Ministerio de la Protección Social
Resolución 3251
04-08-2011
Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 2640 y 2641 de 2011 y se deroga la Resolución 0773 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de la Protección Social
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Numeral 10 del Artículo 2° del Decreto – Ley 205 de 2003.
Ministerio de la Protecci贸n Social
Resoluci贸n 00000993
30-03-2011
Por la cual se modifican los art铆culos 10 y 11 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, modificados por las Resoluciones 2377 de 2008 y 0990 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de la Protecci贸n Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del art铆culo 2潞 del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo se帽alado en los Decretos Legislativos 4580 de 2010 y 016 de 2011, y
Considerando:
Que mediante Decreto Legislativo 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declar贸 el Estado de Emergencia Econ贸mica, Social y Ecol贸gica con el fin de conjurar la grave situaci贸n de calamidad p煤blica ocurrida en el pa铆s por la ola invernal originada por el fen贸meno de La Ni帽a.
Que en desarrollo de las facultades otorgadas en el mencionado decreto, el Gobierno Nacional expidi贸 el Decreto 016 del 2011 modificado por el Decreto 130 de 2011, 鈥por el cual se crea la figura del 鈥淓mpleo de Emergencia鈥 para los damnificados por la emergencia econ贸mica, social y ecol贸gica declarada por el Decreto 4580 de 2010鈥, entendido como el esquema de contrataci贸n de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitaci贸n y construcci贸n de vivienda e infraestructura, mejora de 谩reas p煤blicas y dem谩s actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperaci贸n social, econ贸mica y ecol贸gica de las zonas afectadas por el invierno.
Que el art铆culo 2潞 del Decreto 016 de 2011 define las condiciones del Empleo de Emergencia, se帽alando entre otras, que la persona vinculada a un empleo de emergencia ser谩 afiliada a la seguridad social en salud, cuya cotizaci贸n ser谩 en un porcentaje del 4% a cargo del empleador; a la seguridad social en pensiones cuya cotizaci贸n ser谩 en un porcentaje del 4% a cargo del empleador; y al Sistema General de Riesgos Profesionales; y que no habr谩 lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensaci贸n familiar.
Que por lo tanto, se hace necesario efectuar un ajuste a la Planilla Integrada de Autoliquidaci贸n de Aportes – PILA que permita la autoliquidaci贸n y el pago de aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales de las personas vinculadas bajo la figura de 鈥淓mpleo de Emergencia鈥.
En m茅rito de lo expuesto,
Resuelve:
Art铆culo 1潞. Modif铆quese el Campo 5 鈥 Tipo de cotizante, de la descripci贸n detallada de las variables de novedades generales definido en el art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, modificado por los Art铆culos 4潞 de la Resoluci贸n 2377 de 2008 y 1潞 de la Resoluci贸n 0990 de 2009, el cual quedar谩 as铆:
Art铆culo 2掳. Adici贸nese a las Aclaraciones al campo 5 – Tipo de cotizante del art铆culo 11 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, modificado por los Art铆culos 6潞 de la Resoluci贸n 2377 de 2008 y 3潞 de la Resoluci贸n 0990 de 2009, el siguiente numeral:
鈥44 Cotizante Dependiente Empleo de Emergencia (art铆culos 1掳 y 2掳 del Decreto 016 de 2011). Este tipo de cotizante tiene car谩cter temporal, es decir, no puede exceder de seis (6) meses con el mismo aportante, contados a partir del momento de la vinculaci贸n, el ingreso ser谩 un salario m铆nimo mensual legal vigente, los aportes a salud ser谩n del 4% a cargo del empleador, el aporte a pensi贸n ser谩 del 4% a cargo del empleador, no habr谩 aportes a Caja de Compensaci贸n Familiar, SENA e ICBF. Los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales se har谩n de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.
Este tipo de cotizante s贸lo podr谩 ser utilizado por el tipo de aportante 1, definido en el campo 30 del art铆culo 3潞 de la presente resoluci贸n.
El tipo de cotizante de que trata el presente numeral solamente podr谩 ser utilizado hasta la vigencia del Decreto 016 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
La validaci贸n de la informaci贸n de que trata el literal a) del art铆culo 2潞 del Decreto 016 de 2011 se efectuar谩 por el operador de informaci贸n a trav茅s del mecanismo que para el efecto defina este Ministerio鈥.
Art铆culo 3潞. Modif铆quese el numeral 1- Aclaraciones al campo 6 – Subtipo de cotizante del art铆culo 11 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, el cual quedar谩 as铆:
鈥1 Dependiente pensionado por vejez activo: Se debe seleccionar solo si ha marcado 1, 2, 18, 22, 30, 31, 34 o 44 en el campo 5 鈥揟ipo de cotizante definido en el art铆culo 10, y el cotizante es adem谩s pensionado por vejez o jubilaci贸n. Las cotizaciones a cada sistema de la Protecci贸n Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no deber谩 efectuar los aportes a Pensiones鈥.
Art铆culo 4掳. Transitorio.La implementaci贸n de lo dispuesto en la presente resoluci贸n, se deber谩 efectuar por los operadores de informaci贸n a m谩s tardar dentro de los diez (10) d铆as siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. En tanto se d茅 aplicaci贸n al tipo de cotizante 44 en la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes PILA, la liquidaci贸n y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales de los trabajadores que se vinculen bajo la modalidad de 鈥淓mpleo de Emergencia鈥, se realizar谩 a trav茅s de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, en el correspondiente formulario f铆sico.
Art铆culo 5掳. Vigencia. La presente resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
Publ铆quese y c煤mplase.
Dada en Bogot谩, D. C., a los 30-03-2011.
El Ministro de la Protecci贸n Social,
Mauricio Santa Mar铆a Salamanca
Ministerio de la Protección Social
Resolución 00000661
07-03-2011
Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622 y 2249 de 2009; 1004 de 2010 y 114 de 2011.
El Ministro de la Protección Social
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,
Considerando:
Que el artículo 17 del Decreto-ley 1295 de 1994 indica expresamente que la base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riegos Profesionales es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, cuyo tope máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los trabajadores del sector público y privado.
Que el artículo 3º del Decreto 510 de 2003 señala que la base de cotización del Sistema General de Pensiones será, en todos los casos, como mínimo un (1) salario mínimo legal mensual vigente y como máximo veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010 ordena que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deban hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones.
Que por lo anterior y teniendo en cuenta que la aclaración al Campo 44 del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 8º de la Resolución 2377 del mismo año, establece que el tope máximo de la base de cotización al Sistema General de Riesgos Profesional es de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el tope mínimo es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es necesario ajustar dicho campo a las normas legales vigentes.
Que en mérito de lo expuesto,
Resuelve:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 8º de la Resolución 2377 de 2008, específicamente en la “Aclaración del Campo 44 – IBC Riesgos Profesionales”, la cual quedará así:
“Aclaración al campo 44 – IBC Riesgos profesionales: El IBC para Riesgos Profesionales solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4º, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv y no puede ser inferior 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el campo 38 definido en el artículo 10. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes”.
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622 y 2249 de 2009; 1004 de 2010 y 114 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 07-03-2011.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
(C. F.)
Ministerio de la Protección Social
Resolución 000014
24-01-2011
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modificada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo establecido en los Decretos Legislativos 4580 de 2010 y 016 de 2011, y
Considerando:
Que mediante Decreto Legislativo 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola invernal ocasionada por el fenómeno de La Niña.
Que en desarrollo de la anterior declaración, se expidió el Decreto Legislativo 016 de 2011, mediante el cual se creó la figura del “empleo de emergencia”, definido como el esquema de contratación de mano de obra a través del cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno.
Que el mencionado Decreto Legislativo 016 de 2011, precisa las condiciones para la puesta en marcha del “empleo de emergencia”, dentro de las cuales se señalan las correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de las personas que se vinculen a través de dicha figura, cotizaciones, que por tener un porcentaje diferente al previsto en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, no tienen previsto un mecanismo para su pago, razón por la cual, se hace necesario establecerlo mediante la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
Resuelve:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modificada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009, del siguiente tenor:
“Parágrafo 5°. Los empleadores que contraten personas bajo la figura del “empleo de emergencia” establecida en el Decreto Legislativo 016 de 2011, estarán exceptuados de liquidar y pagar los apodes al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Apodes – PILA, hasta el 28 de febrero de 2011. Durante este periodo la liquidación y pago de dichos apodes se efectuará conforme lo establece el parágrafo 4° del presente artículo.
Vencido el término previsto en el presente parágrafo, la liquidación y pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral derivados del “empleo de emergencia” se efectuarán a través de los mecanismos que establezca el Ministerio de la Protección Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Apodes – PILA”.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un parágrafo al artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modificada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., los 24-01-2011.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
Ministerio de la Protección Social
Resolución 00002692
15-07-2010
Por la cual se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003 y el artículo 7° del Decreto 2390 de 2010,
Resuelve:
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es adoptar el contenido del Formulario Único Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, los operadores de afiliación, así como a quienes administran el Registro Único de Afiliados.
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Aportantes: Son las personas naturales o jurídicas que realizan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y al de la Protección Social o las obligadas a reportar novedades de afiliación así no esté a su cargo el pago de aportes.
Administradoras: Son las entidades tanto públicas como privadas que tienen a su cargo los procesos de afiliación, traslados y novedades en el Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así:
a) En salud: las Empresas Promotoras de Salud, EPS, tanto del régimen contributivo como del régimen subsidiado.
b) En pensiones: Las administradoras del régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y las del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
c) En cesantías: Las administradoras de Fondos de Cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro en su función de administradores de los Fondos de Ahorro programado de largo plazo.
d) En riesgos Profesionales: Las administradoras de Riesgos Profesionales, ARP.
e) En subsidio familiar: las Cajas de Compensación Familiar.
Operadores de afiliación: Son las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social en sus componentes de pensiones, salud, riesgos profesionales y Cajas de Compensación Familiar, quienes están autorizadas por ley para afiliar a la población contributiva y subsidiada a dichos Sistemas y las entidades que se encuentren autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para la operación de PILA, siempre y cuando su régimen legal particular se los permita y cumplan con los requisitos de seguridad en el manejo de la información, capacidad técnica, operativa y financiera y sean contratados por las administradoras o la entidad de economía mixta que se conforme en los términos del Decreto 2390 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Centralizador: Es un sistema de información que garantiza la operación transaccional, control, y monitoreo de los procesos de la Afiliación Única Electrónica, administrado por la entidad descentralizada indirecta mixta, definida en el Decreto 2390 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Autorizados: son aquellas entidades o personas naturales autorizadas para reportar información relacionada con las afiliaciones, novedades y traslados al Sistema de la Seguridad Social Integral y de la Protección Social, los cuales pueden ser el aportante, el cotizante, las entidades territoriales, los pagadores de pensiones, las administradoras de los Sistemas de la Seguridad Social Integral y de la Protección Social, los aportantes facultativos (sólo aplica para el Sistema del Subsidio Familiar), los pensionados y el Fondo de Solidaridad Pensional.
Título II
Afiliación Única Electrónica al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social
Capítulo I
Actores y sus Responsabilidades
Artículo 4°. Actores. Son actores de la Afiliación Única Electrónica al Sistema de Seguridad Social integral y de la Protección Social, los aportantes, las Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios), los cotizantes o trabajadores (estos últimos sólo para el Sistema de Subsidio Familiar), los operadores de afiliación, la entidad administradora del Registro Único de Afiliados, el centralizador y las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
Artículo 5°. Responsabilidades de los aportantes. Dentro de la Afiliación Única Electrónica los aportantes son responsables de:
a) Realizar la afiliación de la empresa a los sistemas de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar ejerciendo el derecho a la libre elección.
b) Realizar el proceso de afiliación a los sistemas de salud, pensiones y al Fondo de Ahorro programado de largo plazo cuando aplique, con la manifestación por parte del empleado de la adecuada asesoría por parte de las Administradoras y de la libre elección mediante la firma del Formato de Elección Libre, Espontánea y Voluntaria a la Protección Social.
c) Verificar el registro por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones, del formulario de preafiliación en papel del Sistema General de Pensiones en el Sistema Único de Afiliación.
d) Reportar las novedades que afecten la información propia y la de sus trabajadores y los traslados.
e) Verificar los resultados de cada afiliación, traslado o novedad, que se realizó en nombre de sus trabajadores o representados.
f) Recopilar y enviar los documentos soporte de la afiliación de los cotizantes y sus beneficiarios a las respectivas Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, de acuerdo a las condiciones definidas en la presente resolución.
g) En el Sistema de Riesgos Profesionales deberá realizar la afiliación, retiro, reporte de novedades y pago de los aportes de los trabajadores independientes con quienes tenga un contrato de prestación de servicios civil, comercial o administrativo de acuerdo a la norma que regule la afiliación de este tipo de independientes.
Artículo 6°. Responsabilidad de las Entidades Territoriales. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, las Entidades Territoriales son responsables de reportar las novedades autorizadas de las afiliaciones a salud en el régimen subsidiado.
Artículo 7°. Responsabilidades de los cotizantes o trabajadores (estos últimos para el Sistema de Subsidio Familiar).
1. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica los cotizantes son responsables de:
a) Seleccionar las administradoras de salud, pensiones y ahorro programado de largo plazo, ejerciendo el derecho a la libre elección.
b) Buscar la debida asesoría por parte de un representante de la Administradora de Fondos de Pensiones y manifestar que recibió la misma mediante el diligenciamiento del formulario físico de preafiliación, en forma previa al inicio de su relación laboral.
c) Entregar los documentos soporte de su afiliación y de la de sus beneficiarios, al aportante para ser enviados a las administradoras respectivas.
d) Solicitar el Formato de Elección Libre, Espontánea y Voluntaria a los sistemas de salud, pensiones y ahorro programado de largo plazo; firmarlo una vez haya sido leído en su totalidad y esté de acuerdo con el proceso de afiliación o traslado que deberá adelantar su empleador o su representante ante la respectiva administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario electrónico, provisto por el operador de Afiliación.
e) Reportar las novedades que afecten su condición y/o la de su grupo familiar ante la administradora correspondiente.
2. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, específicamente para el Sistema del Subsidio Familiar, los trabajadores deberán:
a) Verificar con su empleador la afiliación a una Caja de Compensación Familiar a la cual esté afiliada la empresa.
b) Suministrar a su empleador la documentación soporte de su afiliación y la de su grupo familiar, para que este a su vez, la envíe a la Caja de Compensación Familiar correspondiente.
c) Los independientes, los facultativos, los pensionados y los afiliados por fidelidad, verificarán su afiliación a través del Sistema de Afiliación Única. Estos deberán suministrar la documentación soporte de la afiliación directamente a la caja de compensación correspondiente.
d) Los afiliados facultativos se afiliarán a través de la entidad que hizo el convenio con la Caja de Compensación Familiar.
Artículo 8°. Operadores de afiliación. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, los operadores de afiliación son responsables de servir de medio para la afiliación y cualquier novedad que la afecte entre el aportante, el cotizante o trabajador, el centralizador y las diferentes administradoras de cada subsistema del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social y en particular de:
a) Disponer de un software que permita la inscripción del aportante; diligenciar o cargar un archivo con la información del formulario de Afiliación Única Electrónica, las novedades y traslados; disponer del mecanismo necesario para informar la obligatoriedad de los documentos soporte de la afiliación, traslado y novedades, la captura y envío de los mismos y la emisión de los reportes necesarios que permitan al autorizado a reportar, tener un soporte de las acciones realizadas en el sistema.
b) Disponer de los mecanismos de prestación del servicio a través de la web y de manera asistida.
c) Realizar las validaciones de las estructuras y de los valores de datos suministrados en la inscripción del aportante y en el Formulario de Afiliación Única Electrónica de acuerdo a las definidas en la presente resolución.
d) Guardar en sus registros la información cargada en la inscripción inicial. Esta información deberá ser conservada mínimo seis (6) meses.
e) Consumir el servicio web de consulta dispuesto por el centralizador que verifica en el RUAF la identificación del aportante y su afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales y del Subsidio Familiar, los datos de identificación del cotizante o trabajador y de los beneficiarios a afiliar y el histórico de afiliaciones correspondientes con el propósito de validar la condición de afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
f) Desarrollar un servicio web que permita consumir la información del estado de cuenta de los aportantes, a través del servicio web que dispondrá para tal fin el centralizador, con el propósito de validar la viabilidad de los traslados en el Sistema de Riesgos Profesionales y Subsidio Familiar.
g) Enviar las solicitudes de afiliación, traslados o novedades al centralizador, el cual registrará el evento en su sistema y lo enviará a la administradora correspondiente.
h) Publicar a través de su Sistema de Afiliación Única Electrónica o enviar mensajes electrónicos, la información del estado del trámite haciendo consultas al sistema del centralizador de tal manera que el aportante y el afiliado puedan estar enterados.
i) Suscribir los contratos correspondientes con las administradoras que hubieran elegido su servicio para la transferencia de la información de las afiliaciones y sus novedades.
j) Suscribir contrato con el centralizador para hacer uso del mecanismo de interconexión.
k) Garantizar en lo que le corresponde, el flujo de la información contenida en el Formulario Único Electrónico y sus novedades el mismo día en que la reciba.
l) Acreditar la certificación de calidad de seguridad de la información ISO 27001 o las que la modifiquen o complementen, expedida por un ente autorizado. Para nuevos operadores de afiliación, tendrán un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente resolución para acreditar este requisito.
m) Registrar las bitácoras transaccionales de la inscripción del aportante, las solicitudes de afiliación, traslados y novedades.
n) Llevar la trazabilidad que permita conocer el usuario que realiza la transacción.
Artículo 9°. Responsabilidades de las administradoras. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, las administradoras tienen las siguientes responsabilidades:
a) Contar con un sistema de información que permita incorporar las afiliaciones, traslados y novedades generadas a través del sistema de la Afiliación Única usando mecanismos de conexión con el centralizador para el intercambio de datos.
b) Realizar la asesoría para la afiliación de las nuevas empresas y trabajadores de forma previa al proceso de afiliación o traslado.
c) Realizar la asesoría y la afiliación de la nueva fuerza laboral de forma previa al inicio de su vinculación laboral, en el caso del Sistema General de Pensiones.
d) Revisar el correcto diligenciamiento y la consistencia de las afiliaciones y novedades.
e) Solicitar y verificar los documentos soporte de las afiliaciones.
f) Aprobar o rechazar las afiliaciones, novedades o traslados.
g) Publicar en su página web o a través de otro medio verificable, la información del estado del trámite, de tal manera que el aportante y el afiliado queden informados.
h) Disponer un servicio web que permita al centralizador consultar el estado de cuenta del aportante, para las Administradoras de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar.
i) Para las Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías, Riesgos Profesionales y las Cajas de Compensación Familiar, transferir la información de las afiliaciones y las novedades al RUAF, acorde con las especificaciones de la Resolución 4316 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
j) Para las Administradoras de Salud, transferir la información de las afiliaciones a la BDUA acorde con la Resolución 1982 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y al RUAF de conformidad con las especificaciones definidas en la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
k) Las demás definidas por las normas vigentes para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
Artículo 10. Funcionalidades del centralizador. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, el centralizador deberá tener las siguientes funcionalidades:
a) Disponer de un servicio web de consulta al RUAF, para que el sistema de captura de la Afiliación Única Electrónica del operador lo consuma y pueda realizar la validación de la información de identificación del aportante y la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales y al Subsidio Familiar; de los datos de identificación del trabajador y de los beneficiarios y el histórico de afiliaciones correspondientes, con el propósito de validar la condición de afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social. Para este fin, el Ministerio de la Protección dispondrá del servicio web de consulta al RUAF para que el centralizador haga uso de este.
b) Disponer un servicio web de consulta del estado de cuenta del aportante que será consumido por el sistema de captura de la afiliación única electrónica del operador de Afiliación. Esta información será dispuesta al centralizador por las Administradoras de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar a través de un servicio web.
c) Registrar las bitácoras transaccionales de la inscripción del aportante, las solicitudes de afiliación, traslados y novedades.
d) Controlar el flujo de las operaciones.
e) Controlar que todas las solicitudes tengan una respuesta en los términos definidos en la presente norma y las demás normas vigentes para cada uno de los subsistemas.
f) Generar reportes para el Ministerio de la Protección Social, los organismos de control y vigilancia.
g) Medir los niveles de servicio que se acuerden para la correcta y oportuna respuesta de los involucrados.
h) Realizar el registro y control de los cobros de las transacciones entre los actores del sistema.
i) Disponer de la información que permita autorregular los diferentes problemas, vacíos, conflictos de interés y malas prácticas.
j) Promover el flujo documental y biométrico requerido para la afiliación, movilidad y novedades.
k) Desarrollar los servicios de procesos básicos (afiliación, traslados y novedades): mallas de validación para cargues iniciales, servicios de validación en línea para los procesos de afiliación, movilidad y novedades, servicios de intercambiador, compensación de información para los actores del Sistema de Afiliación Única Electrónica.
l) Disponer un servicio web de consulta que permita verificar en el RUAF la información de trabajadores y beneficiarios que soporten la operación de las administradoras.
m) Promover la homologación, estandarización y mejora continua del proceso de Afiliación Única Electrónica al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
Capítulo II
Proceso de Afiliación Única Electrónica
Artículo 11. Definición. Es el conjunto de procedimientos interrelacionados, mediante los cuales el aportante debe realizar la afiliación de la empresa al Sistema de Riesgos Profesionales y al Subsidio Familiar, la afiliación de sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, Caja de Compensación Familiar y Ahorro programado de largo plazo, así como efectuar la afiliación de los beneficiarios a los Sistemas de Salud y Cajas de Compensación Familiar, haciendo uso de los mecanismos electrónicos o asistidos que para tal fin dispongan los operadores de afiliación.
Artículo 12. Procedimientos del proceso de Afiliación Única Electrónica. El proceso de Afiliación única Electrónica, incluye los siguientes procedimientos:
a) Inscripción de los autorizados ante el operador de afiliación.
b) Afiliación del aportante al Sistema de Riesgos Profesionales y al Subsidio Familiar.
c) Afiliación única, traslado y novedades de los trabajadores y de los beneficiarios al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
d) Respuesta y publicación del estado del trámite, por parte de las administradoras.
e) Remisión por parte de las Administradoras de las afiliaciones efectivas al Registro Único de Afiliados, RUAF, y a la BDUA.
Artículo 13. Inscripción de los autorizados a reportar al sistema ante el operador de Afiliación. Los autorizados para reportar a través del Sistema de Afiliación Única Electrónica deberán inscribirse para acreditar esta condición, mediante el mecanismo suministrado por el operador de afiliación, el cual debe contener la siguiente información, la cual consta de dos tipos de registro:
Registro tipo 1. Datos del encabezado.
Registro tipo 2. Datos de las sucursales o dependencias
Artículo 14. Definición del registro tipo 1. Datos del encabezado
Artículo 15. Modalidades de la Afiliación Única Electrónica. Los operadores de afiliación deben prestar el servicio en las modalidades electrónica y asistida.
