinente el inciso 4掳 del art铆culo 1掳 de Decreto 4976 de 2009 y deroga el art铆culo 7掳 del Decreto 4976 de 2009.
Publ铆quese y C煤mplase
脕LVARO URIBE V脡LEZ
El Ministro del Interior y de Justicia
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Relaciones Exteriores
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE
El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico
OSCAR IV脕N ZULUAGA ESCOBAR
El Ministro de Defensa Nacional
GABRIEL SILVA LUJ脕N
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
ANDRES DARIO FERN脕NDEZ ACOSTA
El Ministro de la Protecci贸n Social
DIEGO PALACIO BETANCOURT
El Ministro de Minas y Energ铆a
HERNAN MARTINEZ TORRES
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
La Ministra de Educaci贸n Nacional
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
CARLOS COSTA POSADA
La Ministra de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Transporte
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura
MARIA CLAUDIA LOPEZ S