1. Electrónica: Puede diligenciar la afiliación al Sistema de Seguridad Social integral y a Compensación Familiar a través de las páginas Web de los operadores de afiliación. En ese caso los autorizados a reportar al sistema única de afiliación deben llenar los campos marcados como obligatorios y el sistema le irá indicando los pasos por seguir.
2. Asistida: Es el mecanismo previsto para que los diferentes autorizados a reportar al Sistema de Afiliación única, realicen la afiliación al Sistema de Seguridad Social integral y Compensación Familiar, las novedades correspondientes y las solicitudes de traslado, sin que sea necesario que estos lo realicen a través de Internet; en cuyo caso el autorizado a reportar remitirá la información detallada correspondiente, del aportante, los cotizantes o trabajadores y los beneficiarios, por cualquier medio, al operador de afiliación, quien procederá a digitarla de manera que se transforme en formulario electrónico.
Parágrafo. Sin importar la modalidad por la cual se opte, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 12 de esta Resolución y todos los artículos que lo desarrollan.
Artículo 16. Gradualidad de la implementación. La gradualidad de la implementación se dará en varias etapas y condiciones:
Artículo 17. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15-07-2010.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
聽

Ministerio de la Protección social
Resolución 1184
21-04-2009
Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199 y 990 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1931 de 2006 y 525 de 2009, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el campo 7 de la “Descripción detallada del registro del archivo tipo 1 datos generales del aportante”, definido en el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 2°. Adiciónese a las “Aclaraciones a los campos definidos en el artículo 3°” de que trata el artículo 4° de la Resolución 1747 de 2008, la siguiente:
“Aclaración al Campo 7 – Clase de Aportante:
A. Aportante con 200 o más cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene 200 o más cotizantes. Para esto se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera.
B. Aportante con menos de 200 cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes. Para esto se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera.
C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y pretende beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009. Esta clase de aportante no puede ser utilizada por el tipo de aportante 5, quienes en este caso deberán utilizar la clase de aportante B.
I Independiente: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante es un independiente y los cotizantes por los cuales hace aportes son 2, 41, 43 o hace aportes por sí mismo con tipo de cotizante 3 ó 42, en caso contrario el aportante deberá utilizar la clase aportante A o B, según le corresponda.
Artículo 3°. Aplicación de los descuentos de los aportes parafiscales con destino al Sena, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar para las Mipymes. Para los casos de las Mipymes que soliciten los descuentos de los aportes a los parafiscales establecidos en la Ley 590 de 2000 y en el Decreto 525 de 2009, los Operadores de Información deben tener en cuenta lo siguiente:
1. Que el aportante se encuentre registrado en clase de aportante C, de acuerdo con lo definido en el artículo 2° de esta resolución.
2. Que el aportante certifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, para el período que está pagando Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF. Esta certificación puede ser electrónica (diligenciamiento página web, correo electrónico, comunicación telefónica, entre otras) o a través de carta del Representante Legal del Aportante al Operador de Información.
3. Que el aportante se encuentre en el Registro de Mipymes que optaron por los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Este registro será entregado por el Ministerio de la Protección Social a cada Operador de Información, el penúltimo día hábil de cada mes, de acuerdo con la información que para tal fin le hubiere suministrado la DIAN.
4. Que el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal del aportante que pretende obtener el beneficio regulado por la presente resolución, la cual corresponde a la fecha de inicio de operaciones, no supere en tres (3) años el período que va a pagar para Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
5. Si el aportante cumple con lo definido en los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores, el operador de información validará el porcentaje de descuentos en los aportes parafiscales cuyo descuento aquí se regula, al que el aportante tenga derecho, de acuerdo con el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal que corresponde a la fecha de inicio de operaciones y debe coincidir con el período que está liquidando y pagando.
6. Una vez calculado el porcentaje de descuento para el período que está liquidando y pagando el aportante, este se le debe aplicar a la tarifa de Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF y se debe ver reflejado en los campos 64, 66 y 68 definidos en el artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008.
Artículo 5°. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los, 21-04-2009.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
Ministerio de la Protecci贸n Social
Resoluci贸n 0504
聽25-02-2009
Por la cual se modifican los art铆culos 18 y 19 de la Resoluci贸n 2377 de 2008.
El Ministro de la Protecci贸n Social
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los se帽alado en los Decretos 3667 de 2004,187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del art铆culo 2掳 del Decreto Ley 205 de 2003,
RESUELVE:
ART脥CULO 1. Modif铆quese el art铆culo 18 de la Resoluci贸n 2377 de 2008 modificado por el art铆culo 1 de Resoluci贸n 3121 de 2008, el cual quedar谩 as铆:
鈥淎RT脥CULO 18. EXCEPCIONES: De acuerdo con lo establecido en el par谩grafo del art铆culo 3 del Decreto 1670 de 2007, estar谩n exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar a trav茅s de la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos:
鈥 Pagos de UPC Adicional
鈥 Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a mayo de 2009.
Par谩grafo 1: Los beneficiarios del subsidio a la cotizaci贸n en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podr谩n seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.
Par谩grafo 2: Los aportantes de los reg铆menes de excepci贸n podr谩n seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente r茅gimen de excepci贸n.
Par谩grafo 3: Los aportantes beneficiarios del SGP – aportes patronales deber谩n liquidar y pagar a trav茅s de la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes una vez el Ministerio de la Protecci贸n Social ponga en operaci贸n el mecanismo pertinente mediante la resoluci贸n correspondiente.
Par谩grafo 4: Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este 聽articulo se podr谩n hacer a trav茅s de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificaci贸n como "exceptuado pila" en el correspondiente formulario de papel.鈥
ART脥CULO 2. Modif铆quese el Art铆culo 19 de la Resoluci贸n 2377 de 2008 modificado por los art铆culos 2 y 1 de las resoluci贸n 3121 y 4141 de 2008, respectivamente, el cual quedar谩 as铆:
鈥淎RT脥CULO 19. VIGENCIA: La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de informaci贸n y de las administradoras en cumplimiento de esta Resoluci贸n deben estar implementados a m谩s tardar el 27 de octubre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 – beneficiario upc adicional definido en el campo 5 – tipo de cotizante del art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1747 de 2008 y con las planillas tipo m – planilla mora y n 鈥 planilla correcciones definidas en el campo 7 – tipo de planilla del art铆culo 7 de la resoluci6n 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados a m谩s tardar el 26 de mayo de 2009,"
ART脥CULO 3. VIGENCIA: La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
Publ铆quese y C煤mplase
Dada en Bogot谩, D.C., a los 25-02-2009.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protecci贸n Social
Ministerio de la Protecci贸n Social
Circular Externa 000052
29-08-2008
聽
Para: Operadores de informaci贸n de la planilla integrada de liquidaci贸n de aportes, administradoras del Sistema de Protecci贸n Social.
De: Ministro de la Protecci贸n Social.
Referencia: Instrucciones sobre algunos aspectos puntuales de la implementaci贸n de la planilla.
Fecha: 29 de agosto de 2008.
Tras haberse cumplido la primera etapa de la fase de implementaci贸n de la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes, PILA, habi茅ndose logrado el prop贸sito de incluir en este mecanismo de pago a la generalidad de los cotizantes al Sistema de la Protecci贸n Social, a煤n cuando debemos reconocer que se presentaron algunos traumatismos, consideramos necesario precisar algunos aspectos relacionados con la operaci贸n de la misma:
1. PIN 脷nico. Con base en las experiencias obtenidas en los 煤ltimos dos meses, se observa una debilidad en el esquema consistente en la necesidad de que cada cotizante deba ineludiblemente comunicarse o acudir ante el operador de informaci贸n para obtener el c贸digo que habilita el pago o Pin, cada mes, pues ello genera congestiones innecesarias cuando se trata de trabajadores independientes que no presentan novedades. Es por ello que debemos insistir en la necesidad de adelantar todas las gestiones correspondientes para eliminar este obst谩culo del esquema de pago.
2. Remisi贸n de archivos. Dado que ya nos encontramos iniciando la fase de conso颅lidaci贸n de este esquema de pago, resulta de la mayor importancia que los mecanismos de dispersi贸n de informaci贸n cumplan con los plazos establecidos para su remisi贸n a las administradoras.
Al respecto, hemos podido constatar la falta de suficiente capacitaci贸n en los encargados del tema en diversas administradoras, que pueden no conocer suficientemente la manera de obtener sus registros diariamente, lo cual ha generado una serie de solicitudes a este Minis颅terio en el sentido de obtener los registros, funci贸n que corresponde cumplir al operador de informaci贸n que hubiere seleccionado cada administradora.
Con ocasi贸n de tales solicitudes, el Ministerio ha verificado que los registros s铆 han sido debidamente remitidos a trav茅s del Banco de la Rep煤blica, pero en un porcentaje, la administradora no ha logrado obtenerlos del mecanismo establecido por cada operador para tal remisi贸n, generando la apariencia de un retardo en el pago que en realidad no existe o una divergencia entre los registros de la informaci贸n financiera y los datos detallados de la Planilla innecesaria.
Es por ello que les solicitamos insistir en la capacitaci贸n a las respectivas administra颅doras, pues la ausencia de la informaci贸n oportuna puede generar perjuicios a los afiliados, dada la eventualidad de la negaci贸n de los servicios.
3. Fecha l铆mite de pago. Como es de su conocimiento, dados los eventos irresistibles que se presentaron inicialmente en el desarrollo de la 煤ltima fase de implementaci贸n de la Planilla, este Ministerio reconoci贸 la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y solicit贸 aceptar los pagos realizados, con independencia de las fechas correspondientes.
En atenci贸n a que ya se ha avanzado en esta etapa, corresponde modificar las validaciones correspondientes a efectos de que los pagos se realicen en el momento oportuno, mediante la verificaci贸n de la correspondencia entre la fecha de pago y el n煤mero del documento de identificaci贸n de cada cotizante trabajador independiente.
Para el efecto, se solicita incluir las validaciones o modificaciones pertinentes en los sistemas del operador de informaci贸n destinados a la operaci贸n de la Planilla, de manera que no exista posibilidad de que esta modificaci贸n llegue a generar alguna dificultad en el normal desarrollo de los pagos que los aportantes al Sistema de la Protecci贸n Social deben efectuar a trav茅s de la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes PILA.
Con tal fin, se deben tomar en cuenta los contenidos de los manuales y normas que el Operador de Informaci贸n o su Soporte Tecnol贸gico tengan implementados para la inclu颅si贸n de modificaciones o actualizaciones a sus sistemas de informaci贸n, no sin antes haber agotado los correspondientes pasos se帽alados por los sistemas de desarrollo y pruebas y haber tenido en cuenta las recomendaciones de la ISO 27001 para ser implementado en sus sistemas de producci贸n.
Tambi茅n en este punto, resulta necesario que antes de poner en producci贸n esta modi颅ficaci贸n, cada cotizante conozca con precisi贸n su fecha l铆mite de pago, con el prop贸sito de que tenga total claridad a partir de qu茅 momento pueden generarse intereses de mora, con la finalidad de evitar confusiones y equ铆vocos entre los usuarios de la planilla, especialmente entre los trabajadores independientes. Finalmente, se solicita dejar las evidencias necesarias de los procedimientos aqu铆 establecidos.
Publ铆quese y c煤mplase.
聽
El Ministro de la Protecci贸n Social,
Diego Palacio Betancourt.
聽
Nota: Este documento fue tomado directamente de la versi贸n PDF del Diario Oficial 47.100 del martes 2 de septiembre del 2008 publicado por la Imprenta Nacional.
Ministerio de la Protecci贸n Social
Resoluci贸n 2733
23-07-2008
Por la cual se modifican las resoluciones 736 y 3975,
de 2007 de manera que los trabajadores independientes no pagar谩n comisi贸n por la PILA.
Ministerio de la Protección Social
Circular 000039
11-07-2008
PARA: Entidades Administradoras de los Subsistemas del Sistema de la Protección Social.
DE: Viceministerio Técnico.
ASUNTO: Causación de Intereses en presencia hechos notorios irresistibles.
FECHA: Julio 11 de 2008.
En atención a la situación que se ha venido viviendo en los últimos días, con ocasión del vencimiento del último plazo previsto para el ingreso de la totalidad de los afiliados a los regímenes Contributivos del Sistema de Seguridad Social en Salud y en Pensiones, al mecanismo de pago denominado de manera genérica Pila, consideramos de la mayor conveniencia contar con unidad de criterio respecto de algunos aspectos que han causado la mayor preocupación a los afiliados, por lo cual nos permitimos formular las siguientes aclaraciones:
Como es de su conocimiento, no procede ni la desafiliación ni la suspensión de servicios asistenciales a los afiliados, por el retardo en el pago por un período inferior a un mes, en lo que respecta al Sistema de Salud. No obstante lo anterior, no son pocas las personas que, según nos lo han señalado, han recibido esta información errada, por parte de algunas entidades a las que se han acercado pretendiendo realizar pagos.
Este Ministerio estima que el mecanismo de pago, cuya última fase se está surtiendo durante el mes de julio de 2008, no solo es necesario para el Sistema de la Protección Social, sino que en particular para el Sistema General de Seguridad Social en Salud generará enormes beneficios tanto para los usuarios del mismo como para las propias entidades de aseguramiento, por lo cual consideramos altamente preocupante que se difunda información que genera temores innecesarios en la población.
Otro aspecto que ha generado molestias e inquietudes tanto en los cotizantes como en las propias EPS es el relacionado con los intereses de mora.
Sobre el particular, de tiempo atrás la legislación de colombiana ha definido la mora como el retardo culpable en el pago de una obligación dineraria que, como en el caso que nos ocupa, está sujeta a plazo.
Resulta entonces evidente que en un evento en el cual aquel retardo derive de circunstancias constitutivas de eximentes generales de responsabilidad, para los pagos que debían realizarse durante el mes de julio de 2008, como en el que caso que comentamos, en el cual han ocurrido hechos notorios, de público conocimiento, no hay lugar a considerar un retardo culpable sino un evento irresistible eximente de responsabilidad, como se señaló.
Así las cosas, siendo que las personas han visto, por diferentes circunstancias, convocadas a realizar el trámite de registro y autoliquidación en un solo momento del tiempo, en el mes de julio de 2008, aún cuando ello no resultaba necesario y ello ha generado congestiones e imposibilidad de evacuar estos trámites a la brevedad que corresponde al esquema, este Ministerio considera que no procede el citado cobro para los pagos que durante el mes de julio de 2008 resulten imposibles de realizar en la fecha definida, para aquellos que se han visto afectados por la circunstancia descrita.
También resulta preciso recordar que para los casos de los cotizantes en los cuales los pagos los realiza un tercero por cuenta del mismo, los intereses no podrían causarse, como algunos han venido mencionando, con base en la fecha de pago que el cotizante que recibe la colaboración para el pago, pues el pago deriva de la generosidad del tercero cuya fecha sería entonces, en el peor escenario la que definirá el retardo culpable en el pago, tal como lo había previsto el artículo 7 del Decreto 3085 de 2007.
También algunos han mencionado que los pagos retardados en el Sistema General de Pensiones, deben generar intereses de mora, pues la administradora estaría obligada a depositar en las cuentas individuales los aportes, incluyendo dichos intereses so pena de verse involucrada en procesos de índole administrativa o judicial. Este Ministerio considera que tal argumento, si bien es la regla general, no resulta predicable en aplicación en eventos como el descrito, siendo realmente extraño para los trabajadores independientes, quienes resultarían exigiéndose a sí mismos el pago de los citados intereses.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS JORGE RODRIGUEZ RESTREPO
VICEMINISTRO TÉCNICO
Modificado con Resoluci贸n 0504 de 25-02-2009
Ministerio de la Protecci贸n Social
Resoluci贸n 2377
26-06-2008
Por la cual se modifica la Resoluci贸n 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE LA PROTECCI脫N SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los se帽alado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del art铆culo 2潞 del Decreto Ley 205 de 2003,
RESUELVE:
Art铆culo 1. Modifiquese el numeral 2 – Independiente, de Aclaraciones al campo 30 鈥 tipo de aportante del Art铆culo 4 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, el cual quedar谩 as铆:
鈥 2 Independiente: Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea un Independiente que paga los aportes propios, los de servicio dom茅stico, los de dependientes a su cargo, los de otros independientes con quien tiene contratos de prestaci贸n de servicios y sobre ellos son los aportes que se est谩n pagando o los de un cotizante sin ingresos con pago por tercero.鈥
Art铆culo 2. Modif铆quense los campos 2A, 8, 14 de la DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO. definidos en el Art铆culo 7 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, los cuales quedar谩n as铆:
| Cam | Long | Posici贸n | Tipo | Descripci贸n | Validaciones y Origen de los Datos | ||
| po | Ini. | Fin | |||||
| 2A | 1 | 3 | 3 | N | Modalidad de la Planilla | Obligatorio. Lo genera autom谩ticamente el Operador de Informaci贸n. | |
| 1聽聽 Electr贸nica | |||||||
| 2聽聽 Asistida | |||||||
| 8 | 10 | 228 | 237 | A | Numero de la planilla asociada a esta planilla | Blanco cuando el tipo de planilla es E, I, M, S o Y. | |
| El numero de la planilla tipo E del periodo correspondiente cuando el Tipo de planilla sea A. | |||||||
| El numero de la planilla del periodo correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N. | |||||||
| 14 | 7 | 305 | 311 | A | Per铆odo de pago para los sistemas diferentes al de Salud | Obligatorio. Formato A帽o y Mes (aaaa-mm). Lo calcula el Operador de Informaci贸n. | |
Art铆culo 3. Modifiquese la Aclaraci贸n al campo 13 – C贸digo de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado del Art铆culo 8 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, la cual quedar谩 as铆:
鈥 Aclaraci贸n al campo 13 – C贸digo de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado: Este campo es obligatorio cuando el campo 7 鈥 TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es A, E y S.
Cuando el campo 7 鈥 TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es I y un mismo cotizante est谩 aportando a Riesgos Profesionales para m谩s de una ARP el valor de este campo ser谩 INDARP (Indicador de aportes a m谩s de una ARP por parte de un Independiente). Si el cotizante est谩 aportando a solo una ARP debe ir el c贸digo de la ARP. Si el cotizante no hace aportes a ARP, debe ir en blanco.鈥
Art铆culo 4. Modifiquese el campo 5, de la tipo de cotizante. definido en el Art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, el cual quedar谩 as铆:
| Cam | Long | Posici贸n | Tipo | Descripci贸n | Validaciones y Origen de los Datos | ||
| po | Ini. | Fin | |||||
| 5 | 2 | 26 | 27 | N | Tipo cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores validos son: | |
| 1聽聽聽聽 Dependiente | |||||||
| 2聽聽聽聽 Servicio Domestico | |||||||
| 3聽聽聽聽 Independiente | |||||||
| 4聽聽聽聽 Madre comunitaria. | |||||||
| 12聽聽聽 Aprendices del SENA en etapa lectiva | |||||||
| 15聽聽聽 Desempleado con subsidio de Caja de Compensaci贸n Familiar | |||||||
| 16聽聽聽 Independiente agremiado 贸 asociado | |||||||
| 18 聽聽 Funcionarios p煤blicos sin tope m谩ximo en el IBC | |||||||
| 19聽聽聽 Aprendices del SENA en etapa productiva | |||||||
| 20聽聽聽 Estudiantes (R茅gimen especial-Ley 789/2002) | |||||||
| 21聽聽聽 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) | |||||||
| 22聽聽聽 Profesor de establecimiento particular | |||||||
| 30聽聽聽 Dependiente Entidades o Universidades P煤blicas con r茅gimen especial en Salud. | |||||||
| 31聽聽聽 Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado. | |||||||
| 32聽聽聽 Cotizante miembro de la carrera diplom谩tica o consular de un pa铆s extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislaci贸n colombiana. | |||||||
| 33聽聽聽 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. | |||||||
| 34聽聽聽 Concejal amparado por p贸liza de salud.
40聽聽聽 Beneficiario UPC Adicional. 41聽聽聽 Cotizante sin ingresos con pago por tercero. |
|||||||
| Lo suministra el aportante | |||||||
Art铆culo 5. Modifiquese el campo 38, de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES. definido en el Art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, el cual quedar谩 as铆:
| Cam | Long | Posici贸n | Tipo | Descripci贸n | Validaciones y Origen de los Datos | ||
| po | Ini. | Fin | |||||
| 38 | 2 | 188 | 189 | N | N煤mero de d铆as cotizados a Riesgos Profesionales | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30.
Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Art铆culos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales o si en los campos 24, 25, 26, 27 y 30 definidos en el Art铆culo 10 se ha marcado X o el campo 30 definido en el Art铆culo 10 es mayor que 0. Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. |
|
Art铆culo 6. Adici贸nese a la Aclaraciones al campo 5 – tipo de cotizante del Art铆culo 11 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, el siguiente numeral:
41 Cotizante sin ingresos con pago por tercero: Este tipo de cotizante se utiliza 煤nicamente cuando la persona que esta cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes lo hace un tercero, diferente del cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante puede cotizar solo a salud.
Art铆culo 7. Modif铆quese el numeral 4 – Cotizante con requisitos cumplidos para pensi贸n, de Aclaraciones al campo 6 – Subtipo de cotizante del Art铆culo 11 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, el cual quedar谩 as铆:
鈥 4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensi贸n: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que est谩 cotizando cumpla con los requisitos se帽alados en el Articulo 17 de la Ley 100 de 1993. (Mujeres mayores de 55 a帽os, hombres mayores de 60 a帽os y el n煤mero de semanas cumplidas).
Este subtipo de cotizante no est谩 obligado a realizar cotizaci贸n a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente.鈥
Art铆culo 8. Modif铆quese la Aclaraci贸n al campo 44 – IBC Riesgos Profesionales del Art铆culo 11 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, la cual quedar谩 as铆:
鈥 Aclaraci贸n al campo 44 – IBC Riesgos Profesionales: El IBC para Riesgos Profesionales solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los Art铆culos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC no puede ser superior a 20 SMMLV y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 SMMLV para el n煤mero de d铆as cotizados incluidos en el campo 38 definido en el Art铆culo 10 o a 2 SMMLV, si en el campo 5 鈥 TIPO DE COTIZANTE definido en el Art铆culo 10 es 3. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximaci贸n para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.鈥
Art铆culo 9. Modifiquese la Aclaraci贸n al campo 45 – IBC CCF del Art铆culo 11 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, la cual quedar谩 as铆:
鈥 Aclaraci贸n al campo 45 – IBC CCF: El IBC para Cajas de Compensaci贸n Familiar solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los Art铆culos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF, SENA e ICBF. El valor incluido en este campo deben cumplir las reglas de redondeo o aproximaci贸n para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.鈥
Art铆culo 10. Modif铆quese la Aclaraci贸n al campo 53 – Valor no retenido por aportes voluntarios del Art铆culo 13 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, la cual quedar谩 as铆:
鈥 Aclaraci贸n al campo 53 – Valor no retenido por aportes voluntarios: Este campo puede ser usado de dos formas que son las siguientes:
- Como un campo del sistema de Pensiones. En este caso este campo se debe incluir la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del trabajador suma alguna a aportes voluntarios al R茅gimen de Ahorro individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retenci贸n en la fuente. En el R茅gimen de Prima Media ser谩 cero 0. Este campo solo puede ser usado para el sistema de Pensiones cuando el campo 7 鈥 TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es diferente de I.
- Como un campo del sistema de Riesgos Profesionales. En este caso este campo se debe incluir el c贸digo de la ARP cuando el campo 7 鈥 TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es I y el campo 13 – C贸digo de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado definida en el Articulo 7 es INDARP. En los casos en los que este campo sea utilizado para incluir el c贸digo de la ARP, ser谩 del tipo A 鈥 Alfanum茅rico.鈥
Art铆culo 11. Modifiquese la Aclaraci贸n al campo 72 – Tarifa de aportes men del Art铆culo 19 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, la cual quedar谩 as铆:
鈥 Aclaraci贸n al campo 72 – Tarifa de aportes men: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 1.0% ser铆a 0.01000. Los valores v谩lidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Art铆culos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al Ministerio de Educaci贸n Nacional.
Para el efecto el Ministerio de la Protecci贸n Social publicar谩 la relaci贸n de los aportantes obligados a efectuar este pago.鈥
Art铆culo 12. Modif铆quese el literal B – Con novedad de variaci贸n permanente o transitoria de salario del Art铆culo 20 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, el cual quedar谩 as铆:
鈥 B Con novedad de variaci贸n permanente o transitoria de salario. Este caso se da cuando un cotizante tiene para un mismo periodo variaciones permanentes o transitorias de salario y debe ser reportado as铆:
- El primer registro se presenta con o sin la novedad de variaci贸n permanente o transitoria de salario.
- En el segundo o siguientes registros se presenta la novedad de variaci贸n permanente o transitoria de salario.
Es importante que el operador de informaci贸n valide que la suma de los d铆as cotizados para cada sistema de los registros que pertenezcan al mismo cotizante sume como m谩ximo 30.鈥
Art铆culo 13. Modif铆quese el literal C – Cotizante independiente con pagos a m谩s de una Administradora de Riesgos Profesionales del Art铆culo 20 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, el cual quedar谩 as铆:
鈥 C Cotizante independiente con pagos a m谩s de una Administradora de Riesgos Profesionales: Este caso se da cuando un cotizante con 3 en el Campo 5 鈥 TIPO DE COTIZANTE de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES liquide sus aportes a la seguridad social integral de forma separada por cada uno de los contratos que tenga vigentes. En este caso el cotizante podr谩 incluir m谩s de un registro teniendo en cuenta lo siguiente:
- Debe reportar un registro por cada contrato que tenga vigente
- La suma del IBC para salud de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV.
- La suma del IBC para pensiones de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV.
- El valor del IBC para Riesgos profesionales (en el caso de aportar a riesgos profesionales) de cada uno de los registros que presente no debe ser inferior a 2 SMMLV.
- Debe reportar la novedad de inicio de contrato con R en el Campo 15 鈥 ING de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, cuando esto ocurra.
- Debe reportar la novedad de terminaci贸n de contrato con R en el Campo 16 鈥 RET de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, cuando esto ocurra.
Se precisa en todo caso que estos pagos necesariamente son posteriores a la afiliaci贸n que se surtir谩 de conformidad con las normas vigentes para el efecto.鈥
Art铆culo 14. Modif铆quese el inciso 3 del Art铆culo 22 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, el cual quedar谩 as铆:
鈥 Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originadas en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y el valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 88.0% del valor del campo 6 definido en este articulo, dado que solo el 12.0% del valor de dicho campo se detina a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant铆a – FOSYGA.鈥
Art铆culo 15. Modifiquese el inciso 4 del Art铆culo 23 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, el cual quedar谩 as铆:
鈥 En el campo 15 de este art铆culo solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados en periodos anteriores. En el campo 14 se identifica el n煤mero del formulario 煤nico o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados.鈥
Art铆culo 16. Modif铆quese el campo 1 del RENGLON 32 DESCUENTOS del Art铆culo 33 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, el cual quedar谩 as铆:
| Cam | Long | Posici贸n | Tipo | Descripci贸n | Validaciones y Origen de los Datos | |
| po | Ini. | Fin | ||||
| 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Descuentos. | Debe ser 00032 para este caso |
Art铆culo 17. Modif铆quense los campos 22 y 29 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACI脫N DETALLADA definidos en el Art铆culo 34 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, los cuales quedar谩n as铆:
| Cam | Long | Posici贸n | Tipo | Descripci贸n | Validaciones y Origen de los Datos | |
| po | Ini. | Fin | ||||
| 22 | 1 | 143 | 143 | A | Vacaciones. | El registrado en el Campo 27 definido en el ART脥CULO 10. |
| 29 | 1 | 182 | 182 | A | Correcciones | El registrado en el Campo 22 definido en el ART脥CULO 10. |
Art铆culo 18. EXCEPCIONES: < Modificado con Resoluci贸n 0504 de 25-02-2009>De acuerdo con lo establecido en el par谩grafo del art铆culo 3 del Decreto 1670 de 2007, estar谩n exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar a trav茅s de la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos:
鈥 Pagos de UPC Adicional
鈥 Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a mayo de 2009.
Par谩grafo 1: Los beneficiarios del subsidio a la cotizaci贸n en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podr谩n seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.
Par谩grafo 2: Los aportantes de los reg铆menes de excepci贸n podr谩n seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente r茅gimen de excepci贸n.
Par谩grafo 3: Los aportantes beneficiarios del SGP – aportes patronales deber谩n liquidar y pagar a trav茅s de la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes una vez el Ministerio de la Protecci贸n Social ponga en operaci贸n el mecanismo pertinente mediante la resoluci贸n correspondiente.
Par谩grafo 4: Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este 聽articulo se podr谩n hacer a trav茅s de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificaci贸n como “exceptuado pila” en el correspondiente formulario de papel.鈥
Par谩grafo 5掳 <Adicionado de la Resoluci贸n 000014 de 24-01-2011> Los empleadores que contraten personas bajo la figura del 鈥渆mpleo de emergencia鈥 establecida en el Decreto Legislativo 016 de 2011, estar谩n exceptuados de liquidar y pagar los apodes al Sistema de Seguridad Social Integral, a trav茅s de la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Apodes 鈥 PILA, hasta el 28 de febrero de 2011. Durante este periodo la liquidaci贸n y pago de dichos apodes se efectuar谩 conforme lo establece el par谩grafo 4掳 del presente art铆culo.
Vencido el t茅rmino previsto en el presente par谩grafo, la liquidaci贸n y pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral derivados del 鈥渆mpleo de emergencia鈥 se efectuar谩n a trav茅s de los mecanismos que establezca el Ministerio de la Protecci贸n Social en la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Apodes 鈥 PILA.
Art铆culo 19. Vigencia:< Modificado con Resoluci贸n 0504 de 25-02-2009>La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de informaci贸n y de las administradoras en cumplimiento de esta Resoluci贸n deben estar implementados a m谩s tardar el 27 de octubre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 – beneficiario upc adicional definido en el campo 5 – tipo de cotizante del art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1747 de 2008 y con las planillas tipo m – planilla mora y n 鈥 planilla correcciones definidas en el campo 7 – tipo de planilla del art铆culo 7 de la Resoluci贸n 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados a m谩s tardar el 26 de mayo de 2009,”
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Dada en Bogot谩, D.C., a los, 26-06-2008
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protecci贸n Social
MINISTERIO DE LA PROTECCI脫N SOCIAL
RESOLUCI脫N 1747
21-05-2008
Por la cual se modifica la Resoluci贸n 634 de 2006. El Ministerio de Protecci贸n Social modifica y explica en detalle la forma de diligenciar cada una de las casillas del PILA por medio electr贸nico. Conozca en detalle los porcentajes, descripci贸n de novedades, exclusiones de pago, etc.
Modificada por la Resoluci贸n 1747 de 21-05-2008
Modificada por la Resoluci贸n 01414 de 24-04-2008
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCI脫N 0634
06/03/2006
por la cual se adopta el contenido del Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes.
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo se帽alado en los Decretos 3667 de 2l004 y 187 de 2005, en especial las conferidas por el numeral 10 del art铆culo 2潞 del Decreto-ley 205 de 2003,
RESUELVE:
Art铆culo 1潞. Ad贸ptase el siguiente dise帽o y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidaci贸n y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. El Formulario Unico o Planilla Integrada est谩 conformado por los siguientes archivos:
A. ESTRUCTURA
1. INFORMACION DEL FORMULARIO UNICO O PLANILLA INTEGRADA
Este archivo contiene la informaci贸n completa del Formulario para todo el Sistema de Seguridad Social y parafiscales. Consta de 3 tipos de registros:
1.1 Registro tipo 1: Encabezado. Este registro contiene la informaci贸n general del aportante y consta de un 煤nico registro por Formulario Unico o Planilla Integrada.
1.2 Registro tipo 2: Liquidaci贸n detallada de Aportes. Consta de un registro por cada uno de los cotizantes incluidos en el Formulario Unico. La informaci贸n se ha organizado en varios grupos de acuerdo con la naturaleza de los datos:
鈥 Variables de Novedades Generales.
鈥 Variables de Autoliquidaci贸n Sistema General de Pensiones.
鈥 Variables de Autoliquidaci贸n Sistema General de Seguridad Social en Salud.
鈥 Variables de Autoliquidaci贸n Sistema General de Riesgos Profesionales.
鈥 Variables de Autoliquidaci贸n de otros aportes parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensaci贸n Familiar, CCF).
1.3 Totales. Se consideran registros que totalizan los valores correspondientes a los aportes para cada Administradora. Estos registros son:
Registro tipo 3: Total aportes del per铆odo para Pensiones por Administradora. Es un registro por cada Administradora de Pensiones.
Registro tipo 4: Total aportes del per铆odo para Salud, es un registro por cada Entidad Promotora de Salud, EPS, o Entidad Obligada a Compensar, EOC.
Registro tipo 5: Total aportes del per铆odo para Riesgos Profesionales, es un registro por cada aportante.
Registro tipo 6: Total aportes del per铆odo para Cajas de Compensaci贸n Familiar, CCF, es un registro por cada caja.
Registro tipo 7: Total aportes per铆odo al Sena, un registro por aportante.
Registro tipo 8: Total aportes per铆odo al ICBF, es un registro por aportante.
Registro tipo 9: Total aportes per铆odo al ESAP, es un registro por aportante.
Registro tipo 10: Total aportes per铆odo al Ministerio de Educaci贸n Nacional, es un registro por aportante.
Registro tipo 11: Total a pagar durante el per铆odo, es un 煤nico registro por cada subsistema y un total general.
2. ARCHIVOS DE SALIDA
Reportan la informaci贸n a los diferentes actores del Sistema de la Protecci贸n Social.
2.1 Archivo de Salida para Pensiones
Este archivo contiene la informaci贸n correspondiente a cada Administradora de Pensiones, con tres tipos de registro por cada aportante, que contienen los datos obtenidos del Formulario, as铆:
Registro tipo 1. Encabezado.
Registro tipo 2. Liquidaci贸n Detallada de Aportes de cada uno de los cotizantes. Debe existir un registro por cada uno de ellos.
Registro tipo 3. Total de la Autoliquidaci贸n por Administradora de Pensiones.
2.2 Archivo de Salida para Salud
Este archivo contiene la informaci贸n correspondiente a cada EPS o EOC, contiene tres tipos de registro por cada aportante con los datos obtenidos del Formulario Unico o Planilla Integrada, as铆:
Registro tipo 1. Encabezado.
Registro tipo 2. Liquidaci贸n Detallada de Aportes de cada uno de los cotizantes. Debe existir un registro por cada uno de ellos.
Registro tipo 3. Total de la Autoliquidaci贸n por EPS o EOC.
2.3 Archivos de Salida para Riesgos Profesionales
Este archivo contiene la informaci贸n correspondiente a la ARP, contiene tres registros por cada aportante con los datos obtenidos del Formulario, as铆:
Registro tipo 1.Encabezado.
Registro tipo 2. Liquidaci贸n Detallada de Aportes, de cada uno de los afiliados. Debe existir un registro por cada uno de ellos.
Registro tipo 3. Total de la Autoliquidaci贸n para la ARP.
2.4 Archivos de Salida para Cajas de Compensaci贸n Familiar, Sena e ICBF
Este archivo contiene la informaci贸n correspondiente a los aportes por cada CCF, al Sena y al ICBF con los datos obtenidos del Formulario. Consta de tres tipos de registro, as铆:
Registro tipo 1.Encabezado.
Registro tipo 2. Liquidaci贸n Detallada de Aportes, de cada uno de los afiliados. Debe existir un registro por cada uno de ellos.
Registro tipo 3. Total de la Autoliquidaci贸n por Caja, Sena e ICBF.
2.5 Archivos de Salida para la Escuela Superior de Administraci贸n P煤blica, ESAP
Este archivo contiene la informaci贸n correspondiente a los aportes pagados a la ESAP con los datos obtenidos del Formulario Unico o Planilla Integrada. Consta de un 煤nico registro.
2.6 Archivos de Salida pa ra el Ministerio de Educaci贸n
Este archivo contiene la informaci贸n correspondiente a los aportes pagados al Ministerio de Educaci贸n Nacional con los datos obtenidos del Formulario Unico o Planilla Integrada. Consta de un 煤nico tipo de registro.
2.7 Archivo con los Datos B谩sicos del Aportante
Este archivo contiene informaci贸n del aportante, adicional a la contenida en el encabezado, y se solicita al momento del registro del aportante en el esquema de pago 煤nico o integrado.
Salvo los datos de identificaci贸n y nombre, esta informaci贸n deber谩 ser actualizada cada vez que se presenten novedades.
B. DESCRIPCION DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA
1. INFORMACION DEL FORMULARIO UNICO O PLANILLA INTEGRADA
1.1 REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO
Es el registro de encabezado del archivo magn茅tico. En 茅l se env铆an los datos b谩sicos que identifican al aportante que est谩 remitiendo los datos de autoliquidaci贸n de aportes. En cada archivo que se env铆e solo debe existir un registro de este tipo y debe ser el primero.
| Num. | Long | Pos. Ini. | Pos. Fin | Tipo | Descripcion | Validaciones Generales / Origen de los datos |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
1 |
2 |
N |
Tipo de Registro |
Obligatorio, debe ser 01. Lo genera el sistema en el caso en que se est茅n digitando los datos directamente en la WEB. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
|
2 |
5 |
3 |
7 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001 |
Obligatorio. Verificaci贸n de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 00001. Lo genera el sistema en el caso en que se est茅n digitando los datos directamente en la WEB. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
|
3 |
200 |
8 |
2007 |
A |
Nombre o raz贸n social del aportante |
Obligatorio y se comparar谩 con el campo previamente registrado en el Archivo de Datos Generales del Aportante. Lo suministra el aportante. |
|
4 |
2 |
208 |
209 |
A |
Tipo documento del aportante |
Obligatorio y se comparar谩 con el campo previamente registrado en el Archivo de Datos Generales del Aportante. Este deber谩 corresponder a uno de estos tipos: NI = N煤mero de identificaci贸n tributaria CC = C茅dula de ciudadan铆a CE = C茅dula de extranjer铆a TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte |
|
5 |
16 |
210 |
225 |
A |
N煤meri de Identificaci贸n del aprtante |
Obligatorio y se comparar谩 con el campo previamente registrado en el Archivo de Datos Generales del Aportante. Lo suministra el aportante. |
|
6 |
1 |
226 |
226 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n aportante |
En cero si no existe. Se valida solamente si el tipo de documento es NI (n煤mero de identificaci贸n tributaria) en cuyo caso debe existir. Lo suministra el aportante. |
|
7 |
1 |
227 |
227 |
A |
Correccion Las correcciones deber谩n hacerse en el mismo operador de informaci贸n a trav茅s del cual se pag贸 el formulario 煤nico que va a ser corregido. |
Marque con una X si se trata de una correcci贸n a un formulario 煤nico presentado anteriormente. En este caso solamente se incluyen en el registro tipo 2 aquellos cotizantes que son objeto de modificaci贸n y los valores por registrar corresponder谩n a la diferencia entre el valor de la cotizaci贸n liquidada inicialmente y el valor correcto de la cotizaci贸n. Si la diferencia es a favor del aportante, 茅sta se descontar谩 en un formulario 煤nico posterior, si la diferencia es a favor de las administradoras se pagar谩 a trav茅s del formulario de correcci贸n. Si se marca esta casilla obligatoriamente debe existir un n煤mero de formulario 煤nico o planilla que se corrige. Lo suministra el aportante. |
|
8 |
10 |
228 |
237 |
N |
N潞 de formulario unico o planilla integrada que se corrige |
Este campo se diligencia solamente si se marca con X el campo correcci贸n. Lo suministra el aportante. |
|
9 |
10 |
238 |
247 |
A |
Fecha de pago de formulario 煤nico o planilla integrada que se corrige. aaaa-mm-dd |
Este campo se diligencia solamente si se marca con X el campo correcci贸n. |
|
10 |
1 |
248 |
248 |
A |
Forma de Presentaci贸n |
Obligatorio, validado contra la siguiente lista: 鈥淯鈥 (脷nico), 鈥淐鈥 (Consolidado); 鈥淪鈥 (Sucursal). Este campo se compara con el campo previamente registrado a partir del archivo de datos generales del aportante. Lo suministra el aportante. |
|
11 |
10 |
249 |
258 |
A |
C贸digo de la sacursal del aportante |
Es obligatorio si la forma de presentaci贸n es 鈥 S鈥. Lo suministra el aportante si la forma de presentaci贸n es 鈥 S鈥. |
|
12 |
40 |
259 |
298 |
A |
Nombre de l Sucursal |
Es obligatorio si la forma de presentaci贸n es 鈥淪鈥. Si la sucursal no tiene nombre, coloque su c贸digo. Lo suministra el aportante si la forma de presentaci贸n es 鈥 S鈥. |
|
13 |
6 |
299 |
304 |
A |
C贸digo de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado | No es un campo obligatorio, si aplica debe ser un C贸digo v谩lido.
Lo suministra el aportante. |
|
14 |
7 |
305 |
311 |
A |
Per铆odo de pago para los sistemas de Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensaci贸n, SENA e ICBF) A帽o y Mes (aaaa-mm) |
Obligatorio. Formato de fecha v谩lido. Lo suministra el aportante. |
|
15 |
7 |
312 |
318 |
A |
Per铆odo de pago para Salud A帽o y Mes (aaaa-mm) | Obligatorio.
Formato de fecha v谩lido. Lo suministra el aportante. |
|
16 |
10 |
319 |
328 |
N |
N煤mero de radicacion de la autoliquidaci贸n ( Equivale al n煤mero del formulario 煤nico o planilla integrada) |
Asignado por el Sistema. Debe ser 煤nico por operador de informaci贸n. |
|
17 |
10 |
329 |
338 |
A |
Fecha de pago (aaaa-mm-dd) |
Asignado por el sistema a partir de la fecha del d铆a. |
|
18 |
5 |
339 |
343 |
N |
N煤mero total de empleados |
Obligatorio, mayor a 0. Se debe validar que sea igual al n煤mero de registros del detalle del pago (Tipo de registro 1.2). |
|
19 |
12 |
344 |
355 |
N |
Valor total de la n贸mina |
Obligatorio, mayor a 0. Lo suministra el aportante, corresponde a la sumatoria de los IBC para el pago de los aportes de parafiscales de la totalidad de los empleados. |
|
20 |
1 |
356 |
356 |
N |
Tipo de aportante |
1- Empleador, independiente, agremiaciones o asociaciones. Para el caso de la presente Resoluci贸n se debe seleccionar 1 para indicar que el formulario 煤nico corresponde a la n贸mina de personal activo. Este valor se debe validar contra el valor registrado en este campo en el registro 2.7 Datos generales del aportante. Lo suministra el aportante. |
|
21 |
2 |
357 |
358 |
N |
C贸digo del operador de Informaci贸n |
Asignado por el sistema del operador de informacion. |
|
Total |
358 |
|||||
1.2 REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES
En este tipo de registro se reportan las novedades y liquidaci贸n, para los diferentes subsistemas del Sistema de la Protecci贸n Social, de cada uno de los cotizantes. Debe existir por lo menos un registro por cada uno de ellos.
1.2.1 VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES
| Num | Long | Pos. Ini. | Pos Fin. | Tipo | Descripci贸n | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
1 |
2 |
N |
Tipo de Registro. | Obligatorio.
En este caso ser谩 02. Lo genera el sistema en el caso en que se est茅n digitando los datos directamente en la WEB. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
|
2 |
5 |
3 |
7 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001 por cada tipo de registro |
Obligatorio. Verificaci贸n de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 00001. Lo genera el sistema en el caso en que se est茅n digitando los datos directamente en la WEB. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
|
3 |
2 |
8 |
9 |
A |
Tipo documento del cotizante |
Obligatorio, que corresponda a: CC = C茅dula de ciudadan铆a CE = C茅dula de extranjer铆a TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte Lo suministra el aportante. |
|
4 |
16 |
10 |
25 |
A |
Numero de identificaci贸n del cotizante |
Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
|
5 |
2 |
26 |
27 |
N |
Tipo cotizante |
Obligatorio. 1 Dependiente 2 Empleada Dom茅stica 3 Independiente 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensaci贸n Familiar 16 Independiente agremiado 贸 asociado 17 Afiliado con requisitos cumplidos para pensi贸n 18 Funcionarios p煤blicos sin tope m谩ximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva 20 Estudiantes (R茅gimen especial-Ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) 22 Profesor Lo suministra el aportante |
|
6 |
2 |
28 |
29 |
N |
Subtipo de cotizante |
1. Dependiente pensionado por vejez activo 2. Independiente pensionado por vejez activo Lo suministra el aportante. |
|
7 |
1 |
30 |
30 |
A |
Extranjero no obligado a cotizar a pensiones |
Indica si el trabajador es extranjero no obligado a cotizar a pensiones de acuerdo con la ley. Se debe marcar una X si aplica. Lo suministra el aportante. |
|
8 |
1 |
31 |
31 |
A |
Colombiano residente en el exterior |
Aplica para los Colombianos residentes temporalmente en el exterior sometidos a la Ley Colombiana. |
|
9 |
2 |
32 |
33 |
N |
C贸digo del Departamento de la ubicaci贸n laboral |
Acorde con la Divisi贸n Pol铆tico Administrativa de Colombia (DIVIPOLA) del DANE. Se debe validar que el Departamento coincida con el departamento de ubicaci贸n de la Caja de Compensaci贸n Familiar a la cual se encuentra afiliado. |
|
10 |
3 |
34 |
36 |
N |
C贸digo del Municipio de ubicaci贸n laboral | Acorde con la Divisi贸n Pol铆tico Administrativa de Colombia (DIVIPOLA) del DANE.
Se debe validar que el municipio est茅 ubicado en el departamento de ubicaci贸n de la Caja de Compensaci贸n Familiar a la cual se encuentra afiliado. |
|
11 |
20 |
37 |
56 |
A |
Primer apellido | Los aportantes deben reportar los campos primer y segundo nombre, primer y segundo apellido, con las siguientes consideraciones: p ara los nombres y apellidos compuestos se tomar谩 como primer nombre, el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para el caso de los apellidos compuestos. Ej. Julio Marco Alejandro Del Castillo Mart铆nez.
Primer nombre: JULIO, segundo nombre: MARCO ALEJANDRO. Primer apellido: DEL CASTILLO, segundo apellido: MARTINEZ Los operadores deber谩n validar que el campo primer nombre s贸lo contenga en forma obligatoria un solo nombre y que el primer apellido es obligatorio. En ninguno de los campos deben ir caracteres especiales. Lo suministra el aportante. |
|
12 |
30 |
57 |
86 |
A |
Segundo apellido | |
|
13 |
20 |
87 |
106 |
A |
Primer Nombre | |
|
14 |
30 |
107 |
136 |
A |
Segundo Nombre |
|
|
NOVEDADES. Se debe registrar una 鈥淴鈥 en la novedad(es) a reportar |
||||||
|
15 |
1 |
137 |
137 |
A |
ING: Ingreso |
Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
16 |
1 |
138 |
138 |
A |
RET: Retiro |
Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
17 |
1 |
139 |
139 |
A |
TDE: Translado desde otra Eps o Eoc |
Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
18 |
1 |
140 |
140 |
A |
TAE: Traslado a otra Eps |
Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
19 |
1 |
141 |
141 |
A |
TAE: Tranlado desde otra administradora de Pensiones |
Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
20 |
1 |
142 |
142 |
A |
TAP: Traslado a otra administradora de Pensiones |
Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
21 |
1 |
413 |
143 |
A |
VSP: Variacion permanete de salario |
Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
22 |
1 |
144 |
144 |
A |
VTE : Cambio tarifa especial |
Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
23 |
1 |
145 |
145 |
A |
VST: Variacion transitoria del salario |
Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
24 |
1 |
146 |
146 |
A |
SLN: Suspensi贸n temporal del contrato de trabajo y licencia no remunerada o comisi贸n de servicios |
Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
25 |
1 |
147 |
147 |
A |
IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General | Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
26 |
1 |
148 |
148 |
A |
LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad | Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
27 |
1 |
149 |
149 |
A |
VAC: Vacaciones | Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
28 |
1 |
150 |
150 |
A |
AVP: Aporte Voluntario | Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
29 |
1 |
151 |
151 |
A |
VCT: Variaci贸n centros de trabajo | Puede ser un blanco o 鈥淴鈥, Lo suministra el aportante |
|
30 |
2 |
152 |
153 |
N |
IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. para esta novedad se debe registrar el n煤mero de dias | Puede ser un blanco o el n煤mero de d铆as (entre 01 y 30); Lo suministra el aportante. |
|
31 |
6 |
154 |
159 |
A |
C贸digo de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado |
No es un campo obligatorio. Si viene debe ser un c贸digo v谩lido. Si el tipo de cotizante es Aprendices del SENA en etapa lectiva, Desempleado con subsidio de Caja de Compensaci贸n Familiar, Afiliado con requisitos cumplidos para pensi贸n, Aprendices del SENA en etapa productiva, Estudiantes de postgrado en salud, profesor, extranjero 贸 Colombiano residente en el exterior debe permitir blanco. Si la novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n temporal o comisi贸n de servicio, debe permitir blanco. Lo suministra el aportante. |
|
32 |
6 |
160 |
165 |
A |
C贸digo de la Administradora de Pensiones a la cual traslada el afiliado |
Obligatorio si la novedad es traslado a otra Administradora de Pensiones. Lo suministra el aportante |
|
33 |
6 |
166 |
171
|
A |
C贸digo Eps 贸 EOC a la cual pertenece el afiliado |
Obligatorio, debe ser un c贸digo v谩lido. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio este campo puede ser blanco. Lo suministra el aportante |
|
34 |
6 |
172 |
177 |
A |
C贸digo Eps 贸 Eoc a la cual translada el afiliado |
Obligatorio si la novedad es traslado a otra EPS o EOC Lo suministra el aportante |
|
35 |
6 |
178 |
183 |
A |
C贸digo CCF a la pertenece el afiliado |
Si aplica debe ser un c贸digo v谩lido. Si el tipo de cotizante es Empleada dom茅stica, independiente, Aprendices del SENA en etapa lectiva, Desempleado con subsidio de Caja de Compensaci贸n Familiar, independiente agremiado o asociado, Afiliado con requisitos cumplidos para pensi贸n que sea independiente, Aprendices del SENA en etapa productiva, Estudiantes de postgrado en salud, profesor 贸 Colombiano residente en el exterior debe permitir blanco. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio este campo puede ser blanco. Se debe validar que la Caja de Compensaci贸n Familiar de cubrimiento en el Departamento y municipio de ubicaci贸n laboral del afiliado. Lo suministra el aportante. |
|
36 |
2 |
184 |
185 |
N |
N潞 de d铆as cotizados a Pensi贸n |
El campo debe permitir valores entre 0 y 30. Si el tipo de cotizante es Aprendices del SENA en etapa lectiva, Desempleado con subsidio de CCF, a filiado con requisitos cumplidos para pensi贸n, Aprendices del SENA en etapa productiva, Estudiantes de postgrado en salud, profesor, extranjero 贸 Colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n, comisi贸n de servicio debe permitir cero. Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. |
|
37 |
2 |
186 |
187 |
N |
N潞 de d铆as cotizados a Salud |
Obligatorio para todos los tipos de cotizantes. El campo debe permitir valores entre 0 y 30. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio debe permitir cero. Se aclara que si el aportante es una empresa privada en el caso de una suspensi贸n temporal debe aportar el porcentaje correspondiente al empleador. Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. |
|
38
|
2
|
188
|
189
|
N
|
N潞 de d铆as cotizados a Riesgos Profesionales | El campo debe permitir valores entre 0 y 30.
Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, profesor 贸 Colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe permitir cero. Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. |
|
39 |
2 |
190 |
191 |
N |
N潞 de d铆as cotizados a Cajas de Compensaci贸n | Obligatorio cuando exista una CCF.
El campo debe permitir valores entre 0 y 30. Si el tipo de cotizante es Empleada dom茅stica, independiente, Aprendices del SENA en etapa lectiva, Desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, Aprendices del SENA en etapa productiva, Estudiantes r茅gimen especial, Estudiantes de postgrado en salud, profesor 贸 Colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio debe permitir cero. Si es menor a 30 d铆as debe haber marcado una x en la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. |
|
40 |
9 |
192 |
200 |
N |
Salario b谩sico (sin centavos) |
Obligatorio, sin comas ni puntos. No puede ser menor cero. Puede ser menor que 1 SMLMV. Lo suministra el aportante |
|
41 |
1 |
201 |
201 |
A |
Salario integral |
Se debe indicar con una X si el salario es integral o blanco si no lo es.
|
|
42 |
9 |
202 |
210 |
N |
Ingreso Base de Cotizaci贸n a Pensi贸n (aproximado al m煤ltiplo de mil m谩s cercano) |
No puede ser menor que cero. Si el tipo de cotizante es Aprendices del SENA en etapa lectiva, Desempleado con subsidio de CCF, Afiliado con requisitos cumplidos para pensi贸n, Aprendices del SENA en etapa productiva, Estudiantes de postgrado en salud, profesor, extranjero no obligado a cotizar en Colombia 贸 Colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n, comisi贸n de servicio debe permitir cero. No puede ser superior a 25 SMLMV, excepto si los aportantes son la Presidencia de la Re p煤blica, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la Rep煤blica, Fiscal铆a, Procuradur铆a y Contralor铆a. Los cotizantes deben ser marcados como tipo de cotizante Servidores p煤blicos sin tope m谩ximo en el IBC. Lo suministra el aportante. |
|
43 |
9 |
211 |
219 |
N |
Ingreso Base Cotizaci贸n para Salud (aproximaci贸n al m煤ltiplo de mil mas cercano) |
Obligatorio, no puede ser menor que cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir cero. Se aclara que si el aportante es una empresa privada en el caso de una suspensi贸n temporal debe aportar el porcentaje correspondiente al empleador. No puede ser superior a 25 SMLMV, excepto si los aportantes son la Presidencia de la Re p煤blica, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la Rep煤blica, Fiscal铆a, Procuradur铆a y Contralor铆a. Los cotizantes deben ser marcados como tipo de cotizante Servidores p煤blicos sin tope m谩ximo en el IBC. Lo suministra el aportante. |
|
44 |
9 |
220 |
228 |
N |
Ingreso Base Cotizaci贸n para Riesgos Profesionales (aproximado al m煤ltiplo de mil m谩s cercano) |
No puede ser menor que cero. Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, profesor 贸 Colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe permitir cero. No puede ser superior a 25 SMLMV, excepto si los aportantes son la Presidencia de la Re p煤blica, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la Rep煤blica, Fiscal铆a, Procuradur铆a y Contralor铆a. Los cotizantes deben ser marcados como tipo de cotizante Servidores p煤blicos sin tope m谩ximo en el IBC. Lo suministra el aportante. |
|
45 |
9 |
229 |
237 |
N |
Ingreso Base Cotizaci贸n para Cajas de Compensaci贸n Familiar (aproximado al m煤ltiplo de mil m谩s cercano) |
Obligatorio si hay afiliaci贸n a una CCF. No puede ser menor que 0. Si el tipo de cotizante es Empleada dom茅stica, independiente, Aprendices del SENA en etapa lectiva, Desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, Aprendices del SENA en etapa productiva, Estudiantes de postgrado en salud, profesor 贸 Colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
Aclaraciones del campo Tipo de cotizante:
Tipo de cotizante dependiente.
Si el tipo de cotizante es dependiente, se deben realizar aportes a salud, pensi贸n, riesgos profesionales, Caja de compensaci贸n, Sena e ICBF.
Tipo de cotizante: Independiente.
Si el tipo de cotizante es Independiente, est谩 obligado a aportar a salud y pensi贸n, la afiliaci贸n a Riesgos Profesionales y a Caja de Compensaci贸n es voluntaria, no se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educaci贸n y ESAP. El IBC m铆nimo para los riesgos de salud y pensi贸n es 1 smlmv.
En esta categor铆a van aquellos independientes que no son agremiados o asociados.
Tipo de cotizante: Independiente agremiado o asociado.
Si el tipo de cotizante es independiente asociado o agremiado (Decreto 3615/2005), ser谩 la asociaci贸n o agremiaci贸n quien efect煤e los aportes, se trata de una afiliaci贸n colectiva al sistema de seguridad social integral a trav茅s de alguna de estas entidades.
Tipo de cotizante: Afiliado con requisitos cumplidos para pensi贸n.
Este tipo de cotizante aplica para los empleados activos no pensionados, por ello estar谩n obligados a efectuar aportes a salud, pensi贸n, para incrementar el valor de la misma, riesgos profesionales, Caja de compensaci贸n, Sena e ICBF. Si el tipo de aportante es independiente se obliga a aportar a salud y pensi贸n.
Tipo de cotizante: Servidores p煤blicos sin tope m谩ximo en el IBC.
Con este tipo de cotizante se identifican aquellos empleados p煤blicos que cuyo IBC para pensi贸n y salud puede ser superior a los 25 smlmv. Est谩n obligados a cotizar a salud, pensi贸n, riesgos profesionales, Caja de compensaci贸n, Sena e ICBF.
Tipo de cotizante: Aprendices del Sena.
Si el tipo de cotizante es aprendices del Sena (Ley 789, art铆culo 30), en la etapa lectiva est谩n obligados a aportar solamente a salud, pero si est谩 en la etapa productiva est谩 obligado a aportar a salud y riesgos profesionales. En ninguno de los dos casos es obligatorio cotizar a pensi贸n, Caja de compensaci贸n, Sena, ICBF.
El IBC m铆nimo para salud y riesgos es 1 smlmv.
Tipo de cotizante: Estudiante (R茅gimen especial de aportes para estudiantes Ley 789, art铆culo 14).
Si el tipo de cotizante es estudiante se debe aportar a salud, pensi贸n y riesgos profesionales y el aporte a Caja de Compensaci贸n, Sena e ICBF no es obligatorio, depende del cumplimiento de lo establecido en el literal a) del art铆culo 14 de la misma Ley. El IBC m铆nimo para salud, pensi贸n y riesgos es 1 smlmv.
Tipo de cotizante: Estudiante de postgrado en salud (Decreto 190/96).
Si el tipo de cotizante es estudiante de postgrado en salud en ejercicio de una relaci贸n docencia-servicio (antes denominada relaci贸n docente-asistencial), debe aportar a salud y riesgos profesionales, por el tiempo que dure el entrenamiento, no es obligatorio cotizar a la Caja de compensaci贸n, Sena e ICBF. El IBC m铆nimo es de 2 smlmv.
Tipo de cotizante: Profesor de establecimiento particular (art铆culo 69 Decreto 806 de 1998):
Si el tipo de cotizante es profesor, de un establecimiento particular de ense帽anza el empleador deber谩 efectuar los aportes al R茅gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o a帽o calendario respectivo, seg煤n sea el caso, a煤n en el evento en que el per铆odo escolar sea inferior al semestre o a帽o calendario.
Subtipo de cotizante:
Se debe seleccionar s贸lo si el cotizante, dependiente o independiente, es adem谩s pensionado por vejez o jubilaci贸n. Las cotizaciones a cada subsistema de la Protecci贸n Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no deber谩 efectuar los aportes a Pensiones. Deber谩 efectuar los aportes al R茅gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud s贸lo en el evento en que la cotizaci贸n que realice en su favor otro aportante, por otros ingresos que perciba o por la pensi贸n, se efect煤en por un valor inferior al m谩ximo legal (25 smlmv.) y hasta m谩ximo dicha cuant铆a.
1.2.2 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACION SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
|
Num |
Long |
Pos. Ini |
Pos. Fin |
Tipo |
Descripcion |
Validacones generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
46 |
7 |
238 |
244 |
N |
Tarifa de aportes de acuerdo con la Ley. Ejemplo: 0, 3%, 3.75%, 11.25%, 15%, 15.5%, 16.5%, 20%, 25%, 25.5%, 11.625%, 3.875%. |
El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Los valores v谩lidos para el ejemplo son: 0.03000, 0.03750, 0.11250, 0.15000, 0.15500, 0.16500, 0.20000, 0.25000, 0.25500, 0.11625, 0.03875. Si el tipo de cotizante es Aprendices del SENA en etapa lectiva, Desempleado con subsidio de Caja de Compensaci贸n Familiar, Afiliado con requisitos cumplidos para pensi贸n, Aprendices del SENA en etapa productiva, Estudiantes de postgrado en salud, profesor, extranjero 贸 Colombiano residente en el exterior o el subtipo es pensionado activo por vejez o jubilaci贸n debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir aporte cero. Lo suministra el aportante |
|
47 |
9 |
245 |
253 |
N |
Aporte cotizaci贸n obligatoria. (Aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano) |
No puede ser menor que cero. Si el tipo de cotizante es Aprendices del SENA en etapa lectiva, Desempleado con subsidio de Caja de Compensaci贸n Familiar, Afiliado con requisitos cumplidos para pensi贸n, Aprendices del SENA en etapa productiva, Estudiantes de postgrado en salud, profesor, extranjero 贸 Colombiano residente en el exterior o el subtipo es pensionado activo por vejez o jubilaci贸n debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir aporte cero. Validar el c谩lculo de esta cotizaci贸n, multiplicando la tarifa por el IBC, salvo que se reporte como novedad una suspensi贸n. Lo suministra el aportante |
|
48 |
9 |
254 |
262 |
N |
Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones obligatorias, (Aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano). En el r茅gimen de Prima Media ser谩 cero (0) |
Es opcional. En el r茅gimen de Prima Media ser谩 cero (0). No puede ser menor que 0. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias. Lo suministra el aportante. |
|
49 |
9 |
263 |
271 |
N |
Cotizaci贸n voluntaria del aportante al Fondo de Pensiones obligatoria. (Aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano). En el R茅gimen de Prima Media ser谩 cero (0) |
Es opcional. En el R茅gimen de Prima Media ser谩 cero (0). No puede ser menor que 0. Este campo se debe usar en el caso en que el aportante (empleador) le realice aportes al afiliado (empleado) al Fondo de pensiones obligatorias. Lo suministra el aportante. |
|
50 |
9 |
272 |
280 |
N |
Total cotizaci贸n. Sumatoria de los campos: Aporte cotizaci贸n obligatoria, m谩s Aporte voluntario al Fondo de Pensiones Obligatorias del afiliado, m谩s los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones obligatorias del aportante. |
Lo calcula el sistema. |
|
51 |
9 |
281 |
289 |
N |
Aportes a Fondo de solidaridad pensional – Subcuenta de Solidaridad (Aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano) |
No es un campo obligatorio. No puede ser menor que cero. El c谩lculo se debe realizar de la siguiente manera: * Tome el IBC de pensi贸n aproximado al m煤ltiplo de mil m谩s cercano (si es menor o igual a 500 se deduce 贸 aproxima hacia abajo, si es mayor a 500 se aproxima al mil siguiente). * Valide los rangos del IBC para determinar el porcentaje a aplicar para el c谩lculo del aporte. (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 797/03). * Multiplique el IBC aproximado por la tarifa o porcentaje del rango correspondiente y encuentre el valor del aporte. * Aproxime el valor del aporte al m煤ltiplo de cien mas cercano (si es menor o igual a 50 se deduce 贸 aproxima hacia abajo, si es mayor a 50 se aproxima al cien siguiente). El sistema del operador de informaci贸n validar谩 estos c谩lculos. Lo suministra el aportante cuando aplique. |
|
52 |
9 |
290 |
298 |
N |
Aportes a Fondo de solidaridad pensional – subcuenta de Subsistencia. (Aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano) |
No es un campo obligatorio. No puede ser menor que cero. El c谩lculo se debe realizar de la siguiente manera: * Tome el IBC de pensi贸n aproximado al m煤ltiplo de mil m谩s cercano (si es menor o igual a 500 se deduce 贸 aproxima hacia abajo, si es mayor a 500 se aproxima al mil siguiente). * Valide los rangos del IBC para determinar el porcentaje a aplicar para el c谩lculo del aporte. (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 797/03). * Multiplique el IBC aproximado por la tarifa o porcentaje del rango correspondiente y encuentre el valor del aporte. * Aproxime el valor del aporte al m煤ltiplo de cien mas cercano (si es menor o igual a 50 se deduce 贸 aproxima hacia abajo, si es mayor a 50 se aproxima al cien siguiente). El sistema del operador de informaci贸n validar谩 estos c谩lculos. Lo suministra el aportante cuando aplique. |
|
53 |
9 |
299 |
307 |
N |
Valor no retenido por aportes voluntarios. (Diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del trabajador suma alguna a aportes voluntarios al R茅gimen de Ahorro individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retenci贸n en la fuente). |
Es opcional. En el R茅gimen de Prima Media ser谩 cero (0) Si viene un Aporte Voluntario del Afiliado, debe ser mayor a 0. No puede ser menor que 0. Lo suministra el aportante. |
1.2.3 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACION SISTEMA GENERAL DE SALUD
| Num | Long | Pos. Ini | Pos. Fin | Tipo | Descripci贸n | Validacion Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 54 | 7 | 308 | 314 | N | Tarifa de aportes de acuerdo con la Ley. Ejemplo: 0%, 12%, 8%, 4%. | Obligatorio.
El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Los valores v谩lidos para el ejemplo son: 0.00000, 0.12000, 0.08000, 0.04000. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio o el subtipo de cotizante es pensionado por vejez o jubilaci贸n activo, siempre y cuando la cotizaci贸n que realice en su favor otro aportante, por otros ingresos que perciba o por la pensi贸n, se efect煤en por un valor igual o superior al m谩ximo legal (25 SMLMV), debe permitir cero. Se aclara que si el aportante es una empresa privada en el caso de una suspensi贸n temporal debe aportar el porcentaje correspondiente al empleador. Lo suministra el aportante. |
| 55 | 9 | 315 | 323 | N | Cotizaci贸n Obligatoria | Obligatorio.
Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio debe permitir aporte cero. Se aclara que si el aportante es una empresa privada en el caso de una suspensi贸n temporal debe aportar el porcentaje correspondiente al empleador. Validar el c谩lculo de esta cotizaci贸n, multiplicando la tarifa por el IBC, salvo que se reporte una novedad de suspensi贸n. Lo suministra el aportante. |
| 56 | 9 | 324 | 332 | N | Valor de la UPC adicional. | Cuando aplique.
No puede ser menor que 0. Lo suministra el aportante. |
| 57 | 15 | 333 | 347 | A | N潞 de autorizaci贸n de la incapacidad por Enfermedad General cuando se reporte esa novedad | No ser谩 obligatorio a煤n cuando se marque la novedad respectiva.
Lo suministra el aportante. |
| 58 | 9 | 348 | 356 | N | Valor de la incapacidad por Enfermedad General cuando se reporte esa novedad | No ser谩 obligatorio a煤n cuando se marque la novedad respectiva.
No puede ser menor que cero. Lo suministra el aportante. |
|
59
|
15
|
357
|
371
|
A
|
N潞 de autorizaci贸n de la licencia de maternidad o paternidad cuando se reporte esa novedad | No ser谩 obligatorio as铆 se marque la novedad respectiva.
Lo suministra el aportante. |
|
60
|
9
|
372
|
380
|
N
|
Valor de la licencia de Maternidad, cuando se reporte esa novedad | No ser谩 obligatorio as铆 se marque la novedad respectiva.
No puede ser menor que 0. Lo suministra el aportante. |
1.2.4 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACION SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
| Num | Long | Pos. Ini | Pos. Fin. | Tipo | Descripci贸n | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 61 | 9 | 381 | 389 | N | Tarifa correspondiente a la actividad econ贸mica del Centro de Trabajo, en decimales de conformidad con la Ley. Ejemplo: 0.0000000, 0.0052200 | Debe existir cuando exista c贸digo de ARP.
El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de caja de compensaci贸n familiar, independiente agremiado o asociado, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
| 62 | 9 | 390 | 398 | N | Centro de trabajo c贸digo CT | Debe existir cuando exista c贸digo de ARP.
Lo suministra el aportante. |
| 63 | 9 | 399 | 407 | N | Cotizaci贸n Obligatoria (Aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano) | Debe existir cuando exista c贸digo de ARP.
Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de caja de compensaci贸n familiar, independiente agremiado o asociado, profesor 贸 Colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe permitir cero. Validar el c谩lculo de esta cotizaci贸n, multiplicando la tarifa por el IBC. No puede ser menor que cero. Lo suministra el aportante. |
1.2.5 VARIABLES DE PAGO PARAFISCALES (CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, SENA E ICBF)
1.2.5 VARIABLES DE PAGO PARAFISCALES (CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, SENA E ICBF)
|
Num |
Long |
Pos. Ini. |
Pos. Fin. |
Tipo |
Descripci贸n | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
64 |
7 |
408 |
414 |
N |
Tarifa para aportes para CCF de acuerdo a la Ley. Ejemplo: 0,4%, 2%, 0.6% |
El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Los valores v谩lidos para el ejemplo son 0, 0.04000, 0.02000, 0.00600. Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, a prendices del SENA en etapa lectiva, desempleado con subsidio de Caja de CCF, independiente agremiado o asociado, a prendices del SENA en etapa productiva, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
|
65 |
9 |
415 |
423 |
N |
Valor Aporte Caja de Compensacion Familiar IBC de CCF* tariafa para aportes CCF |
No puede ser menor que cero. Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, a prendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, a prendices del Sena en etapa productiva, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir aporte cero. Validar el c谩lculo de esta cotizaci贸n, multiplicando la tarifa por el IBC. Lo calcula el sistema en el caso en que se suministren los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso en que los datos se suban en archivos planos. |
|
66 |
7 |
424 |
430 |
N |
Tarifa para aportes SENA de acuerdo a la ley. Ejemplo: 8, 2%, 0.5% |
El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Los valores v谩lidos para el ejemplo son 0, 0.02000, 0.00500 Si la tarifa es 0.5% deber谩 aportar tambi茅n al Ministerio de Educaci贸n y a la ESAP. Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, a prendices del Sena en etapa productiva, estudiante r茅gimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante |
|
67 |
9 |
431 |
439 |
N |
Valor a pagar aportes parafiscales SENA Para aportes hechos por los Establecimientos P煤blicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Empresas de Econom铆a Mixta de los 贸rdenes nacional, departamental, distrital y municipal y empleadores del sector privado es: (IBC de CCF * tarifa de aportes SENA). En este caso, la tarifa del SENA es del 2%. Para aportes hechos por la Naci贸n, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogot谩 y los Municipios: (IBC de CCF * 0.5%) En este caso, la tarifa del SENA es del 0.5% |
Se validan las condiciones de la f贸rmula Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, a prendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, a prendices del Sena en etapa productiva, estudiante r茅gimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir aporte cero. Lo calcula el sistema en el caso en que se suministren los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso en que los datos se suban en archivos planos. |
|
68 |
7 |
440 |
446 |
N |
Tariafa para aportes ICBF de acuerdo de la ley. Ejemplo: 0% 3% |
El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Valores v谩lidos para el ejemplo: 0, 0.03000 Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, a prendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, a prendices del Sena en etapa productiva, estudiante r茅gimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
|
69 |
9 |
447 |
455 |
N |
Valor Aporte parafiscal del ICBF (IBC de CCF * tarifa de aportes ICBF), la tarifa de aportes ICBF es del 3%. |
Se validan las condiciones de la f贸rmula. Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, a prendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, a prendices del Sena en etapa productiva, estudiante r茅gimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo calcula el sistema en el caso en que se suministren los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso en que los datos se suban en archivos planos. |
|
70 |
7 |
456 |
462 |
N |
Tarifa para aportes ESAP de acuerdo a la Ley. Ejemplo: 0%, 0.5%. Solo aplica para los aportes hechos por la Naci贸n, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogot谩 y los Municipios |
El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Valores v谩lidos para el ejemplo: 0, 0.00500 Si se hacen aportes a la ESAP se deber谩 aportar tambi茅n al Ministerio de Educaci贸n. Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, a prendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, a prendices del Sena en etapa productiva, estudiante r茅gimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
|
71 |
9 |
463 |
471 |
N |
Valor Aporte a la ESAP Solo aplica para los aportes hechos por la Naci贸n, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogot谩 y los Municipios Valor aporte ESAP = (IBC de CCF * tarifa de la ESAP En este caso, la tarifa es del 0.5% |
Se validan las condiciones de la f贸rmula. Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, a prendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, a prendices del Sena en etapa productiva, estudiante r茅gimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir aporte cero. Lo calcula el sistema en el caso en que se suministren los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso en que los datos se suban en archivos planos. |
|
72 |
7 |
472 |
478 |
N |
Tarifa para aportes MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo a la Ley. Ejemplo: 1%. Solo aplica para los aportes hechos por la Naci贸n, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogot谩 y los Municipios |
El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Valores v谩lidos para el ejemplo: 0.01000 Si se hacen aportes al Ministerio de Educaci贸n se deber谩 aportar tambi茅n a la ESAP. Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, a prendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, a prendices del Sena en etapa productiva, estudiante r茅gimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
|
73 |
9 |
479 |
487 |
N |
Valor aportes al Ministerio de Educaci贸n (Escuelas industriales e Institutos Tecnol贸gicos) Solo aplica para los aportes hechos por la Naci贸n, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogot谩 y los Municipios. Valor aporte Ministerio de Educaci贸n (IBC de CCF * tarifa de Ministerio de Educaci贸n) En este caso la tarifa es del 1% |
Se validan las condiciones de la f贸rmula Si el tipo de cotizante es empleada dom茅stica, independiente, a prendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, a prendices del Sena en etapa productiva, estudiante r茅gimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensi贸n o comisi贸n de servicio, debe permitir aporte cero. Lo calcula el sistema en el caso en que se suministren los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso en que los datos se suban en archivos planos. |
| TOTAL | 487 | |||||
1.3 TOTALES. Se consideran registros que totalizan los valores correspondientes a los aportes para cada Administradora.
1.3.1 REGISTRO TIPO 3: TOTAL APORTES DEL PERIODO A PENSIONES POR ADMINISTRADORA
Este tipo de registro se utilizar谩 para reportar el total de la liquidaci贸n de aportes del empleador a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones, por el per铆odo liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilizaci贸n de archivos planos. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de informaci贸n.
| Num | Long | Pos. Ini | Pos. Fin | Tipo | Descripci贸n | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
1 |
2 |
N |
Tipo de Registro. En este caso ser谩 03 | Que sea igual a 03.
Lo genera el sistema del operador de informaci贸n |
|
2 |
5 |
3 |
7 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001 | Obligatorio.
Verificaci贸n de la secuencia ascendente Por cada aportante inicia en 00001 Lo genera el sistema del operador de informaci贸n. |
|
3 |
6 |
8 |
13 |
A |
C贸digo Administradora de Pensiones | Es obligatorio, debe ser v谩lido lo asigna el sistema del operador de informaci贸n. |
|
4 |
16 |
14 |
29 |
A |
N煤mero de identificaci贸n (Nit) de la Administradora de Pensiones | Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de informaci贸n. |
|
5 |
1 |
30 |
30 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n de la Administradora de Pensiones | Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de informaci贸n. |
|
6 |
10 |
31 |
40 |
N |
Valor total cotizaciones obligatorias repotadas | Es calculado por el sistema del operador de informacion |
|
7 |
10 |
41 |
50 |
N |
Valor total cotizaciones volintarias realizadas por los afiliados | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
8 |
10 |
51 |
60 |
N |
Valor total cotizaciones voluntarias realizadas por el aportante | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
9 |
10 |
61 |
70 |
N |
Valor total Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
10 |
10 |
71 |
80 |
N |
Valor total Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
11 |
4 |
81 |
84 |
N |
N煤mero de d铆as de mora liquidados. (cuando exista mora en el pago) | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n, de acuerdo a las fechas estipuladas y con la clase de aportante y la forma de presentaci贸n de la autoliquidaci贸n. |
|
12 |
10 |
85 |
94 |
N |
Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del per铆odo liquidado (aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano) | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n, seg煤n tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
|
13 |
10 |
95 |
104 |
N |
Valor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n, seg煤n tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
|
14 |
10 |
105 |
114 |
N |
Valor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n, seg煤n tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
|
15 |
10 |
115 |
124 |
N |
TOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA Valor total cotizaciones obligatorias reportadas + valor
total cotizaciones voluntarias afiliados + Valor total cotizaciones voluntarias aportante + Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad + Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia+ Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del per铆odo liquidado + Valor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad + Valor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. |
Es calculado por el sistema. |
|
16 |
6 |
125 |
130 |
N |
Total afiliados por aportante (por Administradora) | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
| TOTAL | 130 | |||||
1.3.2 REGISTRO TIPO 4: TOTAL APORTES DEL PERIODO A SALUD POR ADMINISTRADORA
Este tipo de registro se utilizar谩 para reportar el total de liquidaci贸n de aportes a cada una de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, EOC), por el per铆odo liquidado.
Este registro debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilizaci贸n de archivos planos en las condiciones descritas posteriormente para este registro. Los campos de este registro, unos son generados, asignados o calculados por el sistema y otros son suministrados por el aportante.
| Num | Long | Pos. Ini | Pos Fin | Tipo | Descripci贸n | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
1 |
2 |
N |
Tipo de Registro. En este caso ser谩 04 |
Obligatorio, debe ser 04 Lo genera el sistema del operador de informaci贸n en el caso en que se digiten los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
|
2 |
5 |
3 |
7 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001 por cada tipo de registro | Obligatorio.
Verificaci贸n de la secuencia ascendente Por cada aportante inicia en 00001 Lo genera el sistema del operador de informaci贸n en el caso en que se digiten los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
|
3 |
6 |
8 |
13 |
A |
C贸digo Administradora 鈥揈PS, EOC (dado por la SUPERSALUD) | Obligatorio.
Que sea c贸digo v谩lido. Lo genera el sistema del operador de informaci贸n en el caso en que se digiten los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
|
4 |
16 |
14 |
29 |
A |
N煤mero de identificaci贸n de la EPS o EOC: | Obligatorio.
Lo asigna el sistema de operador de informacion |
|
5 |
1 |
30 |
30 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n de la EPS 贸 EOC. | Obligatorio.
Lo asigna el sistema de operador de informacion |
|
6 |
10 |
31 |
40 |
N |
Valor total cotizaciones obligatorias aportadas a esa administradora | Es calculado por el sistema del operador de informacion. |
|
7 |
10 |
41 |
50 |
N |
Valor total UPC adicionales aportadas a esa administradora. | Es calculado por el sistema del operador de informacion. |
|
8 |
15 |
51 |
65 |
A |
N煤mero de la autorizaci贸n de pago de las incapacidades | Este campo puede ir en blanco s贸lo si no existe valor total de las incapacidades pagadas.
Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB como si env铆a archivos planos. |
|
9 |
10 |
66 |
75 |
N |
Valor total de las incapacidades pagadas. | Si existe valor total de las incapacidades pagadas debe existir el N煤mero de autorizaci贸n.
Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB como si env铆a archivos planos. |
|
10 |
15 |
76 |
90 |
A |
N煤mero de autorizaciones de descuento de las licencias de maternidad. | Si no existe valor total de las incapacidades pagadas, este campo puede ir en cero.Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB como si env铆a archivos planos. |
|
11 |
10 |
91 |
100 |
N |
Valor total de las licencias de maternidad o paternidad pagadas | Si existe valor total de las licencias de maternidad o paternidad pagadas debe existir el N煤mero de autorizaci贸n.
Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB como si env铆a archivos planos |
|
12 |
10 |
101 |
110 |
N |
Valor neto aportes cotizaci贸n. Se calcula como el total de las cotizaciones obligatorias menos incapacidades y licencias de maternidad o partenidad pagadas | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
13 |
4 |
111 |
114 |
N |
N煤meor de d铆as de mora liquidados. (cuando exista mora en el pago) | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n, de acuerdo a las fechas estipuladas de acuerdo con la clase de aportante y la forma de presentaci贸n de la autoliquidaci贸n. |
|
14 |
10 |
115 |
124 |
N |
Valor intereses de mora, cotizaciones obligatorias (aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano) | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n, seg煤n tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
|
15 |
10 |
125 |
134 |
N |
Valor intereses de mora, UPC adicionals | Es calculado por el sistema del operador de informacion, seg煤n tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios |
|
16 |
10 |
135 |
144 |
N |
Subtotal aportes cotizaci贸n. Se calcula como Valor neto de los aportes de cotizaci贸n mas el valor de los interese de mora de las cotizaciones Obligatorias | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
17 |
10 |
145 |
154 |
N |
Subtotal aportes UPC adicionales.Se calcula como el Valor total de las UPC adicionales m谩s Valor de los intereses de mora de las UPC adicionales | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
18 |
10 |
155 |
164 |
N |
N潞 del formulario 煤nico o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador | Opcional. Este campo no puede ir en blanco si existe valor del saldo a favor del per铆odo anterior correspondiente a la cotizaci贸n obligatoria.
Se usa para registrar el N潞 del formulario 煤nico o planilla integrada as铆: * Cuando las deducciones por incapacidades y/o licencias de maternidad o paternidad superan el monto de las cotizaciones liquidadas del respectivo per铆odo, evento en el cual se descontar谩n de los aportes del siguiente per铆odo. Se registra el N潞 del formulario 煤nico o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador * Por excesos en las cotizaciones pagadas a la respectiva administradora, se registra el N潞 del formulario 煤nico o planilla integrada de correcci贸n. Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB como si env铆a archivos planos. |
|
19 |
10 |
165 |
174 |
N |
Valor del saldo a favor del periodo anterior correspondiente a la Cotizaci贸n obligatoria. | Opcional, este campo no puede ir en blanco si existe N潞 del formulario 煤nico o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador.
Este campo es usado para registrar saldos a favor causados cuando: * El valor de las deducciones por incapacidades y/o licencias de maternidad o paternidad superan el monto de las cotizaciones liquidadas del respectivo per铆odo, evento en el cual se descontar谩n de los aportes del siguiente per铆odo. * Se presentaron excesos en las cotizaciones pagadas a la respectiva administradora en un per铆odo anterior Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB como si env铆a archivos planos. |
|
20 |
10 |
175 |
184 |
N |
Valor del saldo a favor del periodo anterior de la UPC adicional | Opcional. Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB como si env铆a archivos planos. |
|
21 |
10 |
185 |
194 |
N |
Total a pagar pro cotizaci贸n
obligatoria. Subtotal aportes cotizaci贸n menos saldo a favor por cotizaci贸n del per铆odo anterior. |
Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
22 |
10 |
195 |
204 |
N |
Total a pagar por UPC adicional. Se calcula como Subtotal aportes UPC adicionales menos saldo a favor cotizaci贸n del per铆odo anterior por UPC adicional. | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
23 |
10 |
205 |
214 |
N |
TOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA. Es el total a pagar por cotizaci贸n obligatoria m谩s total por UPC adicional. | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
24 |
10 |
215 |
224 |
N |
Valor Fondo de solidaridad y garantia, Fosyga | Campo calculado por el sistema del operador de informaci贸n. Se calcula 1% del total del IBC de Salud. |
|
25 |
6 |
225 |
230 |
N |
Total Afiliados del Aportante (por Administradora). | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
Total |
230 |
|
||||
Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originados en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 99% de la sumatoria de los IBC porque el 1% de la sumatoria de los IBC deben ir al Fondo de Solidaridad y Garant铆a.
Los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados deben ser registrados en el siguiente per铆odo por el aportante en el campo valor del saldo a favor del per铆odo anterior cotizaci贸n obligatoria, identificando el n煤mero del formulario 煤nico o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor d el aportante.
Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades temporales por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad son solamente los que se reportan en este tipo de registro.
1.3.3 REGISTRO TIPO 5: TOTAL APORTES DEL PERIODO A RIESGOS PROFESIONALES POR ADMINISTRADORA
Este tipo de registro se utilizar谩 para reportar el total de la liquidaci贸n de aportes del aportante a la administradora del Sistema General de Riesgos Profesionales, por el per铆odo liquidado.
Este registro debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilizaci贸n de los archivos planos en las condiciones descritas posteriormente para este registro. Los campos de este registro, unos son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de informaci贸n y otros son suministrados por el aportante.
| Num | Long | Pos. Ini. | Pos. Fin | Tipo | Descripci贸n | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
1 |
2 |
N |
Tipo de Registro. En este caso ser谩 05. | Que sea 05.
Lo genera el sistema del operador de informaci贸n en el caso en que se digiten los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos |
|
2 |
5 |
3 |
7 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001 | Obligatorio.
Verificaci贸n de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 00001. Lo genera el sistema del operador de informaci贸n en el caso en que se digiten los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
|
3 |
6 |
8 |
18 |
A |
C贸digo ARP (dado por la SUPERFINANCIERA | Obligatorio. Lo asigna el sistema del operador de informaci贸n en el caso en que se digiten los datos directamente en la WEB.
El aportante debe suministrarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
|
4 |
16 |
14 |
29 |
A |
N煤mero de identificaci贸n (NIT) | Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de informaci贸n. |
|
5 |
1 |
30 |
30 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n de la ARP | Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de informaci贸n. |
|
6 |
10 |
31 |
40 |
N |
Valor total cotizaciones reportadas a esa adiministradora | Es calcualdo por el sistema del operador de informacion. |
|
7 |
15 |
41 |
55 |
A |
N煤mero de la autoriazaci贸n de pago de las incapacidades. | Este campo puede ir en blanco s贸lo si no existe valor total de las incapacidades pagadas.
Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB como si env铆a archivos planos. |
|
8 |
10 |
56 |
65 |
N |
Valor total de las incapacidades pagadas. | Si existe valor total de las incapacidades pagadas debe existir el N煤mero de autorizaci贸n.
Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB como si env铆a archivos planos. |
|
9 |
10 |
66 |
75 |
N |
Valor aportes pagados a otros subsistemas.
Es el valor pagado por cotizaci贸n a salud y pensiones cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal por un evento de origen profesional. |
Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB como si env铆a archivos planos. |
|
10 |
10 |
76 |
85 |
N |
Valor neto aportes cotizaci贸n. Se calcula como el valor total de las cotizaciones obligatorias menos el valor total de las incapacidades pagadas y menos el valor de los aportes pagados a otros subsistemas. | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
11 |
4 |
86 |
89 |
N |
N煤mero de d铆as de mora liquidados. (cuando exista mora en el pago). | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n, de acuerdo a las fechas estipuladas acorde con la clase de aportante y forma de presentaci贸n. |
|
12 |
10 |
90 |
99 |
N |
Valor intereses de mora sobre las cotizaciones obligatorias ( aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano) | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n, seg煤n tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
|
13 |
10 |
100 |
109 |
N |
Subtotal aportes cotizaci贸n. Se calcula como el valor neto de los aportes de la cotizaci贸n m谩s el valor de los intereses de mora. | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
14 |
10 |
110 |
119 |
N |
N潞 del formulario 煤nico o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador. | Opcional. Este campo no puede ir en blanco si existe valor del saldo a favor del periodo anterior. Se usa para registrar el N潞 del formulario 煤nico o planilla integrada, as铆:
* Cuando las deducciones por incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional superan el monto de las cotizaciones liquidadas del respectivo per铆odo, evento en el cual se descontar谩n de los aportes del siguiente per铆odo, se registra el N潞 del formulario 煤nico o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador. * Por excesos en las cotizaciones pagadas a la respectiva administradora, se registra el N潞 del formulario 煤nico o planilla integrada de correcci贸n. Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB como si env铆a archivos planos. |
|
15 |
10 |
120 |
129 |
N |
Valor del saldo a favor del periodo anterior. | Opcional. Este campo no puede ir en blanco si existe N潞 del formulario 煤nico o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador. Este campo es usado para registrar saldos a favor, as铆:
* Cuando las deducciones por incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional superan el monto de las cotizaciones liquidadas del respectivo per铆odo, evento en el cual se descontar谩n de los aportes del siguiente per铆odo * Por excesos en las cotizaciones pagadas a la respectiva administradora Cuando aplica, este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a trav茅s de la WEB o si se env铆a archivos planos. |
|
16 |
10 |
130 |
139 |
N |
TOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA . Se calcula como el subtotal de los aportes de la cotizaci贸n menos valor del saldo a favor del per铆odo anterior. | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n . |
|
17 |
10 |
140 |
148 |
N |
Fondo de Riesgos Profesionales (se calcula 1% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores) | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n . |
|
18 |
6 |
150 |
155 |
N |
Total afiliados por aportante (por Administradora) | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n . |
| Total | 155 | |||||
Se debe tener en cuenta que los valores por descontar por incapacidades temporales por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 99% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores, porque el 1% corresponde al Fondo de Riesgos Profesionales.
Los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados pueden ser registrados en el siguiente per铆odo por el aportante, en el campo valor del saldo a favor del per铆odo anterior cotizaci贸n obligatoria, identificando el No. de radicaci贸n del formulario 煤nico o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador.
Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional son solamente los que se reportan en este tipo de registro.
1.3.4 REGISTRO TIPO 6: TOTAL APORTES DEL PERIODO A CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR POR ADMINISTRADORA
Este tipo de registro se utilizar谩 para reportar el total de liquidaci贸n de aportes del empleador a la(s) CAJA(s) DE COMPENSACION FAMILIAR por el per铆odo liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilizaci贸n de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de informaci贸n.
| Num | Long | Pos. Ini | Pos Fin | Tipo | Descripci贸n | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
1 |
2 |
N |
Tipo de Registro. En este caso ser谩 06. | Qye sea 06. lo genera el sistema del operador de informacion |
|
2 |
5 |
3 |
7 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001 | Obligatorio
Verificaci贸n de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 00001. Lo genera el sistema del operador de informaci贸n . |
|
3 |
6 |
8 |
13 |
A |
C贸digo CCF (dado por la SUPER SUBSIDIO) | Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de informaci贸n . |
|
4 |
16 |
14 |
29 |
A |
Numero de identificacion (NIT) de la CCF. | Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de informaci贸n . |
|
5 |
1 |
30 |
30 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n de la CCF | Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de informaci贸n . |
|
6 |
10 |
31 |
40 |
N |
Valor aporte a esa Caja | Es calculado por el sistema del operadpr de informaci贸n. |
|
7 |
4 |
41 |
44 |
N |
N煤mero de d铆as de mora liquidados. (si aplican intereses de mora, cuando exista mora en el pago) | Es calculado por el sistema del operadpr de informaci贸n. |
|
8 |
10 |
45 |
54 |
N |
Valor intereses de mora sobre el aporte. Si aplican intereses de mora. | Es calculado por el sistema del operadpr de informaci贸n. |
|
9 |
10 |
55 |
64 |
N |
Total a pagar a la Caja. Valor del Aporte a la Caja + Valor intereses de mora (si aplica) | Es calculado por el sistema del operadpr de informaci贸n. |
|
10 |
6 |
65 |
70 |
N |
Total afilidados por aporte (por administradora) | Es calculado por el sistema del operadpr de informaci贸n. |
| TOTAL | 70 | |||||
1.3.5 REGISTRO TIPO 7: TOTAL APORTES PERIODO AL SENA
Este tipo de registro se utilizar谩 para reportar el total de liquidaci贸n de aportes del empleador al SENA por el per铆odo liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilizaci贸n de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de informaci贸n.
| Num | Long | Pos. Ini | Pos. Fin | Tipo | Descripci贸n | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
1 |
2 |
N |
Tipo de Registro. En este caso ser谩 07. | Obligatorio, que sea 07.
Lo genera el sistema del operador de informaci贸n . |
|
2 |
5 |
3 |
7 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001 | Obligatorio.
Verificaci贸n de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 00001. Lo genera el sistema del operador de informaci贸n. |
|
3 |
16 |
8 |
23 |
A |
N煤mero de identificaci贸n (Nit) del SENA | Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de informaci贸n . |
|
4 |
1 |
24 |
24 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n del Sena | Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de informaci贸n . |
|
5 |
10 |
25 |
34 |
N |
Valor del aporte parafiscal | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
6 |
4 |
35 |
38 |
N |
N煤mero de d铆as de mora liquidados. Solo cuando exista mora. | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
7 |
10 |
39 |
48 |
N |
Valor intereses de mora sobre el aporte (aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano). | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
8 |
10 |
49 |
58 |
N |
Total a pagar al Sena. Es igual a: Valor del aporte parafiscal + Valor intereses de mora. | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
9 |
6 |
59 |
64 |
N |
N煤mero de personas. | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
| TOTAL | 64 | |||||
1.3.6 REGISTRO TIPO 8: TOTAL APORTES PERIODO AL ICBF
Este tipo de registro se utilizar谩 para reportar el total de liquidaci贸n de aportes del empleador al ICBF por el per铆odo liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilizaci贸n de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de informaci贸n.
| Num | Long | Pos. Ini | Pos. Fin | Tipo | Descripcion | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
1 |
2 |
N |
Tipo de Regitro. En este caso ser谩 08. | Obligatorio.
Que sea 08. Lo genera el sistema del operador de informaci贸n. |
|
2 |
5 |
3 |
7 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001 | Obligatorio.
Verificaci贸n de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 00001 Lo genera el sistema del operador de informaci贸n. |
|
3 |
16 |
8 |
23 |
A |
N煤mero de identificacion (Nit) del ICBF | Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de informaci貌n |
|
4 |
1 |
24 |
24 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n del ICBF. | Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de informaci貌n |
|
5 |
10 |
25 |
34 |
N |
Valor aportes | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
6 |
4 |
35 |
38 |
N |
N煤mero de d铆as de mora liquidados. (Solo si se aplican intereses de mora en el pago). | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n . |
|
7 |
10 |
39 |
48 |
N |
Valor intereses de mora (aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano). | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n . |
|
8 |
10 |
49 |
58 |
N |
Total a pagar. Es igual a: Valor aportes + Valor intereses de mora (s贸lo si aplican intereses de mora). | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n . |
|
9 |
6 |
59 |
64 |
N |
N煤mero de personas | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n . |
| Total | 64 | |||||
1.3.7 REGISTRO TIPO 9: TOTAL APORTES PERIODO A LA ESAP
Este tipo de registro se utilizar谩 para reportar el total de la liquidaci贸n de aportes del empleador, a la Escuela Superior de Administraci贸n P煤blica (ESAP).
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de informaci贸n.
| Num | Long | Pos. Ini | Pos. Fin | Tipo | Descripci贸n | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. En este caso ser谩 09 | Obligatorio, que sea 09. Lo genera el sistema del operador de informacion. |
| 2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia, en este caso inicia en 00001 | Obligatorio.
Verificaci贸n de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 00001 Lo genera el sistema del operador de informaci贸n. |
| 3 | 16 | 8 | 23 | A | N煤mero de identificaci贸n (NIT) de ESAP | Obligatorio.
Lo asigna el Siste,a del operador de informaci贸n |
| 4 | 1 | 24 | 24 | N | D铆gito de Verificaci贸n del ESAP | Obligatorio.
Lo asigna el Siste,a del operador de informaci贸n |
| 5 | 10 | 25 | 34 | N | Valor a pagar | Es calculado por el sistema del operador de Informaci贸n |
| 6 | 4 | 35 | 38 | N | N煤mero de d铆as de mora liquidados. (Solo cuando apliquen intereses de mora) | Es calculador por el sistema del operador de informaci贸n |
| 7 | 10 | 39 | 48 | N | Valor intereses de mora. (Solo cuando apliquen intereses de mora). (aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano) | Es calculador por el sistema del operador de informaci贸n |
| 8 | 10 | 49 | 58 | N | Total a pagar. Es igual a:
Valor a pagar + Valor intereses de mora (si aplican intereses de mora). |
Es calculador por el sistema del operador de informaci贸n |
| Total | 58 | |||||
1.3.8 REGISTRO TIPO 10: TOTAL APORTES PERIODO AL MINISTERIO DE EDUCACION
Este tipo de registro se utilizar谩 para reportar el total de liquidaci贸n de aportes del empleador, al Ministerio de Educaci贸n destinados para las Escuelas industriales e Institutos Tecnol贸gicos.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilizaci贸n de archivos planos. Los campos de este registro generados, asignados o calculados por el sistema del operador de informaci贸n.
| Num | Long | Pos. Ini | Pos. Fin. | Tipo | Descripci贸n | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
1 |
2 |
N |
Tipo de Registro. En este caso ser谩 10 | Que sea 10. Lo genera el sistema del operador de informacion. |
|
2 |
5 |
3 |
7 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001 | Obligatorio Verificaci贸n de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 00001. Lo genera el sistema del operador de informaci贸n |
|
3 |
16 |
8 |
23 |
A |
N煤mero de identificaci贸n (NIT) de Min. Educaci贸n | Obligatorio.Lo asigna el Sistema del operador de informaci贸n. |
|
4 |
1 |
24 |
24 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n del Min. Educaci贸n | Obligatorio.Lo asigna el Sistema del operador de informaci贸n. |
|
5 |
10 |
25 |
34 |
N |
Valor a pagar | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
6 |
4 |
35 |
38 |
N |
N煤mero de d铆as de mora liquidados. (Solo cuando apliquen intereses de mora) | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
7 |
10 |
39 |
48 |
N |
Valor interes de mora. (Solo cuando apliquen intereses de mora). (aproximado al multiplo de cien mas cercano). | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
|
8 |
10 |
49 |
58 |
N |
Total a pagar. Es igual a: Valor a pagar + Valor intereses de mora (Solo cuando apliquen intereses de mora). | Es calculado por el sistema del operador de informaci贸n. |
| Total | 58 | |||||
1.3.9 REGISTRO TOTAL POR PAGAR DURANTE EL PERIODO
Este 煤nico registro contiene el valor total a pagar por cada Aportante a cada uno de los subsistemas en el per铆odo liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilizaci贸n de archivos planos. Los campos de este registro son calculados por el sistema del operador de informaci贸n.
|
Num |
Long |
Pos. Ini |
Pos Fin |
Tipo |
Descripci贸n | Validaciones Generales |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
1 |
2 |
N |
Tipo de Registro. En este caso ser谩 11. | Obligatorio que sea 11. Lo genera el sistema del operador de informaci贸n. |
|
2 |
10 |
3 |
12 |
N |
Totla a pagar a PENSIONES | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
3 |
10 |
13 |
22 |
N |
Total a pagar a SALUD | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
4 |
10 |
23 |
32 |
N |
Total a pagar a RIESGOS PROFESIONALES | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
5 |
10 |
33 |
42 |
N |
Total a pagar a CAJAS DE COMPENSACION | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
6 |
10 |
43 |
52 |
N |
Total a pagar al SENA | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
7 |
10 |
53 |
62 |
N |
Total a pagar al ICBF. | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
8 |
10 |
63 |
73 |
N |
Total a pagar a la ESAP | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
9 |
10 |
73 |
82 |
N |
Total a pagar al MINISTERIO DE EDUCACI脫N (por concepto de Aportes a las escuelas industriales e Institutos T茅cnicos). | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
10 |
10 |
83 |
92 |
N |
Gran total a pagar. Como la suma de los totales a pagar de: PENSIONES + SALUD + RIESGOS PROFESIONALES + CAJAS DE COMPENSACI脫N + SENA + ICBF + ESAP + MINISTERIO DE EDUCACI脫N . | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
11 |
10 |
93 |
102 |
N |
N煤mero de Administradoras de Pensiones reportadas. | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
12 |
10 |
103 |
112 |
N |
N煤mero de EPS, EOC O Reg铆menes de Excepci贸n reportadas. | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
13 |
10 |
113 |
122 |
N |
N煤mero de ARP reportadas. | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
|
14 |
10 |
123 |
132 |
N |
N煤mero de CCF reportadas. | Calculado por el sistema del operador de informaci贸n |
| 132 | ||||||
2. ARCHIVOS DE SALIDA
Los archivos de salida NO son generados por el Aportante, sino que son el resultado del env铆o del archivo de entrada que el aportante efectu贸 al realizar el pago a trav茅s del Operador de Informaci贸n.
Estos archivos de salida son generados y enviados por el operador de informaci贸n a las correspondientes administradoras.
ARCHIVO NUMERO 2.1 鈥 SALIDA PARA PENSIONES
|
Registro Tipo-1 |
|||||
|---|---|---|---|---|---|
| Es el registro de encabezado del archivo. En 茅l se env铆an los datos b谩sicos que identifican al aportante que est谩 enviando el archivo a la administradora correspondiente. En cada archivo que se env铆e s贸lo debe existir un registro Tipo-1 y debe ser el primero. | |||||
| Num | Long | Pos Ini | Pos Final | Tipo | Decripci贸n |
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
N煤mero del Registro (00000 en este caso). |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de Registro (“1″ en este caso). |
|
3 |
2 |
7 |
8 |
N |
C贸digo de formato en este caso ser谩 02. |
|
4 |
40 |
9 |
48 |
A |
Raz贸n social de la entidad administradora. |
|
5 |
16 |
49 |
64 |
A |
N煤mero de identificaci贸n Tributaria de la Administradora de Pensiones |
|
6 |
1 |
65 |
65 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n |
|
7 |
200 |
66 |
265 |
A |
Nombre o raz贸n social del aportante |
|
8 |
2 |
266 |
267 |
A |
Tipo identificacion del aportante. |
|
9 |
16 |
268 |
283 |
A |
N煤mero de Identificaci贸n del aportante. |
|
10 |
1 |
284 |
284 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n Aportante. |
|
11 |
1 |
285 |
285 |
A |
Clase de aportante 鈥淧鈥 (Peque帽o), 鈥淕鈥 (Grande), 鈥淚鈥 Independiente. |
|
12 |
40 |
286 |
325 |
A |
Direcci贸n Correspondencia. |
|
13 |
15 |
326 |
340 |
A |
Ciudad o municipio. |
|
14 |
3 |
341 |
343 |
N |
C贸digo DANE ciudad o municipio. |
|
15 |
15 |
344 |
358 |
A |
Departamento |
|
16 |
2 |
359 |
360 |
N |
C贸digo DANE departamento. |
|
17 |
10 |
361 |
370 |
A |
Tel茅fono |
|
18 |
10 |
371 |
380 |
A |
Fax |
|
19 |
60 |
381 |
440 |
A |
Correo electr贸nico |
|
20 |
7 |
441 |
447 |
A |
Periodo de pago: ( aaaa-mm) a帽o y Mes. |
|
21 |
10 |
448 |
457 |
A |
Fecha de pago: (aaaa-mm-dd) A帽o, Mes y D铆a |
|
22 |
10 |
458 |
467 |
A |
No. Radicaci贸n de la autoliquidacion. |
|
23 |
1 |
468 |
468 |
A |
Forma de presentaci贸n: U = Unico; C = Consolidado; S = Sucursal. |
|
24 |
10 |
469 |
478 |
A |
C贸digo de la sucursal (solo se llena si la casilla anterior es S). |
|
25 |
40 |
479 |
518 |
A |
Nombre de la Sucursal. |
|
26 |
5 |
519 |
523 |
N |
No. total de empleados. |
|
27 |
5 |
524 |
528 |
N |
No. de afiliados a la administradora. |
|
28 |
2 |
529 |
530 |
N |
C贸digo del Operador. |
| Total | 530 | ||||
| Registro Tipo-2 | |||||
| Este se utiliza para enviar la informaci贸n de la seccion ” LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES” de cada uno de los cotizantes. Debe existir un registro por cada cotizante relacionado. | |||||
| Num | Long | Pos.
Ini |
Pos. Final | Tipo | Descripci贸n |
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (siempre ser谩 registro tipo2) |
|
3 |
2 |
7 |
8 |
A |
Tipo identificaci贸n del cotizante. |
|
4 |
16 |
9 |
24 |
A |
No. de identificaci贸n del cotizante |
|
5 |
2 |
25 |
26 |
N |
Tipo de cotizante
1 Dependiente 2 Empleada Dom茅stica 3 Independiente 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensaci贸n Familiar 16 Independiente agremiado 贸 asociado 17 Afiliado con requisitos cumplidos para pensi贸n 18 Funcionarios p煤blicos sin tope m谩ximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva 20 Estudiantes (R茅gimen especial-Ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) 22 Profesor |
|
6 |
2 |
27 |
28 |
N |
1 Dependiente pensionado por vejez o jubilaci贸n activo
2. Independiente pensionado por vejez o jubilaci贸n activo Lo suministra el aportante. |
|
7 |
1 |
29 |
29 |
A |
Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. |
|
8 |
1 |
30 |
30 |
A |
Colombiano residente en el exterior. |
|
9 |
2 |
31 |
32 |
N |
C贸digo del Departamento de la ubicaci贸n laboral. |
|
10 |
3 |
33 |
35 |
N |
C贸digo del Municipio de la ubicaci贸n laboral. |
|
11 |
20 |
36 |
55 |
A |
Primer apellido. |
|
12 |
30 |
56 |
85 |
A |
Segundo apellido. |
|
13 |
20 |
86 |
105 |
A |
Primer nombre. |
|
14 |
30 |
106 |
135 |
A |
Segundo nombre. |
| NOVEDADES: Para cada uno de los siguientes campos se debe marcar con X segu煤n la novedad, de lo contrario deja en blanco. | |||||
|
15 |
1 |
136 |
136 |
A |
ING: Ingreso. |
|
16 |
1 |
137 |
137 |
A |
RET: Retiro. |
|
17 |
1 |
138 |
138 |
A |
TDP: Traslado de otra administradora de pensiones |
|
18 |
1 |
139 |
139 |
A |
TAP: Retiro a otra a administradora de pensiones |
|
19 |
1 |
140 |
140 |
A |
VSP: Variaci贸n de salario |
|
20 |
1 |
141 |
141 |
A |
VTE: Cambio tarifa especial. |
|
21 |
1 |
142 |
142 |
A |
VST: Variaci贸n transitoria del salario. |
|
22 |
1 |
143 |
143 |
A |
SLN: Suspensi贸n temporal del contrato de trabaj, liciencia no remunerada o comisi贸n de servicios |
|
23 |
1 |
144 |
144 |
A |
IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General |
|
24 |
1 |
145 |
145 |
A |
LMA: Licencia de Maternidad o paternidad |
|
25 |
1 |
146 |
146 |
A |
VAC: Vacaciones. |
|
26 |
1 |
147 |
147 |
A |
AVP: Aporte Voluntario al Fondo de Pensiones Obligatorias |
|
27 |
2 |
148 |
149 |
N |
Campo 14潞 Dias cotizados. |
|
28 |
9 |
150 |
158 |
N |
Campo 15潞 Salario b谩sico. |
|
29 |
9 |
159 |
167 |
N |
Campo 16潞 Valor Neto Novedades. |
|
30 |
9 |
168 |
176 |
N |
Campo 17潞 Ingreso Base Cotizaci贸n ( AproS. al m煤ltiplo de mil mas cercano). |
|
31 |
7 |
177 |
183 |
N |
Campo 18潞 Tarifa. En decimales. |
|
32 |
9 |
184 |
192 |
N |
Campo 19潞: Cotizacion obligatoria. (Aprox. al m煤ltiplo de cien m谩s cercano). |
|
33 |
9 |
193 |
201 |
N |
Campo 20掳A: Cotizaci贸n voluntaria al Fondo de Pensiones Obligatorias del afiliado. (Aproximando al m煤ltiplo de cien m谩s cercano). Para el R茅gimen de Prima Media es cero (0). |
|
34 |
9 |
202 |
210 |
N |
Campo 20掳B: Cotizaci贸n voluntaria que realiza el aportante al Fondo de Pensiones obligatorias. (Aproximando al m煤ltiplo de cien m谩s cercano). Para el R茅gimen de Prima Media es cero (0). |
|
35 |
9 |
211 |
219 |
N |
Campo 21潞: Total cotizaci贸n. Sumatoria de los campos 19潞, 20潞A y 20潞B |
|
36 |
9 |
220 |
228 |
N |
Campo 22潞 A: Aportes a Fondo de Solidaridad pensional: Subcuenta de Solidaridad (Aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano). |
|
37 |
9 |
229 |
237 |
N |
Campo 22潞 B Aportes a Fondo de solidaridad pensional: Subcuenta de Subsistencia (Aproximado al m煤ltiplo de cien m谩s cercano). |
|
38 |
9 |
238 |
246 |
N |
Campo 23: Valor no retenido por aportes voluntarios. Para el R茅gimen de Prima Media es cero (0). |
| Total | 246 | ||||
| Registro Tipo- 3 | |||||
| Utilizado para reportar la informaci贸n correspondiente “AUTOLIQUIDACION APORTES DEL PER脥ODO”. Para cada rengl贸n utilizado se debe elaborar un registro tipo 3 como se describe a continuaci贸n | |||||
| PARA EL RENGLON 31掳: TOTAL APORTES DEL PER脥ODO DECLARADO: | |||||
| Num | Long | Pos. Ini | Pos Final | Tipo | Descripci贸n |
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00031: Total de aportes del per铆odo declarado. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
Campo 17: Ingreso Base Cotizaci贸n. Este campo ser谩 cero (0). |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 19: Cotizaci贸n obligatoria. Sumatoria de este campo. Debe ser mayor a 0. |
|
5 |
10 |
27 |
36 |
N |
Campo 20掳A: Cotizaci贸n voluntaria que realiza el afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias. Sumatoria de este campo. |
|
6 |
10 |
37 |
46 |
N |
Campo 20掳B: Cotizaci贸n voluntaria que realiza el aportante al Fondo de Pensiones Obligatorias. Sumatoria de este campo. |
|
7 |
10 |
47 |
56 |
N |
Campo 21: Total cotizaci贸n. Sumatoria de este campo. Debe ser mayor a 0. |
|
8 |
10 |
57 |
66 |
N |
Campo 21: Total cotizaci贸n. Sumatoria de este campo. Debe ser mayor a 0. |
|
9 |
10 |
67 |
76 |
N |
Campo 22潞 B : Aportes a Fondo de solidaridad pensional: Subcuenta de Subsistencia. Sumatoria de este campo. Debe ser mayor a 0. |
| Total | 76 | ||||
| PARA EL RENGLON 36潞: MAS INTERES DE MORA | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00036: M谩s intereses de mora |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
N煤mero de d铆as de mora liquidado. |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 19: Cotizaci贸n obligatoria. Este campo ser谩 cero (0 |
|
5 |
10 |
27 |
36 |
N |
Campo 20掳A: Cotizaci贸n voluntaria que realiza el afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias. Este campo es cero (0). |
|
6 |
10 |
37 |
46 |
N |
Campo 20掳B: Cotizaci贸n voluntaria que realiza el aportante al Fondo de Pensiones Obligatorias. Este campo es cero (0). |
|
7 |
10 |
47 |
56 |
N |
Campo 21: Total cotizaci贸n. Liquidaci贸n mora sobre el valor del rengl贸n 31 de este campo |
|
8 |
10 |
57 |
66 |
N |
Campo 22潞A: Aportes a Fondo de Solidaridad pensional: Subcuenta de Solidaridad. Liquidaci贸n mora sobre el valor del rengl贸n 31 campo 22潞 A. |
|
9 |
10 |
67 |
76 |
N |
Aportes a Fondo de solidaridad pensional: Subcuenta de Subsistencia. Liquidaci贸n mora sobre el valor del rengl贸n 31 campo 22潞B. |
| Total | 76 | ||||
| PARA EL RENGLON 39潞: TOTAL A PAGAR | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00039: Total a Pagar. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
Campo 17: Ingreso Base Cotizaci贸n. Este campo ser谩 cero (0). |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 19: Cotizaci贸n obligatoria. .Este campo es cero (0). |
|
5 |
10 |
27 |
36 |
N |
Campo 20: Cotizaci贸n voluntaria afiliado. Este campo es cero (0). |
|
6 |
10 |
37 |
46 |
N |
Campo 21: Total cotizaci贸n. Rengl贸n 31掳 m谩s 36. |
|
7 |
10 |
47 |
56 |
N |
Campo 22潞A: Aportes a Fondo de Solidaridad pensional Subcuenta de Solidaridad. Rengl贸n 31掳 m谩s 36掳. |
|
8 |
10 |
57 |
66 |
N |
Campo 22潞B: Aportes a Fondo de solidaridad pensional Subcuenta Subsistencia. Rengl贸n 31掳 m谩s 36掳. |
| Total | 76 | ||||
ARCHIVO NUMERO 2.2 鈥 SALIDA PARA SALUD
|
Registro Tipo – 1 |
|||||
|---|---|---|---|---|---|
|
Es el registro de encabezado del archivo. En el se env铆an los datos b谩sicos que identifican al aportante que est谩 enviando el archivo a la administradora correspondiente. En cada archivo que se env铆e solo debe existir un registro Tipo-1 y debe ser el primero. |
|||||
|
Num |
Long |
Pos. Ini |
Pos. Final |
Tipo |
Descripci贸n |
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
N煤mero del Registro (00000 en este caso). |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de Registro (“1″ en este caso). |
|
3 |
2 |
7 |
8 |
N |
C贸digo de formato. En este caso ser谩 03. |
|
4 |
40 |
9 |
48 |
A |
Raz贸n social de la entidad administrativa. |
|
5 |
16 |
49 |
64 |
A |
N煤mero de Identificaci贸n (NIT)de la EPS 贸 EOC. |
|
6 |
1 |
65 |
65 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n EPS 贸 EOC. |
|
7 |
200 |
66 |
265 |
A |
Nombre o raz贸n social del aportante |
|
8 |
2 |
266 |
267 |
A |
Tipo documento del aportante. |
|
9 |
16 |
268 |
283 |
A |
N煤mero de Identificaci贸n del aportante. |
|
10 |
1 |
284 |
284 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n Aportante. |
|
11 |
1 |
285 |
285 |
A |
Clase de aportante 鈥淧鈥 (Peque帽o) 鈥淕鈥 (Grande) 鈥淚鈥 (Independiente) |
|
12 |
40 |
286 |
325 |
A |
Direcci贸n Correspondencia. |
|
13 |
15 |
326 |
340 |
A |
Ciudad o municipio. |
|
14 |
3 |
341 |
343 |
N |
C贸digo cuidad o municipio. |
|
15 |
15 |
344 |
358 |
A |
Departamento. |
|
16 |
2 |
359 |
360 |
N |
C贸digo departamento |
|
17 |
10 |
361 |
370 |
A |
Tel茅fono |
|
18 |
10 |
371 |
350 |
A |
Fax. |
|
19 |
60 |
381 |
440 |
A |
Correo electr贸nico. |
|
20 |
7 |
441 |
447 |
A |
Per铆odo de pago: (aaaa-mm) A帽o y Mes. |
|
21 |
40 |
448 |
487 |
A |
Nueva ARP. Razon Social. |
|
22 |
6 |
488 |
493 |
A |
C贸digo de la Nueva ARP. |
|
23 |
1 |
494 |
494 |
A |
Correcci贸n. Marque con una “X” si se trata de una correcci贸n a una autoliquidaci贸n presentada anteriormente. |
|
24 |
10 |
495 |
504 |
A |
Fecha de pago del formulario 煤nico o planilla integrada que se corrige. (aaaa-mm-dd) A帽o, Mes y D铆a |
|
25 |
10 |
505 |
514 |
A |
Fecha de pago (aaaa-mm-dd) A帽o, Mes y D铆a. |
|
26 |
10 |
515 |
524 |
A |
No. de formulario 煤nico a corregir. |
|
27 |
10 |
525 |
534 |
A |
No. de radicaci贸n. |
|
28 |
1 |
535 |
535 |
A |
Forma de presentaci贸n (U = 煤nico; C = consolidado; S = sucursal). |
|
29 |
10 |
536 |
545 |
A |
C贸digo de la sucursal (S贸lo se llena si en casilla anterior seleccion贸 S). |
|
30 |
40 |
546 |
585 |
A |
Nombre de la Sucursal. |
|
31 |
5 |
586 |
590 |
N |
No. total de Trabajadores. |
|
32 |
5 |
591 |
595 |
N |
No. total de afiliados. |
|
33 |
2 |
596 |
597 |
N |
C贸digo del Operador. |
|
Total |
597 |
|
|||
|
Registro Tipo-2 |
|||||
|
S e utiliza para enviar la informaci贸n de la secci贸n 鈥淟IQUIDACI脫N DETALLADA DE APORTES鈥 de cada uno de los cotizantes. Debe existir un registro por cada cotizante. |
|||||
|
Num |
Long. |
Pos. Ini |
Pos Final |
Tipo |
Descripci贸n |
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (siempre ser谩 registro tipo 2). |
|
3 |
2 |
7 |
8 |
A |
Tipo documento del cotizante . |
|
4 |
16 |
9 |
24 |
A |
No. De identificaci贸n del cotizante . |
|
5 |
2 |
25 |
26 |
N |
Tipo de cotizante
1 Dependiente 2 Empleada Dom茅stica 3 Independiente 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensaci贸n Familiar 16 Independiente agremiado 贸 asociado 17 Afiliado con requisitos cumplidos para pensi贸n 18 Funcionarios p煤blicos sin tope m谩ximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva 20 Estudiantes (R茅gimen especial-Ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) 22 Profesor |
|
6 |
2 |
27 |
28 |
N |
1 Dependiente pensionado por vejez o jubilaci贸n activo
2. Independiente pensionado por vejez o jubilaci贸n activo Lo suministra el aportante. |
|
7 |
1 |
29 |
29 |
A |
Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. |
|
8 |
1 |
30 |
30 |
A |
Colombiano residente en el exterior |
|
9 |
2 |
31 |
32 |
A |
C贸digo del Departamento de la ubicacion laboral |
|
10 |
3 |
33 |
35 |
A |
C贸digo del Municipio de la ubicaci贸n laboral |
|
11 |
20 |
36 |
55 |
A |
Primer apellido. |
|
12 |
30 |
56 |
85 |
A |
Segundo apellido. |
|
13 |
20 |
86 |
105 |
A |
Primer nombre. |
|
14 |
30 |
106 |
135 |
A |
Segundo nombre. |
| NOVEDADES Para cada uno de los siguientes campos se debe marcar con x seg煤n la novedad, de lo contrario dejar en blanco. | |||||
|
15 |
1 |
136 |
136 |
A |
ING: Ingreso |
|
16 |
1 |
137 |
137 |
A |
RET: Retiro |
|
17 |
1 |
138 |
138 |
A |
TDE: Traslado de otra administradora. |
|
18 |
1 |
139 |
139 |
A |
TAE: Traslado a otra administradora. |
|
19 |
1 |
140 |
140 |
A |
VSP: Variaci贸n de salario. |
|
20 |
1 |
141 |
141 |
A |
VST: Variaci贸n Transitoria del Salario. |
|
21 |
1 |
142 |
142 |
A |
SLN: Suspensi贸n temporal del contrato de trabajo y licencias no remuneradas. |
|
22 |
1 |
143 |
143 |
A |
IGE: Incapacidad general. |
|
23 |
1 |
144 |
144 |
A |
LMA: Licencia de maternidad o paternidad |
|
24 |
1 |
145 |
145 |
A |
VAC: Vacaciones. |
|
25 |
2 |
146 |
147 |
N |
Campo 14掳: D铆as cotizados. |
|
26 |
9 |
148 |
156 |
N |
Campo 15掳: Salario b谩sico (Sin centavos). |
|
27 |
9 |
157 |
165 |
N |
Campo 16掳: Valor Neto Novedades. |
|
28 |
9 |
166 |
174 |
N |
Campo 17掳: Ingreso Base Cotizaci贸n (aprox. al m煤ltiplo de mil m谩s cercano). |
|
29 |
7 |
175 |
181 |
N |
Tarifa. En decimales. |
|
30 |
99 |
182 |
190 |
N |
Campo 24: Cotizaci贸n obligatoria. |
|
31 |
15 |
191 |
205 |
A |
Campo 25潞: No. de autorizaci贸n de la incapacidad temporal por Enfermedad General (E.G.). Obligatorio cuando est茅 diligenciado el campo respectivo. |
|
32 |
9 |
206 |
214 |
N |
Campo 25掳:Valor de la incapacidad E.G. |
|
33 |
15 |
215 |
229 |
A |
Campo 26潞: No. de autorizaci贸n de la licencia de maternidad o paternidad. Obligatorio cuando est茅 diligenciado el campo respectivo. |
|
34 |
9 |
230 |
238 |
N |
Campo 26掳: Valor de la licencia de Maternidad. Obligatorio cuando est茅 diligenciado el campo respectivo. |
|
35 |
9 |
239 |
247 |
N |
Campo 27潞: Valor de la UPC adicional. Obligatorio cuando est茅 diligenciado el campo respectivo. |
|
Total |
247 |
|
|||
|
Registro Tipo – 3 |
|||||
|
Utilizado para reportar la informaci贸n correspondiete ” AUTOLIQUIDACION APORTES DEL PER脥ODO”. Para cada rengl贸n utilizado se debe elaborar un registro tipo 3 como se describe a continuaci贸n: |
|||||
|
PARA EL RENGLON 31潞: TOTAL APORTES DEL PER脥ODO DECLARADO |
|||||
|
Num |
Long |
Pos. Ini |
Pos. Final |
Tipo |
Descripcion |
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00031: Total de aportes del per铆odo declarado. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
Campo 17: Ingreso base de cotizaci贸n. Sumatoria campo. |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 24: Cotizaci贸n obligatoria. Sumatoria campo. |
|
5 |
10 |
27 |
36 |
N |
Campo 25: Valor de incapacidades E.G. Sumatoria campo. |
|
6 |
10 |
37 |
46 |
N |
Campo 26: Valor de las licencias de maternidad. Sumatoria campo. |
|
7 |
10 |
47 |
56 |
N |
Campo 27: U.P.C adicional. Sumatoria campo. |
|
Total |
56 |
|
|||
| PARA EL RENGLON 32潞: MENOS: INCAPACIDADES PAGADAS | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00032: Menos incapacidades pagadas. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
15 |
7 |
21 |
A |
N煤mero de autorizaci贸n de incapacidades de EPS 贸 EOC. Si no hay descuento de deja en blanco. |
|
4 |
10 |
22 |
31 |
N |
Campo 24: Cotizaci贸n obligatoria: Valor total de las incapacidades pagadas |
|
5 |
10 |
32 |
41 |
N |
Campo 25潞: Valor de incapacidades E.G. Ser谩 cero (0). |
|
6 |
10 |
42 |
51 |
N |
Campo 26潞: Valor de las licencias de maternidad ser谩 cero (0). |
|
7 |
10 |
52 |
61 |
N |
Campo 27潞: U.P.C adicional. Ser谩 cero (0). |
| Total | 61 | ||||
| PARA EL RENGLON 33潞: MENOS: LICENCIAS DE MATERNIDAD O PATERNIDAD PAGADAS: | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00033: Menos licencias de maternidad o paternidad pagadas. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
15 |
7 |
21 |
A |
No. de autorizaci贸n de licencias EPS 贸 EOC. Si no hay descuento deje en blanco. |
|
4 |
10 |
22 |
31 |
N |
Campo 24: cotizaci贸n obligatoria. Valor total de las licencias pagadas. |
|
5 |
10 |
32 |
41 |
N |
Campo 25: Valor de incapacidades temporales por Enfermedad General. Ser谩 cero (0). |
|
6 |
10 |
42 |
51 |
N |
Campo 26: Valor de las licencias de maternidad (en este caso ser谩 0). |
|
7 |
10 |
52 |
61 |
N |
Campo 27: UPC adicional. (en este caso ser谩 0). |
| Total | 61 | ||||
| PARA EL RENGLON 35潞: VALOR APORTES NETOS | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00035: Menos aportes netos |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
Campo 17: ingreso base de cotizaci贸n. Ser谩 cero (0). |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 24: cotizaci贸n obligatoria. Suma rengl贸n 31 al 33 de este campo. |
|
5 |
10 |
27 |
36 |
N |
Campo 25: Valor de incapacidades por Enfermedad General. Ser谩 cero (0). |
|
6 |
10 |
37 |
46 |
N |
Campo 26: Valor de las licencias de maternidad. Sera cero (0). |
|
7 |
10 |
47 |
56 |
N |
Campo 27: UPC adicional. Igual renglon 31 de este campo. |
|
Total |
56 |
|
|||
| PARA EL RENGLON 36潞: MAS INTERES DE MORA | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00036: M谩s intereses de mora. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
Campo 17: Ingreso Base Cotizaci贸n. Por condiciones del formato, se utilizar谩 para colocar el n煤mero de d铆as de mora liquidado. |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 24: cotizaci贸n obligatoria. Intereses de mora sobre valor rengl贸n 35 campo 24. |
|
5 |
10 |
27 |
36 |
N |
Campo 25: Valor de incapacidades por Enfermedad General. Ser谩 cero (0). |
|
6 |
10 |
37 |
46 |
N |
Campo 26: Valor de las licencias de maternidad. Sera cero (0). |
|
7 |
10 |
47 |
56 |
N |
Campo 27: UPC adicional. Interese de mora sobre valor rengl贸n 35 campo 27. |
| Total | 56 | ||||
| PARA EL RENGLON 37潞: APORTES MAS INTERES DE MORA | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00037: Aporte m谩s intereses de mora. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
Campo 17: Ingreso Base Cotizaci贸n. Ser谩 cero (0) |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 24: cotizaci贸n obligatoria. Suma rengl贸n 35 y 36 de este campo. |
|
5 |
10 |
27 |
36 |
N |
Campo 25: Valor de incapacidades temporales por Enfermedad General. Ser谩 cero (0). |
|
6 |
10 |
37 |
46 |
N |
Campo 26: Valor de las licencias de maternidad. Sera cero (0). |
|
7 |
10 |
47 |
56 |
N |
Campo 27: UPC adicional. Suma rengl贸n 35 y 36 de este campo. |
| Total | 56 | ||||
| PARA EL RENGLON 38潞 : MENOS SALDO A FAVOR DEL PER脥ODO ANTERIOR | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00038:
Menos Saldo a favor per铆odo anterior. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
N煤mero de radicaci贸n. SOLO PARA ESTE RENGLON. |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 24: Cotizaci贸n obligatoria. Valor del saldo a favor del per铆odo anterior. |
|
5 |
10 |
27 |
36 |
N |
Campo 25: Valor de incapacidades temporales por Enfermedad General. Ser谩 cero (0). |
|
6 |
10 |
37 |
46 |
N |
Campo 26: Valor de las licencias de maternidad. Sera cero (0). |
|
7 |
10 |
47 |
56 |
N |
Campo 27: UPC adicional. Valor del saldo a favor del per铆odo anterior. |
| Total | 56 | ||||
| PARA EL RENGLON 39潞 : TOTAL A PAGAR | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00039: Total a pagar. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
Campo 17: Ingreso Base Cotizaci贸n. Ser谩 cero (0) |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 24: cotizaci贸n obligatoria. Rengl贸n 37 menos 38 de este campo. |
|
5 |
10 |
27 |
36 |
N |
Campo 25: Valor de incapacidades temporales por Enfermedad General. Ser谩 cero (0).
En este campo se debe reportar el Total a Pagar por el Fondo de Solidaridad y Garantia, Fosyga. |
|
6 |
10 |
37 |
46 |
N |
Campo 26: Valor de las licencias de maternidad. Sera cero (0). |
|
7 |
10 |
47 |
56 |
N |
Campo 27: UPC adicional. Suma rengl贸n 37 menos 38 de este campo. |
| Total | 56 | ||||
ARCHIVO NUMERO 2.3 鈥 SALIDA PARA RIESGOS PROFESIONALES
|
Registro Tipo -1
|
|||||
|---|---|---|---|---|---|
|
Es el registro de encabezado del archivo. En el se env铆an los datos b谩sicos que identifican al aportante que est谩 enviando el archivo a la administradora correspondiente. En cada archivo que se env铆e solo debe existir un registro Tipo-1 y debe ser el primero.
|
|||||
| Num | long. | Pos. Ini | Pos. Final | Tipo | Descripci贸n |
| 1 | 5 | 1 | 5 | N | N煤mero de Registro (00000 en este caso). |
| 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de Registro 1 en este caso. |
| 3 | 2 | 7 | 8 | N | C贸digo de formato. En este caso ser谩 04. |
| 4 | 40 | 9 | 48 | A | Raz贸n social de la entidad administradora |
| 5 | 16 | 49 | 64 | A | N煤mero de identificaci贸n Tributaria ARP |
| 6 | 1 | 65 | 65 | N | Digito de Verificaci贸n ARP. |
| 7 | 200 | 66 | 265 | A | Nombre o raz贸n social del aportante. |
| 8 | 2 | 266 | 267 | A | Tipo identificaci贸n del aportante |
| 9 | 16 | 268 | 283 | A | N煤mero de Identificaci贸n del aportante. |
| 10 | 1 | 284 | 284 | N | D铆gito de Verificaci贸n Aportante. |
| 11 | 1 | 285 | 285 | A | Clase de aportante 鈥淧鈥 (Peque帽o) 鈥淕鈥 (Grande) 鈥淚鈥 Independiente |
| 12 | 40 | 286 | 325 | A | Direcci贸n Correspondencia. |
| 13 | 15 | 326 | 340 | A | Ciudad o municipio. |
| 14 | 4 | 341 | 344 | N | C贸digo ciudad o municipio. |
| 15 | 15 | 345 | 359 | A | Departamento. |
| 16 | 2 | 360 | 361 | N | C贸digo departamento. |
| 17 | 10 | 362 | 371 | A | Tel茅fono. |
| 18 | 10 | 372 | 381 | A | Fax. |
| 19 | 60 | 382 | 441 | A | Correo electr贸nico. |
| 20 | 7 | 442 | 447 | A | Per铆odo de pago: (aaaa-mm) A帽o y Mes. |
| 21 | 1 | 448 | 448 | A | Correcci贸n. Marque con una 鈥淴鈥 si se trata de una correcci贸n a una autoliquidaci贸n presentada anteriormente. |
| 22 | 10 | 449 | 454 | A | Fecha de pago del formulario 煤nico o planilla integrada que se corrige (aaaa-mm-dd) A帽o, Mes y D铆a. |
| 23 | 10 | 455 | 462 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd) A帽o, Mes y D铆a. |
| 24 | 10 | 463 | 472 | A | No. de formulario 煤nico o planilla integrada a corregir. |
| 25 | 10 | 473 | 482 | A | No. de radicaci贸n. |
| 26 | 1 | 483 | 483 | A | Forma de presentaci贸n : U= 煤nico; C= Consolidado; S= Sucursal |
| 27 | 10 | 484 | 493 | A | C贸digo de la sucursal (S贸lo se llena si la casilla anterior es S) |
| 28 | 40 | 494 | 533 | A | Nombre de la Sucursal. |
| 29 | 5 | 534 | 538 | N | No. Total de empleados. |
| 30 | 2 | 539 | 540 | N | C贸digo del operador. |
| TOTAL | 540 | ||||
|
Registro Tipo -2
|
|||||
|
Este se utiliza para enviar la informaci贸n de la secci贸n “LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES” de cada uno de los cotizantes. Debe existir un registro por cada cotizante.
|
|||||
|
Num.
|
Long.
|
Pos. Ini
|
Pos Final
|
Tipo
|
Descripci贸n
|
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (siempre ser谩 registro tipo2) |
|
3 |
2 |
7 |
8 |
A |
Tipo identificaci贸n del cotizante. |
|
4 |
16 |
9 |
24 |
A |
No. de identificaci贸n del cotizante |
|
5 |
2 |
25 |
26 |
N |
Tipo de cotizante
1 Dependiente 2 Empleada Dom茅stica 3 Independiente 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensaci贸n Familiar 16 Independiente agremiado 贸 asociado 17 Afiliado con requisitos cumplidos para pensi贸n 18 Funcionarios p煤blicos sin tope m谩ximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva 20 Estudiantes (R茅gimen especial-Ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) 22 Profesor |
|
6 |
2 |
27 |
28 |
N |
1 Dependiente pensionado por vejez o jubilaci贸n activo
2. Independiente pensionado por vejez o jubilaci贸n activo Lo suministra el aportante. |
|
7 |
1 |
29 |
29 |
A |
Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. |
|
8 |
1 |
30 |
30 |
A |
Colombiano residente en el exterior. |
|
9 |
2 |
31 |
32 |
N |
C贸digo del Departamento de la ubicaci贸n laboral. |
|
10 |
3 |
33 |
35 |
N |
C贸digo del Municipio de la ubicaci贸n laboral. |
|
11 |
20 |
36 |
55 |
A |
Primer apellido. |
|
12 |
30 |
56 |
85 |
A |
Segundo apellido. |
|
13 |
20 |
86 |
105 |
A |
Primer nombre. |
|
14 |
30 |
106 |
135 |
A |
Segundo nombre. |
| NOVEDADES. Para cada uno de los siguientes campos se debe marcar con X seg煤n la novedad, de lo contrario dejar en blanco. | |||||
|
15 |
1 |
136 |
136 |
A |
ING: Ingreso |
|
16 |
1 |
137 |
137 |
A |
RET: Retiro |
|
17 |
1 |
138 |
138 |
A |
VSP: Variaci贸n de salario |
|
18 |
1 |
139 |
139 |
A |
VTE: Variaci贸n de Tarifa Especial. |
|
19 |
1 |
140 |
140 |
A |
VST: Variaci贸n Transitoria del Salario |
|
20 |
1 |
141 |
141 |
A |
SLN: Suspensi贸n temporal del contrato de trabajo y licencias no remuneradas o comisi贸n de servicio. |
|
21 |
1 |
142 |
142 |
A |
IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general. |
|
22 |
1 |
143 |
143 |
A |
LMA: Licencia de maternidad o paternidad |
|
23 |
1 |
144 |
144 |
A |
VAC: Vacaciones. |
|
24 |
1 |
145 |
145 |
A |
VCT: Varios Centros de Trabajo. |
|
25 |
2 |
146 |
147 |
N |
IRP: Incapacidad tempoal por accidente trabajo o enfermedad prefesional (n煤mero de d铆as) |
|
26 |
9 |
148 |
156 |
N |
Campo 14掳: D铆as cotizados. |
|
27 |
9 |
157 |
165 |
N |
Campo 15掳: Salario b谩sico |
|
28 |
9 |
166 |
174 |
N |
Campo 16掳: Valor Neto de las Novedades. |
|
29 |
9 |
175 |
183 |
N |
Campo 17掳: Ingreso Base Cotizaci贸n (aprox. al m煤ltiplo de mil m谩s cercano). |
|
30 |
9 |
184 |
192 |
N |
Campo 28: Tarida del centro de trabajo. |
|
31 |
9 |
193 |
201 |
N |
Campo 28: C贸digo del centro de trabajo. |
|
32 |
9 |
202 |
210 |
N |
Campo 29: Cotizaci贸n obligatoria. |
|
33 |
9 |
211 |
219 |
A |
Campo 30: C贸digo de la nueva administradora EPS o EOC. |
|
34 |
9 |
220 |
228 |
A |
Campo 30: C贸digo de la nueva administradora de pensiones. |
|
TOTAL |
228 |
|
|||
|
Registro Tipo – 3 |
|||||
|
Utilizado para reportar la informaci贸n correspondiete ” AUTOLIQUIDACION APORTES DEL PER脥ODO”. Para cada rengl贸n utilizado se debe elaborar un registro tipo 3 como se describe a continuaci贸n: |
|||||
|
PARA EL RENGLON 31潞: TOTAL APORTES DEL PER脥ODO DECLARADO |
|||||
|
Num |
Long |
Pos. Ini |
Pos. Final |
Tipo |
Descripcion |
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00031: Total de aportes del per铆odo declarado. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
A |
Campo 17: Ingreso base de cotizaci贸n. Ser谩 cero (0). |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 29: Cotizaci贸n obligatoria. Sumatoria de este campo. |
|
TOTAL |
26 |
|
|||
| PARA EL RENGLON 32潞: MENOS: INCAPACIDADES PAGADAS | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00032: Menos incapacidades pagadas. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
15 |
7 |
21 |
A |
N煤mero de autorizaci贸n de incapacidades ARP. |
|
4 |
10 |
22 |
31 |
N |
Campo 29: Cotizaci贸n obligatoria: Valor de las incapacidades pagadas |
| Total | 31 | ||||
| PARA EL RENGLON 34潞: MENOS COTIZACIONES PAGADAS A OTROS RIESGOS: | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00034: Menos Cotizaciones pagadas a otros riesgos. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
A |
Campo 17: Ingreso base cotizaci贸n. Ser谩 cero (0). |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 29: Cotizaci贸n obligatoria. Valor cotizaciones pagadas a otros riestos. |
| Total | 61 | ||||
| PARA EL RENGLON 35潞: VALOR APORTES NETOS | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00035: Valor aportes netos |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
Campo 17: ingreso base de cotizaci贸n. Ser谩 cero (0). |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 24: cotizaci贸n obligatoria. Rengl贸n 31 menos 32 menos 34. |
|
Total |
26 |
|
|||
| PARA EL RENGLON 36潞: MAS INTERES DE MORA | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00036: M谩s intereses de mora. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
Campo 17: Ingreso Base Cotizaci贸n. Ser谩 cero (0) |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 29: cotizaci贸n obligatoria. Intereses de mora sobre el valor rengl贸n 35 campo 29. |
| Total | 26 | ||||
| PARA EL RENGLON 37潞: APORTES MAS INTERES DE MORA | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00037: Aporte m谩s intereses de mora. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
N煤mero de d铆as de mora liquidado |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 29: Cotizaci贸n obligatoria. Rengl贸n 35 mas 36 de este campo. |
| Total | 26 | ||||
| PARA EL RENGLON 38潞 : MENOS SALDO A FAVOR DEL PER脥ODO ANTERIOR | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00038: Menos Saldo a favor per铆odo anterior. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
A |
N煤mero de comunicaci贸n o radicaci贸n de este descuento |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 29: cotizaci贸n obligatoria. Valor del saldo a favor del per铆odo anterior |
| Total | 26 | ||||
| PARA EL RENGLON 39潞 : TOTAL A PAGAR | |||||
|
1 |
5 |
1 |
5 |
N |
Para el rengl贸n 00039: Total a pagar. |
|
2 |
1 |
6 |
6 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
7 |
16 |
N |
Campo 17: Ingreso Base Cotizaci贸n. Ser谩 cero (0)
En este campo se debe reportar el Total a Pagar al Fondo de Riesgos Profesionales. |
|
4 |
10 |
17 |
26 |
N |
Campo 29: cotizaci贸n obligatoria. Rengl贸n 37 menos 38 de este campo. |
| Total | 26 | ||||
ARCHIVO 2.4 – SALIDA PARA CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, SENA e ICBF
Este archivo corresponde a las salidas para estas entidades e indica las especificaciones de las salidas que los Aportantes remitir谩n a las Cajas de Compensaci贸n Familiar, el SENA, el ICBF.
Se generar谩 un Registro Tipo 1 para cada una de las entidades administradoras con la informaci贸n de sus Aportantes.
Se generar谩n Registros Tipo 2 con la informaci贸n de los Empleados a cada una de las entidades.
|
Registro Tipo – 1 |
|||||
|---|---|---|---|---|---|
|
Es el registro de encabezado del archivo de los pagos Parafiscales. En el se env铆an los datos b谩sicos que identifican al aportante que est谩 remitiendo la informaci贸n correspondiente. En cada archivo que se env铆e solo debe existir un registro Tipo-1 y debe ser el primero |
|||||
|
Num |
Long |
Pos. Ini |
Pos. Final |
Tipo |
Descripci贸n |
|
1 |
1 |
1 |
1 |
N |
N煤mero del Registro (“1″ en este caso). |
|
2 |
5 |
2 |
6 |
A |
Secuencia (inicia en 00001) |
|
3 |
40 |
7 |
46 |
A |
Raz贸n socual de la Entidad Administradora. |
|
4 |
16 |
47 |
62 |
A |
Nit Entidad Administradora (CCF, SENA,ICBF) |
|
5 |
1 |
63 |
63 |
N |
D铆gito verificaci贸n del NIT de la Entidad Administradora |
|
6 |
6 |
64 |
69 |
A |
C贸digo Administradora |
|
7 |
200 |
70 |
269 |
A |
Nombre o raz贸n social del aportante |
|
8 |
2 |
270 |
271 |
A |
Tipo identificaci贸n del aportante. |
|
9 |
16 |
272 |
287 |
A |
N煤mero de Identificaci贸n del Aportante. |
|
10 |
1 |
288 |
288 |
N |
D铆gito de Verificaci贸n Aportante. |
|
11 |
7 |
289 |
295 |
A |
Per铆odo de pago: (aaaa-mm) A帽o y Mes. |
|
12 |
10 |
296 |
305 |
A |
Fecha de pago (aaaa-mm-dd) A帽o, Mes y D铆a. |
|
13 |
10 |
306 |
315 |
A |
No. de radicaci贸n |
|
14 |
1 |
316 |
316 |
A |
Forma de presentaci贸n (U = 煤nico; C = consolidado; S = sucursal). |
|
15 |
10 |
317 |
326 |
A |
C贸digo de la Sucursal dado por el aportante. Solo si la forma de presentaci贸n de la autoliquidaci贸n es 鈥 S鈥 |
|
16 |
40 |
327 |
366 |
A |
Nombre de la sucursal |
|
17 |
12 |
367 |
378 |
N |
Valor total de la n贸mina |
|
18 |
5 |
379 |
383 |
N |
No. total de afiliados |
|
19 |
3 |
384 |
386 |
N |
Dias de mora |
|
20 |
2 |
387 |
388 |
N |
C贸digo del Operador |
|
Total |
388 |
|
|||
|
Registro Tipo-2 |
|||||
|
Este se utiliza para enviar la informaci贸n de la secci贸n “LIQUIDACI脫N DETALLADA DE APORTES” de cada uno de los empleados. Debe existir un registro por cada empleado. |
|||||
|
Num |
Long. |
Pos. Ini |
Pos Final |
Tipo |
Descripci贸n |
|
1 |
1 |
1 |
1 |
N |
Tipo de registro (siempre ser谩 registro tipo 2). |
|
2 |
5 |
2 |
6 |
N |
Secuencia, en este caso inicia en 00001 |
|
3 |
2 |
7 |
8 |
A |
Tipo documento del empleado. |
|
4 |
16 |
9 |
24 |
A |
No. De identificaci贸n del empleado. |
|
5 |
2 |
25 |
26 |
N |
Tipo de cotizante
1 Dependiente 2 Empleada Dom茅stica 3 Independiente 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensaci贸n Familiar 16 Independiente agremiado 贸 asociado 17 Afiliado con requisitos cumplidos para pensi贸n 18 Funcionarios p煤blicos sin tope m谩ximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva 20 Estudiantes (R茅gimen especial-Ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) 22 Profesor |
|
6 |
1 |
27 |
27 |
A |
Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. |
|
7 |
1 |
28 |
28 |
A |
Colombiano residente en el exterior |
|
8 |
20 |
29 |
48 |
A |
Primer apellido. |
|
9 |
30 |
49 |
78 |
A |
Segundo apellido. |
|
10 |
20 |
79 |
98 |
A |
Primer nombre |
|
11 |
30 |
99 |
128 |
A |
Segundo nombre |
|
12 |
7 |
129 |
135 |
N |
Tarifa para aportes (correspondiente al tipo de administradora a la cual se le este enviando el archivo de salida). |
|
13 |
9 |
136 |
144 |
N |
Valor Aporte. |
|
14 |
9 |
145 |
153 |
N |
Salario b谩sico. |
|
15 |
9 |
154 |
162 |
N |
Ingreso base de cotizaci贸n para las cajas de compensaci贸n familiar. |
|
16 |
3 |
163 |
165 |
N |
N煤mero de d铆as cotizados. |
|
17 |
6 |
166 |
171 |
A |
C贸digo de la Caja de Compensaci贸n Familiar
Aplica para los archivos del SENA e ICBF |
|
18 |
2 |
172 |
172 |
A |
C贸digo del Departamento de la uvicaci贸n laboral. |
|
19 |
3 |
174 |
176 |
A |
C贸digo del Municipio de la ubicaci贸n laboral |
|
NOVEDADES Colocar “X” seg煤n lo se帽alado en el tipo de registro 1.2.1.
|
|||||
|
20 |
1 |
177 |
177 |
A |
Ingreso. |
|
21 |
1 |
178 |
178 |
A |
Retiro |
|
22 |
1 |
179 |
179 |
A |
Variaci贸n Permanente de Salario. |
|
23 |
1 |
180 |
180 |
A |
Variaci贸n Transitoria de Salario. |
|
24 |
1 |
181 |
181 |
A |
Suspensi贸n Temporal del Contrato de Trabajo. |
|
25 |
1 |
182 |
182 |
A |
Incapacidad Temporal por Enfermedad General. |
|
26 |
1 |
183 |
183 |
A |
Licencia de Maternidad o paternidad. |
|
27 |
1 |
184 |
184 |
A |
Vacaciones |
|
28 |
1 |
185 |
185 |
A |
Incapacidad temporal por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. |
|
Total |
185 |
|
|||
|
Registro Tipo – 3 |
|||||
|
Utilizado para reportar la informaci贸n correspondiente LOS TOTALES DE LA “AUTOLIQUIDACION APORTES DEL PER脥ODO”. Para cada concepto de pago por Aportante, seg煤n la Administradora. |
|||||
|
Num |
Long |
Pos. Ini |
Pos. Final |
Tipo |
Descripcion |
|
1 |
1 |
1 |
1 |
N |
Tipo de registro (Siempre ser谩 3). |
|
3 |
10 |
2 |
11 |
N |
Valor a pagar |
|
4 |
3 |
12 |
14 |
N |
D铆as de mora. |
|
5 |
10 |
15 |
24 |
N |
Valor de los intereses de mora. |
|
6 |
10 |
25 |
34 |
N |
Valor Total a pagar. Es igual a: Valor a pagar + Valor intereses de mora. |
|
Total |
34 |
|
|||
ARCHIVO 2.5 – SALIDA PARA LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA, ESAP
Este tipo de registro se utilizar谩 para reportar el total de liquidaci贸n de aportes del empleador, a la Escuela Superior de Administraci贸n P煤blica (ESAP).
Contiene un 煤nico tipo de registro.
|
N煤m |
Long. |
Pos. Ini |
Pos Final |
Tipo |
Descripci贸n |
|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
6 |
1 |
6 |
N |
Consecutivo, iniciando en 1 |
|
2 |
40 |
7 |
46 |
A |
Raz贸n Social |
|
3 |
16 |
47 |
62 |
A |
Nit ESAP |
|
4 |
1 |
63 |
63 |
N |
D铆gito verificaci贸n el NIT de la ESAP |
|
5 |
200 |
64 |
263 |
A |
Nombre o raz贸n social del aportante |
|
6 |
2 |
264 |
265 |
A |
Tipo identificaci贸n del Aportante |
|
7 |
16 |
266 |
281 |
A |
N煤mero de Identificaci贸n del Aportante. |
|
8 |
1 |
282 |
282 |
N |
Digito de Verificacion Aportante |
|
9 |
7 |
283 |
289 |
A |
Periodo de pago: (aaaa-mm) A帽o y Mes. |
|
10 |
10 |
290 |
299 |
A |
Fecha de pago (aaaa-mm-dd) A帽o, Mes y Dia. |
|
11 |
10 |
300 |
309 |
A |
No. de radicaci贸n |
|
12 |
1 |
310 |
310 |
A |
Forma de presentaci贸n (U = 煤nico; C = consolidado; S = sucursal) |
|
13 |
10 |
311 |
320 |
A |
C贸dogo de la Sucursal dado por el aportante. Solo si la forma de presenteaci贸n e la autoliquidaci贸n es “s” |
|
14 |
40 |
321 |
360 |
A |
Nombre de la Sucursal |
|
15 |
12 |
361 |
372 |
N |
Valor total de la n贸mina |
|
16 |
5 |
373 |
377 |
N |
No. total de trabajadores. |
|
17 |
10 |
378 |
387 |
N |
Valor Aporte. |
|
18 |
3 |
388 |
390 |
N |
Dias de mora |
|
19 |
10 |
391 |
400 |
N |
Valor de los intereses de mora. |
|
20 |
10 |
401 |
410 |
N |
Valor Total a pagar. Es igual a: Valor aportes + Valor intereses de mora. |
|
21 |
2 |
411 |
412 |
N |
C贸digo del Operador. |
|
Total |
412 |
|
|
|
ARCHIVO 2.6 – SALIDA PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION
Este tipo de registro se utilizar谩 para reportar el total de liquidaci贸n de aportes del empleador, al Ministerio de Educaci贸n Nacional
Contiene un 煤nico tipo de registro.
| N煤m | Long. | Pos. Ini | Pos Final | Tipo | Descripci贸n |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 6 | 1 | 6 | N | Consecutivo, iniciando en 1 |
| 2 | 40 | 7 | 46 | A | Raz贸n Social |
| 3 | 16 | 47 | 62 | A | Nit Ministerio Educaci贸n. |
| 4 | 1 | 63 | 63 | N | D铆gito verificaci贸n. |
| 5 | 40 | 64 | 103 | A | Nombre o raz贸n social del aportante |
| 6 | 2 | 104 | 105 | A | Tipo identificaci贸n del Aportante |
| 7 | 16 | 106 | 121 | A | N煤mero de Identificaci贸n del Aportante. |
| 8 | 1 | 122 | 122 | N | Digito de Verificacion Aportante |
| 9 | 7 | 123 | 129 | A | Periodo de pago: (aaaa-mm) A帽o y Mes. |
| 10 | 10 | 130 | 139 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd) A帽o, Mes y Dia. |
| 11 | 10 | 140 | 149 | A | No. de radicaci贸n |
| 12 | 1 | 150 | 150 | A | Forma de presentaci贸n (U = 煤nico; C = consolidado; S = sucursal) |
| 13 | 10 | 151 | 160 | A | C贸dogp de 帽a Sucursal dado por el aportante. Solo si la forma de presenteaci贸n e la autoliquidaci贸n es “s” |
| 14 | 40 | 161 | 200 | A | Nombre de la Sucursal |
| 15 | 12 | 201 | 212 | N | Valor total de la n贸mina |
| 16 | 5 | 213 | 217 | N | No. total de trabajadores. |
| 17 | 10 | 218 | 227 | N | Valor Aporte. |
| 18 | 3 | 228 | 230 | N | Dias de mora |
| 19 | 10 | 231 | 240 | N | Valor de los intereses de mora. |
| 20 | 10 | 241 | 250 | N | Valor Total a pagar. Es igual a: Valor aportes + Valor intereses de mora. |
| 21 | 2 | 251 | 252 | N | C贸digo del Operador. |
| Total | 252 |
ARCHIVO 2.7 DATOS GENERALES DEL APORTANTE
Este archivo contiene en un solo tipo de registro, la informaci贸n b谩sica del Aportante que podr谩 ser actualizada peri贸dicamente y reportado a las Administradoras a las cuales est茅 vinculado el respectivo aportante.
|
Num
|
Long
|
Pos Ini.
|
Pos Fin.
|
Tipo
|
Descripi贸n
|
Val铆daciones Generales
|
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 200 | 1 | 200 | A | Nombre o raz贸n social del aportante . | Obligatorio.
Lo suministra el aportante. |
| 2 | 2 | 201 | 202 | A | Tipo documento del aportante. | Obligatorio, validado contra la siguiente lista:
NI = N煤mero de identificaci贸n tributaria CC = C茅dula de ciudadan铆a CE = C茅dula de extranjer铆a TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte Lo suministra el aportante |
| 3 | 16 | 203 | 218 | A | N煤mero de Identificaci贸n del aportante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
| 4 | 1 | 219 | 219 | N | D铆gito de Verificaci贸n | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
| 5 | 10 | 220 | 229 | A | C贸digo de la Sucursal del aportante | Lo suministra el aportante. |
| 6 | 40 | 230 | 269 | A | Nombre de la Sucursal. | Si la sucursal no tiene nombre, coloque su c贸digo.
Lo suinistra el aportante. |
| 7 | 1 | 270 | 270 | A | Clase de aportante | Obligatorio 鈥淧鈥 (Peque帽o) 鈥淕鈥 (Grande)
鈥淚鈥 Independiente Lo suministra el aportante |
| 8 | 1 | 271 | 271 | N | (1) Publica, (2) privada (3) Mixta. | Obligatorio
Lo suministra el aportante. |
| 9 | 1 | 272 | 272 | A | Tipo persona: (N) Natural; Juridica (J) | Obligatorio
Lo suministra el aportante. |
| 10 | 1 | 273 | 273 | A | Forma de presentaci贸n: 鈥淯鈥 (脷nico),
鈥淐鈥 (Consolidado), 鈥淪鈥 (Sucursal). |
Obligatorio
Lo suministra el aportante. |
| 11 | 40 | 274 | 313 | A | Direcci贸n Correspondencia. | Obligatorio
Lo suministra el aportante. |
| 12 | 3 | 314 | 316 | A | C贸digo ciudad o municipio. | Obligatorio
Lo suministra el aportante. |
| 13 | 2 | 317 | 318 | A | C贸digo departamento. | Obligatorio
Lo suministra el aportante. |
| 14 | 4 | 319 | 322 | A | C贸digo DANE de la Actividad econ贸mica. | Obligatorio, seg煤n la tabla CIIU revisi贸n 3陋 del DANE.
Lo suministra el aportante. |
| 15 | 10 | 323 | 332 | A | Tel茅fono. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
| 16 | 10 | 333 | 342 | A | Fax. | |
| 17 | 60 | 343 | 402 | A | Direcci贸n d coreo electr贸nico (E-mail). | Lo suministra el aportante. |
| 18 | 16 | 403 | 418 | A | N煤mero de Identificaci贸n del Representante Legal | Obligatorio.
Lo suministra el aportante |
| 19 | 1 | 419 | 419 | N | Digito de Verificaci贸n Representeante Legal | Obligatorio.
Lo suministra el aportante |
| 20 | 2 | 420 | 421 | A | Tipo de identificaci贸n Representante Legal | Obligatorio.
Lo suministra el aportante |
| 21 | 20 | 422 | 441 | A | Primer apellido del Representante Legal | Obligatorio.
Lo suministra el aportante |
| 22 | 30 | 442 | 471 | A | Segundo apellido del Representante Legal | Lo suministra el aportante |
| 23 | 20 | 472 | 491 | A | Primer nombre del Representante Legal | Obligatorio.
Lo suministra el aportante |
| 24 | 30 | 492 | 521 | A | Segundo nombre del Representante Legal | Lo suministra el aportante |
| 25 | 10 | 522 | 531 | A | Fecha inicio concordato, reestructuraci贸n, liquidaci贸n o cese de actividades (No hay pago de n贸mina ni pagos. A帽o, Mes, D铆a (aaaa-mm-dd). | Opcional. Si existe validar formato.
Lo suministra el aportante. |
| 26 | 1 | 532 | 532 | N | Tipo de acci贸n: 1 concordato 2 reestructuraci贸n; 3 liquidaci贸n; 4 Cese de actividades | Opcional, pero si viene validar tipo: (1 a 4).
Lo suministra el aportante. |
| 27 | 10 | 530 | 542 | A | Fecha en que termin贸 actividades comerciales, (A partir de la cual el aportante no se encuentra obligado a efectuar aportes) A帽o, Mes y d铆a (aaaa-mm-dd). | Opcional, si viene validar formato.
Lo suministra el aportante. |
| 28 | 2 | 543 | 544 | N | C贸digo del Operador | Asignado por el sistema, cuando este archivo es de salida. |
| 29 | 7 | 545 | 551 | N | Periodo de pago. | Obligatorio.
A帽o,mes (AAAA- MM). Asignado por el sistema, cuando este archivo es de salida. |
| 30 | 1 | 552 | 552 | N | Tipo de aportante. | 1 Empleador, independiente, agremiaci贸n o asociaci贸n. |
| TOTAL | 552 | |||||
Art铆culo 2潞. Modif铆quese el numeral 1.1. Archivos de salida para las administradoras, de la Resoluci贸n 3104 de 2005, el cual quedar谩 as铆:
| N煤mero | Descripci贸n | Valor permitido |
|---|---|---|
| 1 | Fecha de Pago | Formato: AAAA-MM-DD |
| 2 | N煤mero del formulario 煤nico o planilla pagada. | |
| 3 | Tipo de documento del aportante. | NI = N煤mero de identificaci贸n tributaria
CC = C茅dula de ciudadan铆a CE = C茅dula de extranjer铆a TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte |
| 4 | N煤mero de identificaci贸n del aportante sin d铆gito de verificacion | |
| 5 | C贸digo de la Entidad Administradora. | C贸digo de la Administradora de acuerdo con el listado de Administradoras emitido por el Ministerio de la Protecci贸n Social.
Para los archivos que se env铆an al Ministerio de la Protecci贸n, el c贸digo deber谩 corresponder a MINPS. |
| 6 | C贸digo del proveedor de tecnolog铆a del operador de informaci贸n a trav茅s del cual pag贸 el aportante. | C贸digo asignado por el Ministerio de la Protecci贸n Social |
| 7 | Tipo de Archivo | I = Archivo de salida de informaci贸n detallada de la planilla.
A = Archivo de datos del aportante. C = Archivo de correcci贸n de la planilla. IR = Archivo de salida de informaci贸n detallada de la planilla, con ajustes que reemplaza uno anterior. AR = Archivo de datos del aportante, con ajustes que reemplaza uno anterior. |
Los nombres de los archivos deben ser grabados en may煤sculas.
La extensi贸n de los archivos debe ser .TXT.
Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por gui贸n inferior (car谩cter subrayado ( _ ).
Art铆culo 3潞. Adici贸nese un inciso final al numeral 1.3.1. del numeral 1.3. Archivos de salida para el Ministerio de la Protecci贸n Social, de la Resoluci贸n 1304 de 2005, con el siguiente contenido:
鈥淓l nombre del archivo de salida debe utilizar el distintivo MINPS, como c贸digo de la administradora.鈥
Art铆culo 4潞. Confirmaci贸n. En desarrollo de lo previsto en el numeral 3.7 del art铆culo 3潞 del Decreto 1465 de 2005, las Administradoras deber谩n implementar y poner en funcionamiento un mecanismo de confirmaci贸n a los aportantes de la recepci贸n y conciliaci贸n de la informaci贸n y de los recursos correspondientes. Dicha certificaci贸n ser谩 generada por cada Administradora y debe quedar a disposici贸n del aportante en la p谩gina web de la Administradora, mediante su remisi贸n por otro medio electr贸nico o a trav茅s de los mecanismos implementados para el efecto por el operador de informaci贸n, que hubiere sido contratado para este servicio.
La certificaci贸n confirma que la Administradora ha recibido los aportes y que estos coinciden con la informaci贸n consolidada contenida en la planilla 煤nica o formulario integrado, correspondiente a ese pago y a esa Administradora. Se producir谩 dentro de los 2 d铆as siguientes al abono de los recursos en las cuentas recaudadoras de la Administradora y deber谩 contener el siguiente texto y la firma digital de la Administradora: 鈥(nombre de la administradora) certifica que ha recibido del (nombre del aportante) la suma de ($ valor recibido), el (fecha: a帽o-mes-d铆a-hora-minuto), respecto de (n煤mero de afiliados) afiliados, por el per铆odo (a帽o-mes), correspondientes al formulario 煤nico o planilla integrada n煤mero (No. de la planilla)鈥.
Esta Certificaci贸n deber谩 ser firmada digitalmente con un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio
Art铆culo 5潞. Vigencia y derogatorias. La presente Resoluci贸n rige a partir del primero de mayo de 2006, deroga la Resoluci贸n 1303 de 2005 y dem谩s normas que le sean contrarias y modifica, en lo pertinente, la Resoluci贸n 3104 de 2005.
Publ铆quese y c煤mplase.
Dada en Bogot谩, D. C., a 6 de marzo de 2006.
El Ministro de la Protecci贸n Social,
Diego Palacio Betancourt.
***
Especial sobre la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes
Aclaraciones a resoluciones 0634 y 1317 de 2